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Administrative Doctrine

Overview of the newest Consultations of the General Tax Directorate.

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  • ISD/IRPF. La indemnización percibida como consecuencia de la anulación de la compraventa de las acciones heredadas tributa en IRPF

    ISD/IRPF. La indemnización percibida como consecuencia de la anulación de la compraventa de las acciones heredadas tributa en IRPF

    • 9/25/2017
    • Doctrina DGT
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    V1597-17, de 21 de junio de 2017. ISD. Indemnización percibida como consecuencia de la anulación de la OPV de acciones de Bankia por los herederos. de Las alteraciones en el patrimonio de un heredero producidas en bienes heredados, ya sean acciones o cualquier otro bien, por sentencia judicial derivada de un proceso iniciado por el heredero no generan la obligación de presentar una declaración complementaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues la alteración se produjo con posterioridad al devengo de dicho impuesto, sobre bienes ya pertenecientes al patrimonio del heredero y por su condición de nuevo propietario, no de heredero. Por tanto, dicha alteración patrimonial deberá ser declarada en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del nuevo propietario conforme a la normativa de dicho impuesto relativa a las alteraciones patrimoniales.

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  • IVA. Un albarán digitalizado no produce los efectos probatorios de una factura

    IVA. Un albarán digitalizado no produce los efectos probatorios de una factura

    • 9/25/2017
    • Doctrina DGT
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    V1611-17, de 22 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Examen del valor probatorio de los albaranes digitalizados. La factura constituye un medio de prueba preferente de la realidad de las operaciones en ellas documentadas. No es necesaria la conservación del original de la factura expedida en formato papel y posteriormente digitalizada a efectos de su conservación por medios electrónicos. Un albarán de entrega documenta, en su caso, circunstancias de naturaleza comercial pero sin que pueda ser considerado como una factura y sin que pueda producir sus efectos probatorios.

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  • IRPF. Lo pagado en el IP por la tenencia de los inmuebles no es gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario

    IRPF. Lo pagado en el IP por la tenencia de los inmuebles no es gasto deducible para determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario

    • 9/25/2017
    • Doctrina DGT
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    V1445-17, de 07 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. Gastos deducibles. A la hora de determinar el rendimiento neto de capital inmobiliario derivado del arrendamiento de bienes inmuebles, no puede deducirse como gasto el tanto por ciento de cuota del Impuesto sobre el Patrimonio satisfecho correspondiente a la tenencia de inmuebles arrendados. Los artículos 23 LIRPF y 13 del RIRPF excluyen expresamente de los gastos deducibles a los tributos estatales, entre los que se encuentra el Impuesto sobre el Patrimonio.

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  • Procedimiento tributario. El inicio de una inspección de IVA interrumpe el plazo de prescripción para sancionar el incumplimiento de obligaciones de facturación

    Procedimiento tributario. El inicio de una inspección de IVA interrumpe el plazo de prescripción para sancionar el incumplimiento de obligaciones de facturación

    • 9/21/2017
    • Doctrina TEAC
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    RTEAC de 21 de septiembre de 2017. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Prescripción. El inicio de la actuación inspectora de carácter parcial respecto al IVA interrumpe el plazo de prescripción de la Administración para sancionar el incumplimiento de las obligaciones de facturación, en concreto, por la emisión de facturas falsas. RECURSO EXTRAORDINARIO DE ALZADA PARA LA UNIFICACIÓN DE CRITERIO. No puede comprobarse este Impuesto prescindiendo del soporte físico que documenta las operaciones, por lo que es evidente que la sanción deriva del propio procedimiento de inspección, y por lo tanto, iniciado éste, debe entenderse interrumpido el plazo de prescripción para la imposición de esta sanción.

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  • IRPF. La concesión administrativa de una plaza de garaje para residentes no genera imputación de rentas inmobiliarias

    IRPF. La concesión administrativa de una plaza de garaje para residentes no genera imputación de rentas inmobiliarias

    • 9/18/2017
    • Doctrina DGT
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    V1634-17, de 22 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación de rentas inmobiliarias. La interesada es titular de una concesión administrativa de una plaza de garaje para residentes efectuada por un Ayuntamiento, por un plazo de 30 años. El derecho de uso de una plaza de garaje no puede calificarse como un derecho real de disfrute sobre un inmueble, lo que supone con carácter general el cómputo del 2% de su valor catastral como imputación de rentas inmobiliarias, sino de una cesión de uso procedente de una concesión administrativa, supuesto que el art. 85 LIRPF no contempla y, consecuentemente no genera la imputación de rentas inmobiliarias en el IRPF para el titular de ese derecho de uso.

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  • IVA. Tipo aplicable a la transmisión disociada del derecho de vuelo y suelo de las viviendas de protección oficial

    IVA. Tipo aplicable a la transmisión disociada del derecho de vuelo y suelo de las viviendas de protección oficial

    • 9/18/2017
    • Doctrina DGT
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    V1584-17, de 20 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Transmisión disociada del derecho de vuelo y suelo de las viviendas de protección oficial. Matización de la doctrina de la DGT. Supuesto en el que una cooperativa que recibe el derecho superficiario de un terreno municipal transmite la titularidad del vuelo de la finca a los cooperativistas que percibirán del Ayuntamiento en un momento posterior la propiedad del derecho de suelo. Aplicación del tipo reducido a ambas operaciones, siendo indiferente a estos efectos que el transmitente del vuelo y del suelo sean o no la misma persona.

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  • IRPF. Si el traslado de residencia viene motivado por una beca retribuida no cabe la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, aunque posteriormente firmase un contrato de trabajo

    IRPF. Si el traslado de residencia viene motivado por una beca retribuida no cabe la aplicación de la reducción por movilidad geográfica, aunque posteriormente firmase un contrato de trabajo

    • 9/18/2017
    • Doctrina DGT
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    V1450-17, de 07 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. Por movilidad geográfica. El interesado comienza en 2016 una beca retribuida con alta en Seguridad Social en Zaragoza, y ese mismo año un contrato laboral también en Zaragoza, estando de alta en el INEM de Calahorra a fecha de ambas altas. Si el interesado, inscrito en el INEM de Calahorra traslada su residencia a Zaragoza como consecuencia de la aceptación de una beca, no podrá aplicar la deducción de 2000 euros anuales al no tratarse de un desplazamiento motivado por la aceptación de un puesto de trabajo.

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  • IVA. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta de los terrenos que se urbanizan

    IVA. La condición de empresario o profesional está íntimamente ligada a la intención de venta de los terrenos que se urbanizan

    • 9/11/2017
    • Doctrina DGT
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    V1628-17, de 22 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. Adquisición de finca por donación con obligación de abonar las correspondientes cuotas de urbanización, sin afectar la finca a ninguna actividad económica. De acreditarse la no intención de venta en el momento de soportar los correspondientes costes de urbanización, la futura transmisión de los terrenos no estará sujeta al IVA, tributando por el ITP y AJD, al no actuar el interesado como empresario o profesional a efectos del IVA.

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  • ITP y AJD. En la elevación a público de un contrato de compraventa habiendo fallecido el comprador, se toma como fecha del documento privado la de fallecimiento.

    ITP y AJD. En la elevación a público de un contrato de compraventa habiendo fallecido el comprador, se toma como fecha del documento privado la de fallecimiento.

    • 9/11/2017
    • Doctrina DGT
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    V1581-17, de 19 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Prescripción. Elevación a público contrato privado de compraventa suscrito en 1980 falleciendo el comprador hace 9 años. Se entenderá transcurrido el plazo de prescripción del Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas. Es la fecha del fallecimiento, la que se contara como fecha del documento privado a los efectos de la prescripción.

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  • ISD. El parentesco entre suegra y nuera se incluye en el grupo III.

    ISD. El parentesco entre suegra y nuera se incluye en el grupo III.

    • 9/11/2017
    • Doctrina DGT
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    V1538-17, de 15 de junio de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base liquidable. Grupos de parentesco. Donación de parte de la indemnización recibida en concepto de viuda de víctima de terrorismo por la nuera a su suegra, madre del esposo fallecido. Determinación del grupo de parentesco en el que se incluyen suegra y nuera. Inclusión del supuesto en el grupo III, que integra a colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad y no en el grupo II, en el que los únicos ascendientes y descendientes que deben incluirse son los que lo sean por consanguinidad.

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