Doctrina DGT
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V1835-13, de 4 de junio de 2013
- 7/29/2013
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Obligación de información sobre bienes y derechos en el extranjero. Se cuestiona si se considera infracción la inclusión en la declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero de bienes que el obligado tributario no está obligado a declarar. El centro directivo establece que la literalidad de la Disposición Adicional 18 no permite un pronunciamiento expreso sobre la cuestión planteada, ya que, aunque el bien no hubiera debido declararse, su mera incorporación a la declaración podría determinar la existencia de una información cuando menos inexacta, que podría constituir, eventualmente, infracción tributaria, impidiendo la redacción de la norma que, a priori, se pueda excluir la responsabilidad infractora, más aún teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 183.1 de la Ley 58/2003. La valoración de la concurrencia de los elementos determinantes de la existencia de una eventual infracción, objetivos y subjetivos, solo puede efectuarse en cada caso concreto y por la Administración gestora, sin que pueda existir un pronunciamiento al efecto como ya se indicó a través del mecanismo de la consulta tributaria.
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el art. 12.5 del TRLIS por considerarse ayuda de estado ilegal
- 7/29/2013
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La Comisión Europea ha iniciado un procedimiento de investigación sobre la posible consideración como ayuda de estado ilegal de la amortización del fondo de comercio financiero en el IS (artículo 12.5 del TRLIS) en los supuestos de adquisición indirecta de participaciones.
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V1868-13, de 6 de junio de 2013
- 7/29/2013
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Impuesto sobre Sociedades. Tipo impositivo. Se cuestiona si a efectos del cálculo de la plantilla media del ejercicio 2012 para la aplicación de la Disposición Adicional Duodécima del TRLIS, se pueden computar los trabajadores en función de la reducción de la jornada (durante una parte del año en aplicación de un expediente de regulación de empleo y reducción de jornada por cuidado de hijos) o como trabajadores a jornada completa. Como requisito para su aplicación se establece que la plantilla media de la consultante durante los doce meses siguientes al inicio de cada uno de los períodos impositivos en que se cumplan los requisitos previstos en el apartado 1 de la D.A. 12ª del TRLIS, previamente transcrito, sea superior o igual a la unidad y que, a su vez, no sea inferior a la plantilla media de los doce meses anteriores al inicio del primer período impositivo que comience a partir de 1 de enero de 2009. A efectos del cómputo de la plantilla media, ?se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral. Por tanto, si la normativa laboral vigente lleva a cabo una igualación o equiparación entre el contrato con jornada reducida en tales supuestos y el establecido a jornada completa se cumplirá el requisito exigido, en caso contrario, al incumplirse uno de los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Duodécima, no sería de aplicación la misma.
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Informe de la DGT de 8/02/2011. Solicitud de aclaración respecto determinadas consultas a solicitud de la Conselleria de Facenda de la Xunta de Galicia.
- 7/23/2013
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V0356-13, de 07 de febrero de 2013
- 7/23/2013
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V0356-13, de 07 de febrero de 2013. IS. Retribuciones de socio-administrador único de Sociedad de Responsabilidad limitada. Posibilidad de compatibilizar la condición de miembro de los órganos de administración de una sociedad y la de personal de alta dirección, sometido al derecho laboral. El administrador ejerce a su vez las funciones propias de la gerencia, por lo que no es posible apreciar la dualidad de relaciones, mercantil y laboral especial, sino que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. La retribución satisfecha al socio-administrador de la entidad, en contraprestación por las labores de alta dirección desempeñadas, no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible por tratarse de una mera liberalidad, dado que con arreglo a los estatutos de la sociedad el cargo de administrador es gratuito. No obstante, las retribuciones que perciba el socio administrador, como contraprestación por las labores ordinarias desarrolladas en cumplimiento del objeto social de la consultante que no se encuadren en lo anteriormente señalado, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible, siempre que cumplan los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación.
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V1012-13, de 27 de marzo de 2013
- 7/23/2013
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IS. Entidad que en sus estatutos sociales recoge que el cargo de administrador es retribuido, fijándose como sistema de retribución la participación en beneficios. El gasto correspondiente a la retribución del administrador por su labor de dirección y gerencia, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el Impuesto sobre Sociedades.
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Nota nº 1/2012 del Departamento de Gestión Tributaria. Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles.
- 7/23/2013
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Informe de la DGT de 17/03/2009. Deducibilidad en el IS de las retribuciones a los administradores de sociedades mercantiles.
- 7/23/2013
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V1051-13, de 02 de abril de 2013
- 7/22/2013
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital mobiliario. Suscripción de participaciones preferentes en 2007 y posterior canje obligatorio en 2012 de dichos valores por obligaciones necesariamente convertibles por el mismo importe nominal y de éstas por acciones ordinarias del banco. La conversión de los valores en acciones genera un rendimiento del capital mobiliario que vendrá determinado por la diferencia entre el valor de conversión, que será el valor de cotización de las acciones en el momento de la conversión, y el valor de adquisición de los valores. El rendimiento obtenido se imputa al período impositivo en que sea exigible para el perceptor, que se produce en el momento de la conversión. El rendimiento del capital inmobiliario es independiente de la ganancia o pérdida patrimonial que pudiera obtenerse después por la transmisión de las acciones recibidas, que se considerarán adquiridas al valor de cotización en el momento de la conversión.
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V2083-13, de 21 de junio de 2013
- 7/22/2013
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IRPF. Base imponible. Rendimientos de trabajo. Contribuciones o aportaciones satisfechas por los empresarios para hacer frente a los compromisos por pensiones. Para la verificación de la superación o no del límite cuantitativo previsto en el segundo párrafo del art. 17.1 f) Ley 35/2006 (Ley IRPF) (en la redacción dada por Ley 16/2012) no se computarán: (i) Las primas satisfechas por razón de contratos de seguro de riesgo, ya que estas se imputan fiscalmente con carácter obligatorio, cualquiera que sea su importe, por aplicación del primer párrafo del citado precepto; (ii) Las primas únicas satisfechas a un nuevo seguro colectivo que provengan del ejercicio del derecho de rescate regulado en el art. 29.1 b) y c) RD 1588/1999 (Rgto. Instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios). En relación con el régimen transitorio para seguros colectivos contratados antes de 1 de diciembre de 2012 establecido por la Ley 16/2012, éste no podrá aplicarse respecto de nuevos asegurados que se den de alta en la póliza después de 30 de noviembre de 2012 porque no se cumpliría el requisito de que antes del 1 de diciembre de 2012 haya un compromiso por pensiones de la empresa con el empleado y su exteriorización mediante un contrato de seguro colectivo. Además, el régimen transitorio solo será aplicable respecto de aportaciones que se realicen a partir de 1 de enero de 2013 en cumplimiento del compromiso por pensiones exteriorizado de la empresa respecto del contribuyente vigente a 30 de noviembre de 2012 y que, además, el importe de esas primas se determine conforme a ese compromiso señale de forma expresa, objetiva y no discrecional, ya sea en términos absolutos o relativos a alguna otra variable como por ejemplo el sueldo o la evolución del índice de precios al consumo. En el caso de seguros colectivos que instrumenten compromisos por pensiones que sean de prestación definida, el cumplimiento de los anteriores requisitos debe exigirse respecto de la fijación del importe de la prestación, siempre que el importe de la prima anual sea el resultado de los cálculos actuariales necesarios para cumplir el compromiso.