Doctrina DGT
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V0833-12, de 19 de abril de 2012
- 6/25/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales. Transmisión patrimonial mediante contrato privado de compraventa. Liquidación. PRESCRIPCIÓN. En el supuesto planteado, la inclusión del inmueble en la declaraciones de IRPF y Patrimonio no puede admitirse como uno de los supuestos del artículo 1227 del Código Civil, "entrega a un funcionario público por razón de su oficio", pues tal inclusión ni exige ni prueba que se haya producido dicha circunstancia, la entrega al funcionario, presupuesto indispensable para que tenga lugar la prescripción. Por el contrario la inclusión del inmueble a nombre de la interesada en el Catastro, registro básico del IBI, si puede entenderse como una de las circunstancias previstas en el artículo 1227 del CC para considerar fehaciente la fecha del documento privado respecto de terceros. De no haber prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, la liquidación se practicará debiendo estarse a la fecha de presentación del documento privado para determinar el régimen jurídico aplicable a la misma. Igual fecha se tendrá en cuenta para determinar la base imponible y su posible comprobación.
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V0723-12, de 09 de abril de 2012
- 6/25/2012
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RESPONSABILIDAD TRIBUTARIA. Adquisición de un bien inmueble o la totalidad de una unidad de negocio de entidad en concurso de acreedores en situación de liquidación. Si se adquiriere una unidad de negocio de un deudor concursado y dicha adquisición se produce en el seno de un procedimiento concursal, en tanto en cuanto dicha unidad de negocio pueda ser considerada como una explotación o actividad económica, resultaría de aplicación el último párrafo del artículo 42.1.c) de la LGT. De modo que el supuesto de responsabilidad descrito en el párrafo primero de este precepto no resultaría de aplicación. En el resto de los supuestos, no susceptibles de ser incluidos en las excepciones contenidas en la norma legal examinada, en principio nada obsta a la aplicación del supuesto de responsabilidad solidaria descrita en el artículo 42.1.c), párrafo primero de la LGT.
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V0846-12, de 23 de abril de 2012
- 6/25/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Provisión por riesgos y gastos. En la medida en que la provisión por responsabilidades (contabilizada por el importe de la indemnización que se le puede exigir a la sociedad en cumplimiento de una obligación contractual) tenga tal consideración de acuerdo con los criterios contables de aplicación, dado que la misma no se encuentra incluida en las excepciones no deducibles del artículo 13 del TRLIS, su dotación tendría la consideración de gasto fiscalmente deducible en el cálculo de la base imponible del periodo impositivo correspondiente.
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V0730-12, de 10 de abril de 2012
- 6/18/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Regularización fiscal. Falta de pago de rentas por alquiler de vivienda por arrendatario insolvente. Al no haberse incluido en su momento los importes del alquiler no percibidos como saldos de dudoso cobro, el interesado podrá regularizar su situación tributaria instando, dentro del plazo anterior a la prescripción, la rectificación de las correspondientes autoliquidaciones, tal como establece el artículo 120.3 de la Ley 58/2003.
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V0704-12, de 04 de abril de 2012
- 6/18/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Modificación de base imponible. Sociedad cooperativa va a conceder a un cliente el aplazamiento de un año para el cobro de un crédito comercial que le adeuda. la concesión de un aplazamiento al deudor de la consultante con posterioridad al devengo de la operación no producirá efectos ni sobre la calificación del crédito como aplazado ni sobre los plazos legalmente establecidos para la modificación de la base imponible, en función de su calificación original y el volumen de operaciones del sujeto pasivo.
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V0733-12, de 10 de abril de 2012
- 6/18/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducciones. Adecuación de vivienda habitual por discapacitado. Se considerarán actuaciones para la mejora de la accesibilidad las actuaciones tendentes a adecuar los edificios de viviendas o las viviendas a la Ley 49/1960, sobre Propiedad Horizontal, modificada por la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, a lo regulado en desarrollo del Real Decreto 505/2007, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, o a la normativa autonómica en materia de promoción de la accesibilidad. En particular: e) Obras de adaptación de las viviendas a necesidades de personas con discapacidad o de personas mayores de 65 años.
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V1323-12, de 18 de junio de 2012
- 6/18/2012
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IS. Cantidades devengadas en concepto de mejora o complemento de pensión. Teniendo en cuenta que el complemento o mejora de las pensiones que pretende acordar la sociedad no es sino una retribución complementaria reconocida en favor de quienes hubiesen ocupado el cargo de administrador o consejero delegado de la sociedad durante, al menos 10 años, una vez hubieran alcanzado la edad de jubilación o se encontraran en situación de invalidez, tal complemento o mejora reconocido en favor del socio-administrador único de la sociedad, responde, en realidad, a una liberalidad, en los términos establecidos en el artículo 14.1.e) del TRLIS, en el supuesto de que los estatutos sociales determinen la gratuidad del cargo de administrador, por lo que, en consecuencia, tal complemento o mejora no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.
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V0879-12, de 25 de abril de 2012.
- 6/11/2012
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Impuesto sobre Sociedades. Gastaos deducibles. Retribuciones a administradores y consejeros. El socio mayoritario de una entidad es a su vez administrador y director general de la misma, percibiendo una retribución mensual por las funciones de gerencia que desempeña y siendo el cargo de administrador gratuito. La DGT, siguiendo la doctrina sentada por el TS establece que en los supuestos, como el presente, en los que el administrador de la sociedad ejerce a su vez las funciones propias de la gerencia, no es posible apreciar la dualidad de relaciones -mercantil y laboral especial-, sino que debe concluirse que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Habida cuenta que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador, la retribución satisfecha al administrador debe considerarse una liberalidad que no será fiscalmente deducible.
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V0807-12, de 18 de abril de 2012
- 6/11/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión o rehabilitación de vivienda habitual. Las derramas que el interesado en su condición de copropietario ha efectuado para realizar las obras, ingresando su importe en una cuenta a nombre de la comunidad de propietarios, no serán objeto de deducción en tanto no sean destinadas a satisfacer el pago de obras que tengan la consideración de rehabilitación, con independencia del momento en el que se hayan efectuado aquéllas. Deducción por obras de mejora. Las obras de sustitución de los elementos metálicos y vítreos de los balcones y terrazas por las que se consulta, darán derecho a la deducción en los términos señalados, y siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para su aplicación, si responde al concepto de actuaciones para garantizar la seguridad y la estanqueidad del edificio en los términos recogidos en el RD 2066/2008.
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V0252-12, de 06 de febrero de 2012
- 6/11/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Por inversiones. En adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. El domicilio habitual del interesado y el de sus vecinos ha sufrido numerosas inundaciones. El agua penetraba en sus viviendas a través del garaje, por lo que la única solución para evitar la inundación ha consistido en la construcción de una nueva rampa de acceso al garaje, zona común de las viviendas. La obra ha sido pagada entre los propietarios afectados. En relación con las obras llevadas a cabo en elementos comunes, aunque el tipo de obra efectuada pudiera estar comprendida dentro del ámbito objetivo de la deducción, no se podrá aplicar la misma si las obras se efectúan en plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Por el contrario, las obras realizadas en otros elementos comunes (azotea, escaleras, portería...) sí pueden ser susceptibles, según su naturaleza, de beneficiarse de la deducción. En consecuencia, el interesado no podrá aplicar la deducción por las cantidades que ha satisfecho.