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Doctrina DGT

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  • IRPF. Tributación en el ISD y en el IRPF de la devolución del “céntimo sanitario” a los herederos de la persona que lo solicitó

    IRPF. Tributación en el ISD y en el IRPF de la devolución del “céntimo sanitario” a los herederos de la persona que lo solicitó

    • 5/29/2017
    • Doctrina DGT
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    ISD. La solicitud de devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Pública por las cantidades indebidamente soportadas por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos constituye un crédito frente a la Hacienda Pública y, como tal, un derecho con contenido económico susceptible, en caso de fallecimiento del solicitante, de ser integrado en la masa hereditaria o caudal relicto del causante y de conformar el hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por el concepto de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.

    Si, con posterioridad al fallecimiento del causante que solicitó la devolución de ingresos indebidos a la Hacienda Pública, las herederas del causante perciben el importe solicitado, tal percepción no está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues ya se devengó dicho impuesto en el momento del fallecimiento del causante por el derecho de crédito y las herederas ya debieron haberlo declarado como tal por el concepto de adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, junto con el resto de los bienes y derechos que integraron el caudal relicto.

    La percepción de los intereses percibidos por las herederas del causante correspondientes a la devolución de ingresos indebidos en la medida en que traen causa y se vinculan al hecho del fallecimiento del causante, constituyen hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, por lo que las herederas deberán presentar autoliquidaciones complementarias por el impuesto en función de la alícuota hereditaria que le hubiera correspondido en su día a cada una de las herederas.

    IRPF. Además de la tributación que corresponde a las herederas, las cantidades correspondientes a la devolución del IVMDH constituirán renta gravable del fallecido en el IRPF como rendimientos de actividades económicas, dado que las mismas se derivan del ejercicio de una actividad económica desarrollada por una persona física antes de su fallecimiento. Por su parte, desde la consideración de ganancias y pérdidas patrimoniales que, a efectos del IRPF tienen los intereses de demora, los importes satisfechos a la consultante, su hermana y su madre por este concepto, en calidad de herederas del padre, procede atribuirlos a la persona que ha generado el derecho a su percepción, condición que únicamente puede corresponder al padre.

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  • IRPF. El requisito de persona empleada a jornada completa no se incumple por estar en situación de baja por enfermedad

    IRPF. El requisito de persona empleada a jornada completa no se incumple por estar en situación de baja por enfermedad

    • 5/29/2017
    • Doctrina DGT
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    V0858-17, de 6 de abril de 2017. IRPF. Arrendamiento de inmuebles como actividad económica. La exigencia de jornada completa debe entenderse cumplida en el caso consultado, ya que se manifiesta que el trabajador ha sido contratado a jornada completa, con independencia de que de forma temporal pueda estar en situación de baja por enfermedad.

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  • IRPF. Opción por tributación conjunta cuando se tienen hijos de un matrimonio anterior

    IRPF. Opción por tributación conjunta cuando se tienen hijos de un matrimonio anterior

    • 5/22/2017
    • Doctrina DGT
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    V0785-17, de 27 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Declaración conjunta. Divorciado y casado en segundas nupcias, que tiene un hijo menor de edad en custodia compartida con su ex-mujer y 2 hijos con su actual cónyuge, también menores. Inclusión en la unidad familiar del hijo en común en los años impares por la madre, correspondiendo al padre hacerlo en los impares. Aplicación del mínimo por descendientes de manera prorrateada por ambos progenitores.

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  • ISD. Tributación de la novación de un préstamo hipotecario consistente en excluir a uno de los titulares habiendo sido las cuotas satisfechas por el otro titular

    ISD. Tributación de la novación de un préstamo hipotecario consistente en excluir a uno de los titulares habiendo sido las cuotas satisfechas por el otro titular

    • 5/22/2017
    • Doctrina DGT
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    V0712-17, de 17 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Hecho imponible. La interesada y su pareja son cotitulares de un préstamo garantizado con hipoteca constituida sobre la vivienda familiar de aquélla y su ex marido para pagar a éste una cantidad económica. Las cuotas son satisfechas sólo por la interesada. En la novación de un préstamo recibido por la interesada y su ex pareja, consistente en excluir a esta última de su condición de titular, asumiendo su deuda, si la liberación se produce sin contraprestación, la operación estará sujeta al impuesto por el concepto de donación o negocio jurídico a título gratuito e inter vivos, por tratarse de la asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación. Si el importe del préstamo correspondiente a su ex pareja es prestado por ésta a la interesada, faltaría el ánimus donandi necesario para la configuración del hecho imponible del impuesto.

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  • Obligaciones formales. Obligación de los Ayuntamientos de incluir en el 347 todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, que no hayan sido informadas en otras declaraciones específicas

    Obligaciones formales. Obligación de los Ayuntamientos de incluir en el 347 todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, que no hayan sido informadas en otras declaraciones específicas

    • 5/22/2017
    • Doctrina DGT
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    V0616-17, de 09 de marzo de 2017. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES. Declaración de operaciones con terceros. Entidades locales que conceden prestaciones económicas de urgencia social (pago de alimentos, suministros básicos de agua y luz, ropa, alojamiento de urgencia, entre otras) a determinadas personas que se encuentran en situación de necesidad. Los Ayuntamientos tienen obligación de relacionar en la declaración anual de operaciones con terceras personas (modelo 347) todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Exención. Están exentas las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos, así como las demás ayudas establecidas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social. La incidencia en la declaración del IRPF de los beneficiarios de tales ayudas será nula.

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  • IRPF. Las comidas o catering servidos en el centro de trabajo por empresas externas son rentas en especie exentas

    IRPF. Las comidas o catering servidos en el centro de trabajo por empresas externas son rentas en especie exentas

    • 5/16/2017
    • Doctrina DGT
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    V0752-17, de 23 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retribuciones en especie. Los trabajadores de una empresa reciben comidas en el centro de trabajo servidas por un restaurante y a veces reciben un catering. Siempre que este servicio prestado por empresas externas tengan lugar durante los días hábiles para el empleado o el trabajador y el servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen, dichos rendimientos del trabajo en especie estarán exentos del impuesto.

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  • IRPF. Imposibilidad de aplicar el régimen de impatriados por los servicios prestados como director comercial a quien ostenta el cargo de administrador

    IRPF. Imposibilidad de aplicar el régimen de impatriados por los servicios prestados como director comercial a quien ostenta el cargo de administrador

    • 5/16/2017
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    V0321-17, de 07 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en el art. 93 LIRPF. Condiciones para su aplicación: existencia de una relación de causalidad entre el desplazamiento a España y el inicio de la relación laboral. En el supuesto planteado, no existe una relación laboral entre el interesado y la sociedad de la que es socio único y administrador, por lo que no se puede aplicar el art. 93 LIRPF.

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  • IRPF. Posibilidad de aplicar en el año 2017 la reducción del 40% a las prestaciones de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado, habiéndose aplicado dicha reducción en 2015 a la prestación rescatada del PREMAAT

    IRPF. Posibilidad de aplicar en el año 2017 la reducción del 40% a las prestaciones de los planes de pensiones y del plan de previsión asegurado, habiéndose aplicado dicha reducción en 2015 a la prestación rescatada del PREMAAT

    • 5/16/2017
    • Doctrina DGT
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    V084517, de 5 de abril de 2017. IRPF. La DGT reitera el criterio establecido por este Centro Directivo en la consulta vinculante V280315. En consecuencia, en el caso concreto planteado por el consultante en el que todavía no se ha realizado rescate alguno de los derechos consolidados de los planes de pensiones y de los planes de previsión asegurados, será aplicable la reducción del 40 por 100 a las prestaciones en forma de capital percibidas de los mismos en el año 2017, correspondientes a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

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  • IRPF. Tratamiento de la devolución de la inversión a accionistas minoritarios que acudieron a la salida a bolsa de una entidad bancaria, ocasionado por una elevada litigiosidad

    IRPF. Tratamiento de la devolución de la inversión a accionistas minoritarios que acudieron a la salida a bolsa de una entidad bancaria, ocasionado por una elevada litigiosidad

    • 5/8/2017
    • Doctrina DGT
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    V0818-17, de 31 de marzo de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la devolución de lo invertido los accionistas minoristas de una entidad financiera que acudieron su "irregular" salida a Bolsa. La entidad ha propuesto a los accionistas el pago de un determinado importe a cambio de la devolución de las acciones a la entidad o una cantidad inferior si ya se vendieron anteriormente a raíz de la elevada litigiosidad que dicha salida a Bolsa ha producido. Cómputo de la variación patrimonial. El cálculo lo será por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de las acciones que se entregan, es decir, por la diferencia entre la totalidad de las cantidades que se perciben de la entidad financiera y el importe por el que adquirieron dichas acciones a su salida a Bolsa. Ello se aplica, también, a las acciones que se hubieran vendido con anterioridad si bien, en dicho supuesto, la ganancia patrimonial vendrá determinada por el importe total percibido. 

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  • IRPF. Aplicación de la reducción del 40% de la base imponible en el capital percibido por los herederos de un plan de pensiones, así como el límite temporal para aplicarlo

    IRPF. Aplicación de la reducción del 40% de la base imponible en el capital percibido por los herederos de un plan de pensiones, así como el límite temporal para aplicarlo

    • 5/8/2017
    • Doctrina DGT
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    V0815-17, de 30 de marzo 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Reducciones de la base imponible. Aportaciones a plan de pensiones y fallecimiento del pensionista. Los herederos del plan de pensiones del interesado, que estaba jubilado desde 2002 y que realizó aportaciones al plan de pensiones con anterioridad a 2007, reciben una cantidad tras su fallecimiento. El ejercicio en que acaezca el fallecimiento del interesado será el que determine el límite temporal de aplicación de la reducción, de modo que podrá ser de aplicación a las prestaciones percibidas en dicho ejercicio, o en los 2 siguientes, siempre que la cantidad se perciba en forma de capital y hayan transcurrido más de 2 años entre la primera aportación y la fecha de su muerte.

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