Doctrina DGT
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IP. La externalización de la gestión de la actividad de arrendamiento impide su calificación como actividad económica a los efectos de la exención del IP
- 2/27/2017
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V5120-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Sociedad dedicada al alquiler de locales industriales que pretende despedir a la persona contratada para la gestión, externalizando ésta bien en el titular de las participaciones, bien en un despacho de abogados. Calificación de la actividad. Remisión al art. 27.2 LIRPF. La internalización de la gestión de la actividad bien por el titular de las participaciones bien por un despacho profesional no cumple, en sus estrictos términos, la norma referida y, por ende, impide la calificación como económica de la actividad a efectos de la exención en el IP.
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IVA. La cantidad percibida para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de una concesión administrativa para la construcción, conservación y gestión de una carretera no está sujeta al impuesto
- 2/27/2017
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IS. Entidades sin ánimo de lucro. Interpretación del concepto “documento auténtico” para acreditar la donación
- 2/20/2017
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V5336-16, de 19 de diciembre de 2016. IS. Entidad beneficiaria de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles. El concepto de documento auténtico al que se hace alusión en la norma para acreditar el bien donado no debe entenderse referido al concepto establecido en la normativa Hipotecaria, sino que se entiende por “documento auténtico”, todo escrito en el que constan datos fidedignos susceptibles de ser utilizados como medio de prueba.
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IIVTNU. Para determinar el incremento patrimonial tributable no pueden deducirse, del valor de transmisión, los gastos inherentes a la misma
- 2/20/2017
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V5318-16, de 15 de diciembre de 2016. IIVTNU. Para la determinación de la base imponible no se tendrán en cuenta ninguno de los conceptos que enumera el consultante en su escrito –comisiones de la agencia inmobiliaria, mejoras en la vivienda, importe del IBI, etc.-,sino que la misma se obtendrá a través de la aplicación de las reglas contenidas en el artículo 107 del TRLRHL anteriormente transcrito.
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ISD. El cambio de persona que ejerce funciones directivas en el grupo de parentesco, tras realizar la donación, no implica el incumplimiento del requisito de mantenimiento
- 2/20/2017
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V5212-16, de 5 de diciembre de 2016. ISD. Donación de participaciones. Aplicación de la reducción. La exención, conforme al artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el Impuesto sobre el Patrimonio, establece que al menos una persona, integrada en el grupo de parentesco, ejerza las funciones directivas y perciba el nivel de remuneraciones que establece la propia Ley, pero no determina cuál ha de ser. Consecuentemente, no plantea problema desde la perspectiva de lo dispuesto en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 que la persona que desempeña tales funciones sea diferente antes y después de la donación, siempre que en todo caso el grupo de parentesco mantenga el derecho a la exención.
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IVA. Posibilidad de deducir el IVA soportado en un ejercicio anterior mientras no transcurra el plazo de caducidad, aun cuando dicho ejercicio haya sido comprobado
- 2/13/2017
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V5125-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. FACTURACION. Deducibilidad en el ejercicio 2015 de las cuotas del Impuesto soportadas en 2013 y que por error, no fueron deducidas. Siendo objeto de un procedimiento de comprobación tributaria, la interesada no aportó por error las facturas justificativas del IVA soportado, las cuales, en cumplimiento de los requisitos exigidos y siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de caducidad, serán deducibles.
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IP. Exención de participaciones. Cumplimiento del requisito relativo al ejercicio de funciones directivas o ejecutivas en la sociedad operativa
- 2/13/2017
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V4970-16, de 16 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Se aplica la exención del impuesto al grupo de entidades constituido por tres entidades cabecera en la que un grupo familiar sea titular de la primera, con unas participaciones sucesivas del 40% y 100% respecto de las otras dos, si el integrante del grupo de parentesco desarrolla funciones directivas o ejecutivas en la operativa.
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IRPF. Aplicación de la reducción del 30% a las cantidades percibidas en concepto de atrasos como consecuencia de la anulación del proceso selectivo y su nombramiento como funcionario de carrera
- 2/13/2017
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V5132-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo. Atrasos percibidos como consecuencia de la anulación del proceso selectivo y su nombramiento como funcionario de carrera. Imputación temporal de las diferencias salariales percibidas desde que el resto de los opositores fueron nombrados funcionarios de carrera hasta su nombramiento. Aplicación de la reducción del 30%.
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Modelo 720. Los saldos monetarios disponibles para el depositante, derivados del depósito de lingotes de oro en el extranjero deben declararse
- 2/6/2017
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V4964-16, de 15 de noviembre de 2016. Declaración informativa sobre Bienes y derechos en el extranjero. En el caso planteado se realiza el depósito físico en el extranjero de lingotes de oro, recibiendo el depositante una tarjeta de débito que permite realizar transacciones comerciales, que cuando se realizan minoran la cuantía física de los bienes depositados. Mediante la operativa descrita se convierte el valor de los bienes en cuestión en un saldo monetario disponible para el depositante, a modo de depósito articulado en una cuenta corriente. En consecuencia, aun cuando los citados bienes (lingotes de oro, joyas..) en sí mismos no deban ser objeto de declaración, sí deberán declararse en el modelo 720, como cuenta a los efectos del artículo 42 bis.1 del citado Real Decreto (salvo que concurra alguna causa de exoneración), los saldos monetarios disponibles para el depositante derivados del depósito de dichos bienes.
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IVA. Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto
- 2/6/2017
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V0173-17, de 25 de enero de 2017. IVA. Los servicios prestados por abogados y procuradores a los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita estarán sujetos y no exentos del Impuesto, debiéndose repercutir en factura el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo general del 21 por ciento a su beneficiario, destinatario de la prestación de tales servicios. El cambio de criterio de este Centro directivo se apoya, como se ha indicado, en la sentencia del Tribunal de fecha 16 de julio de 2016 y en la consideración de que los mencionados servicios prestados por los abogados y procuradores en el marco de la Ley 1/1996 se realizan a título oneroso toda vez que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.Uno de la Ley 37/1992, constituye la base imponible de las operaciones sujetas, el importe total de la contraprestación pagada por el destinatario de las mismas o por un tercero. En consecuencia, considerando que los servicios de asistencia jurídica prestados por los abogados o procuradores a los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita son retribuidos no por dicho destinatario sino por un tercero, en este caso la Administración Pública competente, se llega a la conclusión del carácter oneroso de tales servicios, formando parte la base imponible de dicha prestación la retribución que perciban con cargo a fondos públicos por su intervención en el correspondiente procedimiento judicial.