USE OF COOKIES

This website uses both its own and third-party cookies to provide you with a better browsing experience through our website and to evaluate its use and general activity. The legal basis is the consent of the user, except in the case of technical cookies, which are essential to navigate this website.

The owner of the website, responsible for the treatment of cookies, and their contact details are accessible in the Legal Notice

Please click "ACCEPT AND FOLLOW" if you wish to allow all cookies. If you want to choose which cookies to accept or reject all, click on "COOKIES OPTIONS". You can obtain more information about the use of cookies on this website by clicking both own and third parties here.

 

BASIC FUNCTIONALITIES

Basic and essential cookies.- They are necessary to navigate this website and receive the service offered through it, so they do not require consent. These are cookies intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

ADVANCED FUNCTIONALITIES intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

Analysis cookies.- They allow to quantify the number of users and examine their browsing, thus being able to statistically measure and analyze the use made of the web, in order to improve the content and the service through it. They can be own or third party cookies. If they are not accepted, the indicated analysis will simply not be carried out. To navigate through the pages of the Study Office, for technical reasons it is necessary to have this option activated.

Social network cookies.- hey allow you to be in contact with your social network, share content, send and disseminate comments. If they are not accepted, it will not be possible to connect with social networks from this web page.

When you press the "Save Preferences and continue browsing" button, the selection of cookies you have made will be saved. If you have not selected any option, pressing this button will be equivalent to rejecting all cookies.

Doctrina DGT

Search filters
  • V2075-15, de 03 de julio de 2015

    V2075-15, de 03 de julio de 2015

    • 11/16/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Estarán del IVA las intervenciones quirúrgicas de carácter estético derivadas de una enfermedad, lesión o defecto físico congénito, pero sujetos y no exentos los servicios de asistencia sanitaria prestados por un profesional médico o sanitario debidamente reconocido consistentes en servicios de operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos, realizados con fines estéticos, al margen o con independencia de una actuación médica relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad, tributando al tipo general del 21%.

    +
  • V1464-15, de 11 de mayo de 2015

    V1464-15, de 11 de mayo de 2015

    • 11/10/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción de cuotas soportadas. Arrendamiento de plazas de aparcamiento. La sociedad interesada podrá deducir el Impuesto soportado por el arrendamiento de un edificio de oficinas que incluye plazas de parking, sin perjuicio de que la cesión posterior del uso de dichas plazas a alguno de sus empleados para satisfacer necesidades privadas del mismo, pueda determinar la existencia de una prestación de servicios a título oneroso en aplicación del artículo 12.3º de la Ley del Impuesto. No cabe apreciar que se satisfacen necesidades privadas de los empleados en el caso de cesiones de plazas de garaje situadas en el centro de diversas ciudades, que la sociedad arrienda para sus agentes comerciales que tienen que desplazarse por el centro de una ciudad, en cuanto las necesidades de la empresa pueden aconsejar que el empresario ponga a disposición del agente una plaza de aparcamiento. En tales circunstancias particulares, la organización del aparcamiento por parte del empresario se efectúa para fines que no son ajenos a la empresa y la ventaja personal que obtiene de ello el trabajador sólo es accesoria en relación con las necesidades de la empresa, por lo que se trataría de una prestación de servicios a título gratuito para fines propios de la actividad que, no está sujeta al Impuesto y no restringe el derecho a la deducción.

    +
  • V2540-15, de 03 de septiembre de 2015

    V2540-15, de 03 de septiembre de 2015

    • 11/10/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. El interesado viene percibiendo de forma fraccionada con anterioridad a 1 de enero de 2015 una indemnización por despido derivada de un expediente de regulación de empleo. Reducciones. Los excesos indemnizatorios no exentos de tributación que correspondan imputar a partir de 1 de enero de 2015, podrán aplicar la reducción prevista en el artículo 18.2 de la LIRPF cuando cumplan los requisitos y condiciones exigidos en dicho artículo. Análisis. A las indemnizaciones por despido que se perciban de forma fraccionada les seguirá resultando de aplicación la reducción prevista en el citado precepto siempre que el cociente resultante de dividir el período de generación por el número de períodos impositivos de fraccionamiento, fuera superior a dos. A estos efectos, deberán tenerse en cuenta, como períodos impositivos de fraccionamiento, todos aquellos en los que se perciba la indemnización, incluidos los ejercicios en los que la indemnización esté exenta. En el presente caso, y siempre que se cumplan tales requisitos, resultará de aplicación la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF, siendo el porcentaje aplicable a partir de 1-1-2015, en todo caso, el 30%.

    +
  • V2734-15, de 22 de septiembre de 2015

    V2734-15, de 22 de septiembre de 2015

    • 11/10/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Exenciones. Titularidad de participaciones en sociedades "holding". En el supuesto y en relación con las participaciones en la entidad "holding", el titular de las mismas cumple los requisitos de las letras b) y c) del artículo 4.Ocho. Dos de la Ley 19/1991. A la vista de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1º de la letra a) no se computarían como no afectas las participaciones del 66,457% en la que podríamos llamar entidad "sub-holding" ni, a través de ella, las del 93,458% en la "holding" holandesa siempre que, las entidades participadas que figuren en el último escalón de esta estructura empresarial y que desarrollan actividades económicas en el Caribe, no estén comprendidas en la letra a) del artículo y apartado de la Ley 19/1991. Siendo esto así, procedería la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio de las participaciones en la entidad "holding" referidas.

    +
  • V2800-15, de 25 de septiembre de 2015

    V2800-15, de 25 de septiembre de 2015

    • 11/10/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    ITP y AJD. Beneficios fiscales. SOCIMIS. Concepto de vivienda a efectos de la bonificación por la adquisición de viviendas destinadas al arrendamiento. A efectos de la bonificación establecida para la adquisición de viviendas en el art. 45.I.B.22 RDLeg. 1/1993 (TR ITP y AJD), en el término vivienda quedan incluidos los trasteros y plazas de garaje, anejos de la misma, siempre que se respete la finalidad de la norma. Por tanto, la adquisición de dichos elementos estará bonificada en tanto dichos elementos estén vinculados a la vivienda, ya sea desde el punto de vista de su configuración registral o de su consideración unitaria en el tráfico jurídico. En ningún caso la adquisición independiente de un garaje o trastero para ser transmitido o arrendado asimismo de forma independiente de una vivienda, se entendería que cumple la exigencia de unidad con la misma, necesaria para ser incluida en la bonificación.

    +
  • V2628-15, de 8 de septiembre de 2015

    V2628-15, de 8 de septiembre de 2015

    • 11/2/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IVA. Entidad mercantil dedicada a la gestión administrativa. Adquisición de un vehículo y afectación a sus actividades utilizándolo para desplazarse a visitar a sus clientes por la provincia. Deducibilidad de las cuotas soportadas por los gastos de mantenimiento y combustible. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica, al igual que el resto de las cuotas soportadas por la adquisición de bienes y servicios relacionados con dicha actividad.

    +
  • V2631-15, de 8 de septiembre de 2015

    V2631-15, de 8 de septiembre de 2015

    • 11/2/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IVA. La consultante para el desarrollo de su actividad profesional utiliza su vehículo particular para desplazarse al centro de trabajo. Deducción de las cuotas del IVA soportadas por los gastos de combustible de dicho vehículo. Las cuotas soportadas por la adquisición de combustible serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica.

    +
  • V2672-15, de 16 de septiembre de 2015

    V2672-15, de 16 de septiembre de 2015

    • 11/2/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IRPF. Retribución en especie. La sociedad de la que el consultante es socio y en la que desarrolla una actividad profesional, satisface a éste por los servicios prestados una retribución consistente en la utilización gratuita de un vehículo de propiedad de la empresa. El pago por la sociedad de dicha retribución tendría la consideración a efectos del Impuesto de rendimientos de actividades económicas de las previstas en el citado artículo 27 de la Ley del Impuesto. La valoración tendrá lugar a valor normal de mercado, tanto si existe vinculación como si no, dado que el art. 43 exige la valoración a valor de mercado de las rentas en especie. A dicho valor se adicionará el ingreso a cuenta, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

    +
  • V2697-15, de 18 de septiembre de 2015

    V2697-15, de 18 de septiembre de 2015

    • 11/2/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IRPF. Adquisición de vehículo turismo para su uso exclusivo en el desarrollo de la actividad económica. Amortización. El vehículo de turismo adquirido por la consultante sólo se entendería afectado a su actividad económica si se utilizase exclusivamente en la misma, dado que dicha actividad no se encuentra entre las excepciones contempladas en el apartado 4 anteriormente citado. En el caso de utilización exclusiva del vehículo en la actividad, cuestión de hecho que deberá ser, en su caso, objeto de valoración por los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, podrán deducirse para la determinación del rendimiento neto de la actividad tanto la amortización del vehículo, como los gastos de mantenimiento derivados de su utilización.

    +
  • Reforma LGT- Nota de la AEAT

    Reforma LGT- Nota de la AEAT

    • 11/2/2015
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    Nota de la AEAT relativa a la aplicación transitoria de de las modificaciones introducidas por la Ley 34/2015, de modificación parcial de la LGT, en materias que afectan a los procedimientos de inspección.

    +
NOTE: The links to the documents of this page are restricted to registered users only..

Showing 831 to 840 of 2044