Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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STJUE de 27 de septiembre
- 10/8/2012
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DERECHO DE LA UE. SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES MIGRANTES. Interpretación del Reglamento CEE 1408/71 y artículo 21 TFUE. Afiliación de trabajadores por cuenta propia. Administrador de una sociedad que tiene su residencia en un Estado miembro diferente del Estado del domicilio social de la sociedad. Obligación de los Estados de la UE a respetar el Derecho de la Unión aun cuando éste no restringe la competencia de los Estados para organizar su sistema de seguridad social. Normativa nacional que obliga a afiliarse en el régimen de seguridad social del Estado miembro donde la sociedad tiene su domicilio, estableciendo, como presunción iure et de iure que el ejercicio de la actividad profesional se realiza en dicho Estado. Aunque la presunción pretende evitar un fraude en el sentido de eludir el carácter obligatorio del régimen de seguridad social mediante deslocalización artificial de la actividad de los administradores de sociedades, el conferir un carácter iure et de iure a dicha presunción va más allá y obstaculiza la posibilidad de que dichos trabajadores justifiquen que el lugar de ejercicio de la actividad se encuentra realmente en el territorio de otro Estado miembro. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada e interpreta los artículos 13 y 14 quater del Reglamento 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad en el marco de un litigio suscitado por cantidades reclamadas en concepto de cotizaciones sociales y recargos.
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SAN de 16 de noviembre
- 10/8/2012
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PRESCRIPCIÓN. De la acción de la Administración para liquidar. Interrupción de la prescripción. Una vez que se llevó a cabo la propuesta de liquidación en acta los obligados promueven reclamación contra las valoraciones de las acciones de la entidad que habían sido donadas, generando la liquidación IRPF. Las sucesivas reclamaciones y recursos que interponen los recurrentes son declaradas inadmisibles, porque la valoración no puede seguir una impugnación independiente de la liquidación a la que debe aplicarse. Este dato resulta relevante, porque la declaración de inadmisibilidad del recurso no puede identificarse con la declaración de nulidad de pleno derecho. La nulidad de pleno derecho, o si se prefiere el vicio de inexistencia, es el único que podría provocar los efectos que se postulan, a saber, que los actos declarados nulos de pleno derecho no puedan provocar ningún efecto, ni siquiera la interrupción de la prescripción. La Audiencia Nacional desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAC, confirmando la liquidación girada por el concepto del IRPF.
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STJUE de 27 de septiembre
- 10/8/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Interpretación de la Directiva 77/388/CEE «Sexta Directiva». Medios de prueba que pueden imponerse al proveedor para demostrar que en la operación de que se trata se ha cumplido el requisito relativo a la cualidad de sujeto pasivo del adquirente. Posibilidad de que un Estado miembro supedite la exención del IVA de una entrega intracomunitaria a que el proveedor transmita el número de identificación a efectos del impuesto del adquirente, pero siempre que la denegación no se haya realizado únicamente por dicho motivo si el proveedor no puede, de buena fe, y tras adoptar las medidas que razonablemente se puedan exigir, transmitir dicho número y haya indicado todos los datos para demostrar suficientemente que el adquirente es un sujeto pasivo que actúa como tal en la operación en cuestión. Aplicación del principio de neutralidad fiscal que exige la concesión de la exención si se cumplen los requisitos materiales incluso si los sujetos pasivos omiten determinados requisitos formales. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando el artículo 28 quater A a) de la Directiva 77/388/CEE en el marco de un litigio suscitado por la negativa de la autoridad tributaria a eximir del impuesto sobre el valor añadido una entrega de bienes.
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SAN de 13 de septiembre
- 10/8/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Liquidación tributaria. Ingresos. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Documentación de las actuaciones inspectoras. Procedimiento inspector que dio lugar a diferentes actas por conceptos y periodos impositivos distintos. No admisión de la declaración de caducidad de las actuaciones inspectoras que exceden del plazo del art. 29 LDGC. La aplicación del efecto interruptivo de la actuación inspectora no habría producido automáticamente la prescripción del derecho a liquidar. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Desestimación por contener la sentencia impugnada la doctrina correcta. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, dictada en recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAC, en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1998 y 1999.
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STJUE de 6 Septiembre de 2012
- 10/1/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Sociedad de cartera (holding) sujeta al IVA por adquisición de bienes y servicios que luego son transmitidos a sociedades participadas, repercutiéndoles el IVA correspondiente y que como actividad accesoria adquiere bienes y servicios que posteriormente factura a dichas sociedades. Interpretación de la Sexta Directiva. Posibilidad de deducir el IVA soportado siempre que los servicios adquiridos en fases anteriores estén relacionados directamente con operaciones económicas posteriores que den derecho a deducción. Cuando se realicen indistintamente operaciones con derecho a deducción y otras que no conlleven tal derecho, sólo podrá deducirse la parte del impuesto que sea proporcional a la cuantía de las operaciones que tengan derecho a deducción. La correspondiente Administración tributaria estará facultada para prever la aplicación de uno de los métodos de determinación del derecho a deducción enumerados en el artículo 17.5 de la Sexta Directiva. Cuando los bienes y servicios se usen indistintamente para actividades económicas y para actividades no económicas, dicho artículo no resultará aplicable y los métodos de deducción y reparto serán definidos por los Estados miembros, teniendo en cuenta la finalidad y estructura de la Sexta Directiva, con un método de cálculo objetivo que refleje la parte de los gastos soportados que sean realmente imputables a cada una de esas dos actividades. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando el artículo 17.2 de la Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, en el marco de un litigio suscitado por el método aplicable para determinar la cantidad que procede deducir del IVA que correspondía pagar a una entidad portuguesa, sociedad gestora de participaciones sociales, que presta servicios técnicos de administración y gestión a sociedades en las que posee parte del capital social.
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SAN de 17 julio de 2012
- 10/1/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. El interesado tiene derecho a la deducción de las cuotas del IVA soportadas en la adquisición de bienes o prestación de servicios afectos al desarrollo de su actividad empresarial, siempre que los gastos en que incurra se relacionen con la realización de sus ingresos y que estén debidamente contabilizados. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Es sancionable el ingreso extemporáneo de toda o parte de la deuda tributaria, aunque sea en periodo voluntario, sin hacer constar el periodo impositivo a que se refieren las bases y cuotas objeto de regularización, sin que en dicho caso quepa aplicar el recargo por ingreso extemporáneo. Intencionalidad. Son sancionables las conductas culpables del sujeto infractor, siempre que no se basen en una interpretación razonable de las normas tributarias aplicables. La Audiencia Nacional estima parcialmente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAC, confirmando la liquidación girada por el concepto del IVA y anulando la sanción impuesta al contribuyente.
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SAN de 20 junio de 2012
- 10/1/2012
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Incumplimiento de la obligación de retener en IRPF. Indemnizaciones que se consideran sujetas y no exentas del IRPF: cese de relación laboral por jubilación a los 65 años motivado por convenio laboral que faculta a la empresa para jubilar a sus trabajadores a partir del momento en que cumplían esa edad. Ingresos a cuenta no practicados sobre las retribuciones en especie que constituyen las primas de seguros de vida imputadas a cada uno de los directivos de la firma, dado que la cobertura de la póliza referida no contempla los riesgos de accidente laboral o de responsabilidad civil del trabajador, sino que cubría la contingencia de fallecimiento en el colectivo de los directivos. Ausencia de motivación en el acuerdo sancionador, sin que la sin que la referencia al hecho de que en otras entidades del propio Grupo de Sociedades dichos conceptos han tenido la consideración de retribuciones en especie, con su correspondiente retención sea suficiente para justificar la culpabilidad. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Plazo de duración de actuaciones. Acuerdo de ampliación motivado por la especial complejidad de la comprobación; inexistencia de prescripción. La Audiencia Nacional estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra resolución del TEAC, anulando al acuerdo de sanción y confirmando la liquidación por el concepto de retenciones IRPF.
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SAN de 9 de febrero de 2012
- 10/1/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Gastos efectuados a empresas del grupo. Improcedente deducción ante la falta de prueba suficiente de los servicios que le sirven de contraprestación, o bien de la relación o correlación con loas ingresos del Grupo. Ausencia de factura o documento que pueda considerarse equivalente, que acredite la naturaleza del gasto y su procedencia. Amortización del fondo de comercio. El fondo de comercio de consolidación deberá amortizarse de modo sistemático, en la medida y en el periodo en que dicho Fondo contribuye a la obtención de ingresos para el grupo de sociedades con el límite máximo de 10 años. Cuando la amortización supere los 5 años, deberá recogerse en la memoria la oportuna justificación. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Motivación insuficiente de la resolución sancionadora. Sanción improcedente. La Audiencia Nacional estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, anulando el acto administrativo impugnado en materia de Impuesto de Sociedades.
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RTEAC de 19 de julio de 2012
- 9/24/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Autoliquidaciones. Régimen especial de los grupos de entidades. Supuesto de presentación sin requerimiento previo de autoliquidación fuera de plazo y resultado a ingresar. RECARGOS. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. La presentación sin requerimiento previo de una autoliquidación fuera de plazo y con resultado a ingresar por parte de una entidad dependiente perteneciente a un grupo de entidades, al que resulte de aplicación el régimen especial de los grupos de entidades del IVA, tendrá como consecuencia la aplicación del régimen de recargos e intereses que proceda por presentación extemporánea conforme a los artículos 163 nonies. cinco LIVA y 27 LGT 2003.
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STS de 3 de julio de 2012.
- 9/24/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sujeto pasivo. Sujeción de una sociedad de responsabilidad limitada al régimen de atribución de rentas -en cuyo caso serían los socios los que tributen por las rentas obtenidas por la sociedad-, y no al Impuesto sobre Sociedades durante el tiempo que media entre el otorgamiento de la escritura de constitución y su inscripción en el Registro Mercantil. Inscripción determinante de la personalidad jurídica. Las actividades y las relaciones jurídicas que pudiera constituir antes de la inscripción deberán ser validadas posteriormente cuando se realice la inscripción, pero entre tanto se considerarán efectuadas por un ente sin personalidad, ente que no puede ser sujeto pasivo del impuesto.