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Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

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  • STS de 16 de junio de 2010

    STS de 16 de junio de 2010

    • 9/20/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IVA. Transmisión de los elementos afectos a una rama de la actividad empresarial, que tengan derecho al régimen tributario del Título Primero de la Ley 29/1991. Necesidad de comunicación previa de las operaciones al Ministerio de Hacienda. El establecimiento de la comunicación del MEH constituye un obstáculo contrario a la Directiva 90/434, al restringir la normativa nacional un derecho incondicionalmente reconocido por la norma europea.

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  • STS de 14 de mayo de 2010

    STS de 14 de mayo de 2010

    • 9/20/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    Doctrina legal sobre la base imponible del ICIO en el supuesto de instalación de parques eólicos. Forma parte de la base imponible el coste de todos los elementos necesarios para la captación de la energía que figuren en el proyecto para el que se solicita la licencia de obras y carezcan de singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada.

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  • SAN de 8 de julio de 2010

    SAN de 8 de julio de 2010

    • 9/20/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Interposición en plazo de la reclamación. Correcta comunicación del cambio de domicilio a la Administración, sin que ésta haya procedido a notificar en la misma. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Anulación de las sanciones, por falta de acreditación de la culpabilidad.

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  • SAN de 22 de julio de 2010

    SAN de 22 de julio de 2010

    • 9/20/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IS. Provisión por depreciación de valores mobiliarios. La operación realizada es entre empresas vinculadas. La base imponible afectada es la de la entidad residente en territorio español adquirente de los valores, ya que dotó una provisión que consideró fiscalmente deducible, ocasionando una tributación inferior en España. La operación no se llevó a cabo en la forma en que se habría contratado y ejecutado por partes independientes en condiciones normales de mercado. Deducciones de la cuota por doble imposición internacional. Existe analogía entre los Impuestos abonados en España y los abonados en Dubai, sin que el concepto de paraíso fiscal sea influyente.

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  • RTEAC de 9 de marzo de 2010

    RTEAC de 9 de marzo de 2010

    • 9/13/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IVA. Devengo. Puesta a disposición del adquirente. Si bien la fecha de la escritura pública es, en principio, el momento en que se devenga el impuesto, puesto que a través de la misma se produce la traditio instrumental del bien inmueble; ello no impide, como ocurre en el presente caso, que esta «puesta a disposición» se retrase, según se desprende de los pactos que se reflejan en la propia escritura. Resulta de los pactos expresados en la escritura, que el comprador no puede disponer de los bienes adquiridos hasta el momento del abandono de los mismos, cuyo acto se documenta mediante acta notarial de abandono. La puesta a disposición de los bienes coincide con la fecha del acta notarial de abandono y no con la fecha de otorgamiento de la escritura.

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  • RTEAC de 17 de marzo de 2010

    RTEAC de 17 de marzo de 2010

    • 9/13/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IS. Improcedencia de la reinversión en participaciones ante la existencia de simulación relativa en la ampliación de capital realizada. Los efectos buscados eran obtener, del conjunto de operaciones, una ventaja fiscal, a través de la suscripción de una ampliación de capital, aplicándose la deducción por reinversión de beneficios extraordinario, cuando en realidad en lo que se reinvertía era en elementos no aptos para gozar de tal deducción, por ser clara la inexistencia de causa del negocio externo de la ampliación de capital llevado a cabo por las partes.

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  • RTEAC de 23 de marzo de 2010

    RTEAC de 23 de marzo de 2010

    • 9/13/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación. Carece de virtualidad interruptiva del plazo de prescripción la diligencia practicada en las actuaciones inspectoras en que se hace constar que el obligado tributario se ha personado en el procedimiento inspector en cumplimiento de lo dispuesto en la comunicación de inicio, y ha aportado el documento de representación y la copia del poder notarial.

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  • RTEAC de 9 de marzo de 2010

    RTEAC de 9 de marzo de 2010

    • 9/13/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Nulidad del acuerdo de liquidación dictado con omisión del procedimiento establecido. Órgano de la inspección que al dictar liquidación derivada de actuaciones de comprobación e investigación, anula sin más trámite el acuerdo de liquidación, exigiendo el recargo por presentación extemporánea. Debió acudir al procedimiento especial de revisión correspondiente.

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  • RTEAC de 17 de marzo de 2010

    RTEAC de 17 de marzo de 2010

    • 9/6/2010
    • Jurisprudencia
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    IS. Deuda tributaria. Pago fraccionado. No procede la exigencia del pago fraccionado cuando ya ha vencido el plazo para presentar la declaración del ejercicio, y ya se había presentado la correspondiente autoliquidación anual en la cual debería haberse reflejado el importe del pago fraccionado de haberse efectuado éste. Serán exigibles intereses de demora pero sólo hasta la presentación de la autoliquidación anual, y no hasta la fecha en que la Administración ha liquidado el pago fraccionado.

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  • RTEAC de 17 de marzo de 2010

    RTEAC de 17 de marzo de 2010

    • 9/6/2010
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IS. Provisión por depreciación. A efectos de determinar la provisión de depreciación fiscalmente deducible hay que estar al valor teórico de las acciones al inicio y al cierre del ejercicio. Siendo española la sociedad matriz, procede la aplicación de la normativa española a efectos del cálculo del valor teórico de las acciones de dichas sociedades. Imputación temporal de ingresos y gastos. Los gastos contabilizados después de su devengo no son deducibles si éste tuvo lugar en ejercicios prescritos, siempre que produzca una menor tributación.

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