Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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STSJ de Madrid de 10 de diciembre de 2009
- 5/10/2010
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+PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Suspensión del acto impugnado. Garantía de la deuda. Suspensión del acto impugnado: requisitos. Daños de imposible o difícil reparación. Inadmisión de las solicitudes de suspensión sin garantía de las varias liquidaciones tributarias giradas por el Impuesto sobre Sucesiones.
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SAN de 3 de febrero de 2010
- 5/10/2010
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+INTERESES TRIBUTARIOS DE DEMORA. IVA. Momento de inicio del devengo de intereses de demora como consecuencia de la devolución de cuota por rectificación de autoliquidaciones en virtud de sentencia del TJUE. No se trata de un supuesto de ingreso indebido, sino del reconocimiento de un crédito a favor de quien ha soportado un IVA superior al repercutido. Cuando la Administración no realice la liquidación provisional en el plazo de 6 meses, viene obligada a devolver la cantidad solicitada en el plazo de 30 días.
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RTEAC de 2 de diciembre de 2009
- 5/3/2010
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+PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Ejecución de resoluciones. Reembolso del coste de garantías. La obligación de reembolso alcanza única y exclusivamente a las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito en concepto de primas, comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación del aval, no, como en el presente caso, alcanzando a los gastos de la hipoteca de máximos constituida para obtener el aval, exigida por la entidad de crédito y que corresponden a relaciones entre dicha entidad y su cliente. Acuerdo de reembolso procedente.
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RTEAC de 1 de diciembre de 2009
- 5/3/2010
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+IVA. Exenciones. Operaciones financieras. Servicios de mediación. La labor que se describe es la propia de un mediador que indica al comitente las ocasiones de celebrar el negocio, poniéndose en contacto con la otra parte y negociando en nombre y por cuenta del cliente los detalles de las prestaciones recíprocas y, en definitiva, haciendo lo necesario para que dos partes celebren un contrato, sin que el negociador tenga un interés propio respecto a su contenido. Resulta aplicable la exención, por lo que no debió repercutirse la cuota del IVA controvertida.
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SAN de 17 de diciembre de 2009
- 5/3/2010
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+IS. Operaciones vinculadas. Valoración de inmueble cedido en permuta a sociedad vinculada. Principio de estanqueidad tributaria y alcance. No procede la vinculación a la valoración realizada por la Comunidad Autónoma. Son impuestos distintos y Administraciones distintas, que actúan sobre la base de presupuestos que no tienen por qué ser coincidentes, máxime teniendo en cuenta que ha existido un lapso temporal de varios años entre ambas operaciones de valoración.
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STS de 17 de febrero de 2010
- 5/3/2010
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+PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Suspensión del acto. El hecho de que las liquidaciones estuvieran suspendidas afectará a la ejecución por vía de apremio de las mismas para hacer efectivo su cobro, pero no pueden imponer un cambio de lo que debiera tributarse en ejercicios posteriores de acuerdo con la verdadera situación patrimonial de la entidad, pues, por otra parte la suspensión opera en el proceso en que se acuerda, pero no en otros referidos a actos autónomos del suspendido.
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RTEAC, de 9 de junio de 2009
- 4/26/2010
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+IVA. Deducción del IVA soportado. Servicios prestados por los miembros del Consejo de Administración a la interesada. La retribución o gratificación extraordinaria abonada a los Consejeros no forma parte de la prestación acordada en los Estatutos, que solo ampara la existencia de una cantidad fija a determinar por la Junta General, no siendo deducibles, en consecuencia, las cuotas soportadas en dichos pagos.
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RTEAC, de 3 de noviembre de 2009
- 4/26/2010
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+IVA. Concepto de empresario o profesional a efectos del IVA. Sociedad mercantil que adjudica un terreno a sus socios con motivo de su disolución y liquidación. Existen determinadas sociedades que a pesar de revestir forma mercantil, realizan actividades que no tienen carácter económico a efectos del IVA, y por tanto, quedan fuera de su ámbito de aplicación. En consecuencia, las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen no están sujetas al IVA, y no podrán deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen.
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RTEAC, de 3 de noviembre de 2009
- 4/26/2010
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+INFRACCIONES Y SANCIONES. CULPABILIDAD. Cantidad de omisiones en relación con el volumen total de operaciones de la entidad. Se estima la concurrencia de culpabilidad en la conducta del sujeto pasivo, que alega que los errores cometidos son mínimos en relación con el volumen total de operaciones de la entidad, lo que excluiría el elemento subjetivo o culpabilidad. El grado de los errores, mínimos o grandes, no ha de servir para apreciar la culpa, sino para calificar en su caso la infracción como leve, grave o muy grave y para aplicar los criterios de graduación.
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SAN, de 28 de Enero de 2010
- 4/26/2010
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+IS. Exención por reinversión en activos fijos. No es de aplicación la exención por no constar en modo alguno que las fincas enajenadas estuvieran afectas a la actividad empresarial de la sociedad demandante, argumentando que nada ha probado ésta sobre la realidad de dicha afección.