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Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

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  • STS de 30 de mayo de 2014

    STS de 30 de mayo de 2014

    • 9/1/2014
    • Jurisprudencia
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    ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. Daños ocasionados como consecuencia de una defectuosa prestación de un servicio de asesoramiento fiscal. La distinción que hace la jurisprudencia más reciente entre responsabilidad contractual y extracontractual, y el ámbito específico a que se reduce la aplicación de la teoría de la unidad de la culpa civil, no justifica que se extienda la responsabilidad de la sociedad derivada de la defectuosa prestación del servicio contratado, al administrador y socio de esta sociedad encargado de realizar el servicio.

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  • STS de 26 de junio de 2014

    STS de 26 de junio de 2014

    • 7/28/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicio 2001. Operación de permuta no sometida a gravamen. Confirmación de la improcedencia de la liquidación practicada por la Inspección tributaria. Aplicación de la regla específica del art. 15.10 de la LIS. 43/1995. Según se acepta por la propia Administración no hubo diferencia alguna de valor económico entre lo que la sociedad entregó en la permuta -un inmueble con un determinado valor de mercado- y lo que recibió a cambio -las acciones propias que necesariamente deben incorporar a su valor el de dicho inmueble, único activo. Constancia de que los socios primitivos tributaron por las rentas generadas por la venta de las acciones ratificada en resolución judicial anterior.

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  • STS de 20 de junio de 2014

    STS de 20 de junio de 2014

    • 7/28/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. País Vasco. Recuperación de ayudas de Estado, en forma de crédito fiscal, percibidas en contravención de las disposiciones comunitarias. Principios de confianza legítima y de seguridad jurídica. Estos principios, frente a la obligación de reembolsar ayudas de Estado ilegalmente percibidas, no son de aplicación al no concurrir circunstancias excepcionales. No puede pretenderse que en base a la confianza legítima de la entidad recurrente se mantenga la ilegalidad consistente en el beneficiarse de unas ventajas contrarias a las normas europeas.

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  • STUE de 3 de julio de 2014

    STUE de 3 de julio de 2014

    • 7/28/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTOS INDIRECTOS QUE GRAVAN LA CONCENTRACIÓN DE CAPITALES. Transformación de una sociedad de capital en una sociedad distinta -también de capital- que no conlleva ampliación de capital. Interpretación de la Directiva 69/335/CEE. El artículo 10 de la directiva se opone a una normativa nacional que prevé que la Hacienda Pública reciba una parte alícuota de los derechos percibidos por el Notario con motivo de la formalización de la transformación de la entidad que ha cambiado de forma jurídica sin que la operación conlleve ampliación de capital.

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  • STS de 20 de junio de 2014

    STS de 20 de junio de 2014

    • 7/28/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad solidaria relativa a declaración del tercer trimestre 2007, y recargo por presentación extemporánea de dicha declaración. Constatación suficiente probada en la Instancia de vinculación y unicidad de poder entre la sociedad responsable y la deudora principal y de su colaboración imprescindible para llevar a cabo la despatrimonialización mediante la transmisión de bienes y derechos con la clara determinación de conseguir el vaciamiento patrimonial de la deudora de Hacienda y el ocultamiento de la compra de los terrenos controvertida para impedir la actuación tributaria.

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  • STS de 4 de julio de 2014.

    STS de 4 de julio de 2014.

    • 7/21/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    Impuesto sobre Sociedades. Regímenes especiales. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Inexistencia de motivo económico valido en una operación de disolución sin liquidación de una entidad mercantil con cesión global de su activo y pasivo a su único socio.

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  • RTEAC de 3 de julio de 2014.

    RTEAC de 3 de julio de 2014.

    • 7/21/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    PROCEDIMIENTO SANCIONADOR. Supuesto en que el obligado tributario presenta, previo requerimiento en el seno de un procedimiento de control de la obligación de presentar declaraciones/liquidaciones, una autoliquidación complementaria que incluye rentas procedentes de cuentas en Suiza que no habían sido declaradas en plazo. Determinación de si cuando la Administración dispone de los datos o pruebas necesarios para fijar los elementos determinantes de la infracción y la sanción, puede aplicarse el régimen sancionador sin tramitar previamente un procedimiento de aplicación de los tributos. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Si se dispone de los datos o pruebas necesarios para fijar en el procedimiento sancionador los elementos determinantes de la infracción y la sanción, SÍ es posible aplicar dicho régimen sancionador a los incumplimientos de obligaciones tributarias materiales sin necesidad de tramitar previamente un procedimiento de aplicación de los tributos para comprobar esas obligaciones. Los datos y pruebas deben haberse obtenido en el seno de un previo procedimiento de aplicación de los tributos que sin estar destinado necesariamente a la comprobación de obligaciones tributarias materiales sea adecuado a su finalidad.

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  • STJUE de 10 de julio de 2014.

    STJUE de 10 de julio de 2014.

    • 7/21/2014
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del impuesto soportado. Operaciones de arrendamiento financiero o leasing. Interpretación del artículo 17 de la Sexta Directiva en relación a la regla para determinar el importe de la deducción de IVA que cabe aplicar con ocasión de la adquisición de bienes y servicios utilizados para efectuar indistintamente operaciones que dan derecho a deducción y operaciones que no conllevan tal derecho. La Directiva no se opone -en circunstancias como las del litigio- a que un Estado miembro obligue a un Banco que realiza actividades de arrendamiento financiero a no incluir en el numerador y en el denominador de la fracción que sirve para establecer una única y misma prorrata de deducción para la totalidad de sus bienes y servicios de uso mixto, todas las rentas abonadas por sus clientes en el marco de los contratos de arrendamiento financiero, sino a incluir únicamente aquellas que correspondan a los intereses, cuando la utilización de tales bienes y servicios venga ocasionada sobre todo por la financiación y la gestión de dichos contratos. Dicho extremo deberá ser verificado por el órgano jurisdiccional.

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  • STS de 4 de julio de 2014.

    STS de 4 de julio de 2014.

    • 7/21/2014
    • Jurisprudencia
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    Impuesto sobre Sociedades. Fraude de Ley. No cabe, en el ámbito de la comprobación de ejercicios no prescritos, declarar realizado en fraude de ley unos negocios jurídicos realizados en ejercicios prescritos que habían adquirido firmeza y que no fueron objeto de comprobación por la Administración en su momento. Compensación de bases negativas que derivan de ejercicios prescritos. La exigencia de acreditar la procedencia y cuantía de las bases negativas que pretenden compensarse no impone al obligado tributario la carga de probar que las mismas eran ajustadas a las previsiones legales, si no que dichas exigencias son mas limitadas, ya que el interesado solo debe conservar los soportes documentales o contables correspondientes para que la Administración (en la comprobación de los ejercicios no prescritos) pueda constatar la existencia misma del crédito (su "procedencia") y la correlación entre la "cuantía" o suma compensada en el ejercicio no prescrito y la que se generó en el período (prescrito) correspondiente.

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  • STS de 30 de junio de 2014.

    STS de 30 de junio de 2014.

    • 7/14/2014
    • Jurisprudencia
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    Procedimiento tributario. Devolución de ingresos indebidos. Devengo de intereses moratorios sobre los intereses de demora no satisfechos. El dies ad quem para el computo plazo de los interese de demora es la fecha de la efectiva devolución y no aquella en que se ordena su pago.

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