Papers and Documents
This section contains documents prepared by the members or collaborators of the Office of Studies, as well as documents and reports prepared by public organisations referring to current tax subjects.
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COMENTARIOS DE JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
- 1/1/2006
- Autores
- Javier Martín Fernández.
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Las tasas portuarias. La STC 121/2005, de 10 de mayo ha resuelto una cuestión de inconstitucionalidad en relación con la Ley 27/1992, de Puertos de la Marina Mercante. Concretamente, en relación con las tarifas portuarias sobre limpieza en las instalaciones portuarias. A la luz de la jurisprudencia constitucional, señala el Tribunal que “puede afirmarse que la tarifa exigida por el Puerto de Santander, al amparo del art. 70 de la Ley 27/1992, por el servicio de “limpieza de muelles y depósito” constituye una verdadera prestación patrimonial de carácter público sujeta al art. 31.3 CE ... puesto que ... no sólo es de recepción obligatoria por los particulares, sino también, se presta de forma directa por la Administración portuaria en régimen de monopolio”. Una vez que se ha afirmado que la tarifa portuaria impugnada constituye una prestación patrimonial de carácter público, debe concluirse, necesariamente, que la regulación que se establece en los apartados 1 y 2 del art. 70 de la Ley 27/1992, redactados por la Ley 62/1997, no respeta la reserva de ley que, para las prestaciones de carácter público en general y los tributos en particular, establecen, respectivamente, los arts. 31.3 y 133.1 de la Constitución española. Pues bien, ni el art. 70, apartados 1 y 2, ni ningún otro precepto de la Ley 27/1992, en la redacción dada por la Ley 62/1997, contiene, tal y como exigen los arts. 31.3 y 133.1 CE, los criterios idóneos para cuantificar las prestaciones tributarias que establecen de forma que garanticen una decisión suficientemente predeterminada
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INSTRUCCIÓN 10/2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 30 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN EL IVA DE LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES NO VINCULADAS AL PRECIO DE LAS OPERACIONES.
- 12/14/2005
- Autores
- Luis Pedroche y Rojo.
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INSTRUCCIÓN 10/2005 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, DE 30 DE NOVIEMBRE, SOBRE LA INCIDENCIA EN EL DERECHO A LA DEDUCCIÓN EN EL IVA DE LA PERCEPCIÓN DE SUBVENCIONES NO VINCULADAS AL PRECIO DE LAS OPERACIONES, COMO CONSECUENCIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS DE 6 DE OCTUBRE DE 2005.
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STC 189/2005, de 7 de julio de 2005
- 11/16/2005
- Autores
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Recurso de inconstitucionalidad 3372/1996. Promovido por sesenta y cuatro Diputados socialistas en relación con distintos preceptos del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Límites a los Decretos-leyes: reducción en la base imponible del impuesto sobre sucesiones; actualización de balances y régimen tributario de las ganancias y pérdidas patrimoniales en el impuesto sobre la renta de las personas físicas; afectación parcial al deber de contribuir a los gastos públicos (STC 182/1997). Nulidad parcial de precepto estatal. El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Guillermo Jiménez Sánchez, don Vicente Conde Martín de Hijas, don Javier Delgado Barrio, doña Elisa Pérez Vera, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Eugeni Gay Montalvo, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Ramón Rodríguez Arribas, don Pascual Sala Sánchez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3372/96 promovido por el Letrado don Alejandro Trigo Morterero, comisionado por sesenta y cuatro Diputados del Grupo Parlamentario Socialista en el Congreso de los Diputados contra los artículos. 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, disposición adicional segunda y disposición final primera, párrafo tercero, del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica. Ha intervenido el Abogado del Estado, en la representación que ostenta. Ha sido Ponente el Magistrado don Javier Delgado Barrio, quien expresa el parecer del Tribunal.
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Nuevo Procedimiento de Recaudación.
- 11/16/2005
- Autores
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Documento interactivo en el que a través de cuatro grandes bloques: la deuda tributaria, garantías de la deuda, procedimiento de apremio y procedimiento frente a responsables y sucesores, se analiza el nuevo procedimiento de recaudación con referencias y citas legales y las notas de Javier Martín Fernández.
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Nuevo Reglamento General de Recaudación. Texto comparativo con el Real Decreto 1684/1990.
- 11/14/2005
- Gabinete de Estudios
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T R I B U N A L S U P R E M O Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección: SEGUNDA S E N T E N C I A
- 11/8/2005
- Autores
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Fecha de Sentencia: 09/12/2004 RECURSO CASACION Recurso Núm.: 7893/1999 Fallo/Acuerdo : Sentencia Estimatoria Parcial Votación: 01/12/2004 Procedencia: T.S.J.PAIS VASCO CON/AD SEC.1 Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Fernández Montalvo Secretaría de Sala: Sra. Pera Bajo Escrito por: DVS Norma foral. Impuesto sociedades. Legitimación activa.
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De las deudas tributarias por pagos a cuenta y su obligación principal. Reflexiones
- 11/1/2005
- Autores
- Adelardo Vahí Serrano
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INTRODUCCIÓN No son pocos los juristas que sostienen que toda aplicación que se haga del ordenamiento jurídico ha de venir inspirada, en todo momento y lugar, por lo racional, por el sentido común. Lo irracional no ha de encontrar amparo alguno por el ordenamiento jurídico. Dicho esto, lo que sigue se propone reflexionar en torno a la situación, cada día más frecuente, que se produce cuando se exige el pago de una deuda tributaria accesoria –tales son los pagos a cuenta- cuando el tercero al que se le ha de imputar el crédito tributario ya ha cumplimentado exquisitamente la liquidación de la deuda tributaria principal. Dos son las cuestiones que interesan: ¿Persiste en esos casos una deuda tributaria con contenido económico? En caso en que no persista, ¿cabe sanción alguna por el incumplimiento de la obligación accesoria? Examinémoslas por separado.
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Comentarios de jurisprudencia tributaria
- 11/1/2005
- Autores
- Javier Martín Fernández
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1. Causas de paralización del procedimiento de apremio 2. Los gastos de relaciones públicas en el Impuesto sobre Sociedades 3. Las notificaciones 4. Las empresas municipales y el IVA 5. El Canon de vertidos 6. Las solicitudes de compensación 7. La tasa del 1’50 por 100 8. Una interpretación del artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa a la luz del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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La personación y otras actuaciones de la Hacienda Pública en el procedimiento del concurso de acreedores
- 11/1/2005
- Autores
- Antonio José Sánchez Pino
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1. INTRODUCCIÓN Con la entrada en vigor de la Ley 22/2003, Ley Concursal1 (en adelante LC), el 1 de septiembre de 2004, se ha producido un reforma profunda y global en nuestro derecho concursal2, sustituyéndose los múltiples y tradicionales procedimientos concursales existentes hasta ese momento por el denominado concurso de acreedores, que se instaura como procedimiento concursal único y que es de aplicación a todos los deudores insolventes, sea cual sea su condición y el fin pretendido con el mismo3.
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Competitividad fiscal a la española o abocándonos al fracaso
- 10/1/2005
- Autores
- José Mª Gay
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Para animarnos, es un decir, empecemos bailando con un poco de marcha, contemplando la bella panorámica – recuerde, ¡hemos de animarnos! - que ofrece la presión fiscal en la Europa de los 25, cosa que sintetizo en el cuadro siguiente apareciendo la media de la Unión Europea (UE) de los 25, enfatizando en aquellos países donde la cota alcanza máximos y se compara con la presión fiscal teórica que soportan los 10 nuevos hermanos de la UE que, como observará, es sensiblemente inferior a la del resto. La presión fiscal, para entendernos, viene dada por el porcentaje que representa el total de ingresos tributarios sobre el Producto Interior Bruto (PIB).