Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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IVA. Inaplicabilidad del tipo impositivo reducido a las obras realizadas en las viviendas particulares de los guardias civiles puesto que se realizan con cargo a los presupuestos públicos
- 28/11/2016
- Doctrina DGT
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V3998-16, de 21 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Obras de rehabilitación realizadas en una casa cuartel de la Guardia Civil. Inaplicabilidad del tipo impositivo reducido a las obras realizadas en las viviendas particulares de los guardias civiles puesto que se realizan con cargo a los presupuestos públicos.
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IS. Las rentas positivas derivadas de la puesta a valor razonable de las participadas como cartera de negociación pueden acogerse a la exención del art. 21 LIS
- 28/11/2016
- Doctrina DGT
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V4476-16, de 18 de octubre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción artículo 21 LIS. Las rentas positivas derivadas de la puesta a valor razonable de las participaciones clasificadas como cartera de negociación no se corresponden con beneficios distribuidos por la entidad participada, por lo que no cabe su calificación como dividendos o participaciones en beneficios. Una interpretación finalista de la normativa permite otorgar a dichas rentas el mismo tratamiento correspondiente a las rentas generadas en la transmisión de esos activos, por cuanto representan la diferencia entre el valor razonable y el contable derivado de la tenencia de dichas participaciones y que se hará efectiva en su transmisión, por lo que su tratamiento fiscal debe equiparase al correspondiente a las transmisiones de valores negociables y no a la distribución de dividendos. En el caso de participaciones en entidades que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 de la LIS, cabe señalar que se aplicará el apartado 3 del citado artículo 21, que establece la exención en plusvalías, teniendo en cuenta que el plazo de mantenimiento de la participación se debe corresponder con el tiempo transcurrido desde su adquisición a la fecha de valoración o, en su defecto, se complete el plazo hasta la transmisión efectiva de la participación, lo que resulta de aplicación en este caso concreto.
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ITP y AJD. La compra de oro por empresarios o profesionales a particulares no está sujeta ni a IVA ni a TPO
- 28/11/2016
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Castilla-La Mancha de 28 de noviembre de 2016, rec. 02-00166- 2014. ITP y AJD. Transmisiones patrimoniales. Adquisición de oro a particulares no empresarios o profesionales. Aplicación del criterio adoptado por el TEAC –RTEAC de 20 de octubre de 2016, rec. 2568/2016- dictada en unificación de criterio, en la que se determina que las compras a particulares de objetos usados de oro y otros metales por parte de quienes ostenten la condición de empresarios o profesionales, quedan fuera tanto del ámbito del IVA como del de ITP.
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Los intereses de demora derivados de un acta de disconformidad relacionados con la cuota, tendrán la consideración de gastos financieros, y deberán considerarse como gastos fiscalmente deducibles.
- 28/11/2016
- Doctrina DGT
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V5139-16, de 28 de noviembre de 2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Intereses de demora. Tratamiento contable y fiscal de los intereses de demora derivados del acta de disconformidad incoada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2007 a 2010. De conformidad con la normativa contable aplicable, esos intereses deben ser contabilizados como gastos financieros, y al no existir tratamiento alguno en la legislación del Impuesto, deben considerarse gastos deducibles, sujetos a un límite del 30% del beneficio operativo del ejercicio. Imputación temporal. Los intereses correspondientes a ejercicios anteriores, podrán contabilizarse en el período impositivo en que se registren con cargo a reservas.
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IRPF. Desde el 1 de enero de 2015, en el caso de custodia compartida, será incompatible la aplicación del mínimo por descendientes junto con las anualidades por alimentos
- 28/11/2016
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Cataluña, de 28 de noviembre de 2016. IRPF. CUSTODIA COMPARTIDA. MÍNIMO POR DESCENDIENTES. ANUALIDADES POR ALIMENTOS. El contribuyente, tras propuestas de liquidación recibidas, se opone a las mismas por haber estimado incompatibles la aplicación del mínimo por descendiente al 50% con las anualidades por alimentos en un divorcio de mutuo acuerdo en el que se establece la guardia y custodia compartida y el importe de la anualidad por alimentos a satisfacer. Entiende el Tribunal que, hasta el 1 de enero de 2015 en que se modificó la norma, la aplicación del mínimo por descendientes será compatible con las anualidades por alimentos, estimando la reclamación del contribuyente.
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IRPF. Deducción por vivienda habitual. El bajo consumo de electricidad no es suficiente para impedir la aplicación de la deducción si el contribuyente acredita que constituye su vivienda habitual
- 25/11/2016
- Doctrina TEAR
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RTEAR de la Comunidad Valenciana de 25 de noviembre de 2016. IRPF. DEDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL. CARGA DE LA PRUEBA. La Administración cuestiona el carácter habitual de la vivienda basándose, únicamente, en los consumos de luz, los cuales se consideran muy bajos. Sin embargo, la valoración conjunta de las pruebas aportadas por el contribuyente,- entre las que se encuentran recibos de otros suministros como agua, certificado de empadronamiento, alta de teléfono y línea de ADSL, declaración jurada de otros vecinos, etc.- llevan a concluir que la vivienda cuya deducción es objeto de controversia constituye, efectivamente, la vivienda habitual del contribuyente.
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IRPF. El alquiler de una habitación por periodos de 4 meses no otorga derecho al arrendador a aplicar la reducción por alquiler de vivienda
- 20/11/2016
- Doctrina DGT
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V3709-16, de 05 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. La reducción del rendimiento obtenido por el contribuyente por el arrendamiento de un inmueble de su propiedad requiere que el referido arrendamiento satisfaga las necesidades permanentes de vivienda del arrendatario. No concurre dicha circunstancia cuando se trate de viviendas arrendadas por temporada.
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IRPF. El alquiler de una habitación a una persona que reside en ella de manera habitual da derecho al arrendador a practicar la reducción por alquiler de vivienda
- 20/11/2016
- Doctrina DGT
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V3660-16, de 5 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del capital inmobiliario. El consultante es propietario de una vivienda, distinta de su vivienda habitual, en la que tiene alquilada una habitación, con derecho al uso del resto de las dependencias comunes, a una persona que reside en la vivienda de manera habitual. Si el destino de la vivienda es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario de la habitación, o de cada una de las habitaciones, resultará aplicable la reducción prevista en el artículo 23.2 de la LIRPF.
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La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico
- 20/11/2016
- Doctrina DGT
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V3750-16, de 07 de septiembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADID. Base imponible. Operaciones de alojamiento. La exigencia del impuesto sobre estancias turísticas de Baleares incorporará a la base imponible del IVA dicho impuesto autonómico. Las prestaciones de servicios de alojamiento se someterán al régimen de tributación que corresponda a cada tipo de alojamiento, que podrán ser bien operaciones sujetas y exentas o sujetas y no exentas. Facturación. No se exigen obligaciones formales específicas adicionales a las establecidas para el régimen correspondiente a la tributación de los servicios de alojamiento en el IVA aunque quepa consignarlo en una partida independiente a efectos de la descripción o identificación de las operaciones, del propio servicio de alojamiento.
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Procedimiento de recaudación. Los actos de ejecución dictados tras la inadmisión de solicitud de suspensión en vía administrativa y antes de la interposición de recurso en vía judicial son conforme a derecho
- 20/11/2016
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 27 de octubre de 2016, rec. 5832/2015. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Iniciación del procedimiento de apremio. Actos de ejecución dictados después de ser inadmitida la solicitud de suspensión en vía económico-administrativa y antes de la interposición de recurso contencioso-administrativo contra el propio acuerdo de inadmisión. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Los actos de ejecución controvertidos y dirigidos contra el propio acuerdo de inadmisión, una vez inadmitida la solicitud de suspensión en vía económico-administrativa y antes de la interposición de recurso contencioso-administrativo son conformes a derecho. En el recurso, se podrá solicitar la suspensión que, caso de ser concedida ulteriormente por el órgano jurisdiccional, tendrá efectos desde la fecha en que se solicitó.