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Doctrina DGT

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  • V3429-13, de 25 de noviembre de 2013

    V3429-13, de 25 de noviembre de 2013

    • 13/01/2014
    • Doctrina DGT
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    IS. Aplicación del régimen especial del capítulo VIII del Título VII del TRLIS. Posibilidad de acogerse al régimen especial a la operación de escisión de una sociedad dedicada al alquiler de inmuebles, íntegramente participada por dos cónyuges, en tres sociedades, asumiendo cada uno de los hijos del matrimonio la dirección de cada una de ellas, y manteniendo los cónyuges la titularidad de las participaciones hasta su fallecimiento, momento en el cual, cada hijo heredará las participaciones de la sociedad que dirige. La DGT considera motivo económico válido la pretensión de simplificar la sucesión futura y facilitar el relevo generacional, evitando conflictos entre los hijos.

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  • V2329-11, de 03 de octubre de 2011

    V2329-11, de 03 de octubre de 2011

    • 26/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Contratación de un seguro de salud con una compañía médica para cubrir la asistencia sanitaria de los socios trabajadores y la de sus esposas e hijos. En la medida en que el socio preste efectivamente sus servicios laborales a la sociedad, al margen de las labores de dirección y gestión inherentes a su cargo de administrador, y su retribución, ya sea dineraria o en especie, se corresponda única y exclusivamente con tales servicios, dicha retribución constituirá un gasto más para la sociedad, correlacionado con la obtención de ingresos, por lo que estará contabilizado como tal gasto que representa, y tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible a los efectos de determinación de la base imponible, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 19 TR IS 2004.

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  • V1375-12, de 26 de junio de 2012

    V1375-12, de 26 de junio de 2012

    • 26/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Con independencia de su naturaleza mercantil, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos. Gestión del impuesto. Retenciones e ingresos a cuenta. Aplicación del tipo de retención establecido en el artículo 101.2 de la LIRPF. No obstante, el apartado 4 de la DA 35ª de la LIRPF, introducida por la DF 2ª del RDL 20/2011, de 30 de diciembre, eleva el porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento para los periodos impositivos 2012 y 2013.

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  • V1548-13, de 7 de mayo de 2013

    V1548-13, de 7 de mayo de 2013

    • 26/12/2013
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos fiscalmente deducibles. Retribución salarial percibida por el trabajador que a la vez es socio mayoritario y administrador por los servicios profesionales prestados a la entidad, ocupándose de las labores propias de jefe de contabilidad, encontrándose sometido al convenio colectivo correspondiente. En la medida en que el socio preste efectivamente sus servicios profesionales a la sociedad al margen de las labores inherentes a su cargo de administrador, la retribución percibida constituirá un gasto para la sociedad, contabilizado como tal y tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos de determinación de la base imponible del IS.

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  • V1382-13, de 23 de abril de 2013

    V1382-13, de 23 de abril de 2013

    • 26/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Las retribuciones percibidas por el socio-administrador son deducibles de la base imponible del impuesto, en la medida en que se correspondan con la contraprestación por los servicios profesionales prestados a la interesada, con independencia de su naturaleza mercantil o laboral, siempre que respecto de las mismas haya una inscripción contable, y se cumplan los requisitos de devengo, correlación de ingresos y gastos, y justificación documental, y en la medida en que su valoración se efectúe a valor de mercado. Si las cantidades entregadas retribuyeran labores de dirección y administración propias del cargo de administrador, dicho gasto no sería fiscalmente deducible por tratarse de una mera liberalidad.

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  • V1569-13, de 9 de mayo de 2013

    V1569-13, de 9 de mayo de 2013

    • 26/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Se plantea si la retribución mensual por el trabajo efectivo desarrollado en la sociedad por el socio mayoritario es fiscalmente deducible. El gasto correspondiente a las retribuciones satisfechas al socio-administrador, en la medida en que se correspondan con la contraprestación pactada por la realización de tareas productivas o profesionales a favor de la entidad consultante, tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible, y ello con independencia de que la relación existente entre el socio-administrador y la entidad sea de naturaleza mercantil o laboral, siempre y cuando dicho gasto cumpla los requisitos legalmente establecidos en términos de inscripción contable, devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental y siempre y cuando su valoración se efectúe a valor de mercado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16 del TRLIS, previamente transcrito.

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  • V1598-13, de 14 de mayo de 2013

    V1598-13, de 14 de mayo de 2013

    • 26/12/2013
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos deducibles. Retribuciones del administrador por funciones como graduado social, con cargo gratuito. Las retribuciones que perciba el socio-administrador, en la medida en que se correspondan, única y exclusivamente, con la contraprestación pactada por su labor como graduado social en el seno de la consultante, tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible.

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  • V2117-12, de 6 de noviembre de 2012

    V2117-12, de 6 de noviembre de 2012

    • 26/12/2013
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Desplazamiento del administrador único de la empresa al extranjero por cuestiones comerciales. La aplicación de la exención al caso planteado requerirá que la renta percibida por la persona por la que se consulta no proceda del ejercicio de funciones de las contempladas en la letra e) del artículo 17.2 de la LIRPF, sino de la condición de trabajador por cuenta ajena, esto es, que ejerce su actividad con las notas que definen dicho trabajo: voluntariedad, remuneración, ajenidad y dependencia. En consecuencia, dado que el consultante es administrador y socio único de la entidad, la inexistencia de una relación laboral impide la aplicación de la exención prevista en la letra p) del artículo 7 de la LIRPF.

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  • V3073-13, de 16 de octubre de 2013

    V3073-13, de 16 de octubre de 2013

    • 23/12/2013
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    IRPF. Valoración de operaciones vinculadas. El consultante es administrador de una sociedad limitada que ejerce una actividad determinada, ejerciendo la persona física consultante la misma actividad que la sociedad y facturándole por ello. Se consulta sobre la posible existencia de incompatibilidad para ejercer como administrador de la sociedad de responsabilidad limitada con una actividad determinada, ejerciendo la persona física la misma actividad y si existe algún impedimento fiscal para facturar como persona física a la sociedad de la que es administrador. La normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no establece incompatibilidades relativas a administradores de sociedades de responsabilidad limitada, ni limitaciones respecto a las transacciones o servicios que el administrador pueda realizar con la sociedad de responsabilidad limitada, existiendo tales limitaciones únicamente en el ámbito mercantil. No obstante, debe tenerse en cuenta que, teniendo la sociedad de responsabilidad limitada y su administradora el carácter de personas vinculadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3.b) del TRLIS, arriba reproducido, deben valorarse las operaciones realizadas entre las mismas por su valor normal de mercado en los términos señalados.

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  • Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores

    Instrucción 6/2013, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores

    • 23/12/2013
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    Instrucción dictada el pasado 9 de diciembre por la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago en materia de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso. Entre las novedades destacadas se encuentra la inadmisibilidad, con carácter general, de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de retenciones e ingresos a cuenta, concediéndose únicamente y con carácter excepcional en los supuestos previstos en la normativa vigente. Además, esta Instrucción adaptar lo dispuesto en la Instrucción 1/2009 a los cambios que la Ley 7/2012, de 29 de octubre, ha supuesto en materia concursal.

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