Doctrina DGT
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V2098-12, de 31 de octubre de 2012
- 10/12/2012
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Procedimiento de recaudación. El art. 62.9 de la LGT debe ser interpretado en el sentido de que solo se suspenderá el ingreso de un tributo sin garantía, como consecuencia de la aplicación de otro tributo eventualmente incompatible con el primero, cuando se haya producido el ingreso efectivo del primero. Ello se aplicará aun cuando se trate de tributos repercutidos y soportados por el obligado tributario que pretende la suspensión de otros tributos incompatibles con el primero y liquidados con posterioridad. En este sentido, no es suficiente la mera repercusión y soporte improcedente del IVA para que se pueda producir la suspensión del ITP, sino que dicha cuota del IVA debería haberse ingresado por el sujeto que repercute en el Tesoro Público a efectos de que pudiera ser aplicable la suspensión sin garantía a la que se refiere el referido art. 62.9. Por lo tanto, en este caso, en la medida en que el IVA se repercutió pero no se ingresó no se cumpliría el supuesto de hecho habilitante para la aplicación de la suspensión sin garantía del ITP girado por la Comunidad Autónoma.
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V1872-12, de 28 de septiembre de 2012
- 03/12/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Prestación de servicios por agente de la propiedad industrial. Base imponible. Inclusión de tasas en la base imponible de los servicios prestados. Cuando se trata de sumas pagadas en nombre propio, aunque sea por cuenta de un cliente, no procede la exclusión de la base imponible del impuesto de la correspondiente partida por no ajustarse a la definición de “suplido”. La tasa satisfecha por la consultante ante la Oficina Española de Patentes Y Marcas, tiene la consideración de un suplido al realizarse en nombre y por cuenta del sujeto pasivo y actuando la consultante como representante o agente del primero.
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V1846-12, de 21 de septiembre de 2012
- 03/12/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Declaraciones. El interesado contrae matrimonio en régimen de separación de bienes con una mujer divorciada que tiene un hijo de un matrimonio anterior, y respecto del que tiene la guarda y custodia. Si el contribuyente opta por presentar, junto a su cónyuge, la declaración por el IRPF en su modalidad de tributación conjunta, debe incorporar a la misma todos los hijos menores de edad, ya sean comunes o no, salvo los que con el consentimiento de los padres vivan independientes de éstos. En la modalidad de tributación individual nunca puede incorporar el contribuyente en su declaración el hijo de su mujer al no ser descendiente del interesado.
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V1841-12, de 20 de septiembre de 2012
- 03/12/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducciones de la cuota. Las aplicaciones informáticas desarrolladas por la interesada han de registrarse en su activo en la medida en que estén específicamente individualizados los proyectos y su coste claramente establecido para que pueda ser distribuido en el tiempo y existan motivos fundados del éxito técnico y de la rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyectos de que se trate. No se aplica la deducción por reinversión de beneficios extraordinarios cuando se aplique la deducción por gastos por desarrollo que figuren contabilizados como inmovilizado intangible, por no ser elemento patrimonial objeto de la reinversión.
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V1856-12, de 21 de septiembre de 2012
- 03/12/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por inversión en vivienda habitual. En una comunidad de vecinos se procede a una instalación eléctrica comunitaria, abonándose las cantidades por las viviendas y por los propietarios de garaje y trasteros. El derecho a la deducción se circunscribe a los contribuyentes propietarios de vivienda en el edificio en que se realizan las obras. Para que se produzca la asimilación de la adquisición de plazas de garaje a la de la vivienda, propiamente dicha, es necesario que las plazas de garaje se encuentren en el mismo edificio o complejo inmobiliario de la vivienda y que la adquisición se produzca en el mismo acto, aunque puede ser en documento distinto, entregándose el garaje y la vivienda en el mismo momento. En cuanto a los trasteros, es necesario que su destino sea el de servir de anexos a la vivienda habitual.
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V1873-12, de 28 de septiembre de 2012
- 26/11/2012
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Prestación de cursos de formación sobre LOPD en la organización empresarial. Exención. La exención no será aplicable, a los servicios de enseñanza que versen sobre materias no incluidas en alguno de los planes de estudios de cualquiera de los niveles o grados del sistema educativo español. Los contenidos de los cursos objeto de consulta, se encuentran recogidos en determinados planes de estudio del sistema educativo español y en consecuencia, estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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V1866-12, de 24 de septiembre de 2012
- 26/11/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Los gastos que se deriven de las primas satisfechas por una empresa a una entidad de seguros no son deducibles en el periodo impositivo en que se satisfagan, cuando su objeto sea cubrir un compromiso que depende de un hecho futuro cierto como es la permanencia del trabajador en la empresa hasta que se produzca el vencimiento del seguro contratado. En caso de que se perciba por el trabajador la prestación del seguro, la empresa puede considerar como gasto deducible en ese periodo impositivo la totalidad de las primas satisfechas en el contrato de seguro. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. Las cantidades percibidas por el trabajador del seguro contratado por la empresa para la que trabaja tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal. Reducciones de la base imponible. La indemnización obtenida por el contribuyente no se reduce en un 40% por no tener un periodo de generación superior a 2 años.
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V1919-12, de 03 de octubre de 2012
- 26/11/2012
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Paraísos fiscales. Base imponible. Integración. Aplicación del gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades no residentes en territorio español. El tipo del gravamen especial será del 8 %. Dividendos distribuidos o rentas positivas generadas en la transmisión de participaciones, cuando cualquiera de ambos se realice hasta 30 de noviembre de 2012.
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V1773-12, de 13 de septiembre de 2012
- 26/11/2012
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por adquisición de vivienda por donación. Cumpliéndose los requisitos de residencia y titularidad legalmente establecidos, la consultante podrá practicar deducción por las cantidades satisfechas por la adquisición de su vivienda habitual, por lo que, al haberse producido la adquisición por donación pura y simple de sus padres, la base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas en el año 2012 en concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y gastos de notaría y registro.
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V1791-12, de 14 de septiembre de 2012
- 19/11/2012
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Aportación de persona no residente de inmueble a sociedad de nueva constitución residente en Alemania o Suiza. No procederá la exigencia del ITP por la modalidad de Operaciones Societarias tanto si la nueva entidad se constituye en Suiza como en Alemania. Sin embargo, al tratarse de una operación que recae sobre un bien inmueble situado en España, inscribible en un registro público español y no sujeta a la modalidad de operaciones societarias, si resultará de aplicación la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, en cuanto a la cuota variable del Documento Notarial, al cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 31.2 del texto refundido.