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Doctrina TEAR

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  • IRPF. Alcance del procedimiento de declaración censal. Prescripción. Interrupción

    IRPF. Alcance del procedimiento de declaración censal. Prescripción. Interrupción

    • 02/11/2015
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Canarias de 26 de junio de 2015. Alcance del procedimiento de declaración censal. Prescripción. Interrupción. En el curso del procedimiento de declaración censal se requiere al contribuyente para que aporte determinada documentación relativa a una operación de venta inmobiliaria, cuestión ésta que el recurrente considera ajena al ámbito al que se refiere la propia comprobación censal.

    Aunque en el plano teórico el inicio de una comprobación censal puede interrumpir la prescripción de otras obligaciones tributarias, como así ocurre en determinados supuestos de IVA, esto no se ha producido en el caso enjuiciado. Inexistencia de vinculación entre la ganancia patrimonial obtenida por la venta del inmueble y la comprobación de la declaración censal, pues dicha venta nada tiene que ver con la actividad de mercería que estaba siendo objeto de comprobación. En el momento de iniciarse el procedimiento de inspección referente al IRPF de 2005, el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria estaba prescrito.

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  • ISD. Bonificación del 95% en transmisiones inter vivos para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Cumplimiento de los requisitos exigidos

    ISD. Bonificación del 95% en transmisiones inter vivos para sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Cumplimiento de los requisitos exigidos

    • 29/07/2015
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla La Mancha de 29 de julio de 2015, Nº rec. 02/1082/2012. ISD. Bonificaciones reguladas por la Comunidad Autónoma. Bonificación en la cuota del 95% en transmisiones inter vivo. El requisito exigido en el artículo 9.c) de la Ley de Castilla La Mancha 9/2008, de 4 de diciembre, para la aplicación de la bonificación del 95% de la cuota en transmisiones inter vivos, consistente en la presentación de la autoliquidación en el plazo de un mes, se entiende cumplido con la presentación en plazo ante la entidad financiera a los efectos de su ingreso. Cumplido este requisito, la presentación de la documentación en la Administración correspondiente no tiene por qué tener lugar dentro de ese plazo de un mes. (Criterio modificado por la RTEAR de Castilla-La Mancha, de 30/01/2017, rec. 13/58/2014).

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  • Procedimiento sancionador. Sanción. Reducción por conformidad

    Procedimiento sancionador. Sanción. Reducción por conformidad

    • 14/07/2015
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Galicia de 14 de julio de 2015. Procedimiento sancionador. Sanción. Reducción por conformidad. La cuestión principal que se plantea consiste en determinar si la interposición de todo tipo de recurso o reclamación contra la regularización (incluidos los de carácter extraordinario) comporta la pérdida de la reducción en cuestión. a pesar de su denominación como “recurso”, el recurso extraordinario de revisión es más bien un remedio procesal extraordinario de anulación o rescisión de un acto o resolución, de ahí su carácter extraordinario, y que la propia naturaleza de este recurso impide que se entre a examinar cuestiones que pudieron resolverse por la vía del recurso ordinario. En base a lo anterior, aceptar la pérdida de la reducción por la interposición del recurso extraordinario de revisión supondría aceptar un resultado desproporcionado con la finalidad perseguida por la norma. 

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  • ITP y AJD. Comprobación de valores. Valor real. Retroactividad

    ITP y AJD. Comprobación de valores. Valor real. Retroactividad

    • 15/06/2015
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 15 de junio de 2015. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. VALOR REAL. RETROACTIVIDAD. El contribuyente interpone reclamación frente a la liquidación por ITP-AJD dictada por la Administración en la que en su informe determina que el valor real de los bienes se fija mediante la aplicación de coeficientes correctores a valores de referencia obtenidos de datos y estadísticas de carácter oficial (valor catastral). El contribuyente manifiesta que se aplica retroactividad, ya que la Orden de coeficientes se publicó posteriormente al hecho imponible. El Tribunal dice que es válido, ya que la orden se aplica a hechos imponibles ya devengados pero respecto de los que no se ha iniciado procedimiento de comprobación de valores antes de la entrada en vigor de la orden, sino de aplicación de un método de comprobación adecuado a un hecho imponible en el momento de iniciarse la comprobación. No obstante, el garaje no se incluye en la Orden para calcular los coeficientes, con lo que por tanto no procede aplicar coeficientes como método de valoración.

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  •  ITP Y AJD. Comprobación de valores. Método de tasación

    ITP Y AJD. Comprobación de valores. Método de tasación

    • 14/11/2014
    • Doctrina TEAR
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    Resolución del TEAR de Valencia de 14 de noviembre de 2014, rec. num. 03-06259-2014. ITP Y AJD. COMPROBACION DE VALORES. METODO DE TASACIÓN. La falta en el expediente administrativo del documento completo en el que se recoge el elemento determinante de la comprobación de valores, no constando la escritura de préstamo hipotecario en el que se recoge el valor de tasación del inmueble, documentos que deben ser aportados por la Administración, se priva al Tribunal de la posibilidad de llevar a cabo la función revisora que le es encomendada, por lo que se declara la improcedencia del acto impugnado.

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  • ITP y AJD. Comprobación de valores. Valor real. Prueba

    ITP y AJD. Comprobación de valores. Valor real. Prueba

    • 14/11/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 14 de noviembre de 2014. ITP Y AJD. COMPROBACIÓN DE VALORES. VALOR REAL. PRUEBA. El contribuyente interpone reclamación frente a la liquidación por ITP-AJD dictada por la Administración en la que en su informe determina que el valor real de los bienes se fija mediante la aplicación de coeficientes correctores a valores de referencia obtenidos de datos y estadísticas de carácter oficial (valor catastral). Realiza un análisis sobre esta premisa desestimando la pretensión del sujeto pasivo. No obstante, aprecia falta de expediente (certificación catastral) que provoca indefensión del contribuyente, e impide al TEAR revisar el expediente. Estima la REA, anulando el acto impugnado por ser contrario a Derecho.

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  • Notificaciones. Para proceder a la notificación edictal es necesario que, tras los dos intentos de notificación, se deje aviso de recibo. Prescripción. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados presentados a liquidación

    Notificaciones. Para proceder a la notificación edictal es necesario que, tras los dos intentos de notificación, se deje aviso de recibo. Prescripción. Fecha a tener en cuenta en los documentos privados presentados a liquidación

    • 31/10/2014
    • Doctrina TEAR
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    RTEAR de Castilla-La Mancha de 31 de octubre de 2014, rec. 45/01191/2011. Procedimiento tributario. Notificaciones. Improcedencia de la notificación por comparecencia. Al no constar en el expediente que, tras realizar los dos intentos de notificación, se dejara aviso de recibo al destinatario, la notificación edictal es improcedente. La notificación se debe entender producida cuando se interpone recurso de reposición, por lo que no es ajustada a derecho la declaración de extemporáneo. ITP y AJD. Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria. Fecha a tener en cuenta en los documentos que se presenten a liquidación. La fecha a tener en cuenta en los documentos privados es la fecha de su presentación, salvo que con anterioridad concurra alguna de las circunstancias del 1227 del Código Civil. Dado que no se acredita que con anterioridad a la fecha de presentación el documento privado se presentara ante funcionario público, no se ha producido la prescripción alegada. 

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  •  IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reglas de imputación

     IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reglas de imputación

    • 30/10/2014
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana de 30 de octubre de 2014. IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Reglas de imputación. Ganancia de patrimonio como consecuencia de un procedimiento de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia. Teniendo en cuenta que en el presente caso la expropiación se llevo a cabo por el procedimiento de urgencia, y que la transmisión de la propiedad se considera producida en el momento de ocupación de las fincas, la alteración patrimonial se debe imputar a ese ejercicio, y no al del cobro del justiprecio. Reglas de imputación temporal de operaciones con pago aplazado. Concluye el Tribunal, en contra de lo argumentado por la Inspección, que el hecho de que el contribuyente no declarase la ganancia patrimonial en el ejercicio de su devengo no puede entenderse como ejercicio tácito de una opción por la regla especial de imputación según el cobro, pues en ninguno de los dos ejercicios se ha declarado ganancia patrimonial alguna.

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  • IRPF. Expropiación forzosa. Devengo. Prescripción. Justiprecio.

    IRPF. Expropiación forzosa. Devengo. Prescripción. Justiprecio.

    • 30/10/2014
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    RTEAR de la Comunidad Valenciana, de 30 de octubre de 2014. IRPF. EXPROPIACIÓN FORZOSA. DEVENGO. PRESCRIPCIÓN. JUSTIPRECIO. Expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia en 2004. Fijación del justiprecio en 2005. Pago del justiprecio en 2007. Verificación de datos en 2012. La Administración entiende que el contribuyente optó por declarar la ganancia patrimonial y el rendimiento por actividad económica (indemnización) obtenido en la fecha en la que recibió el cobro, aun cuando el contribuyente no lo declaró en ningún ejercicio. El Tribunal manifiesta que la transmisión de los bienes en las expropiaciones tramitadas por el procedimiento de urgencia se produce cuando la ocupación de los bienes tiene lugar, esto es, en 2004. Anula la liquidación por prescripción. La falta de declaración no puede equipararse a una opción táctica por la aplicación de una regla especial de imputación temporal.

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  • IVA. Devoluciones. Caducidad del plazo

    IVA. Devoluciones. Caducidad del plazo

    • 25/09/2014
    • Doctrina TEAR
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    Resolución TEAR de Valencia de 25 de septiembre de 2014, rec. num  03/06704/2012. IVA. DEVOLUCIONES. CADUCIDAD DEL PLAZO. Los sujetos pasivos tienen dos mecanismos para la recuperación del impuesto soportado que excede las cuotas repercutidas: la compensación y la devolución. No puede el sujeto pasivo solicitar la devolución en la declaración-liquidación del último período del ejercicio natural en que se ha producido la caducidad, de cuyos importes cuyo derecho a la compensación ha caducado en períodos de liquidación anteriores.

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