Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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SAN de 25 de abril de 2013
- 03/06/2013
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Procedimientos tributarios. Procedimiento de inspección. Documentación. Actas. Actas de disconformidad. Tramitación. Escrito de alegaciones al acta. Lugar de presentación. Aunque el art. 38 Ley 30/1992 (LRJAP y PAC) dispone que los escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse «en los Registros de los órganos administrativos a los que se dirijan», dispone también -con idéntica eficacia que aquella forma de presentación- que podrá hacerse «en las oficinas de correos, en la forma que reglamentariamente se establezca». Pues bien, en la medida en que no existe excepción legal alguna a dichas previsiones en el procedimiento de comprobación e inspección tributaria, ha de convenirse que el escrito de alegaciones al acta de disconformidad pudo ser presentado por el contribuyente, con idéntica eficacia, tanto ante el Registro General de la AEAT, como en la correspondiente oficina de correos en la forma reglamentariamente prevista, que fue el cauce utilizado por el recurrente -dentro del plazo concedido- en el supuesto analizado. La consecuencia de lo anterior es evidente: el acto de liquidación fue dictado sin tener en cuenta unas alegaciones que habían sido presentadas por el contribuyente en tiempo y forma, lo que claramente comporta una irregularidad formal en el procedimiento. Nulidad versus anulabilidad. La infracción del ordenamiento jurídico consistente en no haberse tenido en cuenta en la liquidación dictada la oposición aducida en tiempo y forma por el contribuyente determina la anulabilidad de dicho acto, al haberse causado al interesado una clara indefensión material al obviarse toda valoración de tales alegaciones a la hora de dictar el repetido acto, indefensión que no puede considerarse enervada por la sola circunstancia de que puedan reproducirse dichas alegaciones en sede revisora o jurisdiccional, pues tal consideración supondría, de hecho, un menosprecio absoluto e improcedente de un trámite (el de audiencia) previsto por el legislador como imprescindible en la regulación del procedimiento.
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RTEAC de 11 de abril de 2013
- 27/05/2013
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GESTIÓN TRIBUTARIA. Procedimientos de comprobación de valores y comprobación limitada. Caducidad. Determinación de si la solicitud de un dictamen o informe pericial sobre el valor de los bienes constituye o no supuesto de interrupción justificada a efectos de determinar el plazo máximo de duración del procedimiento y por tanto de su caducidad. Obligación de declaración de oficio de la posible existencia de caducidad. Debe negarse la eficacia interruptiva a la petición de nuevo dictamen pericial si no está documentada en el expediente y no hay notificación al interesado (de la solicitud de informa y de la recepción). Doctrina contenida en STS 31 Oct. 2012 -aplicable también al procedimiento de gestión- que señala que no pueden considerarse interrupciones justificadas las actuaciones inspectoras que no se ponen en conocimiento formal del sujeto pasivo. Deber del órgano administrativo de respetar el plazo máximo de duración de los procedimientos anticipando la resolución que proceda.
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RTEAC de 24 de abril de 2013
- 27/05/2013
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PROCEDIMIENTO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. Recursos. Eficacia interruptiva. Diferenciación entre reclamaciones presentadas contra actos nulos de pleno derecho y anulables. Solo en caso de reclamación o recurso contra los primeros -actos nulos radicalmente- se produce la interrupción del plazo del derecho de la Administración a liquidar. Doctrina jurisprudencial. No hubo extralimitación temporal alguna en el procedimiento inspector. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen especial de fusiones y adquisiciones. La mera finalidad de aprovechar la entidad absorbente las bases imponibles negativas pendientes de compensar de la sociedad absorbida no constituye "motivo económico válido" a efectos de acogimiento de la operación al régimen especial. Improcedencia del derecho a la compensación de bases imponibles negativas de la transmitente a la entidad adquirente. Carácter personalísimo e intransferible de la compensación de pérdidas, que solo en caso de autorización expresa del legislador puede ser excepcionada. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Culpabilidad. Procedencia de exigir responsabilidad a las sucesoras del sujeto pasivo por las sanciones correspondientes a las infracciones cometidas por éste. INTERESES DE DEMORA. Cuantificación. Aplicación de la doctrina contenida en la STS 25 Oct. 2012 en la que se sienta nuevo criterio acerca del cálculo de los intereses de demora en los casos de segunda liquidación administrativa practicada tras haberse anulado una primera, lo que obliga al TEAC a modificar su criterio en estos supuestos. No cabe imputar retraso adicional en el pago de la deuda al contribuyente al no ser posible considerarle en situación de mora al sujeto pasivo afectado por la incorrección de la actuación administrativa. Siendo aplicable la LGT 1963 debe limitarse la exigencia de intereses de demora hasta la fecha en que se dictó la liquidación inicial posteriormente anulada.
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STSJ de Galicia d 13 de febrero de 2013
- 27/05/2013
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INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Inspección y principios constitucionales. Inviolabilidad del domicilio. Se accedió al domicilio de la actividad de la demandante, sede diferente al domicilio fiscal, local no abierto al público y sede de las decisiones estratégicas de la sociedad y centro de custodia de la documentación. Se trata del local en que los representantes de la empresa ejecutan sus actividades internas. No se informó al gerente de la empresa de su derecho a negar la entrada del actuario y personal auxiliar, con lo cual el consentimiento aparece viciado por tal circunstancia. El local tiene la protección constitucional propia del domicilio, en relación con las personas jurídicas, porque se trata de un lugar conectado con la actividad de dirección de la empresa y que sirve de custodia a su documentación. Siendo contraria a Derecho la entrada en el domicilio y el acceso a la documentación, carecen de soporte la liquidación y sanción, pues el centro neurálgico de la liquidación y sanción lo constituye la tesis de la Administración conforme a la cual, a partir de las pruebas obtenidas, existe una confusión entre la actividad de la sociedad y de los socios.
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STSJ de Cataluña de 13 de diciembre de 2012
- 27/05/2013
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Se admite y se reconoce el error alegado, y teniendo en cuenta que las infracciones tributarias administrativas (a diferencia de los delitos contra la Hacienda Pública) no solo se sancionan a título de dolo (engaño o defraudación) sino también a título de culpa con cualquier grado de negligencia, que aquí, en definitiva, ha de estimarse concurrente, dado el notorio descuido en la elaboración y repaso de la declaración (con independencia del tipo impositivo y sin posible afrenta al principio de proporcionalidad, al aplicarse el mínimo de la sanción legalmente prevista), procede la confirmación de la sanción impuesta.
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STS de 11 de abril de 2013
- 20/05/2013
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos Jurídicos Documentados. Escritura de declaración de obra nueva. Base imponible. Estará constituida por el valor del coste de la obra que no puede ser otro que el de ejecución material de la obra, y no por el valor del inmueble, excluyendo el IVA, tasas, precios públicos, honorarios de profesionales, beneficio industrial y otros conceptos.
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STSJ de Madrid de 4 de diciembre de 2012
- 20/05/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Documentación de las actuaciones inspectoras. Actas. TRIBUTOS. Actuaciones y procedimientos tributarios. Liquidaciones tributarias. Amortización del fondo de comercio. El fondo de comercio fue adquirido como consecuencia de la compra de varias tiendas a una sociedad vinculada, por tener socios comunes con participación superior al 25 por ciento. Sin embargo, esta circunstancia no impide la deducción de la amortización pues la limitación se refiere a la vinculación entre sociedades que constituyen grupo a tenor del art. 42 CCom. Por lo que se refiere a la provisión por insolvencias, no son deducibles las provisiones por créditos frente a personas o entidades vinculadas de las que no se haya acreditado la declaración judicial de insolvencia. Valoración de las operaciones vinculadas. Falta en el expediente una diligencia a la que el Inspector se remite en su informe para justificar la vinculación y la valoración efectuada, por lo que se estima la alegación de falta de motivación.
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STJUE de 8 de mayo de 2013
- 20/05/2013
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Obligaciones del sujeto pasivo. Sexta Directiva IVA. Posibilidad de denegar la deducción del impuesto a sujetos pasivos destinatarios de servicios que tengan facturas incompletas, aunque éstas se hayan completado con la presentación de información que pruebe la realidad, naturaleza e importe de las operaciones facturadas después de haber sido adoptada la resolución denegatoria. No es contrario al principio de neutralidad fiscal el que la Administración tributaria deniegue la devolución del IVA ingresado por una sociedad prestadora de servicios cuando se haya denegado a las entidades destinatarias el ejercicio al derecho de deducción por las irregularidades de las facturas emitidas por la sociedad prestadora de los servicios.
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SAN de 18 de abril de 2013
- 20/05/2013
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Deducción por doble imposición internacional. Si bien en el Impuesto sobre Sociedades debe prevalecer la calificación contable sobre la mercantil, dado que el núcleo de la base imponible es el resultado contable, no es menos cierto que en el supuesto analizado no se produce un conflicto entre realidad contable y realidad jurídica, sino un conflicto entre denominación contractual y verdadera naturaleza jurídica, que es la que por la Sala se califica jurídicamente, a efectos de colegir que pese a que en el contrato analizado la retribución derivada de la entrega de capital se le denomina "dividendo", sin embargo su naturaleza jurídica es la de "interés", y que mientras en el contrato se denomina al valor emitido participación preferente, su naturaleza jurídica es la de préstamo o activo financiero representativo de un endeudamiento. Cantidad que fue considerada gasto fiscalmente deducible en la entidad pagadora. Inexistencia de doble imposición. Improcedente aplicación de la exención establecida en el artículo 21 del TRLIS. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones no sancionables. Existencia de interpretación razonable de la norma.
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STS de 9 de abril de 2013.
- 13/05/2013
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Infracción grave en materia de IS al dejar de ingresar una parte de la cuota tributaria correspondiente al ejercicio 2000. Valor probatorio de las actas y diligencias de la Inspección. Incumplimiento contable y fiscal que conllevó que los costes de compras o consumos declarados fueran indebidamente cuantificados por exceso. Apreciación, cuando menos, de negligencia en la conducta empresarial que debía conocer la norma contable o si no, podía llegar a conocerla. No cabe ninguna razonable interpretación de esas normas que ampare la conducta del interesado. Motivación suficiente. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Inexistencia de contradicción entre la sentencia impugnada y las aportadas de contraste.