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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • STS de 4 de febrero

    STS de 4 de febrero

    • 04/04/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisiones patrimoniales. Adquisición de finca rústica. La renuncia a la exención en el IVA no fue válida, por ser el derecho a la deducción total de las cuotas soportadas un requisito de carácter material. La entidad, además de realizar la actividad de explotación agrícola, sujeta y no exenta, realizó la de arrendamiento, actividad exenta respecto de la que no es posible la renuncia. Ahora bien, constituida la sociedad poco antes de otorgarse la escritura de compraventa de la finca, y aunque no podía acudir al porcentaje definitivo del ejercicio anterior, propio de la prorrata general, pudo utilizar la prorrata especial, que permite la deducción íntegra de las cuotas soportadas en la actividad sujeta y no exenta, sin embargo no optó por su aplicación en plazo.

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  • STS de 9 de febrero

    STS de 9 de febrero

    • 04/04/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación de rentas. Afectación de un bien patrimonial personal a una actividad empresarial ejercida por la misma persona propietaria del bien. La afectación realizada no puede considerarse como alteración patrimonial, pues, aunque haya habido una variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo, no ha existido cambio en la titularidad del bien, que permanece dentro de su patrimonio. El solar debe incorporarse a la contabilidad de la actividad empresarial por el valor del mismo a la fecha de afectación, determinándose éste según los criterios de valoración contenidos en las normas del Impuesto de Patrimonio que resulten aplicables. No se vulneran los principios de reserva de ley ni capacidad económica.

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  • SAN de 23 Febrero

    SAN de 23 Febrero

    • 28/03/2011
    • Jurisprudencia
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    INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Culpabilidad. Presunción de inocencia. El principio de presunción de inocencia garantiza el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad, y comporta, entre otras exigencias, la de que la Administración pruebe y, por ende, motive, no sólo los hechos constitutivos de la infracción, la participación en tales hechos y las circunstancias que constituyen un criterio de graduación, sino también la culpabilidad que justifique la imposición de sanción

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  • TSJ de Castilla y León  de 28 enero

    TSJ de Castilla y León de 28 enero

    • 28/03/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Alega la parte recurrente la no sujeción al impuesto de Transmisiones Patrimoniales del contrato de concesión de obra pública para la construcción y explotación del hospital. En todo caso considera improcedente la exigencia de autoliquidación del impuesto y pago de la deuda resultante cuando ha existido autoliquidación como no sujeto. Y que se exponga que el devengo del impuesto se inicia con el inicio de la explotación. Alegaciones que son rebatidas por la Administración demandada. Las cuestiones a resolver consisten en determinar si la operación se encuentra sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, si la Oficina Gestora debió practicar liquidación tributaria en lugar de requerir la presentación de una nueva autoliquidación, y cuál resulta ser la fecha del devengo

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  • STS de 13 enero 2011

    STS de 13 enero 2011

    • 28/03/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Imputación temporal de ingresos y gastos. Confirmación de la sentencia de instancia, que determinó que en el momento en que se produce el reconocimiento del derecho a la devolución del gravamen complementario de la tasa fiscal sobre el juego se debe registrar contablemente el oportuno derecho de crédito con abono de la partida correspondiente, con independencia del momento en que se produzca el cobro. Análisis de los efectos jurídicos anudados a la declaración de inconstitucionalidad del gravamen complementario de dicha tasa fiscal, que suponen la nulidad de pleno derecho del precepto que regulaba tal gravamen y la posibilidad de poder reclamar la responsabilidad patrimonial al Estado legislador, pero que no puede servir para rehabilitar el plazo de devolución de ingresos indebidos ya prescrito. RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Las doctrinas enfrentadas en la sentencia recurrida y en la de contraste -que considera que el devengo se produce cuando la resolución que reconoce el derecho a la devolución adquiere firmeza- son las dos erróneas, y aún cuando se está ante idénticas situaciones con 2 respuestas contradictorias, no es posible declarar correcta ni la una ni la otra, lo que imposibilita fijar la doctrina legal procedente y obliga a la desestimación del recurso.

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  • STJUE de 10 marzo

    STJUE de 10 marzo

    • 28/03/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. Servicios de garantía de suscripción. La exención prevista en el art. 13.B d) núm. 5 de la Sexta Directiva comprende los servicios que una entidad de crédito presta en forma de garantía de suscripción y a cambio de una remuneración a una sociedad que va a emitir acciones, en virtud de la cual esta entidad se obliga a adquirir las acciones que no queden suscritas al término del plazo de suscripción. Y es que una interpretación del precepto según la cual un servicio de garantía de suscripción está exento o no del IVA dependiendo de si las acciones emitidas quedan parcial o íntegramente suscritas sería contraria al principio de neutralidad fiscal.

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  • STS de 20 de enero

    STS de 20 de enero

    • 21/03/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Renuncia a la exención prevista para segundas y ulteriores entregas de edificaciones. Recurso de casación en interés de la Ley. No resulta esencial que aparezca literalmente en la escritura una renuncia expresa del transmitente a la exención del Impuesto, siendo suficiente la constancia de haberse repercutido el Impuesto en la propia escritura de compraventa.

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  • Posible inconstitucionalidad del art. 16 del TRLIS

    Posible inconstitucionalidad del art. 16 del TRLIS

    • 21/03/2011
    • Jurisprudencia
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    El Tribunal Supremo ha dictado un auto por el cual acuerda elevar cuestión de inconstitucionalidad de los apartados 2º (obligación de documentación)y 10º (régimen sancionador) del artículo 16 del TRLIS, por su inadecuación con el artículo 25.1 de la Constitución , al no definir el alcance de la norma para imponer sanciones por no definir términos tales como “documentación incompleta o inexacta”. El Auto trae causa en el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Titulares Mercantiles de España. Adjuntamos en Auto de 8 de febrero de 2011 mencionado.

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  • STS de 13 de enero

    STS de 13 de enero

    • 21/03/2011
    • Jurisprudencia
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    PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. Medidas cautelares. Se anula la suspensión sin garantía acordada, respecto del requerimiento de información efectuado por la ONI. Ante un acto que está legalmente respaldado y habiéndose autorizado por quien posee la competencia para hacerlo, y que, al menos, siendo su apariencia la de legalidad, amparada además por la presunción de tal, predicable de los actos administrativos.

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  • SAN de 23 de diciembre

    SAN de 23 de diciembre

    • 21/03/2011
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen fiscal especial por escisión. Inexistencia de motivo económico válido. No se aplica el régimen fiscal especial por escisión cuando el fin de la operación sea meramente fiscal. Sin embargo, sí es aplicable el referido régimen fiscal si la finalidad es la reestructuración empresarial o la reorganización de la empresa. En el presente caso, la escisión tiene como finalidad la división del patrimonio común y separación de los socios, pero no hay un propósito o finalidad organizativa o reestructurativa alguna para la sociedad escindida, siendo el destino final inmediato tanto de la sociedad que se escinde como de sus beneficiarias, la venta a un grupo tercero, y por tanto, ningún objetivo relacionado con el desarrollo de actividad comercial, mercantil, industrial o financiera.

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