Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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STS de 3 de febrero
- 11/04/2011
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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Sucesiones mortis causa. Se confirma la liquidación practicada por el legado de la nuda propiedad de acciones a los hijos presentes y futuros del sobrino del causante, cuyo usufructo ha legado a su esposa y a su sobrino, conforme al art. 799 CC. Existe certidumbre en la institución de los hijos del sobrino del testador designados en el testamento, que hacen efectivos sus derechos desde el momento de la muerte del mismo y que, por consiguiente, pueden transmitirlos a sus herederos, efecto que no podría producirse si la institución se subordinara a una condición suspensiva. Cuestión distinta, es la incertidumbre que afecta a la magnitud de lo que se recibe, la cual finalizará cuando el hecho, que necesariamente ha de producirse, de que el sobrino no puede tener más hijos, se haya efectivamente producido (término que actúa como resolutorio de la cuota recibida).
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Sentencia prescripción durante recurso administrativo
- 11/04/2011
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- Juan Carlos Zapata Hijar
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SAN de 2 de febrero
- 11/04/2011
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Intereses de demora. Los intereses de demora liquidados nacen de una liquidación de recargo único por el ingreso fuera de plazo de un tributo no realizada por el sujeto pasivo sino por la Administración Tributaria, aplicándose el porcentaje del 5%.
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Senencia lesividad e icio
- 11/04/2011
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- Juan Carlos Zapata Hijar
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STS de 11 de febrero
- 11/04/2011
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Actos jurídicos documentados. Transmisión de edificio de oficinas documentada en escritura pública de compraventa. Para grabar con el tipo incrementado no hace falta que la renuncia a la exención del IVA se recoja en escritura pública, basta con que la renuncia, siempre que sea expresa, se recoja en documentos complementarios de la escritura pública que documente la transmisión.
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SAN de 22 de marzo
- 04/04/2011
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PROPIEDAD INTELECTUAL. CANON POR COPIA PRIVADA. Declaración de nulidad de pleno derecho de la Orden PRE/1743/2008, que establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos, y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción. Análisis de la norma cuestionada, que trae causa de la reforma realizada en la LPI para su adaptación a las últimas directivas comunitarias en materia de propiedad intelectual. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL. La Orden impugnada no es un acto administrativo. Tiene carácter de norma reglamentaria, general y abstracta, dirigida a una pluraridad de destinatarios anónimos, y se inserta en el ordenamiento jurídico, innovándolo y pasando a formar parte de él. ELABORACIÓN. Carácter formal del procedimiento de elaboración de las disposiciones reglamentarias. Doctrina jurisprudencial. Omisión de del Dictamen del Consejo de Estado y de las memorias justificativa y económica. La Orden cuestionada se encuadra dentro de los llamados «reglamentos ejecutivos» que se dictan como ejecución o en consecuencia de una norma de rango legal, que exigen la consulta preceptiva al Consejo de Estado. Igualmente, se aprecia vicio de nulidad de la Orden al haberse prescindido de las memorias justificativa -sobre la necesidad y oportunidad de su dictado- y económica -estimación del coste al que dará lugar-, trámite esencial en el procedimiento de elaboración de las normas reglamentarias. POTESTAD REGLAMENTARIA. Límites y posibilidades de control judicial. NULIDAD DE PLENO DERECHO. EFECTOS. No puede accederse a la pretensión de la recurrente acerca del alcance retroactivo de la nulidad de la Orden respecto de toda recaudación realizada abusivamente y el cese del cobro, pues la compensación equitativa tiene naturaleza jurídico-privada, careciendo la jurisdicción contencioso-administrativa de competencia para su conocimiento.
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SAN de 24 de enero
- 04/04/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. Cuando la participación en la entidad absorbida es de, al menos, el 5%, el importe de la diferencia entre el precio de adquisición de la participación y su valor teórico, que no sea imputable a bienes y derechos concretos, constituye un fondo de comercio financiero, siendo deducible fiscalmente, con el límite máximo de la décima parte de su importe. El fondo de comercio adquirido mediante la fusión debe ser objeto de amortización a partir de la fecha de presentación de la escritura a inscripción en el Registro Mercantil, y no con anterioridad.
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STS de 4 de febrero
- 04/04/2011
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Transmisiones patrimoniales. Adquisición de finca rústica. La renuncia a la exención en el IVA no fue válida, por ser el derecho a la deducción total de las cuotas soportadas un requisito de carácter material. La entidad, además de realizar la actividad de explotación agrícola, sujeta y no exenta, realizó la de arrendamiento, actividad exenta respecto de la que no es posible la renuncia. Ahora bien, constituida la sociedad poco antes de otorgarse la escritura de compraventa de la finca, y aunque no podía acudir al porcentaje definitivo del ejercicio anterior, propio de la prorrata general, pudo utilizar la prorrata especial, que permite la deducción íntegra de las cuotas soportadas en la actividad sujeta y no exenta, sin embargo no optó por su aplicación en plazo.
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STS de 9 de febrero
- 04/04/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Imputación de rentas. Afectación de un bien patrimonial personal a una actividad empresarial ejercida por la misma persona propietaria del bien. La afectación realizada no puede considerarse como alteración patrimonial, pues, aunque haya habido una variación en el valor del patrimonio del sujeto pasivo, no ha existido cambio en la titularidad del bien, que permanece dentro de su patrimonio. El solar debe incorporarse a la contabilidad de la actividad empresarial por el valor del mismo a la fecha de afectación, determinándose éste según los criterios de valoración contenidos en las normas del Impuesto de Patrimonio que resulten aplicables. No se vulneran los principios de reserva de ley ni capacidad económica.
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SAN de 23 Febrero
- 28/03/2011
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INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Culpabilidad. Presunción de inocencia. El principio de presunción de inocencia garantiza el derecho a no sufrir sanción que no tenga fundamento en una previa actividad probatoria sobre la cual el órgano competente pueda fundamentar un juicio razonable de culpabilidad, y comporta, entre otras exigencias, la de que la Administración pruebe y, por ende, motive, no sólo los hechos constitutivos de la infracción, la participación en tales hechos y las circunstancias que constituyen un criterio de graduación, sino también la culpabilidad que justifique la imposición de sanción