USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

Filtros de búsqueda
  • RTEAC de 20 de diciembre

    RTEAC de 20 de diciembre

    • 07/02/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. EJECUCIÓN. Frente a actos de ejecución de resoluciones económico-administrativas dictados por la Administración tributaria cabe interponer potestativo recurso de reposición ante el órgano que lo dictó. Frente a actos de ejecución de resoluciones judiciales dictados por la Administración tributaria, sólo cabe interponer incidente judicial, salvo que se planteen cuestiones nuevas que no fueron objeto de la contienda judicial ni decididas en el fallo, en cuyo caso se puede interponer un incidente de ejecución en vía económico administrativa, previo el potestativo recurso de reposición. RECURSO DE REPOSICIÓN. Recalificación del recurso en una solicitud de rectificación de errores materiales, porque se resolvió el incidente de ejecución de la resolución económico-administrativa sin tener en cuenta las alegaciones presentadas por el interesado. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos deducibles. Incorporación de sistema de protección antiincendios a un edificio. Posibilidad de amortizarlo de manera independiente de acuerdo con el coeficiente específicamente previsto en las Tablas para los sistemas de protección antiincendios.

    +
  • STSJ de Castilla-La Mancha de 18 de octubre

    STSJ de Castilla-La Mancha de 18 de octubre

    • 31/01/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Actos Jurídicos Documentados. Documentos notariales. Debe constatarse que en la escritura pública que es objeto de liquidación se contienen dos negocios jurídicos, de una parte, la constitución de hipoteca en garantía de préstamo, y de otra, la igualación de rango entre una hipoteca existente y la que se constituye e inscribe sobre la misma finca, estando este segundo negocio jurídico sujeto al concepto de Acto Jurídico Documentado, al concurrir los requisitos previstos en la normativa de aplicación, ya que estamos ante un acto que tiene por objeto cantidad valuable, está formalizado en escritura pública inscribible en el Registro de la Propiedad y no está sujeta a Transmisiones Patrimoniales ni al Impuesto de Sucesiones. Liquidación procedente.

    +
  • SAN de 25 de noviembre

    SAN de 25 de noviembre

    • 31/01/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Los intereses han de deducirse para el cálculo de la base imponible, lo que supone incrementar la base imponible negativa declarada por la entidad, y debiendo ser el precio de adquisición de acciones en los casos de compraventa, el acordado sin incremento de los correspondientes intereses.

    +
  • RTEAC de 6 de octubre

    RTEAC de 6 de octubre

    • 31/01/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Unificación de criterio. En materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto, cuando el acto o la deuda se declara parcialmente improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, el reembolso alcanzará únicamente a la parte correspondiente del coste de las garantías, con independencia de que, en ejecución de fallo, se dicte nuevo acto administrativo de liquidación por la cuantía o concepto regularizado no afectado por la anulación, al no alterarse en esa porción la obligación del interesado de hacer frente a dichos costes derivados de la garantía prestada.

    +
  • STS de 13 de octubre

    STS de 13 de octubre

    • 31/01/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Validez del artículo 16.6 RIS 2004 en la redacción dada por el Real Decreto 1793/2008, aplicable desde el 19 de noviembre de 2008. Tratamiento de las relaciones vinculadas entre las sociedades que prestan servicios profesionales y sus socios. No se vulnera el principio de reserva de ley. Tampoco se vulneran las normas reguladoras del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, puesto que el trámite de audiencia a los ciudadanos y sectores afectados por una norma reglamentaria no obliga a una exhaustiva recolección de opiniones e informes y dictámenes de todos aquellos que puedan, de una u otra forma, verse afectados por la norma. Tampoco se vulnera la libertad de empresa. No resulta procedente trasladar el auto de admisión a trámite de la demanda a la Comisión de Defensa de la Competencia a los efectos de que emita el preceptivo informe en le periodo de prueba sobre la adecuación de la norma impugnada a la Ley de Defensa de la Competencia.

    +
  • STS de 13 de diciembre

    STS de 13 de diciembre

    • 24/01/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    HACIENDAS LOCALES. Ingresos. Denegación a la corporación local de una compensación por parte del Estado por la bonificación en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de que disfrutó durante los años 1998 a 2002 la compañía concesionaria de una autopista que discurre por su término municipal. Ni los compromisos internacionales asumidos por España, ni la Constitución, ni la legislación ordinaria imponen, de forma ineluctable, al Estado la obligación de transferir a los Ayuntamiento las cantidades que dejen de percibir como consecuencia de los beneficios fiscales que haya otorgado y otorgue sobre tributos locales. Además, los ayuntamientos, por la permanencia del beneficio, no pasaron a recaudar menos rendimientos de los que venían recibiendo, porque el beneficio existía con anterioridad respecto de los que la nueva figura tributaria venía a sustituir.

    +
  • STS de 30 de deptiembre

    STS de 30 de deptiembre

    • 24/01/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    PROCEDIMIENTO CONCURSAL. Relación entre el art. 77.2 de la Ley 58/2003 y los arts. 90, 91 y 92 de la Ley 22/2003. Inexistencia de contradicción entre los dos textos como causa de derogación tácita y parcial de la Ley 22/2003. Cálculo del límite cuantitativo que el art. 91.4 de la Ley 22/2003 impone al privilegio general que reconoce a determinados créditos tributarios. Calificación como subordinados de los créditos tributarios por recargo de apremio.

    +
  • SAN de 8 de noviembre

    SAN de 8 de noviembre

    • 24/01/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad subsidiaria. Cabe derivar la responsabilidad contra los administradores de una persona jurídica por no realizar los actos necesarios que fuesen de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consentir el cumplimiento de quienes de ellos dependan, o adoptar acuerdos que hicieran posibles dichas infracciones.

    +
  • STS de 16 de septiembre

    STS de 16 de septiembre

    • 24/01/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones inspectoras. Acuerdo de ampliación procedente. La enorme complejidad respecto de las actuaciones referidas al Impuesto sobre Sociedades y su referida incidencia en la regularización del IVA, hace que sin artificio alguno se justifique y extienda la especial complejidad también en las actuaciones de comprobación e inspección referidas al IVA. CONSULTAS A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. Efectos. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Banca. No exención del Impuesto de los servicios de gestión de cobro de efectos de titularidad ajena. Operaciones de cesión temporal con pacto de recompra no opcional con rendimiento explícito. Intereses. Regla de la prorrata. Computo en el denominador de la prorrata los intereses exigibles durante el período de tiempo que corresponda, es decir, el referido al período de liquidación, tanto si los valores no se han transmitido en dicho tiempo, como si lo hubieran sido, en cuyo caso, se agregará el importe de las plusvalías obtenidas.

    +
  • RTEAC de 24 de noviembre

    RTEAC de 24 de noviembre

    • 17/01/2011
    • Jurisprudencia
    • Gabinete de Estudios
    • 0 comentarios

    Procedimiento económico-administrativo. Retroacción de actuaciones. Unificación de doctrina. El defecto de liquidación consistente en practicar liquidaciones anuales en lugar de trimestrales comporta un defecto de naturaleza material, no estando los órganos económico-administrativos obligados a pronunciarse sobre la retroacción fuera de los supuestos de defectos formales que puedan provocar indefensión. En el caso de que se anule una liquidación anual del IVA por considerarse que hubieran debido practicarse tantas liquidaciones como períodos de liquidación fueron objeto de comprobación, procederá la práctica de las nuevas liquidaciones con aplicación de lo dispuesto en el art. 66.3 del RD 520/2005, de 13 de mayo.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1561 a 1570 de 1857