Jurisprudencia
Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.
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2018 01 25 STSJCV 75 -18 IIVTNU
- 01/03/2018
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IVA. La actividad consistente en la visita guiada a un estadio y entada al museo debe considerarse una prestación única y gravarse a al tipo impositivo de la principal.
- 26/02/2018
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TJUE de 18 de enero de 2018, as. C-463/2016
UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Controversia sobre si en una prestación única compuesta de dos elementos (actividad turística, y visita a un museo) se puede aplicar, selectivamente, un tipo reducido de IVA sólo a la actividad concerniente al museo. La operación consistente en una única prestación en el plano económico no debe desglosarse artificialmente para no alterar la funcionalidad del sistema del IVA.
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ISD. Adecuación del procedimiento de verificación de datos para decidir sobre la procedencia de deducir una deuda de la base imponible.
- 26/02/2018
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STSJ de Aragón de 31 de octubre de 2017, rec. 53/2016
GESTIÓN TRIBUTARIA. Procedimiento de verificación de datos. Impuesto sobre sucesiones y donaciones. En el caso no cabe estimar que atendiendo al concreto objeto del proceso, esto es, adecuación a derecho del procedimiento de verificación de datos, cuanto se alega por la obligada tributaria no altera la razón fundamental de la estimación del recurso que se encuentra en que tal procedimiento de verificación de datos consiste, a su vez, en la aplicación del art. 13.1 de la Ley 29/87 a partir del hecho cierto acreditado en virtud de la escritura mencionada.
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IVMDH. El “gasolinero-vendedor” no puede obtener la devolución del “céntimo sanitario”
- 19/02/2018
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STS de 13 de febrero de 2018, rec. 284/2017
INTERÉS CASACIONAL. IVMDH."Céntimo sanitario". Determinación de si el repercutidor del IVMDH, declarado contrario al ordenamiento jurídico de la UE, puede obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo e ingresado su importe repercutido a la Hacienda pública, el consumidor final no puede obtener el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó. Interpretación del art. 14 del Reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa. Por más que el "gasolinero-vendedor" sea el obligado principal, el que realiza el hecho imponible y el único que efectúa el pago del tributo a la Hacienda Pública los únicos que tienen efectivamente el derecho a obtener la devolución son los consumidores finales por ser ellos los que han soportado efectivamente la carga fiscal derivada del tributo.
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Retroacción de actuaciones. El TS aclara qué se entiende por ejecución de resoluciones económico-administrativas y qué norma se aplica cuando se anulan actos que ponen fin a procedimientos de gestión tributaria
- 19/02/2018
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STS de 19 de enero de 2017, rec. 1094/2017
RETROACCIÓN DE ACTUACIONES Y NUEVA RESOLUCIÓN AJUSTADA A DERECHO. FORMAS Y PLAZO. El artículo 150.7 LGT no se aplica para la adopción de una nueva resolución en sustitución de la que, poniendo fin a un procedimiento de gestión tributaria, fue anulada por un órgano de revisión económico-administrativa debido a sus defectos sustantivos, materiales o de fondo. Anulada una resolución tributaria en la vía económico-administrativa por motivos sustantivos, materiales o de fondo, la adopción de una nueva decisión, ajustada a los términos indicados en la resolución anulatoria, constituye un acto de ejecución, que debe adoptarse con arreglo a las formas y plazo previstos en el artículo 239.3 LGT.
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ISD. El TS se pronunciará sobre la valoración del ajuar doméstico en el ISD
- 12/02/2018
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ATS de 29 de enero de 2018, rec. 5938/2017. ISD. Ajuar doméstico. Valoración. El TS decide admitir el recurso de casación RCA/5938/2017, preparado por el Principado de Asturias contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso 563/2016, siendo la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la siguiente: Determinar a efectos de la presunción que establece el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones sobre valoración del ajuar doméstico qué elementos o bienes deben entenderse incluidos dentro del concepto de ajuar doméstico.
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IIVTNU. También en los supuestos en los que se producen plusvalías procede anular las liquidaciones por falta de cobertura legal.
- 05/02/2018
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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona, de 27 de noviembre de 2017. IIVTNU. Sistema de cálculo tras la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la LHL. Se acoge en la sentencia la tesis sostenida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 30 de octubre, según la cual, deben anularse las liquidaciones por falta de cobertura legal para la exacción del tributo, hasta que el Legislador estatal adapte el Impuesto a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional.
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Procedimiento sancionador. Sobre la necesaria motivación especifica de la culpabilidad para imponer la sanción.
- 05/02/2018
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STS de 21 de diciembre de 2017, rec. 1347/2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devolución del IVA soportado sin incluir los intereses y sin exigencia de garantías en relación con operaciones de compraventa declaradas válidas por sentencia de Juzgado de lo Mercantil. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho. Imposibilidad de modificar mediante resolución rectificadora del TEAC el criterio jurídico adoptado en la resolución rectificada alterando su sentido y revisando de oficio su pronunciamiento. En el caso, el TEAC llegó a la conclusión de que no procedía exigir la aludida garantía por existir una sentencia judicial que resolvía la controversia sobre la validez de las operaciones que determinaron la repercusión de las correspondientes cuotas, y por decisión rectificadora posterior sustentada en el argumento de que la referida sentencia no era firme alcanzó un auténtico cambio de criterio jurídico. MOTIVACIÓN DE LAS SANCIONES. Pese a las ocho páginas que formalmente se destinan a la "apreciación de la culpabilidad", tres de los ajustes sancionados carecen de una motivación específica al respecto, y sólo uno, el relativo a las facturas rectificativas, contiene una escueta conclusión al respecto. En suma, el órgano sancionador, considera que el mero quebrantamiento de la normativa fiscal evidencia la culpabilidad en el infractor. Así pues, no sólo presume la culpabilidad, por lo ya dicho, sino que su decisión responde a una concepción objetiva de la responsabilidad tributaria a efectos sancionadores superada hace décadas en nuestro sistema jurídico y que la jurisprudencia ha rechazado reiteradamente.
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IRPF. El TS admite el recurso de casación e interpretará si la prestación por maternidad está exenta de tributación
- 29/01/2018
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ATS de 17 de enero de 2018, rec. 4483/2017. IRPF. La cuestión que, a efectos de la exención recogida en la letra h) del artículo 7 LIRPF, plantea el presente recurso de casación consiste en determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del IRPF. El interés casacional se fundamenta, entre otros motivos, en que ante situaciones sustancialmente idénticas, existen fallos contradictorios de los Tribunales Superiores de Justicia. Así, en contra de lo dispuesto por el TSJ de Madrid, que considera exenta dicha prestación, el TSJ de Andalucía y el de Castilla y León concluyen lo contrario.
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Procedimiento de inspección. No es posible situar el "dies ad quem" de la paralización del procedimiento a que se refiere el art. 150.2 LGT en la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado
- 29/01/2018
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STS de 4 de enero de 2018, rec. 3234/2016. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Incumplimiento del plazo de duración del procedimiento, Paralización injustificada de las actuaciones inspectoras por más de 6 meses. Se cuestiona la eficacia de los intentos de notificación para el cómputo del plazo. Interpretación del art. 150, apartado 2, LGT. No es posible situar el dies ad quem de la paralización del procedimiento a que se refiere el art. 150.2 LGT en la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado. La letra a) de ese artículo no está fijando la fecha final o dies ad quem de la paralización de un procedimiento, sino el dies a quo del nuevo plazo de prescripción que se abre con la reanudación de actuaciones tras la paralización injustificada.