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Jurisprudencia

Reseña de las últimas Sentencias y Resoluciones con mayor relevancia en el ámbito tributario.

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  • IVMDH. El “gasolinero-vendedor” no puede obtener la devolución del “céntimo sanitario”

    IVMDH. El “gasolinero-vendedor” no puede obtener la devolución del “céntimo sanitario”

    • 19/02/2018
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 13 de febrero de 2018, rec. 284/2017

    INTERÉS CASACIONAL. IVMDH."Céntimo sanitario". Determinación de si el repercutidor del IVMDH, declarado contrario al ordenamiento jurídico de la UE, puede obtener la devolución de las cuotas indebidamente pagadas cuando, habiendo repercutido el tributo e ingresado su importe repercutido a la Hacienda pública, el consumidor final no puede obtener el reintegro por resultarle imposible acreditar la repercusión que soportó. Interpretación del art. 14 del Reglamento general de desarrollo de la LGT en materia de revisión en vía administrativa. Por más que el "gasolinero-vendedor" sea el obligado principal, el que realiza el hecho imponible y el único que efectúa el pago del tributo a la Hacienda Pública los únicos que tienen efectivamente el derecho a obtener la devolución son los consumidores finales por ser ellos los que han soportado efectivamente la carga fiscal derivada del tributo.

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  • Retroacción de actuaciones. El TS aclara qué se entiende por ejecución de resoluciones económico-administrativas y qué norma se aplica cuando se anulan actos que ponen fin a procedimientos de gestión tributaria

    Retroacción de actuaciones. El TS aclara qué se entiende por ejecución de resoluciones económico-administrativas y qué norma se aplica cuando se anulan actos que ponen fin a procedimientos de gestión tributaria

    • 19/02/2018
    • Jurisprudencia
    • 0 comentarios

    STS de 19 de enero de 2017, rec. 1094/2017

    RETROACCIÓN DE ACTUACIONES Y NUEVA RESOLUCIÓN AJUSTADA A DERECHO. FORMAS Y PLAZO. El artículo 150.7 LGT no se aplica para la adopción de una nueva resolución en sustitución de la que, poniendo fin a un procedimiento de gestión tributaria, fue anulada por un órgano de revisión económico-administrativa debido a sus defectos sustantivos, materiales o de fondo. Anulada una resolución tributaria en la vía económico-administrativa por motivos sustantivos, materiales o de fondo, la adopción de una nueva decisión, ajustada a los términos indicados en la resolución anulatoria, constituye un acto de ejecución, que debe adoptarse con arreglo a las formas y plazo previstos en el artículo 239.3 LGT.

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  • ISD. El TS se pronunciará sobre la valoración del ajuar doméstico en el ISD

    ISD. El TS se pronunciará sobre la valoración del ajuar doméstico en el ISD

    • 12/02/2018
    • Jurisprudencia
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    ATS de 29 de enero de 2018, rec. 5938/2017. ISD. Ajuar doméstico. Valoración. El TS decide admitir el recurso de casación RCA/5938/2017, preparado por el Principado de Asturias contra la sentencia dictada el 31 de julio de 2017 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el recurso 563/2016, siendo la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia la siguiente: Determinar a efectos de la presunción que establece el artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones sobre valoración del ajuar doméstico qué elementos o bienes deben entenderse incluidos dentro del concepto de ajuar doméstico.

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  • IIVTNU. También en los supuestos en los que se producen plusvalías procede anular las liquidaciones por falta de cobertura legal.

    IIVTNU. También en los supuestos en los que se producen plusvalías procede anular las liquidaciones por falta de cobertura legal.

    • 05/02/2018
    • Jurisprudencia
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    Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Barcelona, de 27 de noviembre de 2017. IIVTNU. Sistema de cálculo tras la declaración de inconstitucionalidad de determinados preceptos de la LHL. Se acoge en la sentencia la tesis sostenida por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en sentencia de 30 de octubre, según la cual, deben anularse las liquidaciones por falta de cobertura legal para la exacción del tributo, hasta que el Legislador estatal adapte el Impuesto a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional.

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  • Procedimiento sancionador. Sobre la necesaria motivación especifica de la culpabilidad para imponer la sanción.

    Procedimiento sancionador. Sobre la necesaria motivación especifica de la culpabilidad para imponer la sanción.

    • 05/02/2018
    • Jurisprudencia
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    STS de 21 de diciembre de 2017, rec. 1347/2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devolución del IVA soportado sin incluir los intereses y sin exigencia de garantías en relación con operaciones de compraventa declaradas válidas por sentencia de Juzgado de lo Mercantil. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Procedimiento de rectificación de errores materiales o de hecho. Imposibilidad de modificar mediante resolución rectificadora del TEAC el criterio jurídico adoptado en la resolución rectificada alterando su sentido y revisando de oficio su pronunciamiento. En el caso, el TEAC llegó a la conclusión de que no procedía exigir la aludida garantía por existir una sentencia judicial que resolvía la controversia sobre la validez de las operaciones que determinaron la repercusión de las correspondientes cuotas, y por decisión rectificadora posterior sustentada en el argumento de que la referida sentencia no era firme alcanzó un auténtico cambio de criterio jurídico. MOTIVACIÓN DE LAS SANCIONES. Pese a las ocho páginas que formalmente se destinan a la "apreciación de la culpabilidad", tres de los ajustes sancionados carecen de una motivación específica al respecto, y sólo uno, el relativo a las facturas rectificativas, contiene una escueta conclusión al respecto. En suma, el órgano sancionador, considera que el mero quebrantamiento de la normativa fiscal evidencia la culpabilidad en el infractor. Así pues, no sólo presume la culpabilidad, por lo ya dicho, sino que su decisión responde a una concepción objetiva de la responsabilidad tributaria a efectos sancionadores superada hace décadas en nuestro sistema jurídico y que la jurisprudencia ha rechazado reiteradamente.

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  • IRPF. El TS admite el recurso de casación e interpretará si la prestación por maternidad está exenta de tributación

    IRPF. El TS admite el recurso de casación e interpretará si la prestación por maternidad está exenta de tributación

    • 29/01/2018
    • Jurisprudencia
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    ATS de 17 de enero de 2018, rec. 4483/2017. IRPF.  La cuestión que, a efectos de la exención recogida en la letra h) del artículo 7 LIRPF, plantea el presente recurso de casación consiste en determinar si las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están o no exentas del IRPF. El interés casacional se fundamenta, entre otros motivos, en que ante situaciones sustancialmente idénticas, existen fallos contradictorios de los Tribunales Superiores de Justicia. Así, en contra de lo dispuesto por el TSJ de Madrid, que considera exenta dicha prestación, el TSJ de Andalucía y el de Castilla y León concluyen lo contrario.

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  • Procedimiento de inspección. No es posible situar el "dies ad quem" de la paralización del procedimiento a que se refiere el art. 150.2 LGT en la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado

    Procedimiento de inspección. No es posible situar el "dies ad quem" de la paralización del procedimiento a que se refiere el art. 150.2 LGT en la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado

    • 29/01/2018
    • Jurisprudencia
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    STS de 4 de enero de 2018, rec. 3234/2016. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Incumplimiento del plazo de duración del procedimiento, Paralización injustificada de las actuaciones inspectoras por más de 6 meses. Se cuestiona la eficacia de los intentos de notificación para el cómputo del plazo. Interpretación del art. 150, apartado 2, LGT. No es posible situar el dies ad quem de la paralización del procedimiento a que se refiere el art. 150.2 LGT en la reanudación de actuaciones con conocimiento formal del interesado. La letra a) de ese artículo no está fijando la fecha final o dies ad quem de la paralización de un procedimiento, sino el dies a quo del nuevo plazo de prescripción que se abre con la reanudación de actuaciones tras la paralización injustificada. 

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  • Procedimiento sancionador. La Administración no puede estimar la existencia de infracción tributaria con la simple afirmación de la falta de concurrencia de interpretación razonable de la norma.

    Procedimiento sancionador. La Administración no puede estimar la existencia de infracción tributaria con la simple afirmación de la falta de concurrencia de interpretación razonable de la norma.

    • 29/01/2018
    • Jurisprudencia
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    SAN de 11 de diciembre de 2017, rec. 19/2015. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Principios reguladores. Presunción de inocencia. No procede presentar liquidación de IS, 2003 y 2004. en régimen general si se cumplen los requisitos del régimen de sociedades patrimoniales. Alegación de Interpretación razonable de la norma. El rechazo de tal criterio, por la Administración, no puede llevar sin más a estimar la existencia de infracción tributaria. La referencia a la falta de concurrencia de causas de exoneración de la culpabilidad no es tampoco suficiente para cumplir con el requisito de motivación del elemento subjetivo de la infracción tributaria.

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  • IIVTNU. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor.

    IIVTNU. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor.

    • 29/01/2018
    • Jurisprudencia
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    Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia 812/2017 de 6 de julio. IIVTNU. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor. El criterio probatorio razonable en estos supuestos es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno (sin que baste la mera negación de la existencia del hecho imponible) y, de aportarse un elemento probatorio indicativo de tal circunstancia de hecho, es cuando a la Administración, si pretende cuestionar el decremento alegado, se le trasladaría la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.

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  • Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

    Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana

    • 29/01/2018
    • Jurisprudencia
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    Sentencia del Tribunal de Justicia de Murcia, nº 457/2017 de 14 de julio. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Hecho imponible. El Tribunal de Justicia de Murcia da la razón al contribuyente  al considerar que no se ha producido un incremento de valor susceptible de tributación en dos operaciones de compra-venta en las que el precio de venta fue inferior al precio de adquisición.

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