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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 47

RTT 47

Octubre-diciembre 2000

  • La exigibilidad de las sanciones tributarias, en vía de responsabilidad, a los administradores de las personas jurídicas (Una reflexión acerca del Art. 40.1, párrafo primero, de la LGT). (Descargar)

    No es necesario llevar a cabo profundas reflexiones para poder afirmar, sin temor a equivocarse, que el estudio y análisis de la responsabilidad tributaria a la que se encuentran sometidos los administradores de las personas jurídicas constituye una de las materias a las que la doctrina tributarista ha prestado, desde antaño, una especial atención. Este hecho, de fácil constatación a tenor de las numerosas obras y artículos publicados al respecto, se ex­ plica no sólo por la propia importancia e interés del tema en cuestión, sino también, y es­ pecialmente, por los muchos problemas que el mismo plantea y suscita.

  • La aplicación del IGIC en el sector público (Descargar)

    Como es sabido, el I.G.I.C. es el impuesto indirecto que grava en Canarias la pro­ ducción empresarial y las importaciones de bienes. En este ámbito territorial, tanto las en­ tregas de bienes y prestaciones  de servicios  realizadas mediante contraprestaci ón1   por em­ presarios o profesionales en el ejercicio de su actividad como las importaciones, cualquiera que sea el importador, constituyen hechos imponibles del Impuesto.

    La descripción sucinta que se acaba de realizar se ajusta a lo que dispone la Ley que regula el Impuesto, pero si queremos ahondar en las verdaderas intenciones del legislador estatal al establecerlo, debemos pasar por encima de la estructura jurídica que se deriva ele la aplicación estricta de las disposiciones normativas. Si nos preguntamos cuál es la verda­ dera capacidad económica que ha querido gravar el legislador a través de la implantación del I.G.I.C.1   cuál es, en definitiva, el objeto-fin  del Impuesto, no vamos a encontrar  la res­ puesta en la letra de la Ley, sino que nos vendrá dada por una interpretación finalista de la misma. La capacidad económica que se pretende gravar es la que se pone de manifiesto co­ mo consecuencia del consumo de las producciones derivadas de unidades económicas au ­ to organizadas. Más en concreto, el objeto-fin es la capacidad económica del consumidor expresada en términos del sacrificio económico que éste tiene que realizar para adquirir las producciones empresariales que va a utilizar o consumir. Y ello, pese a la vigencia formal del principio de franquicia fiscal sobre el consumo como informador actual del Régimen Económico y Fiscal de Canarias3, cuyo alcance real no puede ser determinado ni debatido en los estrechos límites temporales y materiales de este trabajo.

     

  • Las liquidaciones tributarias. Comentario a los artículos 120, 121, 123 y 124 LGT. (Descargar)

    En la doctrina se han utilizado tradicionalmente dos nociones fundamentales de liquidación. La primera concibe a la liquidación como un proceso, serie de actos admi­ nistrativos que, partiendo  del  hecho  imponible,  concluye  en un  acto de concreción  de la deuda que la hace líquida y exigible. Según la segunda acepción, debe acotarse el término liquidación para referirse con él únicamente a este acto de imposición final (Cfr. GONZÁLEZ GARCÍA, E.-LEJEUNE VALCÁRCEL, E.: Derecho Tributario, 11, Plaza Uni­ versitaria  Ediciones, Salamanca, 1.998).

    En nuestro ordenamiento jurídico, y con la Ley General Tributaria vigente en la mano, a la liquidación como procedimiento o serie de actos se la ha denominado pro­ cedimiento de gestión tributaria, de tal manera que por liquidación en sentido estricto se entiende aquél acto que dentro del procedimiento de gestión tributaria, concreta una obligación líquida y exigible a cargo del administrado. La diferencia entonces, entre pro­ cedimiento y liquidación, aparece como una distinción entre el todo y la parte. La li­ quidación es el acto administrativo que, dentro del procedimiento de gestión tributaria, incorpora un pronunciamiento sobre la existencia y la cuantía de la obligación tributa­ ria originada por la realización del hecho imponible.

  • La responsabilidad tributaria en las operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. (Descargar)

    El objeto de este artículo se centra en delimitar los supuestos de responsabilidad tri­ butaria en las operaciones societarias que se tipifican en el Impuesto sobre Transmisiones Pa­ trimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, ITPAJD).

    Para ello, se parte de la conceptuación del responsable como garante personal. Es de­ cir, auténtico deudor, obligado al pago, que se sitúa junto al sujeto pasivo, y que al serle no­ tificado el acto administrativo de declaración de responsabilidad va a tener los mismos de­ rechos que el deudor principal. El responsable no realiza el hecho imponible sino otro presupuesto conexo que puede ser tanto lícito como ilícito, de ello se deriva una posición de accesoriedad respecto a la obligación tributaria principal.

    Sin embargo, esta figura continúa manteniendo un perfil impreciso, fundamentalmen­ te en los supuestos configurados en la legislación especial. Por ello, se hace imprescindible matizar aún más por el legislador el nexo que debe existir entre la conducta del responsable y la relación jurídico tributaria principal. Es decir, para entender su fundamentación es ne­ cesario determinar que relación existe entre el presupuesto de hecho conexo de la respon­ sabilidad y el hecho imponible.