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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Consejo editorial: 
ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 45

RTT 45

Marzo-junio 1999

  • La base imponible del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Reserva de ley y conceptos jurídicos indeterminados (Descargar)

    Si bien la doctrina del Tribunal Supremo parece haber dado fin, no sin ciertas contradicciones, a la polémica cuestión de la base imponible del ICIO, desde el punto de vista dogmático la solución adoptada no ha hecho más que avivar la discusión. Baste para comprobarlo, observar el elevado número de trabajos que se han ocupado de la cuestión, sin que se haya podido llegar aún a una solución más o menos aceptada.

    Tales trabajos, aún críticos con la postura finalmente adoptada por el Tribunal Su­premo, dejan de abordar algunos de los problemas que, a mi juicio, están en el fondo del asunto.

    El presente estudio pretende ofrecer una visión crítica del art. 103.1 de la Ley de Haciendas Locales, fundamentalmente, desde el punto de vista de la reserva de Ley, en relación con la teoría de los conceptos jurídicos indeterminados, con la idea de llegar a alguna conclusión sobre la constitucionalidad del precepto.

  • Régimen tributario de las asociaciones (I) (Descargar)

    Juan Francisco Gómez Gonzalvo

    Es Principio General de nuestro Sistema Tributario, la fiscalización y control por los Órganos de la Administración Tributaria de las Sociedades, Asociaciones, Comunidades y otros entes con personalidad jurídica, o no, y el de su tributación, por los beneficios que obtengan en el ejercicio de su respectiva actividad.

    Como excepción a esta regla general, se otorga el beneficio de la exención impositiva (total o parcial) a una serie de entidades sin fin lucrativo, en consideración a su función social, cuando realicen actividades de interés general, porque complementan o incluso sustituyen a los Entes Públicos en ciertos campos de actuación asistencial, de tal forma, que los están liberando de prestar ciertos servicios, con el consiguiente ahorro del gasto público.

    Por tanto, esta contribución privada como complemento o sustituto de la actividad pública asistencial, tiene una importancia fundamental hoy en día cuando se empieza a poner en duda la posibilidad de subsistencia del Estado Social del Bienestar.