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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

Consejo editorial: 
ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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4 ejemplares. 60€ + IVA (Gastos de envío incluidos)
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RTT 29

RTT 29

Abril-junio 1995

  • Informe general sobre la actividad de la Unión Europea en el año 1994 elaborado por la Comisión. (Descargar)

    Todos los años la Comisión Europea eleva al Parlamento Europeo un informe sobre las Actividades de la Unión Europea (antes Comunidades Europeas), en el año correspondiente; este informe que comentamos corresponde al año 1994 y abarca todos los campos en los que la Unión Europea desarrolla sus competencias.

    Dicho informe se divide en seis grandes Capítulos; el capítulo I se dedica al Derecho de los Ciudadanos, el capítulo II al Mercado Unico y Espacio Económico y Social Comunitario, el capítulo 111 al papel de la Unión Europea en el Mundo, el capítulo IV a la Cooperación en los ámbitos de la Justicia y de interior, el capítulo V a Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y el Capítulo VI a la Financiación de las Actividades Comunitarias; o sea prácticamente comprende todas las grandes políticas reguladas en el Tratado de Maastrich.

    Recomendamos a los interesados en temas comunitarios la lectura de este informe general y especialmente de su introducción (12 páginas) para conocer cuáles son las cuestiones principales que tiene planteadas la Unión Europea y cuáles son las medidas que se proponen para resolverlas.

    Dentro del contenido propio de la Revista Técnico Tributaria, lo que nos interesa destacar son las actividades de la Unión en materia fiscal, incluida en la Sección IV (Mercado interior) del capítulo 11, referente al Mercado Unico, y que se divide en dos grandes apartados, dedicados uno, a la fiscalidad directa y otro a la fiscalidad indirecta.

     

  • Límite temporal de los intereses de demora en la suspensión de los actos administrativos. (Descargar)

    En los últimos tiempos se advierte una notable insistencia, por parte de la doctrina científica, en el estudio y análisis relativo a la suspensión de los actos de liquidación tributaria en vía económico-administrativa2• La razón principal de tal proceder se justifica, en la mayor parte de los casos, en la problemática que trae causa, en una interpretación de las normas extraña a los principios tradicionales del Derecho Tributario reflejada en numerosas Resoluciones de los Tribunales Económico-Administrativos y Sentencias de los Tribunales de Justicia. El tema, sin duda de innegable relevancia, excede el objeto de estudio del presente trabajo, por lo que baste la referencia para, en primer lugar, situar al lector, en el marco procedimental en el que acontece la necesidad de fijar un límite temporal sobre los intereses de demora exigidos cuando se desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta, cual es el de la suspensión del acto y, en segundo lugar, para sacar a la luz un problema que, en materia de suspensión, ha permanecido en la penumbra, si bien, con alguna salvedad, desde la doctrina científica, y cuyo análisis jurídico me propongo en las próximas líneas.

  • Reflexiones sobre la Ley General Tributaria (Descargar)

    Hace ya más de treinta años que la Ley General Tributaria viene cumpliendo la misión de ser la Ley que codifica los principios básicos y las reglas comunes a todos los tributos que integran el sistema tributario español. En este sentido, la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, constituye uno de los hitos principales no sólo para llegar a conocer el pasado reciente de nuestro Derecho Tributario, sino también, y lo que es más importante, para comprender su presente y para proyectar su futuro.

  • Algunas observaciones sobre la distinción entre tasas y precios públicos. (Descargar)

    La distinción entre tasas y precios ha presentado siempre perfiles polémicos, que no han hecho sino acentuarse a partir de la introducción en nuestro ordenamiento positivo de la categoría de los "precios públicos" a través de la Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales, y posteriormente, en el ámbito estatal, la Ley 8/1989, de 13 de abril de Tasas y Precios Públicos, acompañada en el ámbito autonómico de la Ley Orgánica 1/1989, de 13 de abril, que introdujo la categoría que nos ocupa en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades  Autónomas.

    Según estas disposiciones, las tasas se configuran como tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de Derecho público que se refieran, afecten o beneficien a los sujetos pasivos, cuando concurran las dos siguientes  circunstancias:

    1. Que sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados.
    1. Que no puedan prestarse o realizarse por el sector privado por cuanto impliquen intervención en la actuación de los particulares o cualquier otra manifestación del ejercicio de autoridad o porque, en relación a dichos servicios, esté establecida su reserva en favor del sector público conforme a la normativa vigente.

  • La interpretación de las normas tributarias por la Administración. (Descargar)

    La aplicación de las normas tributarias por la Administración se hace a través de un procedimiento administrativo que, siguiendo los pasos legalmente previstos, sucesivamente tiende:

    • a determinar la existencia y cuantía de la deuda tributaria (procedimiento liquidatorio o de gestión).

    • a recaudar en vía ejecutiva la deuda previamente determinada (procedimiento recaudatorio).

    • a revisa,r de oficio o a instancia de parte, los actos presuntamente ilegales que a lo largo del procedimiento hayan podido producirse (procedimiento revisor).

    En el desarrollo de estos procedimientos, especialmente en los citados en primer y segundo lugar, pueden surgir dudas respecto al contenido y alcance de las normas tributarias aplicables, por lo que la Administración tributaria está facultada para dictar, con carácter previo o sucesivo al planteamiento de la duda, disposiciones que interpreten el sentido de las normas objeto de aplicación.

  • Las infracciones simples en el proyecto de Ley de modificación parcial de la Ley General Tributaria. (Descargar)

    Recientemente el gobierno ha remitido al congreso de los Diputados un Proyecto de Ley por el que se modifican algunos preceptos de la Ley General Tributaria. La nueva regulación afecta a varias materias: infracciones y sanciones, inspección y recaudación. Lo procedente hubiera sido, desde nuestro punto de vista, que se hubiera elaborado una nueva Ley General Tributaria, en lugar de reformar nuevamente la vigente, que data del año 1963. Es evidente que ésta ya no se adapta a los modos de gestión actuales. La propia Administración es consciente de ello pues ha elaborado algún Anteproyecto de Ley para proceder a su sustitución y ha mantenido bastantes reuniones con expertos, dada la complejidad técnica de la tarea, para abordar el tema. Una y otra vez se ha venido anunciando como inminente la aprobación de dicho texto normativo, y una y otra vez las espectativas se han visto defraudadas. En su lugar, lo que ha acabado apareciendo es un proyecto de Ley, en el que se echa de menos una nítida apuesta por incorporar a nuestro ordenamiento tributario un catálogo preciso de derechos del contribuyente, en contrapartida con la abrumadora lista de obligaciones que sobre él recaen. Hace algunos años la Administración tributaria publicó dos folletos titulados «derechos y obligaciones del contribuyente ante la inspección fiscal» y «derechos y obligaciones del ciudadano ante la Administración tributaria». Iniciativas de este carácter son elogiables, pero claramente insuficientes. No es ésta la opinión de la Unidad Especial para el Estudio y Propuesta de Medidas para la Prevención y Corrección del Fraude, pues sostiene que «el problema no procede tanto de la cortedad del respaldo jurídico, como de un insuficiente ejercicio de los derechos que respaldan al contribuyente, fundamentalmente por falta de información respecto a estas materias». Pese a ello, el debate parlamentario sobre «el estatuto del contribuyente», muy probablemente, va a reproducirse con motivo de la discusión en las Cortes Generales de este Proyecto de Ley de reforma parcial de la Ley General Tributaria.

  • Delimitación de las infracciones graves consistentes en la falta de ingresos tributarios repercutidos o de cantidades retenidas o que hubieran debido retenerse a cuenta de cualquier impuesto (Art. 88.3 LGT) (Descargar)

    En dos trabajos doctrinales recientes2 he analizado cómo la potestad sancionadora de la Administración deriva del ius puniendi del Estado, el cual se rige por unos principios constitucionales que son comunes a todo el ordenamiento sancionador, ya sea éste penal o administrativo/tributario, constatando, sin embargo, que la regulación actual de las infracciones tributarias en la Ley General Tributaria (LGT), nacida de la reforma de 1985, sufre angustiosamente de su concepción conforme a un principio absolutamente superado, el de la responsabilidad objetiva, incompatible con nuestro régimen constitucional. A pesar de ello, no cabe conceptuar a la infracción tributaria más que como un comportamiento humano típicamente antijurídico y culpable, con las consecuencias que de ello se derivan, es decir, que la existencia de una infracción tributaria sólo puede afirmarse o negarse como resultado de un juicio sobre la concurrencia de los caracteres positivos que la configuran, o sea, la acción antijundicidad, la tipicidad y la culpabilidad. En esta línea de razonamiento, en un sistema tributario inestable y confuso como el español, a la par que de difícil comprensión por los contribuyentes obligados a conocerlo y aplicarlo, deviene en factor importantísimo de delimitación de la infracción tributaria el juicio sobre la antijuridicidad de una conducta determinada, lo que conduce sin violencia a enmarcar en esta cuestión la necesidad de distinguir entre infracción tributaria y discrepancia interpretativa proclamada por la doctrina y la jurisprudencia. 

  • Jurisprudencia: Las operaciones vinculadas a la luz de la doctrina de los Tribunales y de la Dirección General de Tributos. (Descargar)

  • Informe general sobre la actividad de la Unión Europea en el año 1994 elaborado por la Comisión. (Descargar)

    Todos los años la Comisión Europea eleva al Parlamento Europeo un informe sobre las Actividades de la Unión Europea (antes Comunidades Europeas), en el año correspondiente; este informe que comentamos corresponde al año 1994 y abarca todos los campos en los que la Unión Europea desarrolla sus competencias.

    Dicho informe se divide en seis grandes Capítulos; el capítulo I se dedica al Derecho de los Ciudadanos, el capítulo II al Mercado Unico y Espacio Económico y Social Comunitario, el capítulo 111 al papel de la Unión Europea en el Mundo, el capítulo IV a la Cooperación en los ámbitos de la Justicia y de interior, el capítulo V a Derechos Humanos y Libertades Fundamentales y el Capítulo VI a la Financiación de las Actividades Comunitarias; o sea prácticamente comprende todas las grandes políticas reguladas en el Tratado de Maastrich.

    Recomendamos a los interesados en temas comunitarios la lectura de este informe general y especialmente de su introducción (12 páginas) para conocer cuáles son las cuestiones principales que tiene planteadas la Unión Europea y cuáles son las medidas que se proponen para resolverlas.

    Dentro del contenido propio de la Revista Técnico Tributaria, lo que nos interesa destacar son las actividades de la Unión en materia fiscal, incluida en la Sección IV (Mercado interior) del capítulo 11, referente al Mercado Unico, y que se divide en dos grandes apartados, dedicados uno, a la fiscalidad directa y otro a la fiscalidad indirecta.