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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 25

RTT 25

Abril-junio 1994

  • Problemática de la afiliación a la Seguridad Social de los socios de distintas sociedades (Descargar)

    De antiguo, viene siendo una preocupación de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, del Instituto Nacional de Empleo y sobre todo del Fondo de Garantía Salarial, vetar el acceso de los socios, dirigentes, administradores, etc. de las sociedades mercantiles a las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, y a las prestaciones de desempleo.

    La natural pertenencia de este tipo de personal al Régimen General de la Seguridad Social, por aplicación de los artículos 7, 61, 64, 68 y 70 de la Ley General de la Seguridad Social, que exigen la afiliación al Régimen General de cuantos participen en el proceso productivo en virtud de relaciones de trabajo, comunes o especiales, pero por cuenta ajena, hace en muchos casos difícil negar el derecho a determinadas prestaiones de desempleo o de garantía salarial.

    La Circular trata de resolver esta cuestión situando a aquellos a quienes considera que debe de serles negado el desempleo y las prestaciones del Fondo de Garantía Salarial, en un Régimen Especial en el que estas coberturas no están previstas.

  • Los conceptos de anomalías sustanciales en contabilidad y de incumplimiento sustancial de las obligaciones contables en nuestro ordenamiento tributario. (Descargar)

    Fue la reforma fiscal iniciada en 1978 la que generó, fruto de su indeterminación y falta de coordinación, una sensación de inseguridad del contribuyente ante la Administración en relación al Régimen de Estimación Indirecta de Bases. Esta sensación de inseguridad se ha ido acrecentando a lo largo de los años a raíz del uso y "abuso" que ha desarrollado el órgano de inspección al llevar a cabo la práctica de este régimen según los artículos 50 de la Ley Gene­ ral Tributaria (L.G.T.) y 64 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos (R.G.1.).
    La dificultad que representa el cálculo de las bases imponibles fijadas por la Ley, el empleo de la autoliquidación y la multiplicidad de obligaciones impuestas por la Administración aconsejaba, ciertamente, la existencia de un instrumento que permitiera la cuantificación de bases imponibles y su posible regularización a través de un procedimiento subsidiario y alternativo, para que, a la vez, respetara las garantías y los derechos de los contribuyentes. Antes de la reforma fiscal de 1978 esta función era desempeñada por los Jurados Tributarios, los cuales en su momento fueron criticados fundamentalmente por dos motivos, no hacer públicos los argumentos utilizados y no ser impugnables sus decisiones en la jurisdicción contencioso­ administrativa. Como solución a los problemas apuntados, la Ley 34/1980, de 21 de junio, de Reforma del Procedimiento Tributario, suprimió los Jurados Tributarios e introdujo, en su artículo 4º, un nuevo sistema de determinación de bases imponibles en nuestro ordenamiento.

     

  • La responsabilidad tributaria de los administradores de sociedades. (Descargar)

    Aunque el objeto del presente trabajo se ciñe al análisis de un supuesto específico de responsabilidad tributaria, no parece correcto iniciar el mismo sin hacer referencia alguna al instituto jurídico de la responabilidad. Por tal motivo, antes de introducirnos en el examen de la responsabilidad tributaria de los administradores vamos a detenernos brevemente en el de la figura jurídica del responable tributario. Una primera reflexión al respecto nos obliga a concretar el fundamente de esta figura jurídica, fundamento que debe buscarse en la necesidad por parte de la Administración de garantizar el cobro de las deudas tributarias o, como afirma Giannini, en "hacer más fácil y más segura la recaudación del tributo". Junto a este motivo fundamental pueden sin embargo existir otros, como el hecho de sancionar a través de dicha figura el incumplimiento de determinadas obligaciones o, mejor, el comportamiento de aquellas personas que con su actuación no posiblitan el adecuado cumplimiento de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo.

    Señala al respecto Sainz de Bujanda que el motivo fundamental de hacer más fácil y más segura la recaudación del tributo"puede coexistir con otros de índole extratributaria e incluso estos últimos pueden llegar a tener una importancia primordial. Así, por ejemplo, cabe pensar en la existencia de responsabilidades tributarias surgidas con ocasión del incumplimiento de obligaciones legales por parte de ciertas personas físicas o jurídicas, de tal suerte que la declaración de responsabilidad se decrete para ellas en el ordenamiento como sanción al incumplimiento de sus obligaciones, aun en la hipótesis de que tales obligaciones tengan escasa relevancia en la esfera fiscal e incluso de que el sujeto pasivo no haya cometido infracción alguna...

  • Incidencia fiscal del informe de auditoria. (Descargar)

    La Ley de Auditoría de Cuentas define como auditoría la actividad de revisión y verificación de documentos contables que tiene como fin la emisión de un informe que pueda tener efectos frente a terceros (art. 1.1 LAC).

    La auditoría de las cuentas anuales es una auditoría cuyo fin consiste en dictaminar si dichas cuentas expresan la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera, así como el resultado de sus operaciones y los recursos obtenidos y aplicados en el período  examinado, todo ello de acuerdo con el Código de Comercio  y demás legislación  que le sea aplicable (art.
    1.2 LAC).

    De esta definición son destacables dos aspectos  plenamente  diferenciables contenidos en el concepto de auditoría, la auditoría como medio o actividad y la auditoría como resultado o fruto de la valoración psicológica que sobre lo anterior realiza el auditor a efecto de obtener  una opinión determinada.

     

  • Hacia una nueva Ley General Tributaria (Descargar)

    Recientemente el Ministerio de Hacienda ha manifestado su interés por la adaptación de la Ley General Tributaria al nuevo Ordenamiento Jurídico.

    A la vista del Proyecto de Ley que se maneja observamos que se trata de una modificación parcial y no excesivamente profunda del mismo.

    Hubiéramos preferido que en esta ocasión, huyendo de planteamientos de urgencia se tratara de confeccionar un texto totalmente nuevo, pues no sólo ha pasado bastante tiempo desde que, en las postrimerías del año 1.963, se promulgó el actual texto legal, sino que han variado substancialmente los condicionantes sociológicos, económicos y jurídicos, con especial relevancia de estos últimos por obra y gracia de la promulgación de la Constitución de 1.978,  que ha supuesto bastante más que el simple comienzo de una nueva etapa donde deben interpretarse todas las normas con arreglo a los principios  y derechos que reconoce y ampara.

  • La doctrina de los Tribunales sobre el deber de información. (Descargar)

    Para el Tribunal Constitucional (sentencia 26.4.90), para el efectivo cumplimiento del deber de sostenimiento de-los gastos públicos que impone el art. 31.1 de la Constitución es imprescindible la actividad comprobatoria de la Administración y por ello el legislador ha de habilitar las potestades o los instrumentos jurídicos necesarios y adecuados para que, dentro del respeto debido a los principios y derechos constitucionales, la Administración pueda efectuar el cobro de las deudas tributarias, sancionando en su caso los incumplimientos de las obligaciones o las infracciones cometidas por quienes están sujetos a las normas tributarias.

    El deber de información tiene su fundamento legal en los art. 111 y 140 de la LGT, que exigen el cumplimiento de dichas obligaciones a requerimiento individualizado de los órganos competentes, preceptos ambos que han sido objeto de desarrollo por el Reglamento General de la Inspección de los Tributos (RGIT), si bien no faltan quienes sostienen que el procedimiento de obtención de información no debería estar regulado por dicho Reglamento, ya que se trata de un procedimiento autónomo, como expresamente tiene reconocido el TEAC.