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Revista Técnica Tributaria

Revista de publicación trimestral que contiene artículos doctrinales, reseña jurisprudencial, doctrina administrativa y un apartado dedicado a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea.

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ISSN: 0214-6010
e-ISSN: 2695-6365 

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RTT 6

RTT 6

Julio-septiembre 1989

  • Los opción por la tributación separada o conjunta. Cambios de criterios y otros problemas (Descargar)

    Cuando en 1978 nace el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la mayor parte de la doctrina tributaria acepta, en general,  la nueva estructura  del Impuesto  y su configuración desde la óptica jurídico-tributaria, salvo alguna crítica en la configuración de la unidad familiar, la forma de tributar las plusvalías y minusvalías (incrementos y disminuciones a partir de esta Ley) y algún que otro matiz.

    Es a partir de ese momento que, con la interpretación práctica del Impuesto y posteriores modificaciones en el sistema empieza a deteriorarse y el esquema cerrado y coherente que era en principio se vuelve inseguro, confuso y arbitrario.

    La injusticia y la inseguridad surgen paulatinamente y se mantienen y reafirman en distintas Leyes de Presupuestos, en la Ley de Activos Financieros y en la Reforma Parcial del Impuesto de 1985, nacen nuevas presunciones y la justicia y la igualdad que exige un Estado de Derecho y que proclama nuestra Constitución en su artículo lº, desaparecen paulatinamente del entorno tributario, en aras exclusivamente de un principio recaudador.

     

  • La fiscalidad de las Juntas de Compensación (Descargar)

    Por Decreto 1346/76, de 9 de abril (B.O.E. de 16 y 17 de junio), se publicó el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, comunmente llamada "Ley del Suelo". Según el Título III de la Ley, la ejecución de los planes de ordenación deberá efectuarse por polígonos completos, previa aprobación del correspondiente plan parcial.

    Los propietarios de terrenos afectados por una actuación urbanística están obligados a efectuar las cesiónes de terrenos que se establezcan en esta Ley y a sufragar los gastos de urbanización; por su parte, la Administración vendrá obligada a afectar el suelo procedente de las cesiones al destino previsto en los Planes y a realizar la urbanización en los plazos previstos. La Ley establece tres sistemas de actuación:

    1. Compensación.

    2. Cooperación.

    3. Expropiación.

  • Tributación de préstamos simples, préstamos hipotecarios e hipotecas de máximo (Descargar)

    Es el contrato por el que el Banco, Caja de Ahorros o particulares o cualquier otra institución financiera pone a disposición del beneficiario dinero hasta un límite señalado en el contrato y por un plazo determinado, percibiendo periódicamente los intereses sobre las cantidades dispuestas en cada día de período y unas comisiones de acuerdo con las tarifas autorizadas. Presupone preferentemente la apertura de una cuenta corriente a nombre del beneficiario para anotar en 1a misma las extracciones con cargo al crédito y los reintegros parciales o totales del mismo. Implica en la práctica la inclusión del servicio de Caja al titular de la cuenta. Existe crédito simple el cual no presupone la apertura de cuenta corriente.

    El crédito se puede conceder con garantías personales o bien con garantías reales, que pueden ser muebles o inmuebles.

     

  • Consideraciones en torno a la Disposición Adicional 4. de la Ley de tasas y precios públicos de 13 abril de 1989. (Descargar)

    E1 Proyecto de Ley enviado por el Gobierno a las Cortes Generales para la regulación de las tasas y precios públicos, en su redacción original, no contiene el texto de la disposición que comentamos.

    El indicado Proyecto es aprobado por la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso de los Diputados, con competencia legislativa plena en la materia (conforme al art. 75.2 de la Constitución, y al art. 148 del Reglamento del Congreso). El resultado de las deliberaciones en Comisión, que se refleja en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, del día 27 de diciembre de 1988, Núm. 82-9, no incluye tampoco ninguna disposición semejante a la que nos ocupa.

    El momento preciso de aparición en el debate parlamentario de esta disposición adicional cuarta, se concreta en la presentación, por el representante del Grupo Socialista en el Senado, el día 17 de febrero de 1989, de la enmienda núm. 95 a la disposición adicional:

     

  • Impuesto sobre la Renta y la asignación tributaria a la Iglesia (Descargar)

    Sin entrar en profundas disquisiciones, podemos ant1c1par que se trata de una participación en los ingresos del Estado, recaudados por el Impuesto sobre la Renta.

    Esta es una definición que se deduce de la Ley de Presupuestos de 1988, Disposición Adicional Quinta, que no necesita de mayor aclaración. La propia Disposición establece el porcentaje en que se cifra esta participación (el O'5239 por ciento sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta recaudada por el ejercicio 1987), y que se mantiene en la misma proporción  en la Ley de Presupuestos  para 1989, sobre las cuotas del ejercicio 1988.

     

  • Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 14-7-88 sobre condicionamiento del derecho a deducción del IVA. Requisitos de facturación. Seguridad jurídica. (Descargar)