Trabajos y Documentos
Este apartado contiene documentos elaborados por los integrantes o colaboradores del Gabinete de Estudios, así como documentos e informes elaborados por organismos públicos referidos a temas de actualidad tributaria.
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INTERRUPCIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y PRESCRIPCIÓN (Resolución del TEAR de Valencia de 30-9-91)
- 01/01/1992
- Autores
- José Arias Velasco
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+Es bien conocida la regla que se deriva del artículo 31, apartados 3º y 4º del RGI, según la cual la interrupción injusti¬ficada de las actuaciones inspectoras por más de seis meses surte el efecto de que no se considera producida la interrupción de la prescripción como consecuencia del inicio de dichas actuacio¬nes. Ahora bien, ¿qué ocurre cuándo la interrupción por más de seis meses se produce con posterioridad a la extensión del acta, cuando ya el procedimiento de liquidación se encuentra en su fase decisoria? El supuesto no es nada infrecuente en la práctica, ya que el "pressing" de la Administración tributaria sobre los llamados sujetos pasivos ha determinado un espectacular aumento de las actas de disconformidad y una creciente carga de trabajo para las oficinas técnicas de Inspección, que apenas dan abasto a achicar papeles.
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LOS DESPACHOS COLECTIVOS DE PROFESIONALES ANTE EL SISTEMA DE PAGOS A CUENTA EN EL NUEVO REGLAMENTO DEL IRPF
- 01/01/1992
- Autores
- José Arias Velasco
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+En nuestro trabajo 47/1990, bajo el título de "Improcedencia de retención por IRPF a los despachos colectivos de profesiona¬les" sustentábamos la tesis de que no procede practicar retención por IRPF al satisfacer facturas o minutas emitidas por despachos colectivos de profesionales, cuando estos adoptan la forma de sociedad civil, con o sin personalidad jurídica, o la de comunidad de bienes. Fundamentábamos esta tesis, que en aquel momento parecía arriesgada, por ser contraria a la doctrina oficialmente sustentada por la DGT -resolución de 31 de julio de 1989, entre otras-, en la regla 3ª-3 de la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, según la cual, "cuando una persona jurídica o una entidad de las previstas en el artículo 33 de la ley general tributaria ejerza una actividad clasificada en la sección 2ª de las tarifas, deberá matricularse y tributar por la actividad correlativa o análoga de la sección 1ª de aquellas".
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NOTA COMPLEMENTARIA A LOS TRABAJOS 60 Y 61/1991
- 01/01/1992
- Autores
- José Arias Velasco
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(Ley de presupuestos para 1992 y Ley de adecuación de determinados conceptos impositivos...).+En los trabajos citados en el encabezamiento, comentamos las leyes que en él se mencionan, cuando todavía se encontraban en fase de proyecto. Los textos finalmente aprobados contienen algunas variantes en relación con los respectivos proyectos, lo que nos obliga a completar la información, reseñando dichas variantes. 1.- Ley de presupuestos para 1992 1.1.- Impuesto sobre Sociedades En el trabajo 60/1991 hacíamos notar la existencia de un "lapsus" de redacción en el proyecto, al hacer referencia -artículo 23-Tres-e-5) de la LIS- a los rendimientos e incremen¬tos de patrimonio "procedentes del arrendamiento o cesión de contenedores o de buques o aeronaves a casco desnudo...", sin que el contexto indicase cuál era su régimen tributario. La redacción aprobada, salva el "lapsus" dejando claro que dichos rendimientos e incrementos de patrimonio no se consideran obtenidos en España.