USE OF COOKIES

This website uses both its own and third-party cookies to provide you with a better browsing experience through our website and to evaluate its use and general activity. The legal basis is the consent of the user, except in the case of technical cookies, which are essential to navigate this website.

The owner of the website, responsible for the treatment of cookies, and their contact details are accessible in the Legal Notice

Please click "ACCEPT AND FOLLOW" if you wish to allow all cookies. If you want to choose which cookies to accept or reject all, click on "COOKIES OPTIONS". You can obtain more information about the use of cookies on this website by clicking both own and third parties here.

 

BASIC FUNCTIONALITIES

Basic and essential cookies.- They are necessary to navigate this website and receive the service offered through it, so they do not require consent. These are cookies intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

ADVANCED FUNCTIONALITIES intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

Analysis cookies.- They allow to quantify the number of users and examine their browsing, thus being able to statistically measure and analyze the use made of the web, in order to improve the content and the service through it. They can be own or third party cookies. If they are not accepted, the indicated analysis will simply not be carried out. To navigate through the pages of the Study Office, for technical reasons it is necessary to have this option activated.

Social network cookies.- hey allow you to be in contact with your social network, share content, send and disseminate comments. If they are not accepted, it will not be possible to connect with social networks from this web page.

When you press the "Save Preferences and continue browsing" button, the selection of cookies you have made will be saved. If you have not selected any option, pressing this button will be equivalent to rejecting all cookies.

Doctrina DGT

Search filters
  • V1758-14, de 04 de julio de 2014

    V1758-14, de 04 de julio de 2014

    • 11/11/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Gastos deducibles. Entidad titular de participaciones de una empresa. Posibilidad de que la pérdida de participaciones por disolución de la empresa participada se acepte como gasto deducible. La entidad consultante, con ocasión de la disolución de su sociedad participada, y en aplicación del artículo 15 del TRLIS, ha de integrar en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado de los elementos recibidos y el valor contable de la participación anulada, pudiendo suceder que tal diferencia resulte negativa.

    +
  • V2193-14, de 06 de agosto de 2014

    V2193-14, de 06 de agosto de 2014

    • 11/3/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exención. Desplazamiento del interesado para prestar servicios como analista informático, no por su condición de administrador ni de socio de la empresa para la que trabaja. El régimen de dietas exoneradas sólo se aplica a los contribuyentes perceptores de rendimientos del trabajo personal obtenidos como consecuencia de una relación laboral o estatutaria, caracterizada por notas de dependencia y ajenidad.

    +
  • V2179-14, de 06 de agosto de 2014

    V2179-14, de 06 de agosto de 2014

    • 11/3/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Deducción del IVA soportado. La asociación consultante representa a determinadas empresas de compraventa de vehículos usados a particulares que, posteriormente, revenden aplicando el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Antes de revender los vehículos realizan operaciones de reacondicionamiento de los mismos, soportando el IVA tanto por la prestación de servicios de talleres como por la adquisición de materiales o repuestos. En la determinación de la base imponible de las entregas de vehículos usados que tributen con sujeción al régimen especial, debe considerarse como precio de compra el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente al transmitente del automóvil, sin que deba incrementarse en el importe de las reparaciones, materiales o repuestos que incorpore el revendedor. Podrán ser objeto de deducción por los revendedores las cuotas del IVA que hayan soportado cuyo coste no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del margen de beneficio de la operación.

    +
  • V2026-14, de 28 de julio de 2014

    V2026-14, de 28 de julio de 2014

    • 11/3/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SBORE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Consolidación fiscal. La exclusión del grupo fiscal de una sociedad dependiente, como consecuencia de haber sido declarada en concurso de acreedores, prevista en el artículo 67.4.b) del TRLIS, trae causa de la pérdida, por parte de la sociedad concursada, de su capacidad para administrar y disponer de sus bienes, al transferirse dicha capacidad a los órganos del concurso, desapareciendo, en tal supuesto, el poder de decisión centralizada o unidad de decisión de la sociedad dominante. No obstante, en este caso, la aprobación de dicho convenio en la medida en que en el mismo no se ha establecido ninguna limitación a las facultades de administración de los administradores de la sociedad, esto no supone ninguna pérdida o limitación para la sociedad concursada para administrar y disponer de sus bienes, por lo tanto se debe considerar superada la situación de concurso por lo que la interesada se integrará en el grupo fiscal en el ejercicio 2011.

    +
  • V2436-14, de 16 de septiembre de 2014

    V2436-14, de 16 de septiembre de 2014

    • 11/3/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos. Devolución de ingresos indebidos. IS. Imputación temporal. En consecuencia, la devolución del IVMDH, contabilizado en su día como gasto, debe imputarse como ingreso en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en que se reconoce el derecho a su devolución. Los intereses de demora que, en su caso, se hubieran reconocido sobre la referida devolución, tendrán el mismo tratamiento. En consecuencia, no se tendrán que presentar declaraciones complementarias. IVA. la parte vendedora (entidad proveedora de combustible), debería modificar la base imponible, así como rectificar la repercusión efectuada de las ventas de combustibles sujetas al IVMDH cuyo importe hubiera formado parte de la base imponible de las mismas. Ello supondría para la entidad consultante (destinataria de tales operaciones) , el nacimiento de la obligación de rectificar las deducciones practicadas, en su caso, según lo dispuesto en el artículo 114, apartado dos, número 2.º de la Ley del Impuesto. En cuanto a la obtención del ingreso indebido, en particular, hay que tener en cuenta el requisito establecido en el número 4º del artículo 14.2 del RRVA relativo a que el obligado tributario que haya soportado la repercusión solo tendrá derecho a obtener la devolución de ingresos indebidos cuando no tuviese derecho a la deducción de las cuotas soportadas. De lo anterior resulta que si la entidad consultante se dedujo las cuotas soportadas del IVA en la compra de combustible, no procederá la devolución de ingresos indebidos.

    +
  • V2105-14, de 01 de agosto de 2014

    V2105-14, de 01 de agosto de 2014

    • 10/27/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. El interesado y otros socios constituyen una cooperativa de trabajo asociado. Para el desarrollo de su actividad se desplazan fuera del municipio en que está localizada la cooperativa, reembolsando la cooperativa a los socios los gastos incurridos en los desplazamientos. Si la Cooperativa pone a disposición de sus socios de trabajo los medios para que éstos acudan al lugar en que deben realizar sus funciones, en cuanto a la proporción de medios de transporte y alojamiento, no existe renta para los mismos pues no existe ningún beneficio particular para los socios. En caso de que la Cooperativa reembolse a los socios los gastos en que incurra para desplazarse hasta el lugar donde van a prestar sus servicios y éstos no acreditan que vienen a compensar dichos gastos o les abona una cantidad para que éstos decidan libremente cómo acudir, se trataría de una renta dineraria sujeta a retención.

    +
  • V2186-14, de 06 de agosto de 2014

    V2186-14, de 06 de agosto de 2014

    • 10/27/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Una entidad concierta con empresas y profesionales la prestación de servicios de transporte de pasajeros por medio de vehículos automóviles con conductor, para lo que subcontrata con otras sociedades, titulares de los vehículos y licencias correspondientes, que a su vez contratan a conductores que llevan a cabo materialmente los servicios. Se aplica al régimen especial de agencias de viaje por tratarse de operaciones consistentes en la prestación de servicios de viaje. Estando la interesada establecida en territorio de aplicación del impuesto, las operaciones se entienden realizadas en dicho territorio y tienen la consideración de prestación de servicios única sujeta al tipo general del 21%, con independencia del lugar donde esté establecido el cliente. En los servicios de transporte de pasajeros por medio de arrendamiento e automóviles con conductos, recibidos por la interesada, cuando de los pactos se deduzca que la prestación del arrendador es un transporte de personas, conservando la titularidad de la explotación de los vehículos, el arrendamiento de vehículo con conductos se califica como contrato de transporte de viajeros y le es de aplicación el tipo del 10%.

    +
  • V1671-14, de 01 de julio de 2014

    V1671-14, de 01 de julio de 2014

    • 10/27/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Sujeción al impuesto. Rentas exentas. En el supuesto planteado, sí parece que la Sociedad Compradora podría tener razones económicas operativas para existir, siempre que, tal como se describe, el Grupo incremente efectivamente sus inversiones en España en un futuro cercano a través de la Sociedad Compradora, actuando esta última como sociedad matriz de todas las entidades que constituyan o se adquieran en territorio español. En ese caso, la compra del 50% de las participaciones sociales de la interesada por parte de la Sociedad Compradora se produciría en el contexto de dicho proceso, y supondría la entrada del Grupo en el mercado español. Si la Sociedad Compradora alemana va a ser el instrumento, a través de cual se aglutinarán las inversiones presentes y futuras del Grupo en España, se estaría así dando cumplimiento a la necesidad del Grupo de aislar los riesgos relacionados con las diferentes inversiones, en este caso, realizadas en España respecto del negocio global de Grupo. Por tanto, se cumplirían las premisas establecidas, y la matriz se habría constituido por motivos económicos válidos, y no para disfrutar indebidamente del régimen de exención previsto, y seria, por tanto, de aplicación la exención por dividendos prevista en el artículo 14.1.h) del TRLIRN.

    +
  • V2030-14, de 28 de julio de 2014

    V2030-14, de 28 de julio de 2014

    • 10/27/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos de actividades económicas. Gastos deducibles. El consultante satisface las cuotas del Colegio Profesional de la Abogacía en calidad de abogado no ejerciente. Al no ejercerse actividad económica alguna por parte del interesado, es decir, no obtenerse rendimientos de actividades económicas, de acuerdo con la definición de los mismos establecida en el artículo 27 de la Ley 35/2006, no puede considerarse la existencia de gastos incurridos, en el presente caso por cuotas satisfechas al Colegio Profesional, por cuanto como se ha indicado no existe desarrollo de actividad económica según se manifiesta.

    +
  • V1594-14, de 20 de junio de 2014

    V1594-14, de 20 de junio de 2014

    • 10/20/2014
    • Doctrina DGT
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Rentas sujetas. Una empresa de nacionalidad andorrana se dedica a la fabricación y comercialización de implantes dentales y al I+D asociado a la implantología. Instala en las dependencia de sus distintos clientes en España y software y un escáner, para lo que contrata el servicio de una empresa española. La interesada se limita a instalar el equipo en el cliente y darle mantenimiento o servicio post-venta, lo que no es suficiente para apreciar la existencia de establecimiento permanente, siempre que el uso y mantenimiento del equipo se haga bajo la dirección, responsabilidad y control de propio cliente. Tampoco se aprecia la existencia el establecimiento permanente a través de la figura de un agente dependiente, si no tiene poder para vincular contractualmente a la interesada. El servicio post-venta prestado a los clientes a través de un empleado residente en España puede dar lugar a la obtención de rentas en territorio español, derivadas de actividad económica realizada en dicho territorio sin mediación de establecimiento permanente. A pesar de que la transmisión de software o escáner a clientes no esté sujeta al IRNR, sí lo está el uso o la concesión de uso de los mismos, aplicándose el tipo del 24%. Desde el 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, el tipo es eleva al 24,75%.

    +
NOTE: The links to the documents of this page are restricted to registered users only..

Showing 1031 to 1040 of 2044