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Doctrina DGT

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  • V2072-14, de 30 de julio de 2014

    V2072-14, de 30 de julio de 2014

    • 10/20/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Beneficios fiscales. Aplicación del artículo 37 del TRLIS. La sociedad consultante forma parte de un grupo fiscal. La sociedad holding ha comprado un activo inmobiliario en el ejercicio 2013 con el fin de arrendarlo y en un futuro obtener plusvalías por su venta. La construcción de dicho activo, realizada por un tercero no vinculado, finalizó en el año 2007. La sociedad consultante forma parte de un grupo fiscal y, en consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 108 del TRLIS, el importe neto de la cifra de negocios a que se refiere el apartado 1 de dicho artículo es el importe del conjunto de todas las entidades pertenecientes al grupo, y las condiciones del artículo 37, en la medida en que el grupo cumpla los requisitos establecidos en el artículo 108, podrían aplicarse a las sociedades integrantes de dicho grupo, que tributarían según la escala de gravamen del artículo 114 del TRLIS, o bien conforme a la escala de la disposición adicional duodécima del mismo texto legal, con derecho a una deducción en la cuota íntegra, del 10% o del 5% respectivamente, de los beneficios del ejercicio, sin incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que se cumplan las restantes condiciones del artículo 37 del TRLIS.

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  • V2212-14, de 08 de agosto de 2014

    V2212-14, de 08 de agosto de 2014

    • 10/20/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Las dotaciones que hayan generado el registro de un activo por impuesto diferido y que se correspondan con deterioros de créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el sujeto pasivo, se integran en la base imponible del impuesto con el límite de la base imponible positiva previa a su integración y a la compensación de bases imponibles negativas. No se aplica a los activos por impuesto diferidos cuya reversión se produzca por el mero transcurso del plazo de 6 meses. Se aplica a los créditos u otros activos derivados de deudores no vinculados con la entidad en el momento del nacimiento del crédito con independencia de que, con posterioridad a ese momento, se pudiera producir alguna circunstancia nueva que determinara la vinculación con el deudor. El límite de la base imponible positiva previa a la integración a la compensación de bases imponibles negativas se entiende referido a la entidad o grupo fiscal que tuviera la consideración de sujeto pasivo del impuesto en el periodo impositivo respectivo, con independencia de que, con posterioridad, se hubieran realizado operaciones de reestructuración empresarial. Se incluye cualquier activo que se haya producido como consecuencia de impagos de los derechos de crédito de que proceden, con independencia de que se trate de inmuebles u otro tipo de activos. Los activos por impuesto diferido que sean objeto de conversión en un crédito exigible frente a la Administración tributaria o sean canjeados por deuda pública, no generan con posterioridad a su conversión o canje, partidas fiscalmente deducibles en la base imponible o en la cuota íntegra del impuesto.

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  • V1701-14, de 03 de julio de 2014

    V1701-14, de 03 de julio de 2014

    • 10/20/2014
    • Doctrina DGT
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    V1701-14, de 03 de julio de 2014 IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Reducciones de la base imponible. Constitución de Consejo de Administración de entidad mercantil, integrando como Vocal a ex-socio, que ha donado sus participaciones. En el caso, el ex-socio por donación de sus participaciones sería Vocal del Consejo sin ningún poder ejecutivo, de lo que cabe inferir que, con independencia de aportar su experiencia, ni intervendría en la toma de decisiones en la gestión de la empresa ni, consecuentemente, percibiría retribuciones por ello. En tales circunstancias, se entiende que no se infringiría el requisito de la letra b) del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 ni se perdería el derecho a la reducción practicada por la donación.

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  • V2106-14, de 1 de agosto de 2014

    V2106-14, de 1 de agosto de 2014

    • 10/13/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Procedimiento Judicial para la liquidación de gananciales adjudicando el único bien a un solo cónyuge. Si al deshacerse la indivisión se atribuyen a uno de los cónyuges bienes o derechos por mayor valor que el correspondiente a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial en el otro cónyuge, pues se considera que se ha producido una transmisión respecto a esa parte superior a su cuota de titularidad, generándose una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición de la parte transmitida. La imputación de la ganancia tendrá lugar en el periodo impositivo en que dicte la sentencia judicial que determina la liquidación de la sociedad de gananciales adjudicando el inmueble y establece la compensación.

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  • V2129-14, de 4 de agosto de 2014

    V2129-14, de 4 de agosto de 2014

    • 10/13/2014
    • Doctrina DGT
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    Tasa judicial. no procederá la devolución de la tasa si la demandante opta por desistir del procedimiento iniciado, supuesto que, por otra parte, no está previsto en los supuestos del artículo 8 de la Ley 10/2012.

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  • V2164-14, de 5 de agosto de 2014

    V2164-14, de 5 de agosto de 2014

    • 10/6/2014
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    IRNR. Adquisición por un club de futbol español de los derechos de traspaso de un jugador a un club de futbol residente en Mónaco. La renta derivada de la transmisión de los derechos federativos que formen parte de la entidad transmitente se califican como ganancia o pérdida patrimonial para su perceptor. Puesto que los derechos adquiridos se van a ejercitar en España, pasando a formar parte del inmovilizado del club español, la renta obtenida por el club no residente tributará en España. El club español no está obligado a retener por la compra de los derechos federativos, ni será responsable del ingreso de la deuda.

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  • V1499-14, de 09 de junio de 2014

    V1499-14, de 09 de junio de 2014

    • 10/6/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones. La entidad interesada aplica a sus clientes una prima por el seguro que contrata para cubrir el riesgo de deterioro de las mercancías cuyo traslado realiza ella misma. La prima satisfecha por los clientes de la interesada se consideran una prestación independiente de seguro, sujeta pero exenta del IVA.

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  • V1495-14, de 09 de junio de 2014

    V1495-14, de 09 de junio de 2014

    • 10/6/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Un Ayuntamiento encarga la rehabilitación y reforma de un inmueble que es explotado por una empresa privada a través de concesión administrativa. En las ejecuciones de obra para la rehabilitación de edificaciones, en las que la empresa actúa como contratista y el destinatario, su cliente, es un Ayuntamiento que no actúa en su condición de empresario o profesional, no se aplica la regla de inversión del sujeto pasivo. Dicha regla se puede aplicar en las ejecuciones de obra que, en el marco de las operaciones, la empresa, contratista principal, pueda subcontratar con otros empresarios, pues en dicho caso el destinatario de las operaciones sí tiene la condición de empresario o profesional a efectos del IVA.

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  • V2047-14, de 28 de julio de 2014

    V2047-14, de 28 de julio de 2014

    • 10/6/2014
    • Doctrina DGT
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    IRPF. Rendimientos del trabajo. Reducción por renta irregular. Una empresa que a 27 de junio de 2011 tiene un crédito impagado, encomienda su gestión y cobro a uno de sus empleados ofreciéndole un bonus especial en caso de cobro de la deuda. La operación finaliza con éxito en diciembre de 2013. Respecto a la aplicación de la reducción del 40%, entiende la DGT que no se aprecia la existencia de un período de generación superior a dos años, dado que la obtención del rendimiento no está vinculada al transcurso de un espacio temporal que exceda de ese número de años, sino que nace con la consecución del resultado positivo en la gestión de cobro de la deuda que la entidad consultante había encomendado a su empleado.

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  • V0980-14, de 07 de abril de 2014

    V0980-14, de 07 de abril de 2014

    • 9/29/2014
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Entidad no residente en España y residente en Panamá, dueña de pleno dominio del bien inmueble sito en Marbella. La entidad no se encontrará sujeta al GEBI por el bien inmueble de su propiedad situado en Marbella, sin venir obligada a presentar declaración por el citado gravamen o cumplir obligaciones formales relacionadas con el mismo.

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