Doctrina DGT
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V2182-10, de 01 de octubre de 2010
- 1/10/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones tributarias. Devolución de las cuotas soportadas pendientes de deducir después de la disolución, liquidación y baja en el censo de la sociedad. La condición de empresario o profesional a efectos del IVA se mantiene hasta que no se produzca el cese efectivo en el ejercicio de la actividad, el cual no se puede entender producido en tanto el sujeto pasivo, actuando como tal, continúe llevando a cabo la liquidación del patrimonio empresarial o profesional y enajenando los bienes afectos a su actividad. Las cuotas del IVA soportadas como consecuencia de gastos incurridos con posterioridad al cese en el ejercicio de su actividad económica serán deducibles en la medida en que exista una relación directa e inmediata entre los pagos realizados y dicha actividad, se acredite que no existe intención de actuar de forma fraudulenta o abusiva y se cumplan las demás exigencias previstas en la Ley 37/1992.
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V2267-10, de 20 de octubre de 2010
- 1/10/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Compensación de bases imponibles negativas. Las bases imponibles negativas y deducciones pendientes generadas en periodos impositivos en que la interesada estaba sujeta a normativa foral, se podrán compensar y deducir en los periodos impositivos siguientes en los que pase a tributar de acuerdo con la normativa común en los términos establecidos por esta última, es decir, con los límites cualitativos, cuantitativos y temporales establecidos en los citados artículos del TRLIS.
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V2252-10, de 20 de octubre de 2010
- 1/10/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Pagos anticipados. Los pagos anticipados percibidos de los clientes a cuenta de la futura entrega de las viviendas, respecto de las cuales se repercutió el correspondiente impuesto al 16 por ciento, no deberán ser objeto de regularización como consecuencia de la variación del tipo impositivo aun cuando las obras finalicen y las viviendas se entreguen con posterioridad al 30 de junio de 2010.
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V2294-10, de 25 de octubre de 2010
- 1/10/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. La entidad interesada realiza actividades de formación y consultoría y, para fomentar la actividad de formación, presta un servicio de consultoría gratuito. La prestación gratuita del servicio de consultoría tiene la consideración de gastos deducibles en la medida en que se trata de gastos realizados para promocionar indirectamente la prestación del servicios de formación y se halla correlacionado con los ingresos. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuestos de no sujeción. No habiendo un uso distinto de los servicios prestados que el de servir a los fines de la empresa que los realiza, dichos servicios, en caso de que hubieran de ser entendidos como elemento distinto de los servicios de formación prestados a título oneroso, no constituyen una operación sujeta al IVA.
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V2329-10, de 27 de octubre
- 1/3/2011
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tipo impositivo. Una mercantil percibe una indemnización por los daños y perjuicios causados por la resolución de un contrato de compraventa que tenía suscrito con otra sociedad como consecuencia del incumplimiento por parte de esta última. Los importes obtenidos por la contribuyente tienen la consideración de indemnización y no forman parte de la base imponible de ninguna operación sujeta al IVA, no debiéndose repercutir ninguna cuota con ocasión del pago de los importes por la compradora a la vendedora.
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V2287-10, de 25 de octubre
- 1/3/2011
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Rendimientos del trabajo personal. El interesado, de 69 años de edad, es titular de dos planes de pensiones. Se aplica la reducción del 40% a las prestaciones percibidas en forma de capital en un único año, siempre que hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia, de modo que, aplicada dicha reducción en un año determinada, el resto de las cantidades percibidas en otros años, aún cuando se perciban en forma de capital, tributa en su totalidad sin aplicar reducción alguna.
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V2332-10, de 27 de octubre
- 1/3/2011
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IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Hecho imponible. Una Fundación constituye un usufructo temporal sobre un albergue. La constitución de un usufructo temporal sobre un inmueble a título oneroso está en principio sujeta a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducción del IVA soportado. La fundación destinataria del usufructo puede deducir la cuota soportada por la constitución del mismo siempre que tenga la consideración de empresario o profesional, por realizar una actividad de dicha naturaleza, y siempre que el inmueble sobre el que recae el usufructo temporal se utilice en la realización de operaciones sujetas al IVA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. La base de deducción de la donación del usufructo temporal se realiza teniendo en cuenta el importe anual que resulte de aplicar en cada uno de los periodos impositivos de duración del usufructo el 2% al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada periodo impositivo. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Está sujeto al IIVTNU el incremento de valor que experimente el terreno urbano y que se ponga de manifiesto con ocasión de la constitución del derecho real de goce limitativo de dominio, siendo sujeto pasivo la entidad en cuyo favor se constituya el referido usufructo.
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V2371-10, de 29 de octubre
- 1/3/2011
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes especiales. Régimen especial de fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Sociedad transmitente participa en el 49,69% de la sociedad absorbente. Fusión para concentración de gestión de activo mobiliario con racionalización del patrimonio mobiliario. Motivos económicamente válidos.
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V2025-10, de 15 de septiembre
- 12/20/2010
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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Regímenes tributarios especiales. Operación de canje de valores dentro de un proceso de reestructuración y reorganización empresarial de grupo familiar, mediante la creación de una nueva sociedad de responsabilidad limitada. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en las tomas de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos. La operación se realiza con el propósito de centralizar la planificación, gestión y la toma de decisiones y así ahorrar en costes, y dotar al grupo de mayor fortaleza frente a terceros, considerándose motivos económicos válidos para la operación.
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V2016-10, de 14 de septiembre
- 12/20/2010
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IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. Facturación. Una entidad ha contratado un servicio de expedición y recepción de facturas por medios electrónicos con una entidad tercera, la cual pone a disposición de aquella una plataforma de facturación electrónica a la que tiene acceso remoto para expedir sus facturas utilizando un certificado de firma electrónica cuyos mecanismos de verificación de firma son utilizados y conservados por la propia emisora. La entidad deberá conservar, con cumplimiento de los demás requisitos normativos establecidos para la conservación de facturas por medios electrónicos, indistintamente la copia o la matriz de las facturas, y la matriz podrá ser realizada directamente por ella o por la entidad tercera con la que ha suscrito un servicio para la expedición y recepción de las facturas.