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Doctrina DGT

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  • V0490-15, de 06 de febrero de 2015

    V0490-15, de 06 de febrero de 2015

    • 4/27/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Hecho imponible. El consultante desarrollaba la actividad de auto-taxi y se plantea transferir la licencia de taxi de la que es titular. Únicamente va ser objeto de transmisión una licencia para el ejercicio de la actividad de auto-taxi, sin que ésta se vea acompañada de ningún otro elemento, ni en general de un conjunto de elementos corporales y, en su caso, incorporales que, formando parte del patrimonio empresarial o profesional del sujeto pasivo, constituyan una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por sus propios medios. La transferencia de la licencia objeto de consulta, constituye una operación sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

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  • V0574-15, de 13 de febrero de 2015

    V0574-15, de 13 de febrero de 2015

    • 4/27/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Supuesto de no sujeción. Venta de enseres particulares del interesado en un local de su propiedad. La transmisión onerosa de bienes usados por personas físicas que no actúan como empresarios o profesionales en el territorio español no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. De este modo, en la medida en que el interesado no ostente previamente la condición de empresario o profesional, y que se limite a vender determinados objetos integrados en su patrimonio personal, no deberá repercutir el Impuesto ni darse de alta como sujeto pasivo del mismo, no quedando obligada en dichas operaciones a cumplir con las restantes obligaciones recogidas en la Ley 37/1992. El hecho de que la venta se lleve a cabo en un local comercial de su propiedad no supone, por sí solo, que se desvirtúe el carácter no empresarial de las citadas operaciones de venta.

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  • V0652-15, de 23 de febrero de 2015

    V0652-15, de 23 de febrero de 2015

    • 4/20/2015
    • Doctrina DGT
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    IS. Gastos deducibles. las primas satisfechas por la entidad consultante a favor del consejero asegurado, tienen la consideración de retribución en especie, estando la remuneración del cargo de Consejero expresamente prevista en los Estatutos de la consultante, en consecuencia, las cantidades satisfechas por la entidad consultante a la entidad de seguros imputadas fiscalmente al Consejero tendrán la consideración de fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades en el período impositivo en que se produzca dicha imputación, toda vez que se cumplan los requisitos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

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  • V0790-15, de 5 de marzo de 2015

    V0790-15, de 5 de marzo de 2015

    • 4/20/2015
    • Doctrina DGT
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    TASAS JUDICIALES. Exención de las comunidades de propietarios. En aplicación de la reforma operada por el RDL 1/2015, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social están exentas del pago de la tasa las personas físicas. Al carecer de personalidad jurídica las comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal y actuar a la través de su Junta Directiva y en particular de su presidente, también están incluidas en la exención introducida por el aludido Real decreto-ley.

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  • Instrucción de la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat Valenciana relativa a la Sentencia del tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015

    Instrucción de la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalitat Valenciana relativa a la Sentencia del tribunal Constitucional de 18 de marzo de 2015

    • 4/20/2015
    • Doctrina DGT
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    Como consecuencia de la Sentencia referida, se plantean diversas cuestiones principalmente relativas a la devolución de ingresos realizados. La presente Instrucción pretende resolver las dudas con respecto a devoluciones respecto de pagos realizados por el hecho imponible de sucesiones y de donaciones y los plazos afectados así como el procedimiento de rectificación de la declaración o de la autoliquidación a instancia del obligado tributario.

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  • V1147-2015, de 13 de abril de 2015

    V1147-2015, de 13 de abril de 2015

    • 4/15/2015
    • Doctrina DGT
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    El consultante es socio de una sociedad de responsabilidad limitada que tiene como objeto social la comercialización, importación, exportación y venta al detalle o al por mayor de diferentes tipos de bienes, como prendas de vestir o calzado, desarrollando el socio tareas de dirección de la comercialización, producción y comunicación, tareas comercializadoras y de diseño de producción y administrativas y de representación, si bien no ejerce el cargo de administrador en la sociedad. Su retribución consiste en una nómina fija y no se encuentra dado de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos de la Seguridad Social. Se consulta la tributación que corresponde al consultante por los servicios prestados a la sociedad.

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  • V1148-15, de 13 de abril de 2015

    V1148-15, de 13 de abril de 2015

    • 4/14/2015
    • Doctrina DGT
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    El consultante es abogado y socio de una sociedad de responsabilidad limitada, cuyo objeto es la asesoría de empresas, y en la que el consultante presta servicios de abogacía, estando dado de alta en el RETA. Se consulta la tributación en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas por la retribución corrrespondiente a los servicios prestados por el consultante a la sociedad, teniendo en cuenta la nueva redacción dada al artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por la Ley 26/2014. Asimismo se consulta la sujeción de dichos servicios al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Impuesto sobre Actividades Económicas. 

     

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  • V1037-15, de 31 de marzo de 2015

    V1037-15, de 31 de marzo de 2015

    • 4/13/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Sujeto pasivo. Inversión del sujeto pasivo. Comercialización de consolas y programas de videojuegos. Tendrá la consideración de empresario o profesional revendedor, el empresario o profesional que se dedique con habitualidad a la reventa de teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, o cualquiera de estos bienes. Los empresarios y profesionales revendedores deberán comunicar al proveedor al que adquieran cualquiera de los referidos bienes, con carácter previo o simultáneo a la adquisición, que están actuando con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresario y profesional y que tienen la condición de revendedores. Ambas circunstancias quedarán acreditadas mediante la aportación al proveedor del certificado específico emitido a estos efectos a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Asimismo, serán sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido los empresarios o profesionales que no tengan la condición de revendedores, respecto de las entregas de teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, de las que sean destinatarios, siempre que el importe total de las entregas de dichos bienes adquiridos por el mismo, documentadas en la misma factura, exceda de 10.000 euros, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. A los efectos del importe de 10.000 euros se atenderá a la suma global en factura de las entregas de cualquiera de los referidos bienes que se documenten en la misma.  Los empresarios o profesionales que no tengan la condición de revendedores, deberán comunicar al proveedor al que adquieran cualquiera de los referidos bienes, con carácter previo o simultáneo a la adquisición, que están actuando con respecto a dichas operaciones, en su condición de empresario y profesional, bastando al efecto una declaración escrita firmada por los mismos dirigida al proveedor que realice la entrega. Los empresarios y profesionales que realicen las entregas de teléfonos móviles, videojuegos, ordenadores portátiles y tabletas digitales, a las que sea de aplicación la regla de inversión del sujeto pasivo referida en los dos últimos guiones del artículo 84.Uno.2º.e), deberán expedir factura en una serie específica para documentar estas operaciones. 

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  • V0325-15, de 29 de enero de 2015

    V0325-15, de 29 de enero de 2015

    • 4/13/2015
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    IRPF. IIVTNU. Dación en pago. Exención. Transmisiones de la vivienda habitual del deudor hipotecario a favor, no de la entidad acreedora, sino de un tercero (sociedad gestora de activos). La dación en pago no queda desnaturalizada ni muta su naturaleza por el hecho de que se haga a favor de un tercero, distinto del acreedor hipotecario, siempre que sea éste el que imponga tal condición para acceder a la dación y la acepte como extintiva de la obligación.

     

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  • V0113-15, de 16 de enero de 2015

    V0113-15, de 16 de enero de 2015

    • 4/13/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible negativa en ejercicio 2014. Posibilidad de compensación en el primer pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2016. El período impositivo coincide con el año natural. Cuando la entidad consultante haya autoliquidado una base imponible negativa correspondiente al Impuesto del período impositivo de 2014, habrá sido presentada en julio de 2015. La empresa podrá compensar dicha base imponible negativa en el primer pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo de 2016, por cuanto en dicho momento no se habrá presentado la declaración del periodo impositivo 2015.

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