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Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

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  • RTEAC de 18 de diciembre de 2012

    RTEAC de 18 de diciembre de 2012

    • 1/28/2013
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO. NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. Incoherencia entre intentos de notificación. La notificación edictal se practicó indebidamente, ya que al ser el resultado de la notificación dispar, en el primer intento desconocido y en el segundo intento ausente, debió procederse a efectuar un nuevo intento de notificación con carácter previo a acudir a la notificación edictal. Ello es así porque no resulta justificado que el primer intento tuviera como resultado desconocido cuando después tuvo como resultado ausente, más aún cuando se han notificado los sucesivos trámites en dicho domicilio.

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  • STS de 23 de julio de 2012.

    STS de 23 de julio de 2012.

    • 1/28/2013
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones especiales de la inspección. Estimación indirecta de bases. Sustanciales anomalías en la contabilidad. Correcta actuación de la Administración al agotar todas las posibilidades para evitar acudir a este régimen subsidiario. La Administración, a pesar de las irregularidades contables detectadas, pudo comprobar ciertos dados a través de determinados documentos, cuya veracidad no fue cuestionada. Denuncia acerca de la falta de prueba del hecho imponible; error en la apreciación de la prueba sin que ni siquiera se alegue que la Sala de instancia haya incurrido en alguno de los vicios que justificarían que la revisión en casación.

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  • STSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de diciembre de 2012

    STSJ de la Comunidad Valenciana de 12 de diciembre de 2012

    • 1/28/2013
    • Jurisprudencia
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    Procedimiento. Posibilidad de reiteración de actos administrativos tributarios anulados por sentencia judicial. Doctrina del tiro único. La Sala considera que no resulta factible reiterar los actos administrativos tributarios una vez que los mismos han sido anulados por sentencia judicial, con independencia de cual haya sido el tipo de vicio o defecto determinante de la anulación.

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  • SAN de 5 de diciembre de 2012

    SAN de 5 de diciembre de 2012

    • 1/21/2013
    • Jurisprudencia
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    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. RECARGO POR PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. Anulación del recargo impuesto al recurrente por presentar fuera de plazo autoliquidación, modelo 220 (declaración complementaria) debido a un error informático en la pág. web de Hacienda. La entidad recurrente trató de efectuar la transmisión telemática (que es obligatoria para las sociedades que como la recurrente tributan en régimen de consolidación fiscal) durante los dos días siguientes, y siguiendo las instrucciones del servicio de informática de la AEAT envió un fax y correo electrónico describiendo el problema, pudiendo posteriormente transmitir la declaración. Examen de la naturaleza jurídica del recargo aplicado al contribuyente: no es una sanción en sentido propio, sino una forma de disuasión a los interesados que presentan liquidaciones fuera de plazo. De las concretas circunstancias en que se produjo el retraso y la disposición del obligado a cumplir se colige la improcedencia del recargo enjuiciado. El problema de presentación no es imputable al contribuyente -que actuó con la diligencia exigible-, sino a problemas informáticos de la propia Administración Tributaria. Conculcación de los principios de buena fe y confianza legítima que deben existir entre Administración y ciudadanos.

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  • STS de 17 de diciembre de 2012

    STS de 17 de diciembre de 2012

    • 1/21/2013
    • Jurisprudencia
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    INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Determinación del dies a quo para el cómputo de intereses por cantidades ingresadas indebidamente. Distinción entre devolución de ingresos indebidos y devolución de ingresos debidos que, posteriormente por razón de la técnica impositiva, devienen improcedentes. Aplicación al supuesto del art. 32 LGT, que impone su devolución, en el importe realmente ingresado con el devengo del interés de demora desde la fecha en que se hubiera realizado dicho ingreso hasta la fecha en que se ordene el pago de la devolución.

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  • STJUE de 17 de enero de 2013.IVA

    STJUE de 17 de enero de 2013.IVA

    • 1/21/2013
    • Jurisprudencia
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    Tipo impositivo. Productos sanitarios. El Tribunal declara contraria a la normativa comunitaria la aplicación del tipo reducido del IVA previsto en la legislación española, a determinados productos sanitarios y farmacéuticos. Entre estos se encuentran: las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en la obtención de medicamentos; los productos sanitarios, el material, los equipos o el instrumental que, objetivamente considerados, solamente pueden utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales, pero que no son utilizados normalmente para aliviar o tratar deficiencias, para uso personal y exclusivo de minusválidos; los aparatos y complementos susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas de los animales; los aparatos y complementos esencial o principalmente utilizados para suplir las deficiencias del hombre pero que no se destinan al uso personal y exclusivo de los discapacitados.

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  • STS de Cataluña de 16 de mayo de 2012

    STS de Cataluña de 16 de mayo de 2012

    • 1/14/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Declaraciones. El contribuyente puede optar por la tributación conjunta o individual, si bien cabe la rectificación de la declaración presentada en una u otra modalidad si aquélla se debiera a un error material o a un cambio de circunstancias objetivas respecto al momento en que se formuló la declaración siempre y cuando, en uno y otro caso, no sean imputables al sujeto pasivo.

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  • Resolución TEAC de15 de marzo de 2012

    Resolución TEAC de15 de marzo de 2012

    • 1/14/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Determinación de base imponible de establecimiento permanente. Entidad con residencia fiscal en un 3º país de la UE que no había presentado antes declaraciones-liquidaciones por el IRNR en España, habiendo operado en los ejercicios 2000 a 2003 a través de establecimiento permanente en España. ESTABLECIMENTO PERMANENTE. Concepto y requisitos para su existencia. Existencia de un «lugar fijo de negocios». La entidad opera y vende sus productos en territorio español a través de un sitio web mediante un entramado asentado de manera estable en España; innecesariedad de que el servidor no tenga ubicación física en territorio español, al igual que tampoco lo es la presencia de personal. Existencia de una empresa filial española que formalmente actúa como comisionista de ventas y que actúa y contrata en nombre y por cuenta de la entidad y con poderes suficiente para vincular a la empresa comitente, que no dispone ni de personal ni de instalaciones propias en el país. Posibilidad de que una entidad de un grupo pueda constituirse como establecimiento permanente de otra entidad del mismo grupo. Procedencia de computar como ingresos del establecimiento permanente todos los derivados de las ventas efectuadas en territorio español. Determinación de los gastos deducibles. DOBLE IMPOSICIÓN. El procedimiento amistoso regulado en el Convenio hispano-irlandés para solucionar los conflictos surgidos entre 2 soberanías tributarias en aquellos casos en que pueda producirse una doble imposición es independiente de los recursos previstos por el Derecho interno de dichos Estados. El TEAC desestima la reclamación económico-administrativa interpuesta contra Acuerdo del Jefe de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero por el impuesto sobre la renta de no residentes correspondiente a los ejercicios 2000 a 2003 inclusive, y por ende de la liquidación practicada por el citado impuesto a la entidad no residente.

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  • Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 1 de Cuenca, de 21 Septiembre de 2010

    Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 1 de Cuenca, de 21 Septiembre de 2010

    • 1/14/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Anulación de la liquidación complementaria practicada por un Ayuntamiento derivada de error cometido en la fórmula de cálculo. El recurrente aporta informes matemáticos que permiten concluir como correcta la utilizada en su autoliquidación: plusvalía = valor final x nº de años x coeficiente de incremento / 1+ (número de años x coeficiente de incremento) al gravar de forma correcta la plusvalía generada durante el período de tenencia del bien. Por contra la fórmula aplicada por el Ayuntamiento calcula el incremento del valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados al aplicar el incremento sobre el valor final, el de devengo. Notificación correcta de la liquidación practicada y ausencia de prescripción.

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  • STSJ de Castilla La-Mancha de 17 de abril de 2012

    STSJ de Castilla La-Mancha de 17 de abril de 2012

    • 1/14/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO MUNICIPAL SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA. Forma de cálculo. Conformidad a derecho de la sentencia impugnada que declaró la anulación de la liquidación complementaria practicada por un Ayuntamiento derivada de error cometido en la fórmula de cálculo. PRUEBA. Juicio de razonabilidad derivada de la valoración que realiza el juez de instancia de la prueba documental de alcance técnico aportada por la actora en vía administrativa, posteriormente ratificada en informe pericial -se aportaron informes matemáticos que permitieron concluir como correcta la utilizada en su autoliquidación: plusvalía = valor final x nº de años x coeficiente de incremento / 1+ (número de años x coeficiente de incremento)-. El razonamiento de la resolución impugnada está claramente fundamentada y apoyada en la legislación (Ley de Haciendas Locales) y va más allá de una exposición abstracta de la aplicación del Impuesto deducida por la Administración local, que no aporta ningún principio de prueba técnico.

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