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Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

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  • STS de 11 de febrero de 2013

    STS de 11 de febrero de 2013

    • 3/11/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. La sociedad, a través de su órgano competente, la Junta General que aprueba las cuentas anuales, no decidió aplicar la posibilidad de reinversión cuando debió hacerlo, por lo que no se trata de un mero incumplimiento de los requisitos de forma, sino que la sociedad interesada no se acogió a la reinversión fiscal del beneficio extraordinario cuando debió hacerlo, sin que sea admisible el acogimiento a posteriori y en contra de sus propios actos. Base imponible. Entidades de crédito. Dotaciones a la provisión genérica por insolvencias sobre posiciones crediticias con entidades vinculadas, no pertenecientes al Grupo fiscal. Las estimaciones globales de riesgo de créditos concertados entre entidades vinculadas no permiten la deducción de dotaciones, al igual que en los casos de insolvencias de clientes y deudores. En el caso, no resulta acreditado que las entidades vinculadas se encontrasen en situaciones concursales judicialmente declaradas o análogas, o en alguna otra que evidenciase una reducida posibilidad de cobro. No son deducibles las dotaciones a la provisión para la cobertura de riesgos en operaciones sobre futuros financieros. La Circular 4/91 se limita a referirse a pérdidas potenciales que solamente serán efectivas, en su caso, en el momento de la liquidación del contrato. Deducción por doble imposición internacional improcedente. El Convenio trata de eliminar la doble imposición, pero no legitima una doble deducción, y lo cierto es que la entidad, tras contabilizar la totalidad de los gastos generales y de dirección en la Central (primera deducción), aplica un ajuste negativo por el resultado contable del establecimiento permanente, de tal forma que logra una segunda deducción con el consiguiente déficit de imposición. La corrección monetaria y el diferimiento por reinversión no son aplicables a la transmisión por las entidades financieras de los bienes que les han sido adjudicados en pago de sus créditos. Doble imposición internacional: rentas procedentes de establecimientos ubicados en Alemania y Japón: en el ajuste de los beneficios obtenidos por ambas sucursales se han de excluir los gastos de dirección y generales de administración. Tratamiento tributario de las rentas procedentes de establecimientos permanentes en Londres y Nueva York. Banco de Venezuela: dividendos por la participación en dicha entidad. Deducibilidad. Noción de gravamen de características comparables. Deducción de retenciones en el marco de un conjunto negocial sobre compraventa de valores. Grupo consolidado. Exclusión de entidades incursas en la situación patrimonial prevista en el artículo 260.1.4 del TR LSA. Incorporación de las eliminaciones de dotaciones a la provisión por depreciación de cartera de sociedades excluidas del grupo.

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  • STJUE de 19 de julio de 2012

    STJUE de 19 de julio de 2012

    • 3/4/2013
    • Jurisprudencia
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    IVA. Deducción por el sujeto pasivo, del IVA soportado por los gastos de las reformas duraderas realizadas a un bien de inversión afectado a la empresa, para su utilización temporal por el sujeto pasivo con fines privados. Los arts. 6.º, apartado 2, párrafo primero, letras a) y b), 11, parte A, apartado 1, letra c), y 17, apartado 2, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, Sexta Directiva del IVA, en su versión modificada, deben interpretarse, por un lado, en el sentido de que un sujeto pasivo que utiliza temporalmente para sus necesidades privadas una parte de un bien de inversión afectado a su empresa goza, en aplicación de dichas disposiciones, del derecho a deducir el IVA soportado por los gastos en que incurrió para realizar reformas duraderas a dicho bien aunque dichas reformas se realizaran a los efectos de dicha utilización temporal con fines privados y, por otro, en el sentido de que ese derecho a deducción existe con independencia de si, al adquirirse el bien de inversión al que se realizaron dichas reformas, se facturó el IVA al sujeto pasivo o este lo dedujo.

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  • STSJ de Castilla y León de 7 de diciembre de 2012

    STSJ de Castilla y León de 7 de diciembre de 2012

    • 2/25/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Por inversiones. El interesado abrió el 21 de diciembre de 2001 una cuenta vivienda y mediante contrato privado celebrado el 22 de noviembre de 2005 adquirió la vivienda en construcción entregando al promotor cantidades a cuenta. Al haberse girado un pagaré, que es una obligación directa de pago sobre el saldo de la cuenta vivienda, con anterioridad al transcurso de los 4 años desde la fecha de apertura de la cuenta vivienda, no ha existido un incumplimiento formal de los plazos de inversión. No se admite el criterio ex novo que incorpora el TEAR para denegar la reclamación, no haberse adquirido la vivienda en el plazo reglamentario, al no cumplir el documento privado de compraventa los requisitos para la plena adquisición del dominio, pues se asimila a la adquisición de vivienda la construcción de la misma cuando el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquellas, siempre que finalicen en un plazo no superior a 4 años desde el inicio de la inversión, circunstancias que concurren en este caso.

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  • STJUE de 5 de julio de 2012

    STJUE de 5 de julio de 2012

    • 2/25/2013
    • Jurisprudencia
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    DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS. IMPUESTO DE SOLIDARIDAD SOBRE LA FORTUNA. Cálculo del límite máximo de la cuota del impuesto. Interpretación del Protocolo sobre privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas. El artículo 13, párrafo segundo de dicha norma se opone a una normativa, como la controvertida, que a efectos del cálculo del límite máximo del 85% de la cuota del impuesto sobre solidaridad tenga en consideración las retribuciones abonadas por la UE a sus funcionarios y agentes actuales o antiguos, incluidas las pensiones y las indemnizaciones por cese definitivo en el servicio. La aplicación de la norma nacional litigiosa supondría aumentar el tipo final del impuesto en detrimento del funcionario o agente de la Unión.

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  • STS de 15 de enero de 2013

    STS de 15 de enero de 2013

    • 2/25/2013
    • Jurisprudencia
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    CONTRATO DE SUMINISTRO. De manguitos o tuberías defectuosas. Reclamación de indemnización por la sustitución de los manguitos defectuosos. Inclusión de la cantidad correspondiente al IVA. La cantidad acordada en concepto de indemnización correspondía a las obras de sustitución de los manguitos defectuosos que en su momento fueron suministrados por la demandada, incluyendo esta en sus facturas el importe del IVA con cargo a la demandante, que también pagó el IVA correspondiente a las empresas a las que tuvo que encargar reparaciones derivadas de la rotura de los manguitos.

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  • STS de 17 de diciembre de 2012

    STS de 17 de diciembre de 2012

    • 2/25/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Transmisiones patrimoniales onerosas. Transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional. Compraventa de oficina de farmacia con todas sus existencias, derechos, instalaciones y mobiliario realizada en el año 2002, con expresa exclusión del inmueble. No sujeción al IVA. Cumplimiento de los requisitos. Aplicación del art. 7.5 del RDL 1/1993 al ser la fecha de transmisión en el 2002. Independientemente de que se considere actividad empresarial ó profesional la propia del farmacéutico, estando excluida la transmisión del inmueble, debemos entender que la transmisión no está sujeta al IVA ni al Impuesto de transmisiones.

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  • SAN de 12 de diciembre de 2012

    SAN de 12 de diciembre de 2012

    • 2/18/2013
    • Jurisprudencia
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    INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Actuaciones de comprobación e investigación. Las actuaciones de investigación y comprobación han de finalizar en el plazo de 12 meses desde la notificación al contribuyente del inicio de las mismas, sin que se tengan en cuenta las dilaciones imputables al interesado, ni los periodos de interrupción justificada reglamentariamente establecidos. PRESCRIPCIÓN. Sanciones. Las diligencias inspectoras no detienen el plazo de prescripción para sancionar.

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  • STS de 12 de diciembre de 2012

    STS de 12 de diciembre de 2012

    • 2/18/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y AJD. Operación consistente en la transmisión por 2 de los hermanos a un tercero, de una parte de una comunidad hereditaria integrada por 4 hermanos. Sujeción al impuesto. Por efecto de dicha operación la comunidad no desaparece, sino que queda constituida por 2 hermanos (uno con 3/4 partes de la comunidad en todos los inmuebles, y otro, al que corresponde el 1/4 restante). La operación no puede calificarse como de «adjudicación a uno» que es la previsión contenida en el artículo 1062.1 CC y a la que remite el artículo 7.2 B del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, que señala las excepciones a la sujeción al ITP. Se trata de una transmisión de cuotas en la comunidad de bienes, sin que ésta desaparezca, por lo que debe denegarse al interesado la devolución de ingresos al estar sujeto a tributación por ITP el exceso de adjudicación declarado.

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  • RTEAC de 20 de diciembre de 2012

    RTEAC de 20 de diciembre de 2012

    • 2/18/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. DEDUCCIÓN POR REINVERSIÓN. Actividad de comercio al por menor de carburantes y aceites para vehículos. Determinación de cumplimiento de los requisitos de efectiva reinversión del artículo 36 ter LIS. Irretroactividad de la exigencia de la entrada en funcionamiento del elemento que materializa la reinversión impuesta por la redacción dada al art. 42 del TRLIS por la Ley 35/06 (exigible a partir del 1 Ene. 2007). En el caso concreto debe aceptarse el derecho a deducción pues la parcela en la que se materializa la reinversión se encontraba afecta a la actividad, sin que fuera aplicable en ese momento la reforma del artículo 42 TR LIS y por tanto la exigencia adicional de que dicho elemento entrara en funcionamiento dentro del período de reinversión.

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  • STJUE de 31 de enero de 2013

    STJUE de 31 de enero de 2013

    • 2/18/2013
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y facturación. Interpretación del artículo 203 de la Directiva 2006/112/CE en el sentido de que el IVA mencionado en una factura por una persona es adeudado por ésta independientemente de que exista o no realmente una operación sujeta al impuesto. Por el solo hecho de que la Administración no haya rectificado el IVA declarado por el expedidor de la factura no puede colegirse que la Administración reconozca que la factura corresponda a una operación real. Interpretación de los principios de neutralidad fiscal, proporcionalidad y confianza legítima en el sentido de que no se oponen a la denegación al destinatario de una factura del derecho a deducir el IVA por no existir operación real sujeta al impuesto, y ello aunque no se haya rectificado el IVA declarado por el expedidor en su liquidación. No obstante, si, habida cuenta de los fraudes que haya cometido el expedidor se considera que la operación no se ha realizado realmente, debe acreditarse objetivamente (sin exigir al destinatario de la factura comprobaciones que no le incumben), que ese destinatario sabía o debería haber sabido que dicha operación formaba parte de un fraude del IVA, lo cual corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

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