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Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

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  • RTEAC de 27 de marzo de 2012.

    RTEAC de 27 de marzo de 2012.

    • 7/2/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Obligaciones formales. La entidad que se encuentre en concurso ha de comunicar a la AEAT la circunstancia de haber recibido las facturas rectificativas enviadas por las entidad acreedoras y consignar las cuotas rectificadas y las no deducibles en la correspondiente declaración-liquidación del periodo en que recibió las facturas rectificativas. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. El hecho de que una entidad societaria se encuentre inmersa en un procedimiento concursal y se haya dictado el correspondiente auto de declaración de concurso, no inhibe ni suspende las facultades de comprobación e investigación de la Administración Tributaria en aras a la correcta determinación de los créditos públicos, la deuda pública o la concreción de créditos en favor de la interesada.

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  • RTEAC de 26 de marzo de 2012

    RTEAC de 26 de marzo de 2012

    • 7/2/2012
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. RECURSOS. LENGUAS OFICIALES. Conformidad a derecho del archivo de actuaciones. La interesada interpuso recurso extraordiario de revisión en lengua catalana, siendo requerida para que lo formulara en castellano sin que lo verificara. A tenor del art. 36 LRJAP-PAC la lengua de los procedimientos tramitados por la Adm. Gral. de Estado será el castellano, sin perjuicio de que los interesados puedan dirigirse a dichos órganos con sede en territorio de las CC.AA. en las lenguas cooficiales. La utilización como medio o lugar de presentación de una oficina de la Comunidad Autónoma, de una solicitud dirigida a iniciar un procedimiento ante un órgano de la Administración del Estado, no radicado en dicha comunidad, no es una actuación administrativa realizada en el ámbito de dicha Comunidad. Por tanto, el recurso presentado ante el TEAC, órgano central de la Administración del Estado, debió ser formulado en lengua castellana.

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  • STS de 11 de junio de 2012.

    STS de 11 de junio de 2012.

    • 7/2/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Adquisición proinvidiso de fincas. La sentencia recurrida considera probado que, sin perjuicio del propósito de promoción inmobiliaria de las fincas adquiridas en un futuro, cuando las circunstancias así lo permitieran, la comunidad nacida de la adquisición continuó las actividades empresariales anteriores (agrícolas, ganaderas forestales y cinegéticas), desde el primer momento. A partir de la apreciación probatoria de la sentencia de instancia, que no puede calificarse de irrazonable o arbitraria, es claro que el derecho a la deducción debe reconocerse a la comunidad de bienes y no a los miembros de ella por su parte proindivisa correspondiente. La apreciación de la sentencia de instancia tampoco es irregular desde el punto de vista del Derecho Comunitario, en el que incluso se reconoce la posibilidad de atribución de la condición de sujeto pasivo con anterioridad al inicio de la actividad empresarial, con derecho a deducción del IVA repercutido, si es que se dan elementos objetivos que acrediten aquél y que en el presente caso quedarían concentrados en la apreciación probatoria de la sentencia. Finalmente, en relación con la renuncia a la exención por la entidad vendedora de las fincas, supone únicamente la repercusión del Impuesto y el consiguiente nacimiento del derecho a deducir de quien también desde el primer momento tenía la condición de sujeto pasivo, es decir, la comunidad de bienes de la que forma parte la entidad.

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  • STS de 14 de mayo de 2012

    STS de 14 de mayo de 2012

    • 6/25/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Regímen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores. Requisitos de aplicación. Opción por el régimen especial. Operaciones de fusión. Vulneración de la Directiva 90/434/CEE, de 23 de julio, por el artículo 110 de la LIS. Resulta suficiente la constancia de la opción en el libro de actas de la entidad. Aplicación del capítulo VIII del Título VIII de la LIS a pesar de que la opción no se hubiera manifestado en la escritura pública. La exigencia de que se plasmara en la escritura pública en un momento en el que no estaba expresamente previsto por nuestro sistema jurídico, cuando en la reforma posterior admitió la posibilidad de que se manifestara tanto en ese documento público como en el acuerdo social, resulta, una interpretación restrictiva contraria a la propia finalidad del régimen fiscal contenido en la Directiva 90/434/CEE.

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  • STS de 23 de abril de 2012.

    STS de 23 de abril de 2012.

    • 6/25/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Operaciones societarias. Exenciones. Ampliación de capital por aportación de créditos frente a una sociedad distinta de la sociedad que lo aumenta. Procedencia de la exención prevista en art. 45.I b) 10 del RDLeg. 1/1993. Operación incluida entre las aportaciones no dinerarias susceptibles de acogerse al régime especial de neutralidad en el impuesto sobre sociedades, resultando por ello exenta del impuesto sobre operaciones societarias. El TEAC, al resolver el recurso de alzada, examinó si la operación se justificaba en motivos económicos válidos, cuestión novedosa, sin oír a las partes y, al concluir que no concurrían, empeoró la situación jurídica de la entidad recurrente, pues la Administración tributaria en ningún momento cuestionó su presencia en la operación litigiosa.

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  • STSJ de Madrid de 25 de abril de 2012.

    STSJ de Madrid de 25 de abril de 2012.

    • 6/25/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Donaciones. Base imponible. Deudas deducibles. Del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo intervivos equiparable, sólo serán deducibles las deudas que estuviesen garantizadas con derechos reales que recaigan sobre los mismos bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya asumido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada con liberación del primitivo deudor. Resulta necesario para que opere la deducción pretendida que conste el consentimiento del acreedor hipotecario, única manera de liberar al primitivo deudor y de que sea, realmente, el donatario el que "asuma la obligación de pagar la deuda garantizada" con hipoteca sobre el bien donado. Ausencia de consentimiento del acreedor en la subrogación. Deducción improcedente.

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  • SAN de 1 de marzo de 2012.

    SAN de 1 de marzo de 2012.

    • 6/25/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Corrección de valor de la operación permuta llevada a cabo. La permuta constituye una unidad negocial inescindible y, por tanto, si recae sobre las acciones o participaciones propias, es un medio jurídicamente idóneo para adquirirlas, dando entrada con ello al artículo 15.10 LIS y, por tanto, a la improcedencia absoluta de someter a gravamen dicha adquisición. Ello significa también que, en aquéllos supuestos en que tal adquisición de acciones o participaciones propias se instrumente a través de permuta, como ha sido el caso, esto es, retribuyendo a los socios, a cambio de la entrega de tales títulos representativos del capital de la sociedad, con la entrega de bienes o derechos, el artículo 15.10 LIS constituye norma especial de prevalente aplicación sobre las reglas de la permuta, que en ningún caso entrarían en juego, como indebidamente pretende la Administración, para valorar activos que de suyo quedan excluidos de toda posibilidad de avalúo. Liquidación improcedente.

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  • RTEAC de 26 de abril de 2012

    RTEAC de 26 de abril de 2012

    • 6/18/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales. Conformidad a derecho del acuerdo impugnado por el que se practica liquidación provisional del IRPF. Enajenación de la finca del contribuyente, quedando aplazado el pago de parte del precio de venta y estableciéndose condición resolutoria en garantía de dicho pago. Imputación, en el ejercicio fiscal del año en el que se produce la compraventa, de la totalidad de la ganancia patrimonial derivada de la misma, al no haber optado el contribuyente por acogerse al criterio de imputación temporal de operaciones a plazos. Aún en el caso de que eventualmente el contrato de compraventa fuera resuelto posteriormente, ello no afectaría a la validez de la liquidación practicada. El incumplimiento de la obligación de pago produciría el efecto de resolver el contrato de compraventa, con efecto retroactivo, lo que supondría volver al estado jurídico preexistente, como si el negocio no se hubiere concluido, desapareciendo la alteración patrimonial inicial. Resuelto el contrato, la regularización de la situación tributaria del contribuyente, para excluir la ganancia patrimonial declarada en su momento por la venta ahora resuelta, podrá efectuarse instando la rectificación de las autoliquidaciones.

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  • STS de 17 de mayo de 2012

    STS de 17 de mayo de 2012

    • 6/18/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Sujeción al impuesto de AJD. Hecho imponible. Interpretación y calificación de la expresión "cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable". Documento notarial. Adaptación del régimen preexistente de aprovechamiento por turno de inmuebles. La escritura pública para la inscripción registral a efectos de publicidad, de los regímenes preexistentes sí tiene por objeto cosa evaluable. La escritura pública no sólo no carece de un objeto o cosa valuable, sino que lo tiene doble, ya que además de referirse a un bien inmueble con la finalidad de ordenar con alcance real o personal su utilización en el tiempo, sirve para posibilitar el acceso al sistema de garantías que proporciona el Registro de la Propiedad, lo que sería suficiente para mostrar aquel valor económico.

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  • SAN de 29 de marzo de 2012

    SAN de 29 de marzo de 2012

    • 6/18/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Reinversión de beneficios extraordinarios. Requisitos. Incumplimiento. En el presente caso, la Sala no pone en tela de juicio, en absoluto, la idoneidad objetiva de las participaciones para dar lugar a la reinversión a que se refiere el apartado 3.b) del artículo 42 del RDLeg. 4/2004, en tanto que se cumplirían los requisitos objetivos de esa norma, sino que lo verdaderamente relevante es que su adquisición no ha representado la reinversión de necesaria concurrencia, como si se habría admitido si tales participaciones se hubieran adquirido con el producto de una transmisión efectuada con anterioridad. Beneficio improcedente. Liquidación procedente.

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