Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
-
RTEAC de 16 de abril de 2012.
- 5/28/2012
- Jurisprudencia
- 0 comments
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsables solidarios. Obligados al pago. Responsabilidad de los bienes gananciales al pago de las deudas provenientes del ejercicio ordinario por parte del cónyuge de su profesión u oficio. Otorgamiento de capitulaciones matrimoniales en fraude de acreedores: presupuesto de hecho de la responsabilidad constitutiva de una conducta dirigida a impedir o dificultar la acción de cobro administrativa. La configuración del régimen de responsabilidad impide que quien ostenta la condición de deudor, eluda su responsabilidad ocultando o vaciando su patrimonio, sirviéndose para ello de terceros vinculados a los que la norma declara responsables solidarios tributarios en virtud del artículo 42.2 a) de la LGT de 2003 y que de igual forma ostentan la condición de obligado tributario desde la comisión de los presupuestos de hecho fijados en la norma, con independencia de que tal obligación no resultase aún exigible. Cambio de criterio. PRESCRIPCIÓN. Inexistencia.
-
STS de 3 de mayo de 2012.
- 5/28/2012
- Jurisprudencia
- 0 comments
RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Garantía de la deuda. Ejecución de aval. Fianza de obligaciones futuras. El acto del fiador comunicando la cancelación de la fianza, a partir de un momento determinado, tanto al acreedor como al deudor, produce el efecto preciso de que la fianza, constituida inicialmente con carácter indefinido, deja de tener este carácter. A partir de la denuncia la fianza constituida no garantiza nuevas obligaciones. Imposibilidad de exigir con cargo a la fianza constituida obligaciones posteriores a su denuncia. Necesidad de acreditar que esas obligaciones son anteriores a la fecha de denuncia de la fianza.
-
RTEAC de 26 de abril de 2012.
- 5/28/2012
- Jurisprudencia
- 0 comments
PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE DATOS. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. Supuesto en el que la caducidad del procedimiento no es declarada de oficio. La interposición de recursos o reclamaciones para obtener tal declaración de caducidad no interrumpe el plazo de prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria, si bien con la posibilidad de que la Administración inicie nuevo procedimiento. Doctrina Administrativa. UNIFICACIÓN DE CRITERIO. Inadmisibilidad del recurso. Son solo recurribles a través del recurso extraordinario de alzada en unificación de criterio las resoluciones de los Tribunales Regionales o Locales no susceptibles de recurso de alzada ordinario. En este caso la resolución del TEAR que se recurre se impugna por ajustarse al criterio del TEAC, poniéndose en entredicho precisamente el criterio sentado por el Tribunal Central, so pretexto de que la resolución recurrida resulta gravemente dañosa y errónea.
-
SAN DE 24 DE ABRIL DE 2012.
- 5/21/2012
- Jurisprudencia
- 0 comments
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Administración del Estado. AEAT. Procedencia de indemnización a la interesada por las actuaciones realizadas por la Dependencia de la Agencia Tributaria en relación al escrito presentado de rectificación de autoliquidaciones del IVA y solicitud de devolución. Al no dictar resolución expresa y entender desestimada su solicitud por silencio administrativo tuvo que interponer una nueva reclamación administrativa ante el TEAR y posteriormente ante el TEAC. Como consecuencia del silencio administrativo tuvo que interponer una nueva reclamación económico-administrativa para solicitar una devolución que ya había sido reconocido el derecho a obtenerla por una resolución del TEAC, y fue posteriormente abonada en los términos solicitados.
-
SAN de 2 de febrero de 2012.
- 5/21/2012
- Jurisprudencia
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. SOCIEDADES PATRIMONIALES. Hecho imponible. Nulidad de la liquidación practicada y acuerdo sancionador, al inadmitir erróneamente la Administración tributaria la declaración presentada por el régimen especial de las sociedades patrimoniales por la venta de determinadas fincas. Inexistencia de actividad económica de compraventa al no concurrir los requisitos exigidos por la normativa. Promoción inmobiliaria. Concepto. La realización de tareas administrativas para obtener la recalificación urbanística de un terreno, sin proceder a su urbanización, esto es a la transformación del suelo, no constituye actividad económica de promoción y por tanto la sociedad tenedora debe considerarse como sociedad patrimonial sujeta al régimen especial. La recurrente compra el solar a fin de prepararlo para su urbanización -limpieza de escombros, talado de árboles, desecación de zonas húmedas, etc-, pero tales operaciones no son seguidas de verdaderas obras de urbanización que pudieran desembocar en operaciones de promoción inmobiliaria. Liquidación improcedente. Nulidad de la sanción derivada.
-
STS de 17 de abril de 2012
- 5/21/2012
- Jurisprudencia
- 0 comments
RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Denegación de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por gastos satisfechos en concepto de honorarios de letrado, del que hubo de valerse para impugnar las liquidaciones tributarias practicadas por la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de Andalucía de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la postre anuladas por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía. La actuación administrativa estaba apoyada en una interpretación razonable de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre sobre Impuestos Especiales. Requisitos para que proceda la responsabilidad de la Administración.
-
RTEAC de 15 de marzo de 2012.
- 5/21/2012
- Jurisprudencia
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Pago fraccionado. Las grandes empresas pueden acogerse a la modalidad de pago fraccionado siempre que opte por ella de modo voluntario. El ejercicio de la opción no sólo tiene lugar cuando existe una autoliquidación o comunicación expresa, sino también se considera correctamente efectuada sin la presentación de la autoliquidación cuando la modalidad de pagos fraccionados elegida no arroje deuda a ingresar.
-
STS de 12 de abril de 2012.
- 5/14/2012
- Jurisprudencia
- 0 comments
TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Tasa de reserva de dominio público radioeléctrico. Conformidad a derecho de las reformas introducidas por los art. 33 de la L 13/2000 y 14 de la L 14/2000 al no contravenir el art. 11.2 de la Directiva 97/13/CE. Cuestión prejudicial. Es perfectamente compatible con la legislación europea una ley nacional que incrementa significativamente el importe del gravamen para una determinada tecnología sin modificarlo para una tecnología distinta. Un aumento sustancial del importe del gravamen no entraña, por sí solo, una incompatibilidad con la finalidad que debe perseguir esa tasa, siempre que se respeten las exigencias derivadas de dicho objetivo, es decir, que su importe no sea excesivo ni esté sobrevaluado. INCONGRUENCIA. Omisiva. Inexistencia. Presunción de constitucionalidad de las normas aprobadas por el legislador. Inexistencia de violación del principio de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Cuestión de inconstitucionalidad. La medida adoptada, en este caso el incremento de la tasa, vino establecido en una LPGE que fue aprobada y publicada con anterioridad a la fecha del devengo del tributo por lo que el destinatario de la norma tuvo conocimiento del contenido y alcance de la misma antes del comienzo de su vigencia. No vulneración del principio de reserva de ley en materia tributaria respecto a la fecha de devengo de la tasa por reserva de dominio radioeléctrico. El carácter periódico de la tasa conlleva situar el devengo al comienzo de cada periodo impositivo. Modificación de las condiciones financieras de los contratos de concesión. Inexistencia de violación del principio de legalidad tributaria, dado el sistema de entrada en vigor de la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Falta de justificación del desequilibrio económico en la empresa concesionaria como consecuencia de esta modificación. VOTO PARTICULAR.
-
STS de 20 de marzo de 2012.
- 5/14/2012
- Jurisprudencia
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. EXENCIÓN DE LOS REQUISITOS DE FACTURACIÓN. Fecha de devengo. Contratos administrativos de obras. Conformidad a derecho de la negativa de la Administración Tributaria a la solicitud de la mercantil recurrente para no hacer constar en las facturas emitidas el requisito de la fecha en la que se efectúa la operación o en la que se recibe el pago anticipado. Características y naturaleza de la factura, prueba documentada del hecho imponible. Lo que pretende la recurrente es la autorización a acreditar documentalmente un hecho imponible que no se ha producido todavía. Tanto la Directiva 2001/115/CE como el Reglamento que regula las obligaciones de facturación disponen que en la factura aparezcan los pagos anticipados, pero de dicha exigencia no puede extraerse la consecuencia de que pueda eludirse en la factura el devengo del impuesto, requisito esencial y determinante del hecho imponible. Aunque el artículo 6.7 del Reglamento no incluye la indicación del devengo, ello no significa que no deba figurar.
-
STS de 4 de abril de 2012.
- 5/14/2012
- Jurisprudencia
- 0 comments
REGÍMENES FORALES FISCALES. BIZKAIA. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Conformidad a derecho del DF Normativo 1/2005 que modifica la NF 3/1996 del Impuesto sobre Sociedades. Rechazo de las alegaciones vertidas por la Comunidad Autónoma recurrente acerca de las infracciones al principio de solidaridad e igualdad entre regiones y vulneración, en materia tributaria, del Estatuto de Autonomía del País Vasco. AUTONOMÍA ECONÓMICA E INSTITUCIONAL. Examen y análisis de la llamada autonomía institucional o procedimental así como de la autonomía económica de los territorios históricos a la luz de las sentencias dictada por el TJCE de 6 sep. 2006 -caso Azores- y de 11 sep. 2008 en la que se interpreta, en decisión prejudicial, el artículo 87.1 CE, en relación con normas tributarias adoptadas por las Diputaciones Forales de Álava, de Bizkaia y de Gipuzkoa. Facultad de los Territorios Históricos para adoptar disposiciones tributarias que difieran de las aplicables en el resto del Estado. La menor carga impositiva, consecuencia de las modificaciones aprobadas, no conlleva transferencias de fondos desde el Gobierno Central; tampoco se aportan pruebas acerca de esas hipotéticas aportaciones financieras y su relación con la adopción de las medidas fiscales adoptadas. La eventual merma de recaudación en el País Vasco solo revierte en una reducción de sus fondos para hacer frente a sus propios gastos. PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y SOLIDARIDAD. No se vulneran. El establecimiento de beneficios fiscales regionales no es, en sí mismo, contrario a las exigencias del principio de solidaridad. Inexistencia de obligación de transposición mimética de tipos impositivos, exenciones o bonificaciones fiscales. VOTOS PARTICULARES.