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Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

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  • RTEAC de 23 de febrero de 2012.

    RTEAC de 23 de febrero de 2012.

    • 4/23/2012
    • Jurisprudencia
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    GESTIÓN TRIBUTARIA. Procedimiento de verificación de datos. Anulación de la liquidación por haberse dictado en un procedimiento inadecuado. No resulta tan «patente» la supuesta aplicación indebida de la reducción por parte del aquí interesado por lo que difícilmente puede llevarse a cabo la regularización de su situación tributario a través de un procedimiento de este tipo. Si bien la solicitud de Informe a la Inspección por parte de la Oficina Gestora, es una posibilidad contemplada legalmente, no puede negarse que la discrepancia determinada por la Administración Tributaria en el presente supuesto (el cumplimiento de las condiciones legalmente exigidas para acceder a un beneficio fiscal y, concretamente, la determinación de la percepción de un nivel de retribuciones suficientes por algún miembro del grupo familiar correspondiente) constituye, sin embargo, una discrepancia de cierta complejidad y no puede quedar supeditada al mero examen de la documentación de la operación, sin llevar a cabo otras comprobaciones u ofrecer a la parte que justifique de alguna forma su criterio.

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  • STS de 27 de febrero de 2012.

    STS de 27 de febrero de 2012.

    • 4/23/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deuda tributaria. Inadmisión de la deducción del impuesto municipal sobre incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana. La interpretación llevada a cabo por la Administración, confirmada por la sentencia que se impugna, fue ajustada a derecho puesto que sólo se produjo la tributación efectiva sobre las mejoras, no sobre el resto de la construcción y mucho menos sobre el suelo en que se edificaban, al resultar aplicables los coeficientes de abatimiento. Resultaría un beneficio fiscal injustificado la aplicación de una reducción por el pago de un impuesto municipal que ha gravado un elemento patrimonial, elemento que en el IRPF no ha tributado con ocasión de la alteración patrimonial determinante del incremento de patrimonio imputable al sujeto pasivo.

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  • STSJ de Galicia de 12 de marzo de 2012.

    STSJ de Galicia de 12 de marzo de 2012.

    • 4/16/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Clases de infracciones. Infracciones graves. -- Actuaciones sancionables. Incumplimiento de obligaciones contables y registrales. -- Actuaciones sancionables. Incumplimiento de obligaciones de facturación o documentación. TRIBUTOS. Relación jurídica tributaria. Obligados tributarios. -- Relación jurídica tributaria. Obligaciones tributarias formales.

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  • RTEAC de 1 de marzo de 2012.

    RTEAC de 1 de marzo de 2012.

    • 4/16/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    Reclamación económico-administrativa contra la liquidación y recurso de reposición contra la sanción: recalificación del recurso, y acumulación y tramitación de ambas como reclamaciones económico-administrativas. Interpuesto recurso de reposición contra la sanción y reclamación económico-administrativa contra la liquidación, que ha servido de base y fundamento a aquella resolución sancionadora, debe procederse a la acumulación de ambas impugnaciones, recalificándose el escrito interpuesto por el interesado a efectos de su tramitación como reclamación económico-administrativa por el Tribunal Económico-Administrativo competente.

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  • STS de 7 de marzo de 2012.

    STS de 7 de marzo de 2012.

    • 4/16/2012
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    TASAS Y EXACCIONES PARAFISCALES. Paso de vehículos. Se confirma la nulidad de la modificación de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Madrid del año 2005 Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local en lo referente al artículo 11 del epígrafe b) Paso de Vehículos -vados-. Insuficiencia del informe técnico-económico emitido en orden a la justificación de la tasa establecida. La ambigüedad del legislador a la hora de cuantificar esta tasa hace imprescindible un informe técnico donde se ponga de manifiesto el valor de mercado que justifique el importe de la exacción. Su falta supone un vicio de nulidad que afecta a la Ordenanza y a las liquidaciones giradas en su aplicación. La Ordenanza introduce una forma polinómica de cálculo con inclusión de nuevos factores como ancho de acera y la clase de aprovechamiento -uso residencial o no del inmueble- y otros, que obligaban que el informe motivara con detalle el incremento que suponía la modificación. No se aportan datos catastrales corregidos que justifiquen el valor de mercado que se utiliza, ni tampoco se justifica la nueva superficie del vado que se toma en consideración. Tampoco existe razonamiento alguno en relación con los coeficientes correctores que aplica.

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  • STSJ de Madrid de 27 de septiembre de 2012.

    STSJ de Madrid de 27 de septiembre de 2012.

    • 4/16/2012
    • Jurisprudencia
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    TRIBUTOS. Denuncia pública. La sociedad cooperativa solicitó mediante escrito a la AEAT que procediera a la comprobación de las operaciones de escisión realizadas por una entidad en 23 sociedad de responsabilidad limitada y resolviera sobre la indebida aplicación del régimen especial de escisiones denegando la procedencia de dicho régimen y procediera a actualizar el valor de las parcelas en las operaciones de escisión realizadas girando las liquidaciones que procedan como consecuencia de dicha valoración. Posteriormente, presentó nuevo escrito solicitando se le notificara el trámite que había dado a la solicitud de comprobación de la legalidad de las operaciones de escisión de la mercantil y la resolución que hubiera recaído para ejercitar las acciones jurisdiccionales. Es incuestionable que en el presente caso se está en presencia de una denuncia de presuntas infracciones tributarias cometidas por cierta compañía mercantil y determinada persona; nunca ante una acción popular para la persecución de aquellos posibles ilícitos. Por tanto, la primera conclusión a que se llega es que el denunciante carece de legitimación para impugnar las actuaciones inspectoras que se desarrollaron, la calificación de las infracciones tributarias apreciadas y la actuación de los órganos de la Inspección de los Tributos. Su posición en aquel procedimiento es la de simple instigador de que por los órganos de la Hacienda Pública se incoara de oficio un procedimiento, lo cual tuvo lugar, sin que le quepa intervenir en éste a título de parte, calificando hechos, pidiendo pruebas u oponiéndose a las resoluciones dictadas. Por tanto, teniendo en cuenta las dos solicitudes formuladas por la entidad, constando que se dio contestación a la denuncia y se ha justificado la comprobación de la legalidad de la escisión, unido a que la actora en su condición de denunciante carecía de legitimación para ser informada de las actuaciones que realizara la Administración para averiguar los hechos denunciados, tal como se comunicó a la Sociedad, es por lo que se considera que la Administración ha cumplido con las solicitudes de la parte actora dentro de los límites a que se ceñía su reclamación y que los actos administrativos recurridos son conformes a Derecho y, en consecuencia, se confirman.

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  • STS de 9 de febrero de 2012

    STS de 9 de febrero de 2012

    • 4/9/2012
    • Jurisprudencia
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    PRESCRIPCIÓN. De la acción de cobro de las deudas tributarias liquidadas. Inactividad administrativa en orden a la ejecución de la resolución del TEAR, por más de cuatro años, sin que exista acto alguno interruptivo del plazo de prescripción.

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  • STJU de 26 de enero de 2012

    STJU de 26 de enero de 2012

    • 4/9/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Determinación del lugar de prestación de los servicios. Directiva 77/388/CEE, Sexta Directiva, artículo 9.2 e). El concepto de «prestaciones consistentes en cesiones de personal» al que se refiere dicha disposición incluye también la cesión de personal autónomo no asalariado de la empresa que presta el servicio. Necesidad de garantizar una apreciación idéntica de la prestación de servicios en cuanto a prestador y destinatario de la prestación aún estando sometidos a autoridades fiscales diferentes. Interpretación de los artículos 17.1, 17.2 a), 17.3 a) y 18.1 a) de la norma comunitaria. Obligación de los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para garantizar la exactitud de la tributación del IVA y el respeto al principio de neutralidad fiscal.

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  • RTEAC de 23 de febrero de 2012

    RTEAC de 23 de febrero de 2012

    • 4/9/2012
    • Jurisprudencia
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    CATASTRO MUNICIPAL. IMPUGNACIÓN DE LA PONENCIA DE VALORES. Legitimación activa. No la ostenta el Grupo Municipal actuante. Aunque la LGT da un concepto amplio de legitimación activa, ésta no puede extenderse a quienes sin ser parte en el procedimiento no ven limitados o afectados sus derechos o intereses legítimos. La legitimación de un partido político para ser considerado parte procesal en un procedimiento tributario no está reconocida en la normativa económico-administrativa. Inadmisión de la reclamación instada, en cuanto se presentó invocando la condición de portavoz del Grupo Municipal, que no es titular catastral de inmueble alguno en el municipio.

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  • STS de 16 de febrero de 2012

    STS de 16 de febrero de 2012

    • 4/9/2012
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Actos jurídicos documentados. Documentos notariales. Convenio extrajudicial que convertía en sujetos pasivos del Impuesto a las Administraciones Públicas acreedoras de la sociedad sobre unos inmuebles sobre los que se habían constituido sendas hipotecas, siendo la escritura pública objeto de tributación la que acordó la cancelación de dichas cargas sobre los bienes de la deudora. La sentencia recurrida no observó el principio de reserva de ley y el carácter indisponible del responsable tributario, permitiendo indebidamente que la posición de un obligado tributario frente a la Administración tributaria fuera eludida por la existencia de un convenio extrajudicial legalmente inoperante frente a ella, sin que a ello puedan oponerse pactos o actos propios sin relevancia en el ámbito tributario.

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