Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
-
STS de 6 de abril de 2011.
- 6/13/2011
- Jurisprudencia
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Derecho de una mercantil española a deducir la totalidad de los intereses satisfechos a una sociedad residente en otro Estado miembro, con la que encuentra vinculada, por los préstamos concedidos por esta última. Inaplicabilidad del artículo 21 de la NFIS, que considera dividendos los intereses satisfechos a una entidad no residente que excedan de un determinado coeficiente. Vulneración del principio comunitario de no discriminación por razón de la nacionalidad y restricción del derecho de establecimiento. No cabe el planteamiento de la cuestión prejudicial, habida cuenta de otra sentencia del TJCE que llega a la misma conclusión.
-
STS de 4 de abril de 2011.
- 6/13/2011
- Jurisprudencia
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Devengo de las variaciones patrimoniales originadas como consecuencia de la transmisión de propiedad producida por una expropiación forzosa tramitada por el procedimiento de urgencia. En los procedimientos expropiatorios de urgencia la transmisión de la propiedad se produce con la ocupación de la finca, cumplidos los trámites preliminares contemplados en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa (acta previa de ocupación y hoja de depósito, fijación de indemnizaciones por rápida ocupación y pago de estas últimas). En el caso, dado que la ocupación no fue precedida por el depósito previo y el pago o consignación de la indemnización por perjuicios, la transmisión debe entenderse producida en el año 2002, en el que se levantaron las actas de pago y ocupación.
-
SAN de 31 de marzo de 2011
- 6/13/2011
- Jurisprudencia
- 0 comments
PRESCRIPCIÓN. Del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación. Superación del plazo cuatrienal en la vía económico- administrativa. El plazo habría de computarse desde la presentación del trámite de alegaciones, tal y como se hizo en el caso analizado, pero a partir de esa fecha no hay acto alguno de impulso procedimental que puede interrumpir, en favor de la Administración, el curso del plazo prescriptivo, pues las únicas actuaciones seguidas por los órganos económico-administrativos son las encaminadas a declinar la propia competencia de unos órganos o a aceptarla cuando el asunto proviene de los otros, actos que, lejos de suponer una manifestación de ejercicio de la potestad, más bien suponen su riguroso abandono, en virtud de la complicada trama de inhibiciones acontecida. Este irregular peregrinaje del asunto a través de todas las secciones que conforman el TEAR no puede dar lugar a la obtención de beneficio alguno en favor de la Administración que lo ha causado, pues ni tales actos sucesivos están encaminados a la resolución del asunto, ni puede afirmarse que los actos de determinación o exclusión de la competencia sean aptos jurídicamente para interrumpir la prescripción. Por tanto, ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante liquidación, pretensión que se puede hacer valer también por el destinatario del acuerdo de derivación de responsabilidad, lo que lleva a declarar contrarios a Derecho los actos impugnados.
-
STJUE de 12 mayo
- 6/6/2011
- Jurisprudencia
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devoluciones. Fecha pertinente a partir de la cual se devengan intereses de demora por el importe del IVA que debe devolverse. Interpretación del artículo 183 de la Directiva 2006/112 a la luz de los principios de protección de confianza legítima, proporcionalidad y neutralidad fiscal. La Directiva se opone a una normativa nacional que prevé con efecto retroactivo la prolongación del plazo en el que debe realizarse la devolución de un excedente del IVA, en cuanto esa normativa prive al sujeto pasivo del derecho que tenía -antes de la entrada en vigor de esa normativa- a percibir intereses de demora sobre el importe que se había de devolver. También la Directiva es contraria a una normativa interna que establezca que el plazo normal para realizar la devolución -a cuyo vencimiento comienza el devengo de intereses de demora- se prorrogue en caso de iniciación de un procedimiento de inspección fiscal con la consecuencia de que dichos intereses solo se devenguen a partir de la fecha en que finaliza el procedimiento de inspección. Posibilidad de que la devolución del excedente del IVA se realice mediante compensación.
-
RTEAC de 22 de febrero
- 6/6/2011
- Jurisprudencia
- 0 comments
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Impuesto sobre el Valor Añadido. Sanción por infracción tributaria grave consistente en dejar de ingresar en plazo la deuda tributaria. Cuotas de IVA devengadas en un determinado período y que fueron incluidas e ingresadas en virtud de una declaración posterior. Resulta aplicable el régimen de sanciones y no el de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento, puesto que no se hace constar en las declaraciones que las cantidades consignadas en exceso se ingresaban fuera de plazo, ni se ha producido una regularización voluntaria. Concurrencia de culpabilidad.
-
STS de 15 de marzo
- 6/6/2011
- Jurisprudencia
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Hecho imponible. Renuncia gratuita del derecho de suscripción preferente en ampliación de capital. Estamos en presencia de un negocio simulado -la renuncia- que encubre otro disimulado -la donación-, encaminado a provocar un desplazamiento patrimonial gratuito a favor del donatario. PRESCRIPCIÓN. De la acción de cobro. Inexistencia. Interrupción del plazo por el trámite de alegaciones en la vía económico-administrativa.
-
RTEAC de 15 de marzo
- 6/6/2011
- Jurisprudencia
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Gastos contabilizados con ocasión de la condena solidaria junto al deudor principal, realizada por sentencia judicial. Provisión por responsabilidades. En el caso de que el responsable solidario realice el pago de la deuda surgirá el derecho de repetición frente al deudor principal, lo que hace que los importes correspondientes no sean deducibles vía provisión. Tampoco cabe la deducción vía provisión por insolvencias, dada la existencia de vinculación societaria, y que no concurre la insolvencia judicialmente declarada. Gasto que se devenga en un ejercicio pero que ha sido contabilizado en otro posterior. Es deducible en el ejercicio en que se contabiliza siempre y cuando ello no suponga una "menor tributación" a cuyos efectos se debe tener en cuenta la prescripción o no del ejercicio del devengo del gasto. Amortización del fondo de comercio. INSPECCIÓN FINANCIERA Y TRIBUTARIA. Acuerdo de ampliación de las actuaciones inspectoras dictado antes del transcurso del plazo máximo de 12 meses. No se produce la prescripción de la acción liquidatoria. Plazo máximo de las actuaciones. No se supera. Dilaciones imputables al contribuyente. Solicitud de documentos que el sujeto pasivo dice que no tiene pero que luego aporta. La dilación finaliza en el momento en que el sujeto pasivo manifiesta expresamente que no va a aportar dicha documentación. No obstante, si luego la aporta, la dilación finalizará en el momento en que la información solicitada es entregada.
-
STSJ de Galicia de 17 de febrero
- 5/30/2011
- Jurisprudencia
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias patrimoniales exentas. Exención por reinversión en vivienda habitual. Se aportan elementos probatorios suficientes para acreditar que la vivienda enajenada constituía el domicilio habitual del interesado.
-
SAN de 30 de marzo
- 5/30/2011
- Jurisprudencia
- 0 comments
INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Impuesto sobre Sociedades. Legalidad de la sanción impuesta. Es sancionable la conducta del interesado cuando desatienda de forma total un requerimiento de información con trascendencia tributaria, así como cuando la desatienda parcialmente, en cuyo caso la sanción a imponer sería menor. Intencionalidad. Concurrencia de culpabilidad. Inexistencia de interpretación razonable de la norma tributaria.
-
STS de 17 de marzo
- 5/30/2011
- Jurisprudencia
- 0 comments
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Inexistencia de ganancias patrimoniales. Adquisición ilícita de un patrimonio, que se ve incrementado mediante la defraudación del Impuesto sobre Sociedades y del IVA. Sentencia penal condenatoria. Desaparece todo incremento patrimonial sobre el que se deba tributar por el IRPF, pues la riqueza que se grava procede de la realización de un delito.