Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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STS de 18 de noviembre de 2009
- 2/15/2010
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+IRPF. Retenciones. Los pagos efectuados por una entidad deportiva a las sociedades cesionarias de los derechos de imagen de sus jugadores retribuían servicios deportivos que se califican como rendimientos de trabajo.
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STS de 22 de octubre de 2009
- 2/8/2010
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+RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Pago. Valor liberatorio del ingreso realizado a través de entidades colaboradoras. No se le puede trasladar al contribuyente las consecuencias negativas de la negligencia de la entidad colaboradora, que deberá responder, en su caso, ante la Administración Tributaria.
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STSJ de Madrid de 21 de septiembre de 2009
- 2/8/2010
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+AJD. El tipo incrementado en AJD por renuncia expresa a la exención de IVA, no es aplicable a la renuncia que es acreditada con documentación distinta y ajustada a lo establecido en el artículo 8 del Reglamento del IVA.
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STS de 2 de diciembre de 2009
- 2/8/2010
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+IVA. Operaciones bancarias. No exención del Impuesto de los servicios de gestión de cobro de efectos de titularidad ajena. Operaciones de cesión temporal con pacto de recompra no opcional con rendimiento explícito. Intereses. Regla de la prorrata. Cómputo en el denominador de la prorrata los intereses exigibles durante el período de tiempo que corresponda, es decir, el referido al período de liquidación, tanto si los valores no se han transmitido en dicho tiempo, como si lo hubieran sido, en cuyo caso, se agregará el importe de las plusvalías obtenidas. Operaciones realizadas desde establecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del impuesto. No es aplicable la regla especial establecida para las ejecuciones de obra y prestaciones de servicio, realizados fuera del territorio de aplicación del Impuesto, referida a servicios y ejecuciones de obra en general, en tanto que, los servicios que prestan las Entidades financieras son operaciones bancarias, que tienen una naturaleza propia y diferente.
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RTEAC de 8 de septiembre de 2009
- 2/8/2010
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+IVA. No procede considerar como soportado con derecho a deducción, el importe de IVA de las facturas emitidas por talleres de reparación de vehículos, pues la entidad dedicada al renting no era la destinataria de los servicios de reparación que le facturaban los talleres, sino la entidad aseguradora .
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RTEAC de 28 de septiembre de 2009
- 2/1/2010
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+IS. Deducciones por actividades de exportación. Marco normativo y requisitos. Necesidad de relación directa entre la inversión y la actividad exportadora. Posibilidad de aplicar la deducción, en los casos en que la inversión no tenga como única finalidad la de iniciar o incrementar la actividad exportadora, respecto de la parte de aquella inversión que guarde relación directa.
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STSJ Extremadura de 15 de septiembre de 2009
- 2/1/2010
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+AJD. La base imponible del ejercicio de la opción de compra en el arrendamiento financiero se limita a la cuantía por la que se ejercite la opción de compra. En el leasing no es posible tributar por un arrendamiento más una compraventa sino que se ha de considerar el carácter unitario del contrato y la naturaleza de las cuotas de contraprestación dineraria fraccionada correspondiente al precio de adquisición, el impuesto por el ejercicio del derecho de opción, y por tanto de adquisición de la propiedad ya habría sido satisfecho en la parte correspondiente.
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SAN de 19 de octubre de 2009
- 2/1/2010
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+Presentación extemporánea de la solicitud de devolución. Cuando la presentación extemporánea es por causas imputables al menos en parte a la propia Administración, ha de admitirse a trámite la solicitud de devolución.
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RTEAC de 10 de septiembre de 2009
- 2/1/2010
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+Prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria. Deducciones aplicadas en ejercicio anterior a la entrada en vigor de la LGT 2003 acreditadas en ejercicio prescrito. Procede respetar la deducción por actividad exportadora acreditada como pendiente en el ejercicio 2000, ya prescrito, y que se aplicó en los ejercicios inspeccionados de 2001 a 2003.
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SAN 15 de octubre de 2009
- 1/25/2010
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+IRPF. La sucesión de negocios jurídicos constituyen, en realidad, una reducción de capital con devolución de aportaciones, cuya finalidad es el reparto de los beneficios no distribuidos, por tanto, se trata de rendimientos de capital mobiliario por el exceso de lo devuelto sobre lo desembolsado por el interesado por las acciones amortizadas.