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Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

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  • IS. El objetivo de reorganización empresarial invocado como motivo de la escisión es compatible y no excluyente con el de incorporar a la segunda generación al negocio familiar.

    IS. El objetivo de reorganización empresarial invocado como motivo de la escisión es compatible y no excluyente con el de incorporar a la segunda generación al negocio familiar.

    • 1/15/2018
    • Jurisprudencia
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    STS de 4 de diciembre de 2017, rec. 2670/2016. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicios 2005 y 2006. Comprobación limitada para determinar la procedencia del régimen de neutralidad fiscal de una operación de escisión. Se confirma que el objetivo de reorganización empresarial invocado como motivo de la escisión es compatible y, no excluyente con el de incorporar a la segunda generación al negocio familiar. Ante una operación con un motivo económico válido no es necesario entrar a discutir la determinación del valor de mercado de las participaciones transmitidas.

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  • IS. El estar dado de alta en un determinado epígrafe del IAE no implica necesariamente que se ejerza de manera efectiva dicha actividad

    IS. El estar dado de alta en un determinado epígrafe del IAE no implica necesariamente que se ejerza de manera efectiva dicha actividad

    • 1/15/2018
    • Jurisprudencia
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    SAN de 19 de octubre de 2017, rec. 734/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sociedades patrimoniales. Errores formales. El estar dado de alta en un determinado epígrafe del IAE no implica necesariamente, que se ejerza de manera efectiva dicha actividad. Tampoco el no haber presentado la correspondiente baja a pesar de haber cesado en el ejercicio de la actividad significa que se siga ejerciendo la actividad. Reclamación por ingresos indebidos procedente. El beneficio obtenido con la venta de la finca controvertida no puede considerarse afecto a actividades económicas, teniendo en cuenta, además, que a partir de su enajenación las inversiones financieras en las que se revierte el precio obtenido en dicha compraventa pasan a representar más de la mitad del activo.

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  • IIVTNU. El sujeto pasivo del IIVTNU debe aportar un principio de prueba sobre la inexistencia de incremento del valor del terreno transmitido, siendo insuficiente la simple negación del hecho imponible.

    IIVTNU. El sujeto pasivo del IIVTNU debe aportar un principio de prueba sobre la inexistencia de incremento del valor del terreno transmitido, siendo insuficiente la simple negación del hecho imponible.

    • 1/15/2018
    • Jurisprudencia
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    STSJ de la Comunidad Valenciana de 16 de noviembre de 2017, rec. 62/2017. IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS. Hecho imponible. Impugnación del valor catastral utilizado para el cálculo de la base imponible del IIVTNU por considerarse superior al valor de mercado y responder a una alteración catastral que incorpora unas plusvalías no producidas por falta de urbanización de los terrenos. No procede. El sistema normativo regulador del IIVTNU no es, con carácter general, en su configuración actual, contrario a la CE, sino únicamente en aquellos supuestos en los que someta a tributación situaciones que no presentan aumento de valor del terreno al momento de la transmisión. Una vez constatada la existencia del hecho imponible, resultan de aplicación las reglas objetivas de cuantificación de la base imponible previstas en el artículo 107 del TRLHL. Criterio del TSJ unificado. VOTO PARTICULAR.

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  • IIVTNU. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor.

    IIVTNU. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor.

    • 1/9/2018
    • Jurisprudencia
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    IIVTNU. Aplicación de la STC de 11 de mayo de 2017 respecto de supuestos en los que no se ha producido incremento de valor. El criterio probatorio razonable en estos supuestos es que el contribuyente aporte un principio de prueba sobre el no incremento del valor del terreno (sin que baste la mera negación de la existencia del hecho imponible) y, de aportarse un elemento probatorio indicativo de tal circunstancia de hecho, es cuando a la Administración, si pretende cuestionar el decremento alegado, se le trasladaría la carga de probar la existencia de un efectivo incremento de valor del terreno.

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  • Procedimiento económico-administrativo. Suspensión sin garantía por perjuicios de difícil o imposible reparación. No cabe abrir incidente de subsanación si se aprecia falta de acreditación del daño

    Procedimiento económico-administrativo. Suspensión sin garantía por perjuicios de difícil o imposible reparación. No cabe abrir incidente de subsanación si se aprecia falta de acreditación del daño

    • 1/8/2018
    • Jurisprudencia
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    STS de 21 de diciembre de 2017, rec. 496/2017. RECURSO DE CASACIÓN. Interés casacional para la formación de la jurisprudencia. PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. Solicitud de suspensión planteada por el contribuyente en vía económico-administrativa sin prestación de garantía alegando perjuicios de imposible o difícil reparación. En caso de que el órgano competente considere insuficiente la acreditación de los daños, no procede abrir un incidente de subsanación para solventar esa deficiencia probatoria sino admitir a trámite la solicitud y desestimarla en cuanto al fondo. Interpretación de los art. 233.4 LGT y 2.2, 40.2 c) y 46.3 del Reglamento de revisión en vía administrativa.

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  • Notificaciones electrónicas. Haber notificado actos de trámite por correo ordinario no impide a la Administración notificar electrónicamente cuando se ha comunicado previamente la inclusión en dicho sistema

    Notificaciones electrónicas. Haber notificado actos de trámite por correo ordinario no impide a la Administración notificar electrónicamente cuando se ha comunicado previamente la inclusión en dicho sistema

    • 1/8/2018
    • Jurisprudencia
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    STS de 11 de diciembre de 2011, rec. 2436/2016. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Notificaciones tributarias. Supuesta mala fe de la Administración por notificar electrónicamente, sin previo aviso, los actos decisivos del procedimiento cuando, antes y después, se comunicó con el obligado tributario dirigiendo las notificaciones a su domicilio fiscal o mediante comparecencia de su representante. No procede. La reclamante fue notificada por medio de correo certificado con acuse de recibo, de su inclusión en el sistema de notificación electrónica con la asignación de una DEH. La infracción pretendida de los principios de confianza legítima y de la buena fe por el hecho de haberse utilizado tal vía de notificación cuando algunos actos de trámite en el seno de los diferentes procedimientos se notificaron por correo ordinario no existe. De la mercantil naviera interesada cabe presumir una disponibilidad de medios personales, materiales y organizativos suficientes como para precaverse del peligro cuyo acaecimiento suscita como base de la lesión de su derecho a ser notificado de un modo más garantista, en la medida en que asegure su recepción, que es lo que se vino a poner en tela de juicio.

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  • Procedimiento de inspección. Motivación de dilaciones en el acuerdo de liquidación

    Procedimiento de inspección. Motivación de dilaciones en el acuerdo de liquidación

    • 12/26/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 11 de diciembre de 2017, rec. 3175/2016. Procedimiento de inspección. La cuestión discutida en el litigio era estrictamente procedimental y se refería al deber que le incumbe a la Administración de motivar de forma suficiente el cómputo de dilaciones imputables al contribuyente tanto en el acta de disconformidad como fundamentalmente en el acuerdo de liquidación. El Tribunal rechaza la tesis defendida por el TSJ de Canarias según la cual la inclusión en el acuerdo de liquidación de la expresión “no aporta documentación” es suficiente para entender cumplida esa necesaria justificación de la dilación atribuida al contribuyente. De tal manera, se confirma la doctrina que exige de forma inequívoca que el acuerdo de liquidación motive y razone el contenido y fundamento de las dilaciones imputables al interesado, no siendo las diligencias del procedimiento inspector el instrumento idóneo para ese cometido

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  • Retroacción de actuaciones. Una vez ordenada la retroacción de actuaciones por una deficiente motivación de la comprobación de valores, la Administración dispone del plazo que reste en el procedimiento originario para dictar la correspondiente resolución.

    Retroacción de actuaciones. Una vez ordenada la retroacción de actuaciones por una deficiente motivación de la comprobación de valores, la Administración dispone del plazo que reste en el procedimiento originario para dictar la correspondiente resolución.

    • 12/26/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 31 de octubre, rec. 572/2017. GESTIÓN TRIBUTARIA. Retroacción de actuaciones acordada por el órgano económico-administrativo tras anular la comprobación de valores realizada por falta de motivación. Las nuevas actuaciones realizadas no quedan sometidas al plazo de un mes previsto en el art. 66 RGRVA para la ejecución de las resoluciones administrativa, sino que tratándose de procedimientos de gestión, la Administración debe tramitar y notificar al interesado en el plazo que reste desde que se realizó la actuación procedimental que originó la indefensión. Dicho plazo debe contarse desde el día siguiente a aquel en el que se comunica la resolución anulatoria con retroacción de actuaciones al órgano competente para llevarla a efecto. Interpretación de los arts. 104.1 LGT y 66 RGRVA.

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  • Delito fiscal. Cooperación necesaria del abogado en ejercicio que facilita a empresarios dedicados al tráfico inmobiliario un entramado defraudatorio para eludir el pago de IRPF, IVA e IS.

    Delito fiscal. Cooperación necesaria del abogado en ejercicio que facilita a empresarios dedicados al tráfico inmobiliario un entramado defraudatorio para eludir el pago de IRPF, IVA e IS.

    • 12/18/2017
    • Jurisprudencia
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    Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 3 Santander, de 16 Octubre 2017, rec. 241/2015. CONCURSO MEDIAL. Entre delito fiscal agravado por utilización de persona interpuesta y falsedad documental continuada. Cooperación necesaria del abogado en ejercicio que facilita a empresarios dedicados al tráfico inmobiliario un entramado defraudatorio para eludir el pago de IRPF, IVA e IS. Creación de sociedades instrumentales fantasma o activación de otras sin actividad en las que se colocan como administradores a testaferros insolventes que ocultan a los partícipes reales, las rentas y los beneficios obtenidos de las operaciones inmobiliarias. Emisión y confección de facturas que no respondían a la realidad con el mismo fin de elusión y reducción de obligaciones tributarias. Condena como autor por ambos delitos a un empresario que elude cerca de dos millones de euros, y a otras 7 personas sólo por falsificación al no acreditarse que la cuota defraudada superara los 120.000 euros. DILACIONES INDEBIDAS. Atenuante muy cualificada, atendidas las paralizaciones del proceso y el dilatado tiempo en dictar sentencia, no imputable a los acusados. PENALIDAD. Prisión con el límite del art. 76 CP sobre el máximo de cumplimiento, multa, inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía y la administración y gestión de sociedades, y pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas, y beneficios o incentivos fiscales o de Seguridad Social. Indemnización por responsabilidad civil a la Hacienda Pública, como perjudicada, de todos los perjuicios sufridos por la defraudación.

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  • IRPF. La permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica

    IRPF. La permanencia fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, no puede considerarse como una ausencia esporádica

    • 12/18/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 28 de noviembre de 2017, rec. 812/2017. RECURSO DE CASACIÓN. Interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Retenciones a cuenta. Disfrute de una beca de estudios en el extranjero por más de 183 días del año natural. Concepto de contribuyente basado en la residencia habitual. La permanencia del sujeto fuera del territorio nacional durante más de 183 días a lo largo del año natural como consecuencia del disfrute de una beca de estudios, y a fin de determinar su residencia habitual en España, no debe reputarse como una ausencia esporádica a los efectos del artículo 9.1.a) de LIRPF. Exégesis de la noción de ausencias esporádicas. No es admisible que la naturaleza de la ausencia o el propósito de regresar a España al término de la actividad que la justifica sean factores que deban ser tenidos en cuenta para definir el carácter esporádico o no de éstas a efectos del indicado artículo 9.1.a).

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