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Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

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  • Tributos locales. La exención del ICIO a favor de los inmuebles de la Iglesia Católica puede constituir ayuda de estado.

    Tributos locales. La exención del ICIO a favor de los inmuebles de la Iglesia Católica puede constituir ayuda de estado.

    • 7/17/2017
    • Jurisprudencia
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    STJUE  de 27 de junio de 2017, C-74/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTOS LOCALES, Posible consideración como ayuda estatal prohibida de la exención del tributo en favor de los inmuebles de la Iglesia Católica. Solicitud de devolución de congregación religiosa de lo abonado en concepto de ICIO al Ayuntamiento de Getafe por las obras realizadas en un inmueble destinado al ejercicio de actividades sin una finalidad estrictamente religiosa. Una exención fiscal como la controvertida puede estar comprendida en el ámbito de la prohibición establecida en el artículo 107 TFUE, apartado 1, si tales actividades son de carácter económico, extremo que corresponde verificar al órgano jurisdiccional remitente.

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  • IIVTNU. No resulta necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones.

    IIVTNU. No resulta necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones.

    • 7/17/2017
    • Jurisprudencia
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    SJCA Numero 2 de La Coruña, de 30 de junio de 2017. IIVTNU. Interpretación de la STC de 11 de mayo de 2017. La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante la cual declaró inconstitucionales y nulos y expulsó del ordenamiento jurídico los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, no presenta unos efectos acotados, sino que por el contrario “(..) La declaración de inconstitucionalidad de la disposición pero también la nulidad de la norma es incondicionada, y no se limita tampoco a unos concretos escenarios en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de plusvalía (..)”. Por tanto, no resulta necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones (o, en su caso, liquidaciones).

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  • IIVTNU - Sentencia de 30 junio 2017 Juzgado Cº - Admvo. nº 2 A Coruña

    IIVTNU - Sentencia de 30 junio 2017 Juzgado Cº - Admvo. nº 2 A Coruña

    • 7/11/2017
    • Jurisprudencia
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    En la sentencia, el Magistrado-Juez, don Enrique García Llovet, lleva a cabo un profundo y minucioso estudio de la situación del controvertido impuesto tras la referida sentencia dictada el 11 de mayo de 2017 por el Tribunal Constitucional y, tras compartir los argumentos expuestos en la demanda, concluyó estimando el recurso. Al contrario de lo sostenido por cierto sector de la doctrina, y por algunos Juzgados, el Magistrado-Juez defiende el mismo criterio que argumentó en el escrito de demanda, y que se puede resumir en que la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional mediante la cual declaró inconstitucionales y nulos y expulsó del ordenamiento jurídico los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la Ley de Haciendas Locales, no presenta unos efectos acotados, sino que por el contrario “(..) la declaración de inconstitucionalidad de la disposición pero también la nulidad de la norma es incondicionada, y no se limita tampoco a unos concretos escenarios en los que el cálculo de la base imponible determine la inexistencia de plusvalía (..)”; es decir, que no es necesario probar que no hubo plusvalía para obtener la nulidad de las autoliquidaciones (o, en su caso, liquidaciones).

    Si bien por razones de cuantía contra la sentencia no cabe recurso de apelación, es de suponer que los servicios jurídicos del Ayuntamiento intentarán que sea revocada por el Tribunal Supremo vía recurso de casación.

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  • IIVTNU. Ni la Administración ni el juez pueden determinar si se ha producido una ganancia en la transmisión

    IIVTNU. Ni la Administración ni el juez pueden determinar si se ha producido una ganancia en la transmisión

    • 7/10/2017
    • Jurisprudencia
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    SJCA de Santander de 14 de junio de 2017, rec. 88/2017. IIVTNU. Interpretación de la STC número 59/2017, de 11 de mayo. Según el órgano judicial, el TC no ha dictado una sentencia interpretativa, en la cual declara que un precepto no es inconstitucional condicionándolo a determinada interpretación, sino que, por el contrario, su pronunciamiento es claro declarando nulo y expulsando del Ordenamiento Jurídico los artículo 107 y 110 del TRLHL. Dado que ni la administración ni el juez pueden reconstruir la norma ni discutir, caso por caso, qué es incremento y cómo se determina o combate mediante procedimientos o pruebas alegales y solo puede hacerlo en el futuro el legislador (si es que lo hace), no cabe pretender que, una vez expulsada la norma del ordenamiento, el inciso final del fallo signifique otra cosa que un indicativo o advertencia a ese futuro legislador (ver comentario).

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  • IVA. Exenciones relativas a las exportaciones fuera de la UE

    IVA. Exenciones relativas a las exportaciones fuera de la UE

    • 7/10/2017
    • Jurisprudencia
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    STJUE de 29 de junio de 2017, rec. 288/2016. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Exenciones relativas a las exportaciones fuera de la UE. Supuesto de prestación de servicios de transporte de bienes con destino a un país tercero, en el que dichos servicios no se prestan directamente al expedidor o al destinatario de dichos bienes. Interpretación del art. 146, apartado 1, letra e), de la Directiva 2006/112. Para la aplicación de la exención del artículo indicado se exige la existencia de un vínculo directo. Se requiere, no sólo que, por su objeto, las prestaciones de servicios de que se trate contribuyan a la realización efectiva de una operación de exportación o de importación, sino también que estos servicios se presten directamente, según los casos, al exportador, al importador o al destinatario de los bienes mencionados en dicho precepto.

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  • Procedimiento tributario. Si solo parte de la deuda es recurrida jurisdiccionalmente, la Administración debe ejecutar la parte de la deuda liquidada no recurrida respecto de la que existe conformidad del sujeto pasivo

    Procedimiento tributario. Si solo parte de la deuda es recurrida jurisdiccionalmente, la Administración debe ejecutar la parte de la deuda liquidada no recurrida respecto de la que existe conformidad del sujeto pasivo

    • 7/3/2017
    • Jurisprudencia
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    SAN de 7 de abril de 2017, rec. 460/2015. PRESCRIPCIÓN. Materia administrativa y tributaria. Acciones y derechos. Débitos a la Hacienda Pública. Liquidaciones objeto de impugnación jurisdiccional. El acuerdo de suspensión respecto de ellas, demora la efectiva ejecución hasta la sentencia firme. En el caso, no puede oponerse válidamente el mero dato formal de que aun pendía la decisión del Tribunal Supremo y que hasta entonces no podía cobrarse la deuda liquidada en su totalidad, pues dicha sentencia en ningún caso podía referirse a la parte de deuda ya determinada por el aquietamiento expreso de la entidad,que no fue objeto de impugnación a través del recurso de casación. La Administración tributaria está obligada a promover el cobro de las deudas tributarias -sea en su totalidad o en la parte no discutida- tan pronto como le sea legalmente posible, con la consecuencia, en caso contrario, de que comiencen a correr a partir de ese momento los plazos de prescripción de su derecho a exigir el pago y de que se consume dicha prescripción por el transcurso de los mismos.

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  • Procedimiento tributario. Procede la aportación de elementos de prueba en vía contenciosa cuando previamente no se había aportado documentación en el procedimiento de gestión

    Procedimiento tributario. Procede la aportación de elementos de prueba en vía contenciosa cuando previamente no se había aportado documentación en el procedimiento de gestión

    • 7/3/2017
    • Jurisprudencia
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    STS 20 de abril de 2017, 615/2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones y devoluciones. Devoluciones a no establecidos. Cumplimiento de todos los requisitos materiales exigidos para entender ajustada a derecho la devolución solicitada. Aportación de documentación tardía. En sede de revisión cabe admitir documentación no aportada en sede de gestión. Entender que la documentación necesaria para la resolución del expediente tiene el límite temporal otorgado por la Administración en sus actuaciones de comprobación, supone volver a una concepción meramente revisora de los procedimientos de revisión ya superada. Procede admitir que la documentación acompañada en el escrito de interposición al recurso de reposición fuese valorada y tenida en cuenta a la hora de resolverse en vía administrativa y contenciosa sin que su aportación en dicho momento sea obstáculo insalvable para hacerlo.

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  • IS. Imposibilidad de rectificar la opción por la aplicación del criterio de caja frente al del devengo al no admitirse la tesis del error material

    IS. Imposibilidad de rectificar la opción por la aplicación del criterio de caja frente al del devengo al no admitirse la tesis del error material

    • 6/26/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 8 de junio de 2017, rec. 3944/2015. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Valoración de ingresos y gastos. Criterios de imputación temporal. Ejercicio de la opción adoptando el criterio del devengo por el de caja para obtener una ventaja fiscal indebida en operación con pago aplazado. Tesis sobre la existencia de un error material improcedente. La entidad pretendía anular la opción elegida y cambiarla por la que más le convenía una vez que actuó la Administración, alterando sustancialmente su propia actuación. SANCIÓN TRIBUTARIA. La parte optó por el criterio del devengo, lo que no es un error material, y pretendió deducirse el 100% de la plusvalía, ambas conductas son constitutivas de infracción; sanción procedente.

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  • ISD. A efectos de la aplicación de la reducción del 95% no se pierde la condición de vivienda habitual por el traslado del causante por razón de enfermedad

    ISD. A efectos de la aplicación de la reducción del 95% no se pierde la condición de vivienda habitual por el traslado del causante por razón de enfermedad

    • 6/26/2017
    • Jurisprudencia
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    STS de 12 de mayo de 2017, rec. 1657/2016. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES. Base liquidable. Reducción del 95% por adquisición de la vivienda habitual del causante. Se cuestiona la pérdida de la condición de vivienda habitual por traslado del causante a la vivienda del pariente causahabiente por razones de enfermedad. VIVIENDA HABITUAL. Requisito de convivencia con el causahabiente. En los supuestos en los que concurre alguna de las causas justificadas que atribuyen la condición de vivienda habitual al nuevo domicilio, después del traslado, será en éste donde ha de tener lugar la convivencia requerida. Se reconoce al contribuyente la reducción del 95%, correspondiente a la adquisición de la vivienda habitual, prevista en el art. 20.2.a ), tercero, de la LSD.

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  • IIVTNU. Se inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid por inadecuada formulación del juicio de relevancia

    IIVTNU. Se inadmite la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 22 de Madrid por inadecuada formulación del juicio de relevancia

    • 6/26/2017
    • Jurisprudencia
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    STC de 11 de mayo de 2017, cuestión de inconstitucionalidad 409-2016. IIVTNU. En suma, como señala la Abogada del Estado, si la parte actora considera que los valores catastrales estaban mal determinados, ello no es un problema de capacidad económica, sino de articular los mecanismos de impugnación previstos en la normativa vigente contra esos valores. Y aunque para fijar el valor del terreno el artículo 107.2 a) LHL se remita al valor que tengan determinado en el momento del devengo a efectos del impuesto sobre bienes inmuebles, esto es, al «valor catastral de los bienes inmuebles» que se determinará «conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario» (artículo 65 LHL) y, concretamente, de acuerdo con los criterios y límites previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del catastro inmobiliario, lo cierto es que ninguna consideración realiza al respecto el órgano judicial. Hay que tener presente que, en los términos que se ha planteado el proceso a quo, lo primero que habría que analizar es si el valor catastral que ha servido de base a las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en él impugnadas, se ha ajustado en su determinación a las reglas y límites previstos en la normativa reguladora del catastro inmobiliario, lo que plantea, en principio, un problema de legalidad ordinaria (de sujeción de ese valor a las reglas legales previstas para su determinación), que no de constitucionalidad. Por tanto, puesto que el Auto de planteamiento proyecta la duda de constitucionalidad formulada sobre unas normas [los artículos 107.2 a) y 110.4 LHL] que no son las que constituyen el objeto directo de la queja de la parte actora en el proceso a quo (el artículo 23.2 de la Ley del catastro inmobiliario), no cabe sino concluir que el órgano promotor ha realizado una inadecuada formulación y exteriorización del juicio de relevancia.

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