Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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Principio non bis in idem. Compatibilidad entre sanción administrativa y penal por los mismos hechos si se imponen a personas distintas
- 5/8/2017
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STJUE de 5 de abril de 2017, as. C-217/2015. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Impago del tributo. Sanción administrativa y sanción penal por los mismos hechos. Interpretación del principio ne bis in idem del art. 50 de la Carta de Derechos Humanos de la Unión Europea. La aplicación del principio garantizado requiere que la persona que es objeto de las sanciones y de las actuaciones penales sea la misma. Falta de identidad de la persona encausada. En el caso, la normativa nacional controvertida que permite incoar un procedimiento penal por no haberse abonado el IVA, con posterioridad a la imposición de una sanción tributaria definitiva por los mismos hechos, no se opone al art. 50 de la CEDH, si dicha sanción se ha impuesto a una sociedad dotada de personalidad jurídica y el procedimiento penal se ha incoado contra una persona física.
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Procedimiento tributario. Los intereses derivados de la suspensión de la sanción no son transmisibles a los herederos
- 5/8/2017
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STS de 4 de marzo de 2017, rec. 834/2016. INTERESES DE DEMORA TRIBUTARIOS. Liquidación de intereses derivados de la suspensión de la sanción tributaria. La cuestión principal se centra en dilucidar si los herederos deben hacer frente a los intereses derivados de la suspensión de la sanción tributaria en vía administrativa, y la respuesta debe ser negativa, pues en aplicación del principio de personalidad de la pena, no siendo transmisible al heredero la sanción, tampoco lo son los intereses derivados de la suspensión de la misma.
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IVA. Inversión del sujeto pasivo y facturación errónea
- 5/2/2017
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STJUE de 26 de abril de 2017, as. C-564/2015. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Inversión del sujeto pasivo y facturación errónea. El adquirente de un bien puede verse privado del derecho a la deducción del IVA indebidamente abonado al vendedor conforme a una factura expedida según las normas del régimen ordinario del impuesto, mientras que a la operación pertinente le era aplicable el mecanismo de inversión del sujeto pasivo, aun cuando el vendedor ingresó dicho impuesto en la Hacienda Pública. Sin embargo principios de neutralidad fiscal, de efectividad y de proporcionalidad y la propia Directiva 2006/112 exigen, en la medida en que el reembolso, por parte del vendedor al adquirente, del IVA indebidamente facturado resulte imposible o excesivamente difícil de recuperar que el adquirente pueda solicitar la devolución directamente a la autoridad tributaria. SANCIÓN TRIBUTARIA. El pago de una sanción tributaria del 50 % del importe del IVA a la Administración tributaria, aun cuando esta última no ha sufrido una pérdida de ingresos y no existen indicios de fraude fiscal, se opone al citado principio de proporcionalidad.
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Procedimiento tributario. La solidaridad del art. 68.8 de la LGT se agota cuando la deuda es requerida individualmente a cada uno de los obligados
- 5/2/2017
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STS de 14 de marzo de 2017, rec. 572/2016. RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Sucesores tributarios. Requerimiento de pago a los beneficiarios de la escisión social por las deudas tributarias de la entidad escindida en relación al Impuesto sobre Sociedades. PRESCRIPCIÓN. Se revoca la sentencia de instancia en cuanto vulnera el art. 68.8 LGT, al considerar los actos llevados a los demás sucesores tributarios a la hora de determinar la eventual prescripción de la facultad de la Administración tributaria para exigir el pago.
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ITP y AJD. Comprobación de valores. El Tribunal Supremo admite (en dos sentencias) la validez de las comprobaciones de valores por coeficientes catastrales
- 4/21/2017
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Estimación parcial de los recursos planteados contra las SSTSJ de Valencia que anularon las órdenes de 2013 y 2014 por las que se establecieron los coeficientes aplicables en 2013 y 2014 al valor catastral.
STS de 6 de abril de 2017, rec. 888/2016. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Comprobación de Valores por el sistema de estimación mediante la aplicación de coeficientes correctores al valor catastral. Validez de la Orden 23/2013, de 20 de diciembre, de la Comunidad Valenciana, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2013, en base a los datos facilitados por la Gerencia Regional del Catastro. Si la Administración tributaria se acoge al segundo de los medios previstos en el art. 57.1 de la Ley General Tributaria de 2002, que permite la aplicación de coeficientes multiplicadores, determinados y publicados por la Administración tributaria competente, a los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario, no cabe plantear la improcedencia del método planteado, tan válido como cualquier otro técnico y objetivo de valorar. Cuestión distinta es que el contribuyente no se encuentre conforme con el valor final asignado, en cuyo caso podrá promover la tasación pericial contradictoria a que se refiere el apartado 2 del art. 57 de la Ley General Tributaria, o bien agotar los recursos disponibles alegando y probando que el coeficiente aprobado por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma aplicado al valor catastral no responde al valor real del bien. lo que no resulta admisible es que la normativa autonómica se aplique a hechos imponibles producidos con anterioridad a su entrada en vigor, aunque se hayan tenido en cuenta valores vigentes a la fecha del devengo, toda vez que los obligados tributarios tienen derecho a conocer previamente los valores considerados por la Administración para evitar una posterior comprobación, cuyo resultado si resulta favorable genera intereses de demora.STS de 6 de abril de 2017, rec. 1183/2016. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Comprobación de valores por el sistema de estimación mediante la aplicación de coeficientes correctores al valor catastral. Validez de la Orden 4/2014, de 28 de febrero, de la Comunidad Valenciana, por la que se establecen los coeficientes aplicables en 2014, en base a los datos facilitados por la Gerencia Regional del Catastro. si la Administración tributaria se acoge al segundo de los medios previstos en el art. 57.1 de la Ley General Tributaria de 2002 , que permite la aplicación de coeficientes multiplicadores, determinados y publicados por la Administración tributaria competente, a los valores que figuren en el Catastro Inmobiliario, no cabe plantear la improcedencia del método planteado, tan válido como cualquier otro técnico y objetivo de valorar. Cuestión distinta es que el contribuyente no se encuentre conforme con el valor final asignado, en cuyo caso podrá promover la tasación pericial contradictoria a que se refiere el apartado 2 del art. 57 de la Ley General Tributaria, o bien agotar los recursos disponibles alegando y probando que el coeficiente aprobado por la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma aplicado al valor catastral no responde al valor real del bien.
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ISD. El parentesco político o por afinidad se mantiene tras la muerte del cónyuge
- 4/21/2017
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STS de 24 de marzo de 2017, rec. 887/2016. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. Base imponible. Los sobrinos políticos o por afinidad del causante de una herencia se incluye dentro del grupo III del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, aunque el cónyuge del causante con el que los herederos de este habían tenido un vínculo de consanguinidad fallezca con anterioridad a dicho causante. Doctrina reiterada.
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STS 6-4-2017 orden EXPCOMPVAL Orden 2013
- 4/20/2017
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STS 6-4-2017 orden EXPCOMPVAL Orden 2014
- 4/20/2017
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IIVTNU. Un juzgado de Burgos anula una liquidación de plusvalía municipal en base a las sentencias del TC que declaran la inconstitucionalidad de las normas de Guipúzcoa y Álava.
- 4/17/2017
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Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº1 de Burgos de 29 de marzo de 2017, rec. 188/2016. IIVTNU. Hecho imponible. Nulidad de la autoliquidación presentada al no haber existido un incremento real del valor del inmueble enajenado. Prueba suficiente que demuestra que el inmueble no ha experimentado ninguna variación al alza, por lo que no se ha producido el hecho imponible del impuesto. Diferenciación entre el hecho imponible, que exige un incremento del valor del terreno y la base imponible, que solo se tendrá en cuenta cuando este incremento se ha producido en términos económicos y reales. Si bien este valor no equivale necesariamente a precio, éste es un valor que se reputa útil para determinar si ha existido o no un incremento del valor.
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IVA. El TJUE permite declarar inexigibles las deudas de IVA a la persona física insolvente en situación de concurso
- 4/17/2017
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STJUE de 16 de marzo de 2017, C-493/2015. DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Procedimiento de liberación del deudor (esdebitazione del derecho italiano) declarado en procedimiento concursal. La posibilidad de declarar inexigibles a las deudas de IVA bajo determinadas condiciones no es contraria a la obligación de los Estados miembros de garantizar la percepción de la totalidad del IVA adeudado en su territorio, al igual que la recaudación eficaz de los recursos propios de la Unión.