Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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IVA. Corporación territorial que preste servicios de transporte escolar. Concepto de actividad económica
- 5/30/2016
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STJUE de 12 de mayo de 2016, as. C-520/2014. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeto pasivo. Gestión municipal del transporte escolar mediante la contratación de empresas de transporte. Régimen de ayuda. El transporte escolar se presta a las familias a cambio del pago de una aportación cuya cuantía máxima será igual al precio de coste de dicho transporte, calculado, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los padres, en función de los ingresos totales de éstos, tras deducciones, a efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE- Una corporación territorial que preste servicios de transporte escolar en las condiciones controvertidas no realiza actividades económicas, por lo que no tiene la condición de sujeto pasivo.
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IS. Reinversión por beneficios extraordinarios. Derecho a la exención fiscal. Mantenimiento de la reinversión en los casos de extinción del grupo
- 5/30/2016
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STS de 27 de abril de 2016, rec. 1310/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Sacyr-Vallehermoso. Ejercicio 2002. Reinversión por beneficios extraordinarios. Derecho a la exención fiscal. Obligación de mantenimiento de la reinversión. La venta de las acciones de Vallehermoso, S.A. por Sacyr, S.A a favor de Grupo Sacyr, S.A. no supuso incumplimiento de la obligación de mantenimiento. Aplicación de la doctrina de la reinversión sustitutiva. La transmisión, supuso la conversión de una participación indirecta a través de la sociedad Sacyr SA, en una participación directa en la que las acciones no salieron del grupo fiscal. VOTO PARTICULAR.
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Responsabilidad patrimonial estatal derivada del incumplimiento del derecho comunitario en materia de IVA
- 5/23/2016
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STS de 6 de mayo de 2016, rec. 199/2014. RESPONSABILIDAD DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. Del Estado legislador por aplicación del art. 79.5 de la Ley del IVA, a sabiendas de que incumplía la Sexta Directiva comunitaria. Indemnización de los perjuicios económicos derivados de las liquidaciones de IVA giradas por el arrendamiento de una clínica, en las que se fijaba una base imponible distinta y más alta de la que correspondía, por aplicación de las reglas de autoconsumo. No puede un Estado miembro aplicar a operaciones realizadas entre partes vinculadas mediando un precio notoriamente inferior al normal de mercado, una regla de determinación de la base imponible distinta de la general sin haber conseguido previamente autorización para ello. Infracción del derecho comunitario manifiesta y grave, desoyendo las reiteradas alegaciones de la recurrente al respecto. Determinación de los conceptos y cantidades a los que se extiende el daño económico.
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ITP y AJD. El valor del suelo debe fijarse en función de su valor real y no de la calificación catastral del inmueble
- 5/23/2016
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STSJ de Extremadura de 25 de febrero de 2016, rec. 529/2015. IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. Comprobación de valores. Tasación pericial contradictoria. Calificación catastral del inmueble. La finca aparece en el Catastro Inmobiliario con la calificación de rústica y uso agrario, por lo que la parte recurrente alega que la Administración no puede calificar el bien como terreno urbano. El dictamen pericial no utiliza criterios de valoración previstos para los bienes de naturaleza urbana sino que indica que se trata de un bien de naturaleza no urbanizable aunque su finalidad no es la agrícola. Señala el dictamen que para valorar el suelo se utiliza el método de comparación, teniendo en cuenta la situación, tamaño y naturaleza de las fincas, así como los usos y aprovechamientos de que son susceptibles. La comparación se realiza con cinco parcelas de características similares a las del actor, siendo su valor real, y no su calificación, el elemento decisivo que sirve para fijar el valor del suelo.
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IRPF. Dietas y gastos de locomoción manutención y estancia exentos. El administrador único y propietario de la sociedad debió acreditar la realidad de sus desplazamientos para considerar sus propias dietas exentas
- 5/23/2016
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STSJ de Galicia de 11 de mayo de 2016, rec. 15467/2015. Impuesto sobre la Renta de las personas físicas. Dietas exceptuadas de gravamen. Carga de la prueba. Dietas abonadas al administrador único de la sociedad. A juicio del Tribunal no son suficientes para acreditar la realidad de los desplazamientos los documentos internos aportados (hojas de liquidación de gastos, justificante de pago, etc.). Corresponde al contribuyente acreditar dicho particular, y no a la empresa, dada su condición de administrador único de la sociedad, de la que deriva que, no solo organiza su propio trabajo, sino que también tiene acceso a toda la documentación justificativa de dichos gastos.
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Procedimiento. La internalización de la gestión tributaria a favor de empresas privadas no puede suponer la sunción de tareas reservadas a funcionarios públicos.
- 5/23/2016
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STSJ del País Vasco de 19 de enero de 2016, rec. 554/2015. CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS. Contenido y límites. -- Adjudicación. En las especificaciones del objeto contractual, donde aparte de unos cometidos propios de informe técnico sobre las Ordenanzas y los procedimientos cuya externalización no plantearía problema teórico alguno, se añaden las de proponer el Plan de Inspección y, textualmente, la de "inspección de los obligados tributarios sujetos a los tributos municipales, mediante la formulación material de los requerimientos y elaboración de la documentación precisa hasta la determinación de los hechos que dan lugar a liquidaciones. Dichas propuestas se materializarán mediante la persona que se determinará por el Ayuntamiento", que, con expresión poco clarificadora "actuará como actuario". Con la cierta incógnita de que lo que quiera decir "material" y "materializará" para el redactor del documento, que es papel que asigna tanto al contratista como el personal funcionario municipal, lo que debe colegirse es que la actividad inspectora en sus fases de obtención de datos y documentación de las actuaciones mediante comunicaciones, diligencias, informes y actas, - artículo 137 de la Norma Foral 6/2.005-, es cometido que queda atribuido a la empresa contratista, y es, a lo sumo, en la propuesta de liquidación donde se "materializa" la labor del funcionario público, que es tanto como decir, casi al contrario, que exclusivamente se formalizará por su parte, es decir, que la propuesta será suscrita por el mismo y a su nombre y responsabilidad en vez de por su alter ego, como si fuese "actuario" o representando serlo,("actuará como") , con un desdoblamiento de roles y actividades representativo de una total quiebra de la fe pública administrativa y de los deberes funcionariales. No obstante, en cualquier caso, todas esas tareas de formación de documentación inspectora (dotadas de un logotipo que aparentemente las oficialice), están reservadas a los funcionarios públicos y, contra lo que se trata de dar a entender con insistencia, todo indica que son trasladables al supuesto ahora enjuiciado las consideraciones que acabamos de extrapolar de la recuente sentencia de esta Sala.
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Los ingresos indebidos por pagos fraccionados deben generar intereses de demora desde que se produjeron los mismos
- 5/17/2016
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SAN 28 de enero de 2016, rec. 430/2013. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Pago fraccionado. El interesado que quiera la deducción en la base imponible del pago fraccionado de unos gastos por la prestación de servicios debe acreditar dichos gastos. INGRESOS INDEBIDOS EN MATERIA TRIBUTARIA. Devolución. Las devoluciones de oficio se producen por retenciones que supera la cuota líquida del impuesto, siendo esencial que los pagos realizados eran debidos inicialmente y posteriormente se convierten en indebidos. Los intereses de demora compensan la indisponibilidad de cantidades, compensando el coste financiero del perjuicio derivado de la disponibilidad de cantidades dinerarias que fueron legalmente debidas.
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La nueva petición de aplazamiento en el período concedido en la denegación de la primera solicitud no tiene efectos suspensivos
- 5/17/2016
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RTEAC de 25 de febrero de 2016, rec. 5419/2013. DEUDA TRIBUTARIA. PAGO. La denegación del aplazamiento tiene como consecuencia la obligación de ingresar la deuda en el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 LGT, y en caso de no producirse el ingreso en dicho plazo, comenzará el período ejecutivo y deberá iniciarse el procedimiento de apremio por lo que una segunda solicitud aplazamiento dentro de este plazo NO tendrá efectos suspensivos. Criterio no reiterado.
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IS. Motivos económicos válidos: discrepancias de criterio entre socios en cuanto a la organización empresarial, que hacían imposible la viabilidad de la empresa
- 5/17/2016
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STS de 17 de marzo de 2016, rec. 2581/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicio 2001. Escisión de la sociedad. Necesidad de justificar la existencia de ramas de actividad diferenciadas en sede de la entidad escindida y de que la operación de escisión se ampara o no en verdaderos motivos económicos válidos. Examen jurisprudencial del concepto de rama de actividad. Acreditación mediante prueba suficiente de la existencia de tres "ramas de actividad" en la entidad transmitente, que se transmitieron a cada una de las tres entidades escindidas y de que dichas actividades continúan en la actualidad Concurrencia de motivo económico válido: discrepancias de criterio entre socios en cuanto a la organización empresarial, que imposibilitan la viabilidad de la empresa, y exigen una reorganización que optimizara ingresos, desarrollando de forma independiente cada una de las sociedades beneficiarias las tres actividades ejercidas en la sociedad matriz.
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El TS se pronuncia de nuevo sobre la posibilidad de comprobar y declarar en fraude de Ley operaciones realizadas en ejercicios prescritos que producen efectos en ejercicios no prescritos
- 5/17/2016
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STS de 16 de marzo de 2016, rec. 3162/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicios 2002 a 2004. Posibilidad de comprobar y declarar en fraude de ley operaciones realizadas en un ejercicio prescrito y que despliegan efectos fiscales en ejercicios no prescritos. Fraude de ley por la deducibilidad de intereses como consecuencia de la financiación por matriz no residente de compras de acciones de sociedades del mismo grupo internacional. Inexistencia de límite temporal. Dentro de las actuaciones de comprobación, puedan verificarse operaciones que integran el hecho imponible aún cuando tengan su origen en ejercicios fiscales ya prescritos. Liquidación procedente.