Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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Asesoría fiscal. Demanda civil de indemnización de los daños y perjuicios, ¿conducta negligente de la asesora fiscal?
- 4/25/2016
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STS de 11 de marzo de 2016, rec. 2209/2013. ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS. Asesoría fiscal. Sanción impuesta al cliente por la AEAT por incumplimiento de los requisitos para el mantenimiento de las deducciones que había disfrutado en el IRPF. Conducta negligente de la asesora fiscal contratada que omitió prestar un asesoramiento específico y esencial para seguir manteniendo los beneficios fiscales obtenidos por el cliente en las sociedades a las que transmitió su patrimonio. Indemnización de los daños y perjuicios causados. Reducción del importe objeto de condena correspondiente a los costes financieros del aval prestado por el cliente en garantía del aplazamiento de los pagos a la Agencia Tributaria, en el sentido de excluir de dicha condena los intereses indebidamente liquidados por la Agencia Tributaria, que deben ser resarcidos por esta. Se trata de un daño imputable a una causa distinta de la conducta negligente de la asesora, por lo no procede la condena a su indemnización.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda de reclamación de cantidad por incumplimiento de contrato de arrendamiento de servicios. La AP Madrid revocó la sentencia y estimó en parte la demanda. El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación interpuesto por la demandada y modifica la sentencia recurrida en el sentido de reducir del importe objeto de condena.
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Aplazamiento de deudas. La declaración en concurso voluntario de acreedores no es sinónimo de dificultades financieras estructurales ni de que el deudor nunca vaya a poder hacer frente a sus obligaciones
- 4/18/2016
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STS de 17 de febrero de 2016, rec. 858/2014. APLAZAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS. EMPRESAS CONCURSADAS. Denegación de la solicitud de aplazamiento en el pago del IVA del mes de septiembre de 2011 por la entidad obligada al pago justificada por la AEAT en dificultades de tesorería. Acto administrativo carente de motivación, el dato del montante de las deudas no fue valorado como debía por la Administración al adoptar su decisión, centrándose única y exclusivamente en la declaración en concurso voluntario de acreedores. Confirmación del acto recurrido por los jueces a quo improcedente. La declaración en concurso voluntario de acreedores no es sinónimo de dificultades financieras estructurales ni de que el deudor nunca vaya a poder hacer frente a sus obligaciones. En el caso, el activo de la compañía era superior a su pasivo (incluidas todas las deudas tributarias). Retroacción de las actuaciones para que la Administración se pronuncie motivadamente sobre la solicitud de aplazamiento.
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IVA. La minoración de las cuotas soportadas deducidas como consecuencia de una rescisión de contrato no es obligatoria en tanto el destinatario no haya recibido la factura rectificativa
- 4/18/2016
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RTEAC de 17 de marzo de 2016, rec. 230/2013. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Deducciones. Facturas rectificativas. La minoración de las cuotas soportadas deducidas como consecuencia de una rescisión de contrato no es obligatoria en tanto el destinatario no haya recibido la factura rectificativa por la que se modifica la base imponible y la cuota repercutida. La Administración tributaria no puede trasladar al destinatario de la operación los efectos del incumplimiento de la norma por el sujeto pasivo de la operación; al margen del examen de supuestos de fraude o participación del destinatario en operaciones fraudulentas. Criterio novedoso aún no reiterado.
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IRNR. Operación simulada. A las rentas calificadas como dividendos encubiertos no se le aplica el tratamiento fiscal previsto para los mismos
- 4/18/2016
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STS de 24 de febrero de 2016, rec. 3976/2014. Dorna Sports. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Retenciones. Incumplimiento de la obligación de practicar retención por la entidad mercantil en relación con las rentas satisfechas a sus socios no residentes, abril de 2004. Compraventa apalancada de participaciones sociales. Operación simulada. Recalificación como renta de capital del pago que la adquirente satisface como precio por la venta de participaciones sociales al considerarse simulada, por perseguir en realidad un reparto de dividendos encubierto. Infracción tributaria grave. VOTO PARTICULAR.
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IVA. Caducado el derecho a la devolución – se solicito ante la Administración del Estado cuando procedía hacerlo ante la Hacienda Foral- no procede su compensación
- 4/11/2016
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STS de 17 de marzo de 2016, rec. 2501/2014. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IBERDROLA. Devolución del saldo de IVA declarado caducado, no procede. En sentido contrario a lo dispuesto por la AN, al ser firme la decisión administrativa que resolvió que la cuota a devolver por el ejercicio 2004 era de cero euros, no procede en el periodo de noviembre de 2008 realizar compensación alguna por una cantidad que no puede tomarse en consideración porque no coincide con la establecida con efectos de cosa juzgada mediante sentencia firme. No cabe plantear cuestión prejudicial de interpretación al TJUE, habida cuenta de que el litigio se resuelve sin necesidad de que ese órgano jurisdiccional fije la interpretación de norma alguna del ordenamiento jurídico de la UE. VOTO PARTICULAR
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Procedimiento de declaración de responsabilidad cuyo alcance incluye sanciones. Cuando proceda la aplicación retroactiva del art. 41.4 de la LGT, la reducción por conformidad se aplica sobre el importe de la sanción inicialmente impuesta
- 4/11/2016
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RTEAC de 30 de marzo de 2016, rec. 6179/2015. Procedimiento de recaudación/reducción de las sanciones. Procedimiento de declaración de responsabilidad cuyo alcance incluye sanciones. Aplicación del artículo 41.4 de la LGT con carácter retroactivo. Importe sobre el que debe aplicarse la reducción: total de la sanción inicialmente impuesta versus cantidad cuyo pago se exige al obligado.
La cuestión que se plantea en el presente recurso consiste en determinar sobre qué importe, correspondiente a la sanción que se deriva al responsable, debe aplicarse la reducción por conformidad cuando resulta aplicable, con carácter retroactivo, la disposición contenida en el apartado 4 del artículo 41 de la LGT en aquellos supuestos de declaraciones de responsabilidad en cuyo alcance se incluyan sanciones. Es decir, si el importe sobre el que debe girarse la reducción es sobre el total de la sanción inicialmente impuesta o sobre la cantidad cuyo pago se exige al correspondiente obligado.
La reducción del artículo 188.1.b) de la Ley General Tributaria que resulte aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.4 de la Ley General Tributaria y su aplicación retroactiva a las declaraciones de responsabilidad que no han alcanzado firmeza, ha de hacerse sobre el importe de la sanción que originariamente se haya exigido al obligado tributario sin minorar su importe por los ingresos a cuenta que haya podido realizar el declarado responsable o cualquier otro obligado que concurra, de manera solidaria, en el mismo presupuesto de hecho.
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IS. El TS se pronuncia sobre la naturaleza jurídica de los Juros brasileños, concluyendo que resultan incluibles en el concepto de dividendos o participaciones en beneficios a que se refiere el art. 21 TRLIS
- 4/11/2016
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STS de 16 de marzo de 2016, rec. 1130/2014. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Exenciones. Exención para evitar la doble imposición económica internacional sobre dividendos y rentas de fuente extranjera. Juros sobre o capital propio. Examen de su naturaleza jurídica. Confirmación del criterio de Instancia que califica a los JCP controvertidos, como dividendos o participaciones en beneficios del artículo 21. 2 TRLIS. Concurrencia objetiva de los requisitos que motivan la aplicación de la exención. Para los supuestos en los que, como en el caso de Brasil, haya convenio para evitar la doble imposición debe presumirse que se ha producido el gravamen por impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades.
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Imposibilidad de compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación con el ejercicio profesional de la abogacía. No cabe la baja en el RETA, pese a pertenecer a la Mutualidad de la Abogacía
- 4/11/2016
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STS de 2 de marzo de 2016, rec. 1857/2014. ABOGADOS. RETA. Tras la nueva redacción de la Disp. Ad. 15ª de la Ley de Ordenación de los Seguros Privados, vigente desde 1995, no cabe la baja en el RETA del letrado que pretende compatibilizar el cobro de una pensión de jubilación del Régimen General con el ejercicio de la profesión, cuando su inclusión en el Régimen Especial de Autónomos lo fue por haber optado voluntariamente a su incorporación, pese a pertenecer a la Mutualidad de la Abogacía. Sólo puede causar baja en el mismo si cesa en la actividad laboral por cuenta propia.
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IVA: Reconocimiento del derecho a la devolución a no establecidos a pesar de la presentación extemporánea de la autoliquidación rectificativa
- 4/4/2016
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STS de 16 de febrero de 2016, rec. 2248/2014. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devolución a no establecidos. Supuesto en que la mercantil no establecida en España presenta el modelo 361 en tiempo y forma, obtiene la devolución y posteriormente intenta incluir en su solicitud cantidades de IVA que no se incluyeron por error. Actuación conforme a derecho de la Administración tributaria cuando deniega dicha devolución, pues la solicitud de rectificación se trata en realidad de una ampliación de la solicitud inicial presentada ya extemporáneamente. Lo anterior, sin embargo debe entenderse, como indica la sentencia recurrida, sin perjuicio de que siguiendo el procedimiento legalmente establecido pueda la entidad obtener la devolución de las cantidades, bien como ingreso indebido, bien como crédito a su favor a fin de evitar un enriquecimiento injusto de la Administración. Se rechaza la pretendida incongruencia de la sentencia impugnada, alegada por la Administración impugnante.
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Notificaciones electrónicas. La avería informática que impedía recibir notificaciones por vía electrónica debió ser comunicada a la Administración
- 4/4/2016
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STSJ de Galicia de 9 de diciembre de 2015, rec. 15055/2015. Procedimiento tributario. Notificaciones. Notificaciones electrónicas. El recurrente alega falta de notificación legalmente válida ya que la Ley 11/2007 no habilita para establecer la obligatoriedad de las notificaciones electrónicas que fueron las que se intentaron practicar infructuosamente por imposibilidad técnica o material de acceso. No cabe ampararse en esta circunstancia, de difícil acreditación para el interesado y de imposible refutación para la AEAT para colocarse en una situación que el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia, con acierto, define como limbo jurídico , en virtud del cual deviene inaccesible al sistema de notificación quedando al arbitrio del interesado el juego y efectos del sistema de notificaciones en relación al contenido de los actos con trascendencia tributaria y quedando inmune a los efectos derivados del incumplimiento de los plazos para recurrir las resoluciones administrativas . En este sentido es necesario, en virtud del carácter bidireccional del principio de confianza legítima, que el contribuyente se apreste a comunicar a la administración tributaria la contingencia de la avería informática, habilitando una nueva dirección vinculada a un equipo de funcionamiento correcto o bien solicitando que en tanto no se solucione la contingencia las notificaciones se realicen por correo ordinario u otro medio de igual constancia.