Jurisprudence
Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area.
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RTEAC de 2 de junio de 2015
- 6/29/2015
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PROCEDIMIENTO ECONÓMICO ADMINISTRATIVO. Plazo máximo de duración de los procedimientos. NOTIFICACIONES TRIBUTARIAS. Determinación de si en los procedimientos iniciados de oficio, se consideran válidos -a efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos del artículo 104.2 LGT- los intentos de notificación que se hubieran practicado en cualquiera de los lugares previstos legalmente en el artículo 110.2 LGT, o si es necesario que la primera notificación se intente en el domicilio del representante voluntario en aquellos casos en los que haya existido tal representación, no pudiendo presentarse en primer lugar en el domicilio de los propios obligados tributarios. Examen de la expresión «intento de notificación debidamente acreditado» que emplea la LGT. FIJACIÓN DE CRITERIO. A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos a que se refiere el artículo 104.2 LGT 2003, en los procedimientos iniciados de oficio se consideran válidos, siempre que consten debidamente acreditados, los intentos de notificación que se hubieren practicado en cualquiera de los lugares legalmente previstos al efecto en el artículo 110.2 de la misma ley.
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RTEAC de 28 de mayo de 2015
- 6/29/2015
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GARANTÍAS DE LA DEUDA TRIBUTARIA. Anulación de la deuda por motivos formales con orden de retroacción de actuaciones. Reembolso total del coste de las garantías inicialmente aportadas. FIJACIÓN DE CRITERIO. En materia de reembolso del coste de las garantías aportadas para suspender la ejecución de un acto o deuda, cuando dicho acto o deuda sean anulados por sentencia o resolución administrativa que, al apreciarse vicios o defectos formales, ordenan la retroacción de las actuaciones, sin entrar a conocer del fondo del asunto, deberá restituirse íntegramente el coste de las garantías inicialmente aportadas, pues el acto o deuda ha sido declarado improcedente, con independencia de que, en virtud de la retroacción, se dicte un nuevo acto administrativo de liquidación.
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STSJ de Cataluña de 28 de enero de 2011
- 6/29/2015
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ISD. Reducción de la base imponible por la adquisición inter vivos de las participaciones en entidades. La aplicación de la reducción requiere que las sociedades cuyas acciones han sido donadas, dispusieran de un local destinado a llevar a cabo la gestión, así como una persona empleada a jornada completa. La Administración entiende que estos requisitos se tienen que cumplir de forma individualizada en cada una de las sociedades. El TSJ considera cumplidos dichos requisitos que dichos requisitos en la medida en que los mismos concurren en otra sociedad (vinculada a las sociedades cuyas acciones se donaron), la cual actúa como gestora de la actividad de arrendamiento. Por tanto, en el caso de un grupo de empresas, resulta suficiente con que una de las sociedades contara con los requisitos de local y empleado a los que se condiciona la aplicación de la bonificación.
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STS de 11 de mayo de 2015
- 6/22/2015
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Unificación de doctrina: Aplicación de la doctrina del "Tiro único". Sentencia de contraste del Tribunal Supremo de 19-XI-2012. Vulneración del Principio de Justicia Tempestiva: Improcedencia, no constituye ratio decidendi de la sentencia. Prescripción: Retroacción de actuaciones, art. 150 LGT, transcurso de más de seis meses
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STSJ de Cataluña de 12 de marzo de 2015
- 6/22/2015
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RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Embargo de caja de seguridad. Anulación de la limitación de apertura de los sobres y recipientes cerrados para comprobar su contenido. La preservación del derecho a la intimidad del obligado tributario no es absoluta, admitiendo restricciones en determinadas circunstancias y ante ciertas obligaciones, entre las que se encuentra el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos. Razonabilidad de que haya bienes susceptibles de embargo y enajenación que pudieran estar en el interior de un sobre o habitáculo cerrado, no sólo por causa de ocultación sino incluso por motivos de conservación. Es necesaria y justificada cierta invasión del derecho a la intimidad del obligado tributario a fin de comprobar su contenido. DEBER DE SIGILO RIGUROSO. En la medida en que el contenido que pudiera hallarse pudiera pertenecer a la esfera íntima del afectado, debe salvaguardarse en todo caso su derecho a la intimidad, lo que se garantiza en virtud del deber de estricto secreto que pesa sobre todo el personal de la AEAT. Garantía del interés ajeno. Necesidad de reintegro a su titular sin merma alguna de su derecho a la intimidad.
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RTEAC de 7 de mayo de 2015
- 6/22/2015
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Impuesto sobre Sociedades. Gastos no deducibles. Intereses de demora derivados de actas de inspección. No son gastos deducibles los intereses de demora derivados de actas de inspección, pues carecería de sentido que el ordenamiento jurídico permitiera aminorar la necesaria compensación indemnizatoria derivada de la obligación de pagar en plazo la cuota tributaria, con la deducción como gasto. Lo que resulta acorde con el principio general de que, para obtener ingresos, no son necesarios los gastos que deriven de una situación de incumplimiento de una norma. Repugna al principio de Justicia, consagrado en el artículo 1 de la CE, que el autor de un acto contrario al ordenamiento jurídico obtenga un beneficio o ventaja del mismo.
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RTEAC de 28 de mayo de 2015
- 6/22/2015
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Procedimiento de recaudación. Responsables solidarios. Imputabilidad a menores de edad que actúan mediante representante. La responsabilidad solidaria regulada en el artículo 42.2.a) de la LGT puede ser imputada a personas menores de edad, cuya actuación como causantes o colaboradores en la ocultación o transmisión de bienes o derechos que constituyan el hecho causante de la responsabilidad se haya llevado a cabo por medio de representante.
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STS (Sala de lo Penal) de 29 de abril de 2015
- 6/15/2015
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BLANQUEO DE CAPITALES. Autoblanqueo. Diferencias con la receptación. Delimitación de la acción típica. Actos realizados con la finalidad u objeto de ocultar o encubrir bienes para integrarlos en el sistema económico legal con apariencia de haber sido adquiridos de forma lícita. Relevancia del propósito del autor de rentabilizar en canales financieros seguros las ganancias obtenidas. Lo es la compra de vehículos a nombre de testaferros y la realización de gastos de inversión. No lo es la simple tenencia o utilización de fondos derivados del tráfico en gastos ordinarios de consumo (ej. el pago del alquiler de la vivienda), o en gastos destinados a la continuidad de la propia actividad del tráfico (ej. el pago de billetes de avión para los correos de la droga). Ello porque la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión de las ganancias constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien jurídico protegido. No debe considerarse blanqueo de capitales la mera utilización del dinero correspondiente a la cuota impagada en un delito fiscal, para gastos ordinarios, sin que concurra finalidad alguna de ocultación ni se pretenda obtener un título jurídico aparentemente legal, sobre bienes procedentes de una actividad delictiva previa, que es lo que constituye la esencia del comportamiento que se sanciona a través del delito de blanqueo.
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RTEAC de 12 de marzo de 2015
- 6/15/2015
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GESTIÓN TRIBUTARIA. Retroacción de actuaciones. Plazo para terminar el procedimiento de gestión. Aplicación de las disposiciones del artículo 66 RGRVA. En las resoluciones administrativas que estiman en parte sin conocer del fondo del asunto y acuerdan la retroacción de actuaciones, el órgano de de aplicación debe primero dictar y notificar los actos de ejecución de la resolución en el plazo máximo de 1 mes desde que la resolución entre en el registro del órgano competente para su ejecución. Una vez hecho esto, el procedimiento debe continuar hasta su terminación en el plazo que restase del procedimiento cuya liquidación se anula. PLAZO PARA LAS ACTUACIONES INSPECTORAS. El plazo que establece el art. 150.5 no es suceptible de aplicación analógica a los procedimientos de gestión tributaria, al ser un precepto aplicable solo a las actuaciones inspectoras. En el procedimiento inspector no existe caducidad, y no tiene lógica otorgar en caso de retroacción en procedimientos de gestión un plazo adicional de otros 6 meses, plazo que coincidiría con el plazo máximo que inicialmente tenía la Administración para llevar a cabo el procedimiento.
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STS de 25 de mayo de 2015
- 6/15/2015
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Impuesto sobre la renta de las personas físicas.- Base imponible.- Rendimiento de actividades económicas.- Beneficios obtenidos por propietarios de terrenos sometidos a un proceso de urbanización que, en realidad, realizan promoción inmobiliaria.- No constituyen incrementos patrimoniales derivados de la gestión del propio patrimonio. Procedimientos tributarios.- Consultas vinculantes.- Consulta sin indicar que existe vinculación entre los sujetos intervinientes en los distintos negocios jurídicos.- Respuesta en un determinado sentido, precisando que es así siempre que no exista vinculación.- Posterior acreditación de que había vinculación.- La respuesta no "vincula" en el sentido del artículo 89 de la Ley General Tributaria. Proceso contencioso-administrativo.- Recurso de casación.- Valoración de la prueba.