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Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

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  • RTEAC de 18 de diciembre de 2014

    RTEAC de 18 de diciembre de 2014

    • 2/9/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. Responsabilidad solidaria. Ocultación maliciosa de bien inmueble susceptible de embargo para responder de deudas tributarias. Para proceder a la declaración de responsabilidad regulada en el art. 42.2 a) de la Ley 58/2003, General Tributaria, es necesario que la conducta consistente en ocultar o transmitir un bien haya sido realizada de manera intencionada provocando un vacío patrimonial con la finalidad de impedir la actuación de la Administración Tributaria. En el caso, no hay prueba suficientemente concluyente de que la actuación de la reclamante tuviese por finalidad impedir la actuación de la Administración tributaria. La finalidad de la entidad era cumplir con los compromisos contractuales asumidos con su cliente, atendiendo a las órdenes que hubiese podido recibir y cobrar sus deudas. Inexistencia en la conducta de la Entidad Financiera un animus nocendi a los intereses de la Hacienda Pública. Anulación de la resolución declarativa de responsabilidad solidaria.

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  • SAN de 4 de diciembre de 2014

    SAN de 4 de diciembre de 2014

    • 2/9/2015
    • Jurisprudencia
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La entidad alegó el cumplimiento del precepto 36.ter de la LIS al no ser de aplicación el requisito relativo a la posesión con un año de antelación de los elementos transmitidos en los casos en que el beneficio provenía del régimen de diferimiento del art. 21 Ley IS. La Sala entiende, de acuerdo con la interpretación del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, que para aplicar la deducción –un beneficio fiscal- es necesario que se cumplan los requisitos del precepto en su totalidad. Por tanto, en el caso planteado, al no haberse cumplido el requisito de la posesión de un año contado desde la fecha de la escritura de adquisición, no procede reconocer la deducción.

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  • STJUE de 11 de diciembre de 2014

    STJUE de 11 de diciembre de 2014

    • 2/2/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    INCUMPLIMIENTO DE ESTADO. PLANES Y FONDOS DE PENSIONES. REPRESENTANTE FISCAL. Declaración de que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 56 TFUE por mantener en el RDL 1/2002 (texto refundido de la ley de regulación de planes y fondos de pensiones) y en el RDLeg. 6/2004 (texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados), la obligación de nombrar un representante fiscal con residencia en España en el caso de fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro que ofrezcan planes de pensiones de empleo en España y respecto de las entidades aseguradoras que operen en España en régimen de prestación de servicios. LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La obligación de nombrar un representante fiscal en España supone costes adicionales para los fondos y entidades aseguradoras citadas, lo que supone que la prestación de servicios a residentes en España sea más difícil y menos atractiva. Se obstaculiza la libre prestación de servicios. No se acogen los razonamientos sobre la justificación de la medida -mayor eficacia de los controles fiscales y lucha contra la evasión fiscal- pues las alegadas dificultades administrativas no son razón suficiente para justificar una traba a una libertad fundamental garantizada por el Derecho de la UE.

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  • STSJ de Madrid de 4 de diciembre de 2014

    STSJ de Madrid de 4 de diciembre de 2014

    • 2/2/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IRPF. Reducciones en base imponible por pensión compensatoria. El Tribunal niega la práctica de la reducción en la base imponible por pensión compensatoria ya que el contribuyente no había satisfecho personalmente dicha cantidad, sino que el pago se hizo a través de una sociedad de la que el contribuyente es titular en un 99 por ciento.

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  • STS de 11 de diciembre de 2014

    STS de 11 de diciembre de 2014

    • 2/2/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Ejercicio 2005. Base imponible. Incrementos de patrimonio derivados de la cesión de contrato privado de compraventa de edificabilidad y subrogación. Comprobación de ganancia patrimonial que para la Hacienda Pública se ha producido entre el 3 junio 2004 y el 1 abril 2005, sin tener en cuenta la fecha de adquisición del contrato privado. Doctrina sobre la prueba de la fecha de un documento privado por medios distintos a los contemplados en el art. 1227 del CC. En el caso, la presunción de la que gozaba la formalización de la escritura pública ha sido destruida por la mercantil reclamante, al constar en la estipulación octava del contrato privado que los derechos transmitidos por la cesión se adquirieron en la fecha en la que se suscribió el contrato privado. Confirmación de la nulidad de la liquidación.

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  • SAN de 3 de diciembre de 2014

    SAN de 3 de diciembre de 2014

    • 2/2/2015
    • Jurisprudencia
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    Derecho Civil de Cataluña. Compensación económica por trabajar para la casa o para el otro cónyuge. No nos encontramos ante un supuesto de "rendimientos de actividades económicas" y la "compensación indemnizatoria", tiene su origen en el "trabajo personal", es decir, en el trabajo "para la casa o para el otro cónyuge". Con claridad lo dice la propia norma que utiliza la expresión haber "trabajado para la casa o el otro cónyuge" y, asimismo, el propio TSJ de Cataluña, cuya opinión resulta especialmente relevante al tratarse de examinar el alcance fiscal de una institución típica de Cataluña, razona en la STSJ de 28 de marzo de 2007 (Rec. 404/2003) que "lo que se compensa en el supuesto del art 41 [CFC] es la insuficiente o inexistente retribución del trabajo, lo que a efectos fiscales hace más razonable el encaje de lo percibido en este tipo de renta [de trabajo]". Por lo demás, el hecho de que el legislador se refiera expresamente a las pensiones compensatorias como rendimientos de trabajo, no implica que haya querido excluir las compensaciones económicas por razón del trabajo.

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  • SAN de 23 de diciembre de 2014

    SAN de 23 de diciembre de 2014

    • 1/26/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IRPF. Base imponible. Ganancias patrimoniales. Ganancias no justificadas. Existencia de ingresos en cuenta no justificados. Alega la parte haber acreditado que dichas cuantías provienen de premios de quinielas y lotería, ventas de acciones y rentas generadas por la familia que, a lo largo de los años, ha venido ahorrando en la caja de seguridad ubicada en el hogar familiar. Tales alegaciones no pueden prosperar, pues aún siendo cierto y evidente que el interesado acredita que le habían correspondido unos importantes premios en las quinielas, incluso otros que la Inspección ya tuvo en cuenta, lo cierto es que no existe prueba de que éste y su familia hayan mantenido en la caja fuerte a la que aluden tan importantes sumas de dinero que se ingresan en las cuentas bancarias en las fechas indicadas por la Inspección y menos aún, que procediesen del dinero que se dice haber estado depositado en dicho lugar. Liquidación procedente. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Actuaciones sancionables. Principio de culpabilidad. Motivación insuficiente. Sanción improcedente. La Audiencia Nacional estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del TEAC, anulando el acto administrativo impugnado en materia de Impuesto sobre Sociedades, en el extremo relativo a la sanción impuesta.

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  • STS de 11 de diciembre de 2014

    STS de 11 de diciembre de 2014

    • 1/26/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IS. Ejercicio 2005. Base imponible. Incrementos de patrimonio derivados de la cesión de contrato privado de compraventa de edificabilidad y subrogación. Comprobación de ganancia patrimonial que para la Hacienda Pública se ha producido entre el 3 junio 2004 y el 1 abril 2005, sin tener en cuenta la fecha de adquisición del contrato privado. Doctrina sobre la prueba de la fecha de un documento privado por medios distintos a los contemplados en el art. 1227 del CC. En el caso, la presunción de la que gozaba la formalización de la escritura pública ha sido destruida por la mercantil reclamante, al constar en la estipulación octava del contrato privado que los derechos transmitidos por la cesión se adquirieron en la fecha en la que se suscribió el contrato privado. Confirmación de la nulidad de la liquidación. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, contra Sentencia de la Audiencia Nacional, y confirma la anulación del acto administrativo impugnado en materia de Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2005.

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  • STS 9 de diciembre de 2014

    STS 9 de diciembre de 2014

    • 1/26/2015
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    RECURSO DE CASACIÓN PARA LA UNIFICACIÓN DE DOCTRINA. Impugnación de la anulación de la sanción tributaria impuesta por el concepto de IRPF. Inexistencia de las identidades que este tipo de cauce casacional exige a la hora del análisis comparado de las sentencias de contraste y la que se recurre. Aunque aparentemente pudieran haber una divergencia interpretativa sobre el alcance de los epígrafes del IAE y sus efectos tributarios en el IVA e IRPF, en realidad la divergencia está condicionada por la valoración de la prueba obrante en los distintos procesos de instancia, que es la que lleva a la sentencia recurrida a considerar correcta la regularización de la situación tributaria realizada por la Administración, al apreciar una base superior a la declarada, consecuencia de la incorrecta aplicación al subcontratista recurrido del régimen de estimación objetiva por signos índices y módulos, al haber tributado por el epígrafe 501.3 del IAE "Albañilería y pequeños trabajos de construcción, cuando le correspondía el Epígrafe 501.2 "construcción completa, reparación y conservación de obras civiles" debiendo tributar en el IRPF por el régimen de estimación directa simplificada. Consecuencia de lo expuesto es que las propias características de este recurso de casación hacen inviable su planteamiento como si de un recurso ordinario se tratara, formulando motivos de acuerdo con el art. 88.1 LJCA y tratando de eludir la inimpugnabilidad de la sentencia. El TS declara inadmisible el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra la sentencia dictada el TSJ de la Comunidad Valenciana, que se confirma, y se declara ajustada a derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia que mantiene la liquidación del IRPF por los ejercicios impugnados, y anula sanción tributaria impuesta.

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  • RTEAC de 6 de noviembre de 2014

    RTEAC de 6 de noviembre de 2014

    • 1/26/2015
    • Jurisprudencia
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    PROCEDIMIENTO ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO. ORDEN PROCESAL El derecho a formular alegaciones y aportar documentos no puede llegar a extenderse hasta el punto de permitir que el interesado manipule a su arbitrio las competencias de los diversos órganos de la Administración Tributaria. Momento oportuno para aportar las pruebas. En la reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo no se admite la aportación de pruebas que se pudieron exhibir por disponerse de ellas en el procedimiento de aplicación de los tributos. No se puede convertir un procedimiento revisor en otro de aplicación de tributos. Reitera criterio anterior.Resumen de antecedentes y Sentido del fallo El TEAC desestima las reclamaciones económico-administrativas contra liquidaciones y sanciones por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2005 a 2008 dictadas por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT y confirma los acuerdos de liquidación y sancionadores impugnados.

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