Jurisprudence
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TJUE de 18 de diciembre de 2014 (Asuntos acum. C-131/13, C-163/13 y C-164/13)
- 12/29/2014
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+IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. ENTREGAS INTRACOMUNITARIAS Y FRAUDE. Denegación de los derechos a la deducción o a devolución. Interpretación de la Sexta Directiva. En el marco de una entrega intracomunitaria incumbe a las autoridades y órganos jurisdiccionales nacionales denegar a un sujeto pasivo los derechos a deducción, exención o devolución del IVA (aunque no existan disposiciones del derecho nacional que prevean tal denegación) cuando se acredite que el sujeto pasivo sabía o debería haber sabido que mediante la operación en la que basa su derecho, participaba en un fraude en el IVA cometido en una cadena de entregas. Es además posible que el Estado miembro deniegue tales derechos a pesar de que el fraude se haya cometido en un Estado miembro distinto de aquél en que se solicitaron la deducción o devolución, y a pesar también de que el sujeto pasivo cumplió en ese Estado con los requisitos formales establecidos en la legislación nacional para acogerse a tales derechos. El Tribunal de Justicia resuelve la cuestión prejudicial planteada interpretando la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios - Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en el marco de un litigio suscitado con la denegación de la exención, la deducción o la devolución del Impuesto a unas sociedades debido a la participación en un fraude en el IVA.
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STS de 19 de noviembre de 2104
- 12/29/2014
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+IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Procedencia de la liquidación tributaria. Inaplicación del régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canje de valores por inexistencia de motivo económico válido. Operación de fusión cuyo fin principal es evitar la tributación propia, derivada de las ganancias obtenida mediante la incorporación de las importantes pérdidas de la sociedad absorbida. EVASIÓN FISCAL. Aún siendo indudable que cada uno tiene derecho a organizar su economía en el modo que tenga por conveniente y como mejor resulte a sus intereses, ello no significa que tal fin pueda conseguirse mediante operaciones que ningún ordenado comerciante hubiera hecho jamás. La pretensión de no tributar por las ganancias obtenidas mediante la absorción inexplicada de una entidad con pérdidas pendientes de compensar constituye la evasión que prohíbe el art. 110.2 de la Ley 43/1995.Resumen de antecedentes y Sentido del fallo El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación interpuesto por la entidad mercantil contra la sentencia de la Audiencia Nacional recaída en el Recurso Contencioso-administrativo sobre liquidación girada por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1997 confirmando la resolución judicial impugnada en todos sus pronunciamientos.
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Cuadro comparativo de modificaciones del IS. proyecto
- 12/23/2014
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+Anteproyecto y proyecto de la ley del impuesto sobre sociedades
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STJUE de 11 de diciembre de 2014
- 12/22/2014
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+IVA. Deducciones. Operaciones intracomunitarias. Sanción por incumplimiento de deberes formales. Registro de facturas. Facturas emitidas e inscritas únicamente en el registro de compras con la indicación «IVA excluido». La falta de registro es calificada por la legislación del Estado miembro como incumplimiento material constitutivo de infracción justificativo de una rectificación y/o un requerimiento de pago. La normativa comunitaria contiene requisitos formales del derecho a deducción cuyo incumplimiento, en circunstancias como la del caso, no puede dar lugar a la pérdida de ese derecho.
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STS de 12 de noviembre de 2014
- 12/22/2014
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+IVA. Deducciones y devoluciones. Sectores diferenciados. Disociación de gestión y propiedad de centro hospitalario. Confirmación del criterio de la Instancia. Simulación mediante concertación de contrato de arrendamiento para lograr ventajas fiscales mediante la posibilidad de deducción de cuotas de IVA por sociedad médica exenta. El IVA soportado como consecuencia de la construcción no puede ser deducido en el seno de servicios o prestaciones sanitarias. INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS. Improcedencia de la sanción ante la inexistencia de normas claras. VOTO PARTICULAR.
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RTEAC de 4 de diciembre de 2014
- 12/22/2014
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+Procedimiento inspector. Regularización: Delito contra la Hacienda Pública junto con irregularidades administrativas por hechos distintos. Posibilidad de desagregación dictando la correspondiente liquidación provisional en la parte en la que no concurren los elementos característicos del tipo penal. Cuando para un mismo período y concepto impositivo objeto de un procedimiento inspector, existen motivos de regularización en la que se aprecian indicios de delito contra la Hacienda Pública junto con irregularidades meramente administrativas por hechos distintos y sin conexión con los hechos presuntamente delictivos, es posible su desagregación, dictando la correspondiente liquidación provisional en la parte en la que no concurren los elementos característicos del tipo penal, de conformidad con los artículos 180 LGT y 190.4.b) Real Decreto 1065/2007.
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STS de 5 de noviembre de 2014
- 12/22/2014
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+Procedimiento tributario. Prueba. Aportación de pruebas en un momento posterior a la actividad de gestión. Gastos deducibles. Acreditación por medios distintos a los requeridos. No puede admitirse que la falta de prueba de un gasto en el modo exigido por la Administración, se convierta en un motivo de denegación del gasto cuando este resulte acreditado por otros medios. En este caso, determina el Tribunal que concurren las circunstancias que justifican la aportación de la documentación en un momento posterior a la actividad de gestión, dado que la acreditación por otros medios exige aceptar la documentación requerida, aportada en un momento posterior.
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RTEAC de 6 de noviembre de 2014
- 12/15/2014
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+Procedimiento económico-administrativo. Recurso “per saltum”. Presentación ante el órgano que dictó el acto solicitando su remisión al TEAC. Resolución por el TEAR prescindiendo de la opción legalmente ejercitada por el reclamante. Tipo de incompetencia del TEAR. La opción del interesado por la única instancia ante el TEAC sólo es posible en el momento de la interposición de la reclamación y que esta resulta indisponible para él y para la propia Administración, se considera que no obstante, en caso de resolver el TEAR, se trataría de una vulneración de la distribución funcional de la competencia por voluntad del interesado que no afecta a la competencia objetiva o a la territorial atribuida legalmente, por lo que, dada la interpretación restrictiva que debe hacerse de los supuestos de nulidad radical, no alcanzaría la nulidad de pleno derecho, sino la mera anulabilidad. CAMBIO DE CRITERIO respecto del establecido en resolución del año 2012 que apreció incompetencia manifiesta del TEAR ante la opción indubitada del reclamante y la cuantía indiscutible.
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STS de 20 de noviembre de 2014
- 12/15/2014
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+Procedimientos tributarios. Requerimientos de información a terceros. Requerimiento de datos de cuentas a una entidad financiera. La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimando el recurso del Banco de Santander contra el requerimiento de información sobre determinadas cuentas bancarias por parte de la Agencia Tributaria. En definitiva, los datos solicitados en el requerimiento, es decir la relación de cuentas bancarias que en el ejercicio 2006 y/o 2007, hayan tenido un importe anual por suma de apuntes en el haber, superior a 3.000.000 € permite a la Inspección, una vez satisfecho el requerimiento, comprobar el cumplimiento de sus obligaciones por los contribuyentes afectados, por lo que tratándose de datos de los que la entidad requerida se hallaba en posesión y que resultaban de las operaciones desarrolladas con las personas con las que se había relacionado económica, profesional y financieramente, resultaba obligada su facilitación.
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STS de la Comunidad Valenciana de 20 de noviembre de 2014
- 12/15/2014
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+Procedimiento tributario. Prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. Interrupción. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. Efecto interruptivo de la declaración resumen anual del IVA (Modelo 390). Acoge el Tribunal la tesis manifestada por el TS en sentencia de 25 de noviembre de 2009, entendiendo que aunque la declaración resumen anual no tiene en sí misma un contenido liquidatario, implica y comporta una ratificación de las distintas liquidaciones efectuadas durante el año, lo que permite imputar a tales declaraciones un contenido interruptivo de la prescripción.