USE OF COOKIES

This website uses both its own and third-party cookies to provide you with a better browsing experience through our website and to evaluate its use and general activity. The legal basis is the consent of the user, except in the case of technical cookies, which are essential to navigate this website.

The owner of the website, responsible for the treatment of cookies, and their contact details are accessible in the Legal Notice

Please click "ACCEPT AND FOLLOW" if you wish to allow all cookies. If you want to choose which cookies to accept or reject all, click on "COOKIES OPTIONS". You can obtain more information about the use of cookies on this website by clicking both own and third parties here.

 

BASIC FUNCTIONALITIES

Basic and essential cookies.- They are necessary to navigate this website and receive the service offered through it, so they do not require consent. These are cookies intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

ADVANCED FUNCTIONALITIES intended to only allow communication between the user's equipment and the network or to provide a service that has been requested by the user.

Analysis cookies.- They allow to quantify the number of users and examine their browsing, thus being able to statistically measure and analyze the use made of the web, in order to improve the content and the service through it. They can be own or third party cookies. If they are not accepted, the indicated analysis will simply not be carried out. To navigate through the pages of the Study Office, for technical reasons it is necessary to have this option activated.

Social network cookies.- hey allow you to be in contact with your social network, share content, send and disseminate comments. If they are not accepted, it will not be possible to connect with social networks from this web page.

When you press the "Save Preferences and continue browsing" button, the selection of cookies you have made will be saved. If you have not selected any option, pressing this button will be equivalent to rejecting all cookies.

Jurisprudence

Overview of the latest Sentences and Decisions with greater relevance in the tax area. 

Search filters
  • STS de 30 de octubre de 2014

    STS de 30 de octubre de 2014

    • 12/15/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    ISD. Gestión del tributo. Rectificación por la Inspección de liquidación practicada en el marco de un procedimiento de gestión tributaria como consecuencia de la estimación de un recurso de reposición interpuesto por los herederos al no haberse practicado en la liquidación provisional inicialmente girada la reducción por negocio familiar a las participaciones sociales del causante. Comprobación limitada. Imposibilidad de la Administración de efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado, salvo que en un procedimiento de comprobación o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas a las realizadas. No cabe aceptar la tesis de la Administración autonómica, basada en que la oficina gestora, antes de resolver el recurso de reposición en el que se solicitaba la aplicación de las reducciones por la concurrencia de los requisitos establecidos para considerarlas exentas, estuviere imposibilitada para efectuar actuación alguna de comprobación o de investigación, tal y como se deduce del procedimiento para el reconocimiento por la Administración tributaria de beneficios fiscales de carácter rogado, regulado en los arts. 136 y 137 RD 1065/2007. Todo lo contrario, la Inspección incluso llegó a reconocer que concedió el beneficio comprobando tan sólo la relación de parentesco entre el causante y los herederos.

    +
  • El TJUE confirma que el nuevo “Tax Lease” español no es ayuda de Estado

    El TJUE confirma que el nuevo “Tax Lease” español no es ayuda de Estado

    • 12/12/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    A pesar de la denuncia realizada por parte de astilleros holandeses, contra el examen realizado por la Comisión con respecto al nuevo régimen fiscal de determinados contratos de arrendamiento financiero, el TJUE ha confirmado que el examen realizado por la Comisión ha sido correcto y, por ende, que la nueva redacción del artículo 115 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades no constituye ayuda de Estado.

    +
  • Documento de prueba

    Documento de prueba

    • 12/10/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments
  • RTEAC de 23 de octubre de 2014

    RTEAC de 23 de octubre de 2014

    • 12/9/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IVA. Sujetos pasivos. Urbanizadores de terrenos ocasionales. Requisitos para la adquisición de la condición de sujeto pasivo. Realización de obras físicas. Gastos administrativos. Art 5.Uno.d) LIVA. Transmitentes de fincas rústicas incluidas en un plan de urbanismo, respecto del que no se han realizado todavía obras físicas de transformación de los terrenos; esto es, se trata de terrenos que no se encontraban previamente en curso de urbanización, al no haberse iniciado las obras. Doctrina del Tribunal Supremo, sentencia de 13 de marzo de 2014, rec 1218/2011: el atribuir la condición de empresario al titular del terreno exige que éste asuma el coste de la transformación física del terreno, no siendo suficiente con que satisfaga gastos "administrativos". Sólo de esta forma se convierte en urbanizador a los efectos del artículo 5.Uno.d) de la LIVA. Este criterio supone la modificación del criterio anterior del TEAC RG 4690/2011 (20-06-2013), por asunción de la doctrina del Tribunal Supremo. En cuanto a que sí se admitía el haber soportado gastos administrativos para adquirir la condición de sujeto pasivo).

    +
  • STS de 29 de octubre de 2014

    STS de 29 de octubre de 2014

    • 12/9/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    Impuesto sobre Sociedades. Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios. La empresa “X”, compró un terreno para efectuar una promoción inmobiliaria pero, en lugar de comprar el terreno directamente, compró la totalidad de las acciones de la empresa que tenía su propiedad, “Y”, efectuando ésta posteriormente una aportación no dineraria del mismo a la sociedad que iba a realizar la promoción (Sociedad “Z” de nueva creación) a cambio del 100% de las participaciones y aplicándose la deducción por inversión de beneficios extraordinarios. El TS considera improcedente la aplicación de la deducción en tanto que las participaciones obtenidas en la aportación de capital no pueden servir al mismo tiempo de contraprestación del negocio en el que se obtiene la ganancia y de reinversión de una ganancia obtenida en ese mismo negocio. En la misma operación de aportación de transmisión de activos no puede entenderse cumplida la operación de reinversión pues se perdería así la idea de onerosidad de la transmisión.

    +
  • STS de 6 de noviembre de 2014

    STS de 6 de noviembre de 2014

    • 12/9/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IVA. Exención del Impuesto. Terrenos urbanizados o en curso de urbanización. Si bien el adquirente no podía deducir las cuotas indebidamente repercutidas, en la realidad soportó la repercusión, y en este caso la inspección debió limitarse por aplicar la solución más favorable, reflejando la improcedencia de la repercusión de las cuotas de IVA y, al mismo tiempo, la inexistencia de derecho a la devolución por haber deducido el importe de las cuotas en declaraciones posteriores. Aplicación de la doctrina sentada en STS 3 abr. 2008.

    +
  • STS de 20 de noviembre de 2014

    STS de 20 de noviembre de 2014

    • 12/9/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    Reclamaciones económico-administrativas. Suspensión sin aportación de garantía. Perjuicios de difícil o imposible reparación. Inadmisión a trámite. Distinción entre admisión y concesión. La valoración de que la ejecución pudiera causar perjuicios de difícil o imposible reparación no debe hacerse en el trámite de admisión o inadmisión, en el que basta con examinar si de la documentación incorporada pueden derivarse "indicios" de los perjuicios. Dado que no debía resolverse sobre la suspensión, sino sobre la admisión de la solicitud, lo procedente hubiera sido examinar esta y la documentación aportada para valorar sobre la existencia de indicios razonables de las circunstancias alegadas que determinasen la admisión a trámite de la solicitud de suspensión sin garantías, sin entrar sobre la procedencia de la suspensión cuyos requisitos y efectos no resultan de aplicación a los efectos de la mera admisión o no a trámite de la solicitud.

    +
  • STJUE de 17 de septiembre de 2014

    STJUE de 17 de septiembre de 2014

    • 12/1/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación interna y prestación de servicios por una sociedad principal establecida en un país interno a su sucursal que forma un grupo a efectos de IVA en un Estado miembro. Interpretación de la Directiva 2006/112/CE. Concepto de Grupo a efectos de IVA. De la interpretación de la Directiva se concluye que tales prestaciones constituyen operaciones gravadas por el Impuesto cuando la sucursal es miembro de un grupo de personas que pueden considerarse como un único sujeto pasivo a efectos de IVA. Dicho grupo que puede considerarse un único sujeto pasivo, en tanto destinatario de los servicios, pasa a ser deudor del IVA exigible.

    +
  • RTEAC de 30 de octubre de 2014

    RTEAC de 30 de octubre de 2014

    • 12/1/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    RECAUDACIÓN TRIBUTARIA. COMPENSACIÓN DE OFICIO. Determinación de si, para que pueda acordar la Administración la compensación de oficio de créditos y deudas, es preciso o no que se haya dictado previamente la providencia de apremio de la deuda que se pretende compensar. FIJACIÓN DE CRITERIO. Como regla general, para compensar de oficio una deuda no es necesario que previamente al acuerdo de compensación se haya dictado y notificado la providencia de apremio, sino que sí será necesario que se haya iniciado el periodo ejecutivo. En los casos de compensación de oficio de deudas y créditos la consecuencia de que se haya iniciado el periodo ejecutivo de la deuda es el devengo de recargos del periodo ejecutivo y de intereses de demora; ello conlleva que no solo se pueden compensar las deudas sino también, según indica el artículo 58.1 del Reglamento de Recaudación, los recargos del periodo ejecutivo que procedan, de manera que los recargos devengados se pueden incluir en el acuerdo de compensación. La excepción a la regla general viene contemplada en el artículo 73.1 LGT, que permite la compensación de oficio de determinadas deudas en periodo voluntario.

    +
  • STS de 10 de noviembre de 2014

    STS de 10 de noviembre de 2014

    • 12/1/2014
    • Jurisprudencia
    • 0 comments

    Procedimiento Tributario. Aportación de pruebas. En opinión del TS el TEAC infringió el artículo 241.2 de la Ley General Tributaria de 2003, que sólo admite la prueba en la alzada cuando no haya podido incorporarse en primera instancia. Esta imposibilidad alude a una "imposibilidad subjetiva" no a un obstáculo objetivo para su presentación, y resulta evidente que, dado cómo se desarrollaron los acontecimientos, el recurrente no pudo adjuntar antes los documentos que incorporó a su recurso de alzada, porque hasta que se pronunció la resolución por el Tribunal Económico-Administrativo Regional nada se dijo de por qué los documentos presentados ante la oficina gestora resultaban insuficientes ni tampoco se precisó qué condiciones debían reunir. La Sala no comparte la visión en extremo formalista que subyace en las resoluciones aprobadas en la vía económico- administrativa, que convierten el procedimiento administrativo en una carrera de obstáculos que el administrado debe superar y en el que el objetivo es buscar la cobertura formal a una decisión desestimatoria con independencia de admitir que aquél lleva la razón en cuanto a la realidad de los hechos en que sustenta su pretensión.

    +
NOTE: The links to the documents of this page are restricted to registered users only..

Showing 891 to 900 of 1919