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Papers and Documents

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  • DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. CORTES GENERALES.

    DIARIO DE SESIONES DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. CORTES GENERALES.

    • 10/4/2002
    • Autores
    • 0 comments

    Pleno y Diputación Permanente. Año 2002. VII Legislatura. Nº 193. Presidida x la EXCMA. SRA. Dª LUISA FERNANDA RUDI ÚBEDA. Orden del día: - Dictámenes de Comisiones sobre iniciativas legislativas. - Debate de totalidad de iniciativas legislativas.

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  • El régimen transitorio de la extinta transparencia fiscal en el Proyecto de Ley de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    El régimen transitorio de la extinta transparencia fiscal en el Proyecto de Ley de modificación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • 10/1/2002
    • Autores
    • Tomás Marcos Sánchez
    • 0 comments

    1.- Introducción.- En la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por el que se modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se justifica el régimen por la desaparición del régimen de transparencia fiscal, en aras del principio de neutralidad, y para dar tratamiento a las sociedades de cartera y de mera tenencia de bienes, anteriormente en el perímetro de la transparencia fiscal. Se adelanta en esta exposición que el régimen tributario que se inaugura implica la aplicación de la normativa del Impuesto sobre la renta de las personas físicas para la determinación de la base imponible, la cual se dividirá en la parte general, al tipo del 40%, y la parte especial, al tipo del 15%. Desaparece pues, en hora buena, la transparencia fiscal. Sin embargo, hemos de constatar la pertinaz pervivencia del concepto de sociedades de profesionales. Qque se traduce en fuertes cautelas en la valoración de los ingresos:

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  • La simulación o el fraude de ley no pueden presumirse: La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2002.

    La simulación o el fraude de ley no pueden presumirse: La sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2002.

    • 10/1/2002
    • Autores
    • Jordi Sopena Gil, Josep Vicenç Sopena Iglesias
    • 0 comments

    I.- Desde la publicación de la Ley General Tributaria en 1963, se ha distinguido entre el fraude tributario, el fraude de ley tributaria y la simulación. Otros conceptos incluibles en este elenco, son la economía de opción y los negocios indirectos donde nada se finge ni oculta pero en los que subsiste una causa negocial que intencionadamente supera el fin propio del negocio sin que se evidencie una desproporción entre aquella causa negocial y el fin propio del negocio celebrado. Si bien las dos primeras quedaban delimitadas en la Ley en su versión original, la tercera aparece en toda su nitidez en la modificación de la Ley General Tributaria de 1963, operada por la Ley 25 de 20 de julio de 1995. En todo caso, se trata de supuestos distintos, a los que la Administración ha tenido una cierta tendencia a inclinarse por el fraude tributario, evitar en lo posible el fraude de ley e incluir la simulación en la infracción tributaria. Como ya insistiremos sobre ello, estos conceptos se han confundido y se confundirán provocando por esta razón actuaciones inspectoras contradictorias y resoluciones judiciales también diversas.

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  • Liquidación de gananciales y partición hereditaria en el impuesto sobre sucesiones

    Liquidación de gananciales y partición hereditaria en el impuesto sobre sucesiones

    • 10/1/2002
    • Autores
    • Isabel Sánchez Ayuso
    • 0 comments

    1.- Introducción.- La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de julio de 2.002 (RJ 7119) ha llegado a mi conocimiento con ocasión de mi intervención profesional en unas actuaciones de comprobación llevadas a cabo por parte del servicio de Inspección de los Tributos de la Comunidad de Madrid. Me informan los actuarios de que tienen instrucciones de aplicar la doctrina contenida en esta Sentencia, una doctrina que consiste en una interpretación novedosa y llamémosla, en principio, sui generis de la artículo 27.1 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la cual en muchos casos, desde luego en el mío, va a suponer la liquidación de unas cuotas por dicho Impuesto muy superiores a las autoliquidadas en su día siguiendo la interpretación hasta ahora imperante. Recordemos primero el contenido del precepto y cómo venía siendo entendido por la doctrina científica, jurispruedencial y administrativa, antes de analizar el contenido de la Sentencia en cuestión y de entrar en su crítica.

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  • INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES.

    INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES.

    • 9/3/2002
    • Autores
    • Estanislao Rodríguez- Ponga y Salamanca. Secretario de Estado de Hacienda.
    • 0 comments

    (PDF).

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  • INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES.

    INFORME DE LA COMISIÓN PARA EL ESTUDIO Y PROPUESTA DE MEDIDAS PARA LA REFORMA DE FINANCIACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES.

    • 9/3/2002
    • Autores
    • Estanislao Rodríguez- Ponga y Salamanca. Secretario de Estado de Hacienda.
    • 0 comments

    (PDF).

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  • El Consejo para la Defensa del Contribuyente.

    El Consejo para la Defensa del Contribuyente.

    • 9/1/2002
    • Autores
    • Javier Martín Fernández.
    • 0 comments

    1. ¿Qué es el Consejo para la Defensa del Contribuyente?. El Consejo para la Defensa del Contribuyente se creó, como un órgano adscrito al Secretario de Estado de Hacienda, por el Real Decreto 2458/1996, de 2 de diciembre y supone la adaptación al ámbito tributario de las previsiones contenidas en el Real Decreto 208/1996, de 9 de febrero, por el que se regulan los Servicios de Información Administrativa y Atención al Ciudadano. Dicha adaptación ha tenido muy en cuenta el art. 96.3 de la Ley General Tributaria, que contempla el deber de la Administración tributaria de prestar a los contribuyentes la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones. El Real Decreto 2458/1996 ha sido desarrollado por la Resolución de 14 de febrero de 1997, de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se establece el procedimiento para la formulación, tramitación y contestación de las quejas, reclamaciones y sugerencias ante el Consejo y por la Instrucción de igual fecha y órgano, sobre establecimiento y funcionamiento de su unidad operativa. Estamos ante un órgano de naturaleza consultiva, de conformidad con el art. 1 del Real Decreto 2458/1996, si bien, tal y como afirma su Exposición de Motivos, “se le atribuye la máxima autonomía e independencia para el conocimiento y resolución de los asuntos que se le encomiendan”. De este modo es el encargado “de canalizar todas las posibles quejas, reclamaciones o propuestas de los ciudadanos, así como de asesorar a la Secretaría de Estado de Hacienda en todas las cuestiones concernientes a la mejor protección y defensa de los contribuyentes en sus relaciones con la Administración Tributaria del Estado”.

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  • De nuevo sobre el parentesco a los efectos del ISD: Los parientes afines

    De nuevo sobre el parentesco a los efectos del ISD: Los parientes afines

    • 9/1/2002
    • Autores
    • Miguel Pérez de Ayala
    • 0 comments

    Hace unos meses planteaba en otro informe (9/2002) la incongruencia que planteaba la opinión de la DGT a la hora de interpretar el vínculo familiar entre unos hermanos y el cónyuge de otro fallecido; y criticábamos la postura administrativa que entendía que por el fallecimiento desaparecía ese vínculo surgido con la cuñada; y semanas después esta conclusión fue ratificada, con argumentos más contundentes y más fundados desde la doctrina civilista, por el compañero Antonio Rodríguez Ynyesto en un espléndido artículo (20/2002). Sin embargo, los problemas que surgen en relación al parentesco no acaban así; y así, recientemente, se me ha planteado otro a raíz precisamente de una actuación administrativa (de nuevo): la cuestión se centra en determinar si en el fallecimiento de una persona, los parientes de segundo o tercer grado por afinidad, es decir, y en este caso, los sobrinos del marido de la difunta, deben ser incluidos en el Grupo 3º o en el Grupo 4º del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Ello conlleva importantes consecuencias a la hora de determinar el coeficiente aplicable del artículo 22 LISD por remisión a los grupos a los que se refiere el artículo 20. Este coeficiente va del 1 (por lo que la cuota íntegra coincidirá con la cuota tributaria), al 2,4 (con lo que la cuota tributaria será 2,4 veces superior a la cuota íntegra).

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  • Síntesis de la normativa vigente reguladora del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Ley 12/2002, de 23 de mayo)

    Síntesis de la normativa vigente reguladora del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. (Ley 12/2002, de 23 de mayo)

    • 9/1/2002
    • Autores
    • Santiago Pérez Eguizábal
    • 0 comments

    CONCIERTO ECONOMICO 1.- DOMICILIO FISCAL Personas físicas Personas jurídicas y entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades Establecimientos permanentes Sociedades civiles y entes sin personalidad jurídica Cambios de domicilio fiscal 2.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO Puntos de conexión IVA e Impuesto sobre Sociedades Puntos de conexión específicos del IVA Normativa aplicable en el Impuesto sobre Sociedades 3.- RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA Rendimientos del trabajo Rendimientos de actividades Rendimientos del capital mobiliario Ganancias Patrimoniales Arrendamiento de inmuebles 4.- NO RESIDENTES-PERSONAS FISICAS Y ENTIDADES JURIDICAS Normativa aplicable Exacción del Impuesto Pagos fraccionados de establecimientos permanentes Retenciones y pagos a cuenta, en general Devoluciones Impuesto sobre el Patrimonio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 5.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES Y SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS Sucesiones y Donaciones Transmisiones Patrimoniales Onerosas Operaciones societarias Actos Jurídicos Documentados 6.- PRIMAS DE SEGUROS-IMPUESTOS ESPECIALES-TASA FISCAL SOBRE EL JUEGO Prima de seguros Impuestos Especiales Tasa fiscal sobre el juego

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  • Consecuencias de la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido o de retenciones a través de la declaración de un período posterior al procedente.

    Consecuencias de la regularización del Impuesto sobre el Valor Añadido o de retenciones a través de la declaración de un período posterior al procedente.

    • 8/1/2002
    • Autores
    • Javier Martín Fernández
    • 0 comments

    1. Introducción. Es objeto del presente Informe determinar las consecuencias que se derivan para un sujeto pasivo del diferimiento de una cuota del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) o de retenciones de un período a otro dentro del mismo ejercicio. En este caso la Administración tributaria considera que tal conducta es constitutiva de una infracción grave, subsumible en el art. 79.a) de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT). A nuestro juicio, como tendremos ocasión de exponer a lo largo de estas líneas, nos encontramos ante una infracción simple y a un retraso en el pago del tributo que dará lugar al devengo de intereses de demora.

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