Papers and Documents
This section contains documents prepared by the members or collaborators of the Office of Studies, as well as documents and reports prepared by public organisations referring to current tax subjects.
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Actualización de la INSTRUCCIÓN 5/2000, de 21 de marzo de 2000.
- 2/21/2003
- Autores
- Isabel Comas Rengifo. Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria.
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INSTRUCCIÓN Nº:4/2002. (PDF).
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La nueva normativa reguladora del despido, de los salarios de tramitación, de las prestaciones de desempleo y de las cuestiones de Seguridad Social relacionadas con dichas materias
- 2/1/2003
- Autores
- Eduardo Ortega Prieto
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I.- OBJETIVO DE ESTE INFORME 1.- El Real Decreto-Ley 5/2002, de 24 de mayo -el denominado “decretazo”- ha sido profundamente modificado por la reciente Ley 45/2002, de 12 de diciembre -ya conocida como el “reformazo”-. Al respecto, la intención de este informe es aclarar, desde un punto de vista exclusivamente práctico, las cuestiones más dudosas y conflictivas -que las hay, y muchas- de la nueva disposición legal. Realizado ello, seguirán unos supuestos que procuraremos abarquen la mayor parte de situaciones posibles. 2.- Una puntualización importante: nuestro deseo es que este informe sea interactivo. Queremos decir que es importante que sus lectores nos expongan, por una parte, las dudas que subsistan después de leerla. Por otra, aquellas posibles situaciones que quizá no se hayan tenido en cuenta en los supuestos prácticos que vamos a exponer para resolvérselas. La mejor sistemática es a través del correo electrónico. De esta forma y entre todos lograremos la interpretación correcta de unas normas cuya trascendencia en el ámbito empresarial y personal es más que evidente. 3.- Antes, no obstante, de tratar las diversas cuestiones que conforman esta exposición, dos últimas consideraciones:
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Algunas consideraciones sobre la opción de declarar o autoliquidar el Impuesto sobre Sucesiones
- 2/1/2003
- Autores
- Antonio Rodríguez-Ynyesto Valcarce
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Cavilábamos hace unos días en nuestro despacho sobre qué aconsejar a tres herederas que, a pesar del anuncio en los medios de comunicación de que se va a suprimir este Impuesto, al menos en algunas Comunidades Autónomas, se encuentran con la cruda realidad de tener que ingresar una cantidad de dinero en fecha próxima, sin excusa ni pretexto, con la única alternativa, en caso de autoliquidación, de pagarla aplazada, pero con intereses. Sopesábamos pros y contras de la declaración, que tiene, sin duda, dos ventajas importantes: posponer bastante tiempo la obligación de ingresar y, además, no devengar intereses. Esta posibilidad, es muy digna de consideración cuando las valoraciones de los bienes vengan dadas, como es el caso muy habitual de que el patrimonio esté integrado por uno o más pisos, algunos productos financieros, cuentas bancarias y algún vehículo. Además, hay autores y compañeros de profesión muy decididos partidarios. No obstante, adolece, a nuestro juicio, de algunos inconvenientes importantes que voy a analizar por separado: primero respecto de bienes muebles y después respecto de inmuebles.
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Las modificaciones de diciembre de 2002 en la Reserva para Inversiones en Canarias
- 2/1/2003
- Autores
- Salvador Miranda Calderín
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1. INTRODUCCIÓN En la Jornada de estudio que celebramos en Santa Cruz de Tenerife el 29 de noviembre pasado expusimos el nuevo concepto histórico en el que encuadrábamos la Reserva para Inversiones como transición entre las tradicionales franquicias fiscales canarias y los incentivos aplicables, en el futuro, a las regiones ultraperiféricas de la Comunidad Europea. Analizamos, también, las enmiendas presentadas por Coalición Canaria a la Ley de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para 2003 y profundizamos en los aspectos formales de este incentivo a la luz de las últimas resoluciones del TEAR. Posteriormente, y después de defender la tesis doctoral en Historia el 13 de diciembre, nos concentramos en la redacción del artículo “Nueves años de aplicación de la RIC: 1994-2002” en el que estudiamos todos los aspectos conflictivos, su evolución y la modificación del Art. 27 en la Ley 53/2002. Esta monografía, de más de 65 páginas, se publicará en el número 3 de la revista hacienda canaria (febrero-marzo 2003) y recoge, entre otras, las materias expuestas en Santa Cruz de Tenerife y en estas Jornadas de Estudio de febrero de 2003.
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INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
- 1/23/2003
- Administración
- Ministerio de Hacienda.
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Comisión para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria..+ÍNDICE. 1. Planteamiento. 2. TÍTULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario. 2.1. Capítulo I. Principios generales. 2.2. Capítulo II. Normas tributarias. A. Fuentes. C. Interpretación, calificación e integración. 3. TÍTULO II. Los tributos.
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INFORME SOBRE EL BORRADOR DEL ANTEPROYECTO DE LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA.
- 1/23/2003
- Autores
- Ministerio de Hacienda.
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Comisión para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria..+ÍNDICE
1. Planteamiento.
2. TÍTULO I. Disposiciones generales del ordenamiento tributario.
2.1. Capítulo I. Principios generales.
2.2. Capítulo II. Normas tributarias.
A. Fuentes.
C. Interpretación, calificación e integración.3. TÍTULO II. Los tributos.
3.1. Capítulo I. Disposiciones generales.
A. La relación jurídico-tributaria.
B. Las obligaciones tributarias.
C. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria.
D. Derechos y garantías de los obligados tributarios.
3.2. Capítulo II. Los obligados tributarios.
A. Clases.
B. Sucesores.
C. Responsables.
D. Capacidad de obrar y domicilio fiscal.
3.3. Capítulo III. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta.
3.4. Capítulo IV. La deuda tributaria.
A. Concepto.
B. El pago.
C. La prescripción.
D. Otros modos de extinción.
E. Las garantías.4. TÍTULO III. Aplicación de los tributos.
4.1 Capítulo I. Principios generales.
A. Ambito de aplicación de los tributos.
B. Información y asistencia.
C. Colaboración social en la aplicación de los tributos.
D. Nuevas tecnologías.
4.2. Capítulo II. Normas comunes sobre actuaciones y procedimientos tributarios.
A. Fases de los procedimientos tributarios.
B. Liquidaciones.
C. Deber de resolver y plazos.
D. Prueba.
E. Notificaciones.
F. Otras cuestiones.
4.3. Capítulo III. Actuaciones y procedimiento de gestión tributaria.
A. La gestión tributaria.
B. Procedimiento de gestión.
4.4. Capítulo IV. Actuaciones y procedimiento de inspección.
A. La inspección tributaria.
B. Procedimiento inspector.
4.5. Capítulo V. Actuaciones y procedimiento de recaudación.
A. La recaudación tributaria.
B. Procedimiento de apremio.5. TÍTULO IV. La potestad sancionadora.
5.1 Observaciones introductorias.
5.2. Capítulo I. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria.
5.3. Capítulo II. Los sujetos infractores.
5.4. Capítulo III. Infracciones y sanciones.
A. Concepto y clases de infracciones tributarias.
B. Infracciones leves, graves y muy graves.
C. Tipos infractores nuevos.
D. Sanciones.
E. Procedimiento sancionador.
F. Régimen transitorio.6. TÍTULO V. Revisión en vía administrativa.
6.1. Capítulo I. Normas comunes.
6.2. Capítulo II. Procedimientos especiales de revisión.
A. Procedimientos especiales de revisión propiamente dichos.
B. Devolución de ingresos indebidos.
6.3. Capítulo III. Recurso de reposición.
6.4. Capítulo IV. Reclamaciones económico-administrativas.
A. Cuestiones generales.
B. Procedimiento abreviado ante órganos unipersonales.
C. Suspensión del acto administrativo impugnado.
D. Legitimación.
E. Acumulación y cuantía.
F. Recursos.
G. La conciliación previa. Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002 por la que se constituye la Comisión de expertos para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria. Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 8 de octubre de 2002 por la que se modifica la Resolución de la Secretaría de Estado de Hacienda de 1 de octubre de 2002, por la que se constituye la Comisión de expertos para el estudio del borrador del Anteproyecto de la nueva Ley General Tributaria, para ampliar la composición de sus miembros. -
El nuevo régimen tributario de los partnerships británicos en España: un rayo de luz al final del túnel
- 1/1/2003
- Autores
- Javier Martín Fernández
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Sin duda uno de los aspectos más controvertidos hasta enero de 2003 de la tributación de los no residentes en nuestro país ha sido el régimen aplicable a los partnerships británicos dedicados al ejercicio de actividades profesionales y que cuentan con oficina y socios residentes en nuestro país (abogados, economistas, auditores, consultores, etc.). La ausencia en este tema de una regulación específica y de un criterio administrativo claro ha motivado interpretaciones dispares sobre el régimen aplicable tanto a la entidad (en particular si sus ingresos están sometidos o no a retención la fuente) como a sus miembros (una posible doble imposición). Frente a esta situación, la Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de No Residentes, da respuesta a todas estas cuestiones, sometiendo al primero de estos tributos las rentas mundiales imputables a los socios equity partners residentes, quedando sujetas el resto de rentas de la oficina española al Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El nuevo art. 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas nos dice que tendrán la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas las “constituidas en el extranjero cuya naturaleza jurídica sea idéntica o análoga a la de las entidades en atribución de rentas constituidas de acuerdo con las leyes españolas”. Como puede comprobarse, la tributación de los partnerships en España va a depender, no de su régimen fiscal en el Estado en que fueron constituidos, sino de la naturaleza que le atribuya su ordenamiento privado. Si, con arreglo al mismo, como sucede en el Reino Unido, el partnership carece de personalidad jurídica, se verá sometido al régimen de atribución de rentas en nuestro país.
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Reflexiones sobre el art. 67 bis de la Ley de la Renta
- 1/1/2003
- Autores
- José Mª Luque Velasco
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1.- PRELIMINARES A TENER EN CONSIDERACIÓN Dos aclaraciones para evitar prejuicios sobre el autor o sobre los comentarios que se van a hacer. En primer lugar afirmar que me alegra cualquier bonificación o deducción que represente un “pagar menos” a la Hacienda Pública (HP). Esto porque, como ciudadano, el manejo y destino de los fondos me ha parecido siempre, y me sigue pareciendo, poco ejemplar y, sobre todo, ejecutado con criterios nada eficientes y poco económicos. En segundo lugar, como ciudadano contribuyente en general y de manera particular como Asesor Fiscal, miembro de la AEDAF, quiero y debo hacer juicios críticos sobre aquellas normas que tienen incidencia sobre nuestro patrimonio. Dicho lo anterior, voy a emitir opinión personal y razonada sobre un artículo de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que se me antoja, en primer lugar y por hacer clara distinción entre personas iguales, inconstitucional1. Desde otro ángulo y siguiendo la definición de Ley acuñada por Tomás de Aquino al decir que es “la ordenación de la razón al bien común”, creo que el artículo 67 bis de la ley del IRPF es poco razonable y en nada busca el bien general de la sociedad a la que va destinado. Por el contrario, presumo que el legislador puede ir buscando otros objetivos y fines inconfesables que convendría descubrir para mejor formar la opinión de quienes tenemos que cumplir inexorablemente la Ley.
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A TAX ADMINISTRATION FOR A CONSIDERED ACTION AT THE COSSROADS OF TIME
- 1/1/2003
- Autores
- Amparo Grau Ruiz
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1. ON THE SUBJECT OF THE NEW CHALLENGES TO ACCEPT 2. DESIRES AND OBVIOUSNESS 3. A PATH TO ACHIEVE SOME GOALS
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Depreciación de la Cartera de Valores hasta anular su valor de adquisición: dotaciones a la provisión y nuevas aportaciones en el IS
- 1/1/2003
- Autores
- Isabel Sánchez Ayuso
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Nos encontramos ante el caso de valores de renta variable no negociados en bolsa o representativos de participaciones en sociedades del grupo o asociadas, cuando por haber incurrido la Entidad participada en pérdidas, el reflejo en la matriz de dichas pérdidas mediante la correspondiente provisión por depreciación haya llegado a anular el precio de adquisición de los títulos. La necesidad de la provisión por depreciación de valores negociables, si de las pérdidas en la Sociedad filial deriva un valor de dichos valores inferior a su coste de adquisición por la matriz, viene impuesta, como es sabido, por la legislación mercantil. En concreto: El artículo 39 del código de comercio dispone que cuando se produzca una depreciación duradera en bienes del inmovilizado o del circulante, se efectuarán las correcciones valorativas necesarias para atribuirles el valor inferior que les corresponda a la fecha del balance. Dichas correcciones valorativas figurarán por separado en el balance por medio de las correspondientes provisiones, salvo cuando, por tener dichas correcciones carácter irreversible, constituyan pérdidas realizadas. Los artículos 187, 195 y 196 de la Ley de Sociedades Anónimas1. El primero de ellos define, con carácter general, las correcciones de valor, como todas las destinadas a tener en cuenta la depreciación, sea o no definitiva, de los elementos del patrimonio que haya tenido lugar a la fecha de cierre del balance. El artículo 195 señala, de forma expresa, que las inmovilizaciones financieras deberán ser objeto de correcciones de valor con el fin de darles el valor que se les debe atribuir en la fecha del cierre del balance, dando a continuación las normas acerca de como deben figurar dichas correcciones en las cuentas anuales. El artículo 196 se expresa en términos similares en cuanto a las provisiones de circulante