Doctrina Administrativa
Reseña de las Consultas más novedosas.
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IAE. Aplicación de la exención por inicio de actividad en operaciones de restructuración empresarial
- 10/04/2017
- Doctrina DGT
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V0096-17, de 19 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS. Exenciones. La exención prevista por inicio de actividad no se aplica en los supuestos de reinicio de la actividad económica o de sucesión, universal o a título particular, en la titularidad o ejercicio de la actividad económica ejercida en territorio español por otro sujeto pasivo, como en caso de que las nuevas entidades desarrollen actividades económicas coincidentes con las que venían ejerciendo las entidades fusionadas. Si el importe de la cifra de negocios de las sociedades fusionadas en el periodo 2014 fue inferior a 1 millón de euros, las nuevas sociedades resultantes de la fusión podrán aplicar la exención prevista para los sujetos pasivos del impuesto con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros. Para el periodo de 2017 habrá que tener en cuenta el importe conjunto de la cifra de negocios de las sociedades fusionadas correspondiente al periodo impositivo 2015. Si al sujeto pasivo le es de aplicación alguna de las exenciones anteriores, deberá presentar la comunicación del importe neto de la cifra de negocios en el modelo 848 en el plazo comprendido entre los días 1 de enero y 14 de febrero del ejercicio en que deba surtir efectos dicha comunicación en el IAE. En otro caso, deberá comunicar el importe de la cifra de negocios mediante su declaración en el Impuesto sobre Sociedades, IRNR o IRPF o, en su defecto, mediante el modelo 848.
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Procedimiento tributario. En los requerimientos de información ni rige el plazo de 3 meses para iniciar el procedimiento sancionador, ni opera el plazo máximo de duración del art. 150 de la LGT
- 03/04/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 2 de marzo de 2017, rec. 1108/2013. Procedimiento sancionador. Inicio como consecuencia de la falta de atención a requerimientos de información emitidos de conformidad con el artículo 93 de la LGT. Análisis de la posible aplicación del plazo de 3 meses regulado en el artículo 209.2 de la LGT para iniciar el expediente sancionador. En los casos en los que los procedimientos sancionadores se inician como consecuencia de la falta de atención a requerimientos de información emitidos de conformidad con el artículo 93 de la Ley General Tributaria, tales procedimientos sancionadores no están asociados a ninguno de los procedimientos a los que expresamente se refiere el artículo 209.2 de la LGT: procedimiento iniciado mediante declaración, procedimientos de verificación de datos, comprobación o inspección, y que, por tanto, llevan aparejada la notificación de una liquidación o resolución.
Por lo tanto, en estos supuestos no opera la limitación que establece el citado artículo 209.2 LGT, de tres meses para iniciar el procedimiento sancionador desde la notificación de la liquidación o resolución, al no existir acto de notificación de liquidación o resolución alguno.
Análisis de la posible sujeción de las actuaciones de obtención de información desarrolladas por la inspección tributaria al plazo máximo de duración de actuaciones contenido en el artículo 150.1 de la LGT. Las actuaciones de obtención de información desarrolladas por la Inspección tributaria son distintas tanto de las actuaciones de investigación y comprobación (las clásicas atribuidas a la inspección) como de las funciones de comprobación limitada, y ello con independencia de que también puedan realizarse requerimientos de información a terceros en el curso de un procedimiento de aplicación de los tributos.
Por lo tanto, los requerimientos de información realizados por la Inspección en el ámbito de las actuaciones de obtención de información no están sujetos al plazo máximo de duración contenido en el artículo 150 de la Ley 58/2003, General Tributaria.
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Procedimiento tributario. Computo del plazo de interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras por requerimientos a terceros
- 03/04/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 16 de marzo de 2017, rec. 4822/2014. Procedimiento de inspección. Inicio vigente Ley 58/2003. Interrupción injustificada de las actuaciones. Notificación al obligado tributario de actuaciones con terceros. Fecha final de la interrupción injustificada. Prescripción. Las actuaciones realizadas por la Inspección en el seno de otros procedimientos de comprobación relativos a otros sujetos pasivos y los requerimientos a terceros relativos a operaciones en las que interviene el sujeto pasivo y que constituyen el objeto de la regularización, solo tienen efectos interruptivos en relación con el período de seis meses de interrupción injustificada del procedimiento, a partir de la fecha de notificación al obligado tributario de dichas actuaciones/requerimientos, y no la fecha en que efectivamente se hicieron. Esto es, no puede considerarse finalizada la paralización de las actuaciones, hasta que la Inspección comunique formalmente al obligado tributario la reanudación de dichas actuaciones.
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IRPF. La DGT cambia el criterio y considera respecto a la transmisión de bienes a través del pacto sucesorio de apartación no genera ganancia patrimonial en sede del apartado.
- 03/04/2017
- Doctrina DGT
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V0430-17, de 17 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Derecho civil gallego. Transmisión de una vivienda a su hijo mediante el pacto sucesorio de apartación. Inexistencia de ganancia patrimonial para el apartado, por cuanto la naturaleza de la operación reviste las características de una adquisición mortis causa. CAMBIO DE CRITERIO.
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IRNR. El tratamiento a efectos de residencia fiscal para el funcionario de la Unión Europea no se aplica a su pareja de hecho
- 03/04/2017
- Doctrina DGT
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V0276-17, de 02 de febrero de 2017. TRIBUTACIÓN DE LA RENTA DE NO RESIDENTES. Funcionarios de la UE. Los funcionarios de la UE que trasladan su residencia en ejercicio de sus funciones al servicio de la Unión, a un territorio de un Estado miembro distinto del de su domicilio fiscal serán considerados, tanto en el Estado de su residencia como en el del domicilio fiscal, como si hubieren conservado su domicilio en este último Estado si éste es miembro de la Unión. Pareja de hecho. Esta disposición se aplica además al cónyuge que no ejerza actividad profesional propia, y a los hijos a cargo y bajo su potestad, pero no a las parejas de hecho. Para poder conservar el domicilio fiscal originario el artículo 13 del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la UE, exige que exista vínculo matrimonial.
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IS. Aplicación del tipo reducido a entidades de nueva creación: concepto de “inicio de actividad”
- 03/04/2017
- Doctrina DGT
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V0255-17, de 01 de febrero de 2017. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Tipos impositivos reducidos. Entidades de nueva creación. La actividad económica no se entiende iniciada en el ejercicio de tributación en caso de haber sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de la LIS y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación, ni cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento. En el caso, no puede considerarse que la actividad que va a desarrollar la entidad a constituir, edición de soportes grabados de sonido, de vídeo y de informática (epígrafe 355.2), haya sido realizada con carácter previo por los socios de la misma, (que realizan la actividad de técnico de sonido (IAE P226).
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ISD. Comprobación de valores. Motivación. Obligación de motivar.
- 31/03/2017
- Doctrina TEAR
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RTEAR de Castilla-La Mancha, de 31 de marzo de 2017, Nº Rec. 16/440/2016. ISD. COMPROBACIÓN DE VALORES. MOTIVACIÓN. OBLIGACIÓN DE MOTIVAR. En la REA interpuesta por el sujeto pasivo, en primer lugar se solicita que le apliquen un beneficio fiscal posterior al devengo del impuesto, y por otro lado pide comprobación sobre si las valoraciones de determinadas fincas se encuentran debidamente motivadas y fundamentadas. El Tribunal deniega la aplicación del beneficio fiscal al entrar en vigor en un momento posterior. En cuanto a las comprobaciones de valores, realiza un análisis exhaustivo de 3 métodos distintos de tasación llevados a cabo por la Administración (dictamen del técnico de la Administración, informe pericial e informes de valoración)
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IBI. El carácter unitario del bien inmueble de características especiales impide la aplicación parcial de supuestos de exención o no sujeción
- 27/03/2017
- Doctrina TEAC
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RTEAC de 9 de marzo de 2017, rec. 743/2015. IBI. Bienes inmuebles de características especiales (BICEs). Hecho imponible. Carácter unitario del BICE. Imposibilidad de aplicar supuestos de no sujeción o exención del IBI a partes del inmueble.
El BICE es un concepto unitario por definición legal, por lo que ha de considerarse un inmueble en su conjunto. La división del BICE en unidades singularizadas o individualizadas no hace perder al mismo el carácter unitario, sin que este tratamiento diferenciado pueda ser trasladado al ámbito tributario pretendiéndose la escisión del hecho imponible.
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IVA. Contrato de forfaiting. La cesión de los créditos sin recurso constituye una operación sujeta y exenta del IVA. Por el contrario, los servicios de gestión que prestarán las entidades cedentes s estarán sujetos y no exentos del IVA
- 27/03/2017
- Doctrina DGT
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V0116-17, de 20 de enero de 2017. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Tratamiento del contrato de forfaiting. Contrato mercantil atípico que permite obtener financiación inmediata de un tercero en operaciones, generalmente, de ámbito internacional. Exenciones. La cesión de los créditos sin recurso constituye una operación sujeta y exenta del IVA. Por el contrario, los servicios de gestión que prestarán las entidades cedentes se entienden como servicios administrativos los cuales estarán sujetos y no exentos del IVA. Las operaciones de cesiones de créditos efectuadas por las entidades cedentes constituirán por ley un sector diferenciado de la actividad. Sujeción al impuesto. La sociedad interesada no presta ningún servicio en el contrato de forfaiting por adquirir determinados créditos al descuento.
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IVA. No tienen la consideración de facturas, las minutas de un letrado presentadas en un procedimiento de jura de cuentas
- 27/03/2017
- Doctrina DGT
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V5474-16, de 28 de diciembre de 2016. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Facturación. Minutas de un letrado presentadas en un procedimiento de jura de cuentas. Con carácter general, estas minutas poseen carácter informativo respecto a las cuantías adeudadas por los clientes por lo que en principio no pueden ser consideradas facturas. En el supuesto, carecen de número de serie, fecha y domicilio tanto del remitente como del destinatario de la minuta, por lo que no reúnen los requisitos exigidos legalmente para las facturas.