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Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

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  • V0185-15, de 20 de enero de 2015.

    V0185-15, de 20 de enero de 2015.

    • 16/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IVA. Tipo aplicable a aparatos y material sanitarios. Aparatos para suplir deficiencias físicas. Modificaciones introducidas por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 37/1992. Aplicación del artículo 91.Uno.1.6º
     

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  • V0307-15, de 27 de enero de 2015

    V0307-15, de 27 de enero de 2015

    • 16/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. La entidad X forma parte de un grupo de empresas a quienes presta los servicios que conforman su objeto social. La entidad ostenta el 100% de participación de las entidades A, B, C, D y E. El 10 de junio de 2013 un Juzgado de lo Mercantil dictó auto de declaración conjunta de concurso voluntario de las sociedades anteriores. La entidad consultante formuló propuesta anticipada de Convenio, aplicable a todas las sociedades. Dicho plan de viabilidad propone ofrecer una quita del 45% a todos los acreedores, con independencia de que sean privilegiados, ordinarios o subordinados, y respecto al resto de la deuda, propone una espera de 16 años con un año de carencia.

    Finalmente, la referida propuesta anticipada de Convenio establece la obligación de realizar una operación de fusión por absorción de las sociedades A, B, C, D y E por la entidad consultante, en virtud de los establecido en el artículo 100.3 de la Ley Concursal, sin ampliación de capital por parte de la entidad X.

    Imputación de los ingresos correspondientes al registro contable de quitas y esperas en la base imponible del deudor. Lo determinante es la fecha de aprobación del convenio de acreedores a la hora de imputar el ingreso derivado del registro contable. Si la limitación a la compensación de bases imponibles negativas resultaría de aplicación a la renta obtenida por la consultante como consecuencia de la espera derivada de la propuesta anticipada de Convenio, de igual manera que recoge el artículo 2.Segundo.Dos de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, con respecto a las quitas. Si la operación de reestructuración planteada podría acogerse al régimen fiscal especial regulado en el capítulo VII del título VII de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
     

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  • V3317-14, de 12 de diciembre de 2014

    V3317-14, de 12 de diciembre de 2014

    • 09/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Reducciones fiscales. Descartada la existencia de un período de generación superior a dos años, la única posibilidad de aplicación de la reducción del 40% exigiría la consideración del complemento salarial recibido como alguno de los rendimientos calificados reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, calificación que se recoge en el artículo 11.1 del RIRPF. Del examen del convenio colectivo aportado, no se desprende que se trate de cantidades que se satisfagan en compensación o reparación de complementos salariales, pensiones o anualidades de duración indefinida. Además, el complemento percibido por el interesado no se imputa, como exige la normativa, en un único periodo impositivo, sino que se percibe mediante 4 pagos anuales durante los ejercicios 2013 a 2016. Por tanto, al complemento analizado percibido por el interesado no le resultará de aplicación la reducción del 40 por ciento prevista en el artículo 18.2.a) de la LIRPF.

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  • V3382-14, de 23 de diciembre de 2014

    V3382-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 09/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Exenciones. Percepción de prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la realización de una actividad profesional como trabajador autónomo. El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el párrafo n) del artículo 7 de Ley 35/2006, que en el supuesto consultado sería el cambio de ejercer una actividad profesional como trabajador autónomo a constituir una sociedad limitada junto a otro socio para desarrollar la misma actividad, quebraría el derecho a la exención en relación a las cantidades percibidas en concepto de prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

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  • V3279-14, de 05 de diciembre de 2014

    V3279-14, de 05 de diciembre de 2014

    • 09/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. La base imponible se determinará practicando sobre del resultado contable los ajustes extracontables previstos en el TRLIS. Dado que la interesada registró contablemente unos gastos por cánones durante 1997 a 2005, en 2014 pretende efectuar la correspondiente corrección de errores de ejercicios pasados. Los gastos por cánones pagados por la interesada fueron considerados no deducibles en los años 1997 a 2001 por motivo de las autoliquidaciones de la AEAT, como consecuencia de su calificación como simulación absoluta como por el ajuste extracontable positivo realizado por la entidad. Ello supone que la Administración ha desconocido fiscalmente la operación que dio lugar a los gastos por cánones pagadas por la entidad. Por tanto, en la medida en que se proceda a realizar un abono a reservas con el objeto de corregir contablemente los gastos por cánones de ejercicios anteriores que no fueron fiscalmente deducibles por haberse ignorado dicha operación a efectos de la Hacienda pública, el abono a reservas no deberá ser objeto de integración en la base imponible al corresponderse con la cancelación de unos gastos que no han sido fiscalmente deducibles.

     

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  • V3373-14, de 23 de diciembre de 2014

    V3373-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 09/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Sujeción. Tipo impositivo. Entidad consultante es una institución que representa a los cuatros colegios gallegos de ingenieros técnicos industriales y ha firmado con la Xunta de Galicia un convenio de colaboración con el objeto de facilitar peritos a la Administración de Justicia de Galicia. En la operación descrita en la que la entidad consultante ha llevado a cabo un servicio de mediación en nombre propio, ha de entenderse a efectos del Impuesto que el mismo servicio que ha recibido del perito que elabora el informe es el que ha prestado a la Xunta. Por tanto, la refacturación del servicio de peritaje prestado por el consultante se encontrará sujeta y no exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido. Por ello deberá expedir y entregar factura a la Xunta con ocasión de la refacturación de los gastos generados por el perito, donde constará la repercusión del Impuesto devengado al tipo general del 21 por ciento.

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  • V3334-14, de 15 de diciembre de 2014

    V3334-14, de 15 de diciembre de 2014

    • 02/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Régimen de agencias de viaje. Asociación empresarial de agencias de viajes cuyas empresas asociadas prestan servicios en el denominado segmento "MICE" suministran en nombre propio a sus clientes servicios relativos a la organización y ejecución de reuniones, conferencias, seminarios, simposios, convenciones, congresos, presentaciones de productos, programas de incentivo y cualquier otra clase de evento de naturaleza similar. Será de aplicación el régimen especial de las agencias de viaje a las prestaciones de servicios objeto análisis cuando constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento o de transporte, o por un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos.

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  • Consulta Vinculante V3217-14, de 01 de diciembre de 2014

    Consulta Vinculante V3217-14, de 01 de diciembre de 2014

    • 02/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Hecho imponible. Desde marzo de 2014, el interesado, residente fiscal en España, trabaja en México, como enviado internacional, para una agencia de cooperación alemana al desarrollo. Exención. Rendimientos del trabajo realizados en el extranjero. Requisitos. Análisis. La aplicación de la exención regulada en el artículo 7.p) de la LIRPF dependerá del cumplimiento de todos los requisitos mencionados en el citado precepto. De resultar aplicable la exención, la normativa del impuesto no contempla ninguna reducción especial a aplicar sobre los rendimientos del trabajo que excedan del límite exento. Deuda tributaria. Deducciones de la cuota. Inversión en vivienda habitual. Régimen transitorio. Requisitos. Examen. Desde el momento en que el interesado haya dejado de residir en la vivienda, por fijar su nueva residencia en México, habrá incumplido uno de los requisitos para la práctica de la deducción, por lo que no podrá aplicar la misma por las cantidades que, a partir de dicho momento, haya satisfecho para la adquisición de su vivienda.

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  • Consulta Vinculante V3371-14, de 23 de diciembre de 2014

    Consulta Vinculante V3371-14, de 23 de diciembre de 2014

    • 02/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Partidas deducibles. Cantidades autoliquidadas mediante presentación del modelo 583 del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Requisitos. Cumplimiento. El sujeto pasivo del IVPEE, deberá contabilizar un gasto por el mismo, en el mes de noviembre de cada año, gasto que será fiscalmente deducible en el periodo impositivo de contabilización. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos de actividades empresariales. Gastos deducibles. La remisión genérica que la LIRPF hace a las normas del IS para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas lleva al artículo 10.3 del TRLIS. Por tanto, lo dispuesto para contribuyentes del IS resultará aplicable a contribuyentes del IRPF que determinen el rendimiento neto de su actividad económica por el método de estimación directa. El importe correspondiente al Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica tendrá la consideración de gasto fiscalmente deducible en el IRPF siempre que se cumplan las condiciones legales en términos de correcta imputación temporal, registro en la contabilidad o libros registros que se deban llevar, correlación de ingresos y gastos y justificación documental.

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  • Consulta Vinculante V3360-14, de 22 de diciembre de 2014

    Consulta Vinculante V3360-14, de 22 de diciembre de 2014

    • 02/03/2015
    • Doctrina DGT
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    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Base imponible. Rendimientos del trabajo personal. Salarios, finiquito e indemnización abonada por FOGASA. Imputación temporal. Análisis. Retenciones. Si el importe a satisfacer por el FOGASA, lo es como consecuencia de una previa resolución adoptada por el mismo, desde el punto de vista del obligado a retener (el FOGASA), la prestación que satisface no constituye un atraso, por lo que el tipo de retención debe determinarse de acuerdo con el procedimiento general regulado en los artículos 82 y siguientes del RIRPF, sin que resulte aplicable el tipo fijo establecido para los atrasos. Asimismo, debe tenerse en cuenta el límite cuantitativo excluyente de la obligación de retener que se recoge en el artículo 81.1 del RIRPF. La retención debe practicarse, en su caso, al abonarse las rentas, nóminas y finiquito debidos.

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