USO DE COOKIES

Esta página web utiliza cookies tanto propias como de terceros para proporcionarle una mejor experiencia de navegación a través de nuestra Web y evaluar el uso y actividad general de la misma. La base legal es el consentimiento del usuario, salvo en el caso de las cookies técnicas, que son imprescindibles para navegar por esta web.

El titular de la web, responsable del tratamiento de las cookies, y sus datos de contacto son accesibles en el Aviso Legal

Por favor, haga clic en “ACEPTAR Y SEGUIR” si desea admitir todas las cookies. Si quiere elegir qué cookies admitir o rechazarlas todas, haga clic en “OPCIONES DE COOKIES”. Puede obtener más información sobre el uso de cookies en esta web haciendo clic tanto propias como de terceros aquí.

 

FUNCIONALIDADES BÁSICAS

Cookies básicas e imprescindibles.- Resultan necesarias para navegar por esta web y recibir el servicio ofrecido a través de ella, por lo que no requieren consentimiento. Se trata de cookies destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

FUNCIONALIDADES AVANZADAS destinadas a permitir, únicamente, la comunicación entre el equipo del usuario y la red o prestar un servicio que haya sido solicitado por el usuario.

Cookies de análisis.- Permiten cuantificar el número de usuarios y examinar su navegación, pudiendo así medir y analizar estadísticamente la utilización que se hace de la web, con el fin de mejorar los contenidos y el servicio a través de ella. Pueden ser cookies propias o de terceros. Si no se aceptan, simplemente no se llevará a cabo el análisis indicado. Para navegar por las páginas del Gabinete de Estudios, por razones técnicas es necesario tener activada esta opción.

Cookies de redes sociales.- Permiten estar en contacto con su red social, compartir contenidos, enviar y divulgar comentarios. Si no se aceptan, no será posible la conexión con las redes sociales desde esta página web.

Al pulsar el botón “Guardar Preferencias y seguir navegando”, se guardará la selección de cookies que haya realizado. Si no ha seleccionado ninguna opción, pulsar este botón equivaldrá a rechazar todas las cookies.

Doctrina Administrativa

Reseña de las Consultas más novedosas.

Filtros de búsqueda
  • Nota informativa de la AEAT

    Nota informativa de la AEAT

    • 09/01/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    Nota informativa del nuevo gravamen sobre los premios de determinadas loterías y apuestas

    +
  • V1822-12, de 19 de septiembre de 2012

    V1822-12, de 19 de septiembre de 2012

    • 08/01/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Descuento en la compra de vivienda. El descuento concedido al consultante constituirá, a efectos de futuras transmisiones, y en aplicación del artículo 35.1.a) de la Ley 35/2006, un menor importe satisfecho para la adquisición de la vivienda. En consecuencia, el consultante no deberá integrar dicho descuento como renta obtenida en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectúe.

    +
  • V2583-12, de 27 de diciembre de 2012

    V2583-12, de 27 de diciembre de 2012

    • 08/01/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    Condición de empresario o profesional del destinatario de las operaciones. La tiene quien actúe en los términos del art. 5 Ley 37/1992. En particular, los entes públicos, las personas físicas, las asociaciones, las cooperativas y las demás entidades sin ánimo de lucro, será necesario que comuniquen expresa y fehacientemente al contratista principal que están adquiriendo el bien o servicio en su calidad de empresario o profesional. Obligaciones accesorias. También resulta de aplicación la inversión a las ejecuciones de obra tales como la reparación de humedades, alicatados y trabajos similares realizados tras la entrega de la obra final, pero en periodo de garantía, siempre que dichos trabajos se deriven directamente del contrato principal de urbanización, construcción o rehabilitación. Ejecuciones de obras de urbanización. Si este tipo de operaciones se realiza de forma aislada no tendrá que aplicarse el mecanismo de la inversión, salvo que dichas ejecuciones, en sí mismas, constituyan un proceso de urbanización de terrenos, construcción o rehabilitación de edificaciones. Ejecuciones de obras de construcción o rehabilitación de edificaciones. Quedan fuera de este concepto las operaciones de mantenimiento, reparación y conservación de una edificación; no obstante, quedarían incluidas las adiciones y mejoras que incrementen el valor de tales edificaciones, si este tipo de operaciones quedan englobadas dentro del concepto de rehabilitación. Entrada en vigor. En el caso de certificaciones de obra expedidas antes del 31 de octubre de 2012 en las que únicamente se documente el estado de avance de las obras y, por tanto, no se ponga a disposición del dueño de la obra la totalidad o parte de la obra certificada, no se habrá producido el devengo del Impuesto, ya que éste se producirá únicamente cuando se realice el pago de dicha certificación. En el caso de que se produzca el pago con posterioridad al 30 de octubre de 2012, sí procederá la aplicación del supuesto de inversión, por lo que en la factura que haya de expedir el prestador del servicio no habrá de incluirse cuota repercutida alguna del Impuesto, sin perjuicio de las rectificaciones que en su caso se deban efectuar en la certificación de obra expedida, a efectos de la propia contabilidad del prestador y de otros tributos.

    +
  • V1822-12, de 19 de septiembre de 2012

    V1822-12, de 19 de septiembre de 2012

    • 08/01/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Descuento en la compra de vivienda. El descuento concedido al consultante constituirá, a efectos de futuras transmisiones, y en aplicación del artículo 35.1.a) de la Ley 35/2006, un menor importe satisfecho para la adquisición de la vivienda. En consecuencia, el consultante no deberá integrar dicho descuento como renta obtenida en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio en que se efectúe.

    +
  • V2018-12, de 19 de octubre de 2012

    V2018-12, de 19 de octubre de 2012

    • 08/01/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Base imponible. Partidas deducibles. En la medida en que nos encontremos ante una obligación judicialmente reclamada, el gasto correspondiente al deterioro del valor del derecho de crédito impagado tendrá la consideración de fiscalmente deducible con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.2.d) del TRLIS en el periodo impositivo correspondiente al año 2012. Por tanto, atendiendo a una interpretación sistemática de la norma, la renta derivada de la transmisión de los activos, se imputará, proporcionalmente, a medida que vayan venciendo los plazos inicialmente pactados y ello sin perjuicio de que, una vez alcanzado el vencimiento, al no haberse producido el pago del segundo plazo pactado (2011), el gasto correspondiente al deterioro del valor del derecho de crédito impagado tendrá la consideración de fiscalmente deducible en la base imponible del periodo impositivo correspondiente al año en que se ha formalizado la reclamación judicial de la obligación (2012), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12.2.d) del TRLIS, siempre y cuando se cumplan los restantes requisitos previstos en el artículo 12.2 del TRLIS.

    +
  • V2083-12, de 30 de octubre de 2012

    V2083-12, de 30 de octubre de 2012

    • 08/01/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Deducción por maternidad. La interesada es readmitida en su trabajo tras la declaración de nulidad del despido, siendo posteriormente despedida de nuevo. Para aplicar la deducción por maternidad, al conllevar los salarios de tramitación las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social, la determinación del importe de la deducción para los periodos impositivos de los respectivos despidos ha de realizarse teniendo en cuenta la totalidad de las cotizaciones devengadas en esos periodos respectivos, lo que incluye las correspondientes a los salarios dejados de percibir en esos años.

    +
  • Criterio de la DGT

    Criterio de la DGT

    • 04/01/2013
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    La DGT ha dado respuesta en la consulta vinculante V2583-12 a una serie de cuestiones planteadas en relación al nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra introducido por la Ley 7/2012, de lucha contra el fraude fiscal.

    +
  • V2061-12, de 29 de octubre de 2012

    V2061-12, de 29 de octubre de 2012

    • 17/12/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. Pérdida patrimonial. El interesado transmite su vivienda habitual a una entidad financiera a través de un procedimiento de ejecución hipotecaria, adjudicándose ésta la vivienda por el 50% de su valor de tasación. La transmisión de la residencia habitual del contribuyente produce una pérdida patrimonial que se integra en la renta del ahorro.

    +
  • V1952-12, de 10 de octubre de 2012

    V1952-12, de 10 de octubre de 2012

    • 17/12/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    PRESCRIPCIÓN. Impuesto sobre transmisiones patrimoniales. Elevación a escritura pública de un contrato privado de compraventa. De no concurrir alguna de las circunstancias expresadas en artículo 1.227 del Código Civil con anterioridad a la elevación a público del documento privado, la fecha de la elevación a escritura pública deberá considerarse la fecha de la transmisión, la cual determinará, además, la fecha del devengo del impuesto y, por tanto, de las condiciones de la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al documento en cuestión, base imponible, tipo y demás elementos constitutivos de la obligación tributaria. Dado que se presenta recibo del IBI cuya base es el Catastro si tiene más de cuatro años estará prescrito el Impuesto.

    +
  • Pago fraccionado de Fondos de inversión y de pensiones

    Pago fraccionado de Fondos de inversión y de pensiones

    • 17/12/2012
    • Doctrina DGT
    • 0 comentarios

    Informe de la DGT sobre la obligación de realizar el pago fraccionado mínimo por parte de las instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones y si en dichas entidades concurren los requisitos de importe neto de la cifra de negocios.

    +
NOTA: Los enlaces a los documentos de esta página están restringidos sólo a usuarios registrados..

Mostrando 1931 a 1940 de 2590